Reglamento Nº 464/32 - Reglamento sobre la manera de marcar el ganado
Made 1932-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, cattle, marking/identification, standards, animal by-products, internal trade
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Text
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Reglamento No. 464, de fecha 14 de junio de 1932, sobre la manera de marcar el ganado. G.O. No. 4483, julio 13, 1932. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 464: Visto el artículo 106 de la Ley de Policía y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, dicto el siguiente. REGLAMENTO Sobre la manera de marcar el ganado: Artículo 1.- A partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento, queda prohibido contraseñar, marcar o estampar con hierro caliente, soplete, electrocauterio, con cuchilla o con cualquier sustancia química vulnerante, a los ganados cuyas pieles o cueros sean utilizables para curtiembre, fuera de las regiones del cuerpo enumeradas a continuación: a) Tabla del cuello (pescuezo); b) Cara Externa de los muslos; c) Región abdominal interior (falda, barriga); d) Cabeza. Articulo 2.- Para los fines de este Reglamento son considerados como animales cuyas pieles y cueros son utilizables para la curtiembre, las siguientes especies: a) Bovinos, (vacas, toros, bueyes y sus crías); b) Equinos, (caballos y yeguas, burros y burras y sus crías. Mulas, mulos y burdéganos); c) Ovinos, (ovejas y carneros y sus crías); d) Caprinos, (cabras y cabrones y sus crías). Artículo 3.- Las personas que contraviniendo a las disposiciones de este Reglamento, contraseñaren, marcaren o estamparen ganado en una región del cuerpo distinta a la indicada en el artículo 1º serán castigadas con una multa de cinco días de prisión. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de junio del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Cesar Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.