Reglamento Nº 1.506/42 - Reglamento sobre la extracción de cáscaras de mangle
Made 1942-02-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wetlands, wildlife products, concession, international trade, protection of species, biodiversity
- Categories
- *
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Text
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1 Reglamento No. 1506, sobre la extracción de cáscaras de mangle. G. O. No. 5707, febrero 14, 1942. Manuel de Jesús Troncoso Presidente de la República Dominicana. Número: 1506 En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3 ero. del artículo 49 de la Constitución de la República. Visto el artículo 1ero. Párrafo único de la ley No. 227, de fecha 29 de febrero de 1940, sobre extracción de productos derivados de los bosques. He dictado el siguiente; REGLAMENTO Art. 1.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo podrá expedir permisos de hasta por un ano par ala exportación de cáscara de mangle cuando los interesados en obtener el permiso demostraren que son dueños de los terrenos en que se encuentran dichos manglares u que tiene posesión de estos, donde han adquirido derecho a su aprovechamiento por concesión igualmente otorgada, se tratare de terrenos del estado. Art. 2.- El permiso será denegado cuando la solicitud no llenare los requisitos indicados en el artículo anterior o cuando…….la extensión excesiva del predio por su ubicación o conformación, por el sistema del explotación que fuere a emplearse o por cualquier otro motivo, la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo considerare que la explotación proyectada podría perjudicar los intereses del Estado o los de la colectividad……… en que dicho predio estuviese situado. Art. 3.- En el proceso para extraer cáscara de mangle se observaran los requisitos indicados a continuación. La inobservancia de cualquier de estos requisitos determinara la cancelación de permisos que con tal fin se hubieren expedido: a) Se descortezaran únicamente los árboles completamente sellados. b) Solo cuando sea absolutamente necesario se cortara el árbol para extraerle la corteza; en este caso, el árbol será cortado a un metro de altura por lo menos y se tomaran todas las precauciones a fin de que al caer perjudique lo menos posible la población circundante; de no ser así el árbol solo se descortezara en pie y se le dejara en esta forma hasta tanto se seque y…. por si mismo. c) De cada tres árboles completamente desarrollados, se … uno, y se dejaran dos intactos. 2 d) Se efectuara el aprovechamiento sin causar daños a los…. de mangle ni a los arbolitos jóvenes de esa u otra especie hasta producir claros huecos en el bosque por medio de cortes, apaleos o por cualquier otro procedimiento; e) Cada persona o corporación de disfrute de permiso para…corteza de mangle facilitara el acceso al sitio de las infracciones al agente del Servicio Forestal que se lo requiere, suministrara las informaciones que le solicite, le mostrará documentación que ampare dichas operaciones y atenderá sus impresiones en lo concerniente al sistema de aprovechamiento adoptado; f) Cuando el Servicio Forestal avise a una persona o corporación dedicada a la extracción de cáscara de mangle que dicho aprovechamiento no puede llevarse mas adelante sin perjuicio de fauna o la flora, la persona o corporación notificada deberá suspender sus operaciones a los siete días, a mas tarda para ser notificada. Art. 4.- Las solicitudes deberán precisar la extensión y localización de los terrenos donde se encuentren manglares a explotación y contener una descripción de los planes y sistemas de extracción. Tanto estas solicitudes como los permisos que se otorguen esta libres de gastos con excepción de los servicios de Rentas Internas especificados en la Ley No. 856 de impuestos sobre documentos. Art. 5.- La infracción de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, será sancionada además de…….. con lo que dispone el artículo 3 de la Ley No. 227, de febrero de 1940. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de febrero del mil novecientos cuarenta y dos. Años 97 de la Independencia y de la Restauración y 12 de la Era de Trujillo. Manuel Jesús De la Concha