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Laws of Dominican Republic

Política de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS) de la República Dominicana

Made 2018-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
policy
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, Wild species and ecosystems
Keywords
genetic resources, access and benefit-sharing, biodiversity, gender, public participation, access-to-information, traditional knowledge/indigenous knowledge

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  1. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” Enero, 2018 Santo Domingo, RD “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” CRÉDITOS Dirección General Francisco Dominguez Brito Angel Daneris Santana Laura Jerez Collado Coordinación Técnica José Manuel Mateo Feliz Marina Hernández Asesoría técnica Dr. Jorge Cabrera Migdalia (Consultor Internacional GIZ) MarligDesiree Perez (Consultora Nacional GIZ) Revisión técnica José Manuel Mateo Féliz, Dirección de Biodiversidad Marina Hernández, Departamento de Recursos Genéticos. Mercedes Peguero Mendez, Departamento de Recursos Genéticos. María Priscilia Peña, Proyecto Global ABS/ PNUD/ GEF Miembros Comité Nacional de Biodiversidad (CONABI) Portada: Foto: José Manuel Mateo Diseño y Diagramación: Vishnu Rafael Almonte Hidalgo. Financiado por Cooperación Alemana GIZ a través del Programa Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de Manera Justa y Sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centro América y Republica Dominicana CCAD/GIZ. Cita Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2018. Política de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS) de la República Dominicana”. Santo Domingo, República Dominicana. 28 páginas. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” PRESENTACIÓN A principios de la década de los noventa, la comunidad internacional, abrumada por el derrotero de la pérdida de la biodiversidad, negoció la formalización del Convenio para la conservación de la Diversidad Biológica conocido como CDB, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992. El Convenio sobre Diversidad Biológica entró en vigor el 29 de diciembre en 1993, de modo que, hoy día, casi 200 países forman parte del Convenio de Diversidad Biológica. Los objetivos básicos de este convenio son: 1. Conservación de la biodiversidad, a partir de esfuerzos particulares, conjuntos y en colaboración de las partes, en su territorio y en general entre países con fronteras y a escala global. 2. Utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, de forma tal, que los ecosistemas no se vean degradados y sigan proveyendo servicios ambientales fundamentales para la sociedad, y 3. Distribución justa y equitativa de los beneficios que resulten del aprovechamiento de los recursos genéticos. Los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos constituyen la base para una amplia gama de productos, que son de provecho para la sociedad y que van desde industriales, farmacéuticos, cosméticos, fitosanitarios o alimentos, por tanto, los recursos genéticos de los países son una fuente importante para que a través de la investigación científica, se obtengan productos o derivados con usos potencialmentegeneradores de beneficios a favor del bienestar humano.Estos recursos se encuentran en las plantas, animales y los ecosistemas que los albergan y como tal forman parte del patrimonio natural del país tal como lo establece nuestra constitución en su artículo 14 que reza “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la diversidad biológica y el espectro radioeléctrico”. La República Dominicana, como parte de la isla Hispaniola, localizada en la región del Caribe, con una conformación geomorfológica muy especial, contiene una gran diversidad de ecosistemas, hábitats y especies particulares, con altos niveles de endemismo, que según estudios realizados constituyen lugares de alta concentración de biodiversidad única, que le han merecido reconocimientos internacionales como la designación de reserva de biosfera Jaragua – Bahoruco – Enriquillo, cinco sitios Ramsar o humedales de importancia internacional, cuatro sitios SPAW (Areas Protegidas bajo el Protocolo SPAW de particular importancia para la Región del Gran Caribe -Protocolo relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas, Convenio de Cartagena), y 21 sitios clasificados como Areas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAS, por sus siglas en inglés), entre otros, lo que constituye una evidencia de la riqueza del país en este importante recurso natural. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” Los recursos genéticos son demandados por la comunidad científica internacional, Universidades, Compañías Farmacéuticas e Industriales, y en consecuencia, los países deben establecer regulaciones para facilitar su acceso a particulares. La Convención de Diversidad Biológica, basada en su objetivo tres, aprobó el Protocolo de Nagoya, sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Equitativa de Beneficios, en la X Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón en Octubre del 2010. La República Dominicana ratificó el Protocolo de Nagoya en fecha 13 de noviembre de 2014, y por tanto se hace compromisario de su implementación. Luego de adoptado el Protocolo de Nagoya, los países Parte han hecho ingentes esfuerzos para desarrollar estrategias y mecanismos que permitan regular el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios derivados de su utilización. En el caso de República Dominicana, nuestras leyes promueven la investigación científica y existen reglamentos que demarcan la forma en que Universidades, expertos, ONG, puedan accesar a nuestros recursos genéticos tras la búsqueda de elementos activos o derivados para la farmacología, industria, cosmetología o alimentación. El protocolo de Nagoya promueve ese acceso, así como la repartición equitativa de beneficios a favor del país que facilite su recurso genético para ser objeto de investigación y que a través de ella se obtenga un bien aprovechable con fines comerciales a favor de la humanidad, ya sea como alimento, fármaco, cosmetológico u otro. Es por esto que el protocolo promueve que todo el que hace investigación que implique acceso a Recursos Genéticos, siga las regulaciones instituidas por los países, evitando la apropiación y el uso indebido de los mismos, o al margen de estos procedimientos institucionales. La implementación del Protocolo de Nagoya en América Latina, apenas está en proceso, con matices de avances diversos en los países de la región. En ese sentido, la Cooperación Alemana (GIZ), desarrolla el Programa “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de Manera Justa y Sostenible para poner en Práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana” (ABS/CCAD-GIZ) y es en este marco que se ha elaborado este documento de Políticas de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Derivados de su Utilización con el apoyo de expertos internacionales y de logística. De manera que vaya nuestro especial agradecimiento al pueblo y a la Cooperación Alemana y a todos los participantes que apoyaron todo el proceso de elaboración del documento, pues con su apoyo y a través de este instrumento podremos cumplir con este importante compromiso de eficientizar la implementación efectiva del Protocolo de Nagoya. Francisco Domínguez Brito Ministro Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Enero, 2018 “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 7 POLITICA DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPUBLICA DOMINICANA 1. INTRODUCCION Desde la suscripción del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) el 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil, el debate jurídico, técnico y político que más ha convocado la atención de la comunidad internacional es el relacionado con el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios (ABS). Los recursos genéticos constituyen un recurso estratégico como fuente de alimentos, productos industriales, medicamentos, cosméticos, entre otros, y por otro lado, constituyen la base esencial del proceso evolutivo de la vida en el planeta por lo que han adquirido una enorme importancia tanto a nivel económico como ecológico. No obstante, hay que agregar el peso específico que la biotecnología tiene hoy, en los países industrializados, como factor decisivo para el desarrollo de la agricultura y la industria farmacéutica y en la expansión de los inmensos mercados asociados a estos sectores. La brecha entre los países ricos en capitales y tecnología, pero pobres en biodiversidad, y los países poseedores de grandes reservas de diversidad genética aunque económicamente frágiles, tiene que irse reduciendo a partir del reconocimiento de todos los derechos involucrados y de la mutua cooperación. Cabe resaltar que la disponibilidad y control de los recursos genéticos dependen hoy de un manejo y conservación más eficientes, así como del conjunto de reglas de acceso que los países poseedores establezcan en ejercicio del derecho soberano que posee todo Estado respecto de sus recursos naturales. Otros factores jurídicos y políticos relacionados directa e indirectamente con la cuestión del acceso que plantean retos a los procesos normativos son, entre otros: los derechos de propiedad intelectual sobre productos resultantes de la biotecnología; la situación jurídica de los recursos que se encuentran en condiciones in situ y ex situ y el régimen legal de acceso aplicable a los mismos; los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y asociados a la biodiversidad y la exigencia de una transferencia tecnológica por parte de los países en desarrollo. La presente política tiene como objetivo crear los lineamientos que permitan el desarrollo y el uso sostenible de los recursos genéticos,los conocimientos tradicionales y la participación de la mujer en la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados. 2. ANTECEDENTES La República Dominicana tiene una larga trayectoria en la búsqueda de la conservación y manejo sostenible de su biodiversidad. Al inicio de los años sesenta se clausuran los aserraderos del país, los cuales hacían una explotación totalmente insostenible de los bosques nativos. La Ley No. 67 del 1974 crea la Dirección Nacional de Parques como entidad rectora de los parques nacionales naturales. Durante esta década comienzan a surgir los grupos ambientalistas seguidos luego de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) más formalmente constituidas. En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) realizada en Río de Janeiro, Brasil, en mayo de 1992, la República Dominicana firmó el Convenio de la Diversidad Biológica, ratificándolo en noviembre del 1996. Al suscribir el CDB, el país se ha comprometido “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 8 a formar parte de un esfuerzo global, para proteger hábitats, especiesy genes, buscar formas sustentables del uso de los recursos y garantizar que los beneficios obtenidos del aprovechamiento de los ecosistemas, especies y recursos genéticos sean distribuidos equitativamente. A partir de entonces, el país ha venido trabajando en fortalecer sus capacidades para participar y cumplir plenamente los compromisos del CDB. En lo relativo al acceso a recursos genéticos y distribuciónde beneficios, el tercer objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica se refiere a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entreotras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia adecuada de las tecnologías pertinentes, tomando en cuenta todos los derechos sobre esos recursos. A este efecto, en la Décima Conferencia de las Partes (COP 10) del CDB se llegó a un nuevo acuerdo conocido como el Protocolo de Nagoya relativo al Acceso de los Recursos Genéticos y la Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de ellos, como acuerdo normativo para los países parte de la convención. El Protocolo tiene por objetivo la “participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías”. El ámbito del Protocolo de Nagoya son los recursos genéticos comprendidos en el artículo 15 de dicho instrumento y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos. Este instrumento se aplica también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del CDB y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos, el mismo entró en vigencia el 12 de octubre de 2014. 3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Las políticas nacionales generales sobre la biodiversidad se derivan o apoyan en ocho instrumentos legales principales: 1. La Constitución de la República Dominicana (2015). 2. La Ley Sectorial sobre Biodiversidad No.333-15 (2015. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 9 3. La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 (2000). 4. La Biodiversidad en la República Dominicana: Visión al 2025. 5. La Estrategia Nacional de Desarrollo 2010 – 2030. (Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, 2012). 6. La Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción 2011-2020 (ENBPA). 7. El Reglamento de Investigación en Áreas Protegidas y Biodiversidad. 8. El Decreto No. 441-12, que crea el Comité Nacional de Biodiversidad. La Constitución de la República Dominicana La Constitución de la República Dominicana (2015) establece en el Capítulo IV, Artículo 14 que “Son patrimonio de la Nación los recursos no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.” “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 10 Ley No. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030 (END 2030) En la Estrategia Nacional de Desarrollo se articulan cuatro ejes estratégicos que definen “el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana”, en los ámbitos institucional, social,económico y ambiental. Específicamente el Eje 4 procura “una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible” que “gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptaciónal cambio climático”, y en sus líneas de acción hace referencia al manejo de los bosques, las áreas protegidas y otros recursos. Los indicadores que toma la END son los de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los cuales incluyen, en lo relativo al ODM 7 “garantizar la sostenibilidad ambiental”, varios indicadores relativos a la biodiversidad: superficie de áreas protegidas, cobertura vegetal, situación de las especies en peligro y situación de las poblaciones de peces. La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Mediante esta ley se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, y establece en su Capítulo IV del Título IV las medidas restrictivas y de protección de la diversidad biológica. En el artículo 141 ordena elaboración de la ley sectorial de biodiversidad, la cual fue recientemente promulgada en el año 2015. De manera específica trata sobre los recursos genéticos en los artículos siguientes: 1) 18, numeral 17 establece que los recursos genéticos deben ser inventariados a través del Sistema Nacional de Información Ambiental; 2) 33, Criterios de establecimiento de Áreas Protegidas numeral 2 “Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos”; 3) 136, declara de alto interés nacional “Procurar la participación comunitaria en la conservación, la utilización racional de los recursos genéticos, así como asegurar una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven de su adecuado manejo y utilización”; “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 11 La Ley No. 333-15, Sectorial de Biodiversidad Dentro de los objetivos de esta ley se encuentran el garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. De manera específica, en su Sección IV esta ley declara la soberanía del Estado dominicano sobre los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de sus beneficios en todo el territorio, constituyéndolos en patrimonio nacional para el beneficio de las presentes y futuras generaciones de dominicanos. Establece además que dicho acceso se formalizará sólo por medio de un contrato establecido entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el solicitante, bajo las condiciones y limitaciones dictadas porel mismo instrumento legal, elaborado en el marco de un reglamento de acceso a recursos genéticos y distribución equitativa de beneficios (ABS). Por otro lado, la ley Sectorial de Biodiversidad manda al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que proponga las políticas de acceso sobre los recursos genéticos y sus derivados, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización y a la vez actúe como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad, y los conocimientos tradicionales asociados a estos recursos genéticos. La Biodiversidad en la República Dominicana: visión al 2025 La Visión sobre la Biodiversidad dominicana consiste que para el año 2025 se practique un uso sostenible de sus diversos componentes (genes, especies y ecosistemas), sobre la base del conocimiento de su potencialidad para contribuir al desarrollo nacional, conservando y protegiendo especies y hábitats, en un marco legal e institucional eficiente y eficaz, con la participación de los sectores involucrados. Esta Visión establece el potencial de los recursos genéticos de las especies de plantas y animales y microorganismos con valor real o potencial, puede ser manejado para apoyar las acciones relacionadas con el desarrollo sostenible de la agricultura, agroindustria y la industria farmacéutica. La Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción 2011-2020 (ENBPA), adoptada mediante Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 026-11, de fecha 26/12/2011. La Estrategia tiene como objetivo conservar y detener la pérdida de la diversidad biológica disminuyendo la degradación de los ecosistemas, haciendo un uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes a través de un proceso continuo de participación y actuación por parte de todos los sectores de la sociedad, garantizando el bienestar de los dominicanos y cumpliendo así con los objetivos del Convenio de la Diversidad Biológica. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 12 El Reglamento de Investigación en Áreas Protegidas y Biodiversidad Este Reglamento establece los lineamientos y procedimientos para la regulación y el fomento de la investigación científica y tecnológica sobre la biodiversidad del país y de manera particular, de los recursos naturales y culturales en el ámbito de las áreas protegidas. Establece las normas y restricciones necesarias para supervisar, evaluar y promover las investigaciones científicas en el ámbito natural y social, así como la adopción de las tecnologías necesarias para el conocimiento, la conservación y el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad, incluyendo la diversidad cultural humana. Busca además fomentar la cooperación científica y tecnológica salvaguardando la soberanía del Estado dominicano sobre sus recursos genéticos. El reglamento de investigaciones tienen como objetivo contribuir al levantamiento de informaciones útiles para la protección de las áreas protegidas y la biodiversidad. Por otro lado, fomentar el establecimiento de alianzas estratégicas orientadas al desarrollo de las investigaciones necesarias para el conocimiento y la protección de la biodiversidad, y a la vez apoyar la formación de especialistas en investigación en las materias relativas a áreas protegidas y biodiversidad. Decreto No. 441-12, Que Crea el Comité Nacional de Biodiversidad Crea este Comité como “organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, así como asesorar en la toma de medidas y decisiones en relación a la conservación de la biodiversidad en la República Dominicana”. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 13 4. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Los lineamientos estratégicos permitirán superar algunas de las limitaciones y debilidades institucionales, técnicas y legales existentes y que, por otro lado, puedan contribuir a establecer un contexto político y normativo favorable para el proceso de implementación de un régimen legal de acceso a los recursos genéticos en la República Dominicana. Estos lineamientos estratégicos establecen los objetivos y se articulan en base a los vacíos y debilidades encontrados durante el proceso analítico y de consulta realizado respecto de las capacidades técnicas e institucionales. El proceso analítico y de consulta realizado para la elaboración de la presente política permitieron identificar fortalezas y debilidades caracterizadas por dos (2) temas críticos priorizados, que son: 1. La capacidad institucional a nivel nacional en materia de acceso a recursos genéticos y distribución equitativa de beneficios. 2. Los mecanismos de diálogo y coordinación entre actores clave y grupos multidisciplinarios. Ambos temas están estrechamente relacionados con la gobernanza, la cual es en gran medida el tema sombrilla bajo el cual se sustentan las políticas públicas para la sostenibilidad y conservación de los recursos naturales. A continuación se presenta un cuadro sinóptico que incluye las fortalezas y debilidades encontradas respecto de las capacidades técnicas e institucionales en materia de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Equitativa de Beneficios (ABS), considerando las perspectivas o ejes de investigación y capacitación, aspectos legales e institucionales, recursos humanos y financieros y conciencia ciudadana. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 14 Cuadro 1. Fortalezas y debilidades respecto de las capacidades técnicas e institucionales en materia de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Equitativa de Beneficios. Fortalezas Debilidades Investigación y Capacitación • Universidades: • Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD (Investigaciones sobre Biodiversidad); • Instituto Tecnológico de Santo Domingo, Intec, • Universidad Central del Este, UCE (Investigaciones sobre Biodiversidad); • Universidad ISA (Maestría en Biotecnología); • Jardín Botánico Nacional • Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria, IIBI, • Ministerio de Agricultura, Laboratorio Veterinario Central, LAVECEN; • Poco apoyo a la investigación a nivel nacional; • Ausencia de estudios sobre el impacto potencial en ecosistemas complejos o frágiles; • Investigadores con falta de información y sin interés para entender procedimientos establecidos por nuevas regulaciones. • Dificultad o resistencia de aplicar la regulación existente sobre investigaciones. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES • La Dirección de Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Punto Focal ante el Protocolo de Nagoya; • Comité Nacional de Biodiversidad, como instrumento asesor y colaboración Interinstitucional; • Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, MESCYT, y el Fondo de Ciencia y Tecnología, FONDOCYT, de apoyo a la investigación científica e innovación tecnológica; • Mayor participación en la cooperación técnica nacional e internacional; • Existencia legislación relativa a la protección de la biodiversidad y al acceso a los recursos genéticos; • Abordaje intersectorial del tema; • Existe legislación relativa al registro de patentes. • Falta de una estrategia de país sistemática que involucre actores y promueva conciencia; • Existencia de paradigmas fragmentarios institucionales; • Limitaciones en la capacidad administrativa para ejercer el control y monitoreo necesario; • Falta de interés en los tomadores de decisión en invertir en desarrollo de capacidades; • Legislación dispersa y vacíos legales respecto de los mecanismos de control y fiscalización. • Hace falta un analisis sobre el rol de la mujer en las comunidades campesinas en relación a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.Capacidades limitadas para la negociación de los términos del contrato de acceso; • Falta de bases de datos sobre los conocimientos tradicionales o estudios sobre plantas, etc., del país u otros países que permitan aprobar u objetar los requisitos de Patentabilidad de una solicitud; • No se ha realizado la Zonificación de los conocimientos tradicionales; • Falta de coordinación interinstitucional con las instituciones que guardan relación con el tema; • Es necesario establecer los puntos de verificación; • Resultados de estudios e investigaciones dispersos y de difícil acceso. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 15 RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS • Recursos humanos capacitados, críticos y actualizados; • Existen fuentes financieras de cooper- ación internacional apoyando el fortaleci- miento institucional y legal en materia de acceso a recursos genéticos. • El tema de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios es especializado, complejo y,relativamente, novedoso por lo que requieren de alta formación; • No existen recursos priorizados para monitorear por otros países en relación a la biopiratería. • Contemplar un sistema de apoyo financiero para la mujeres de las comunidades. CONCIENCIA CIUDADANA • Existe mayor divulgación sobre tema • Se ha adquirido experiencia en la apli- cación de la regulación con la partici- pación de los actores y grupos multidis- ciplinarios involucrados. • Forma de abordar el tema de los conocimientos tradicionales con las comunidades locales; • Poca información sobre el tema en los sectores rurales; • No se identifica a la mujer en la conservación de la biodiversidad En el orden de potenciar las fortalezas y superar las debilidades identificadas se plantearon y priorizaron una serie de retos y desafíos, según se describen a continuación: Aspecto legal e institucional: • Regular las investigaciones de acceso a los elementos y recursos genéticos y sus derivados que se desarrollan en la República Dominicana incluyendo, conocimientos tradicionales, así como bienes de dominio público; • Desarrollo de una gestión institucional y ciudadana fundamentada en el principio de conservación de ecosistemas, especies y genes y equidad de Género; • Aumentar los beneficios del acceso y divulgarlos a nivel nacional e internacional; • Facilitar el acceso a la protección de la inventiva y creatividad nacional; • Contribuir al aprovechamiento del desarrollo tecnológico por parte de nuestros nacionales con miras a generar bienestar y ser cada día más competitivos; Recursos humanos y financieros: • Fortalecer las capacidades nacionales técnicas e institucionales que permitan aplicar un marco legal e institucional eficaz • Desarrollar un análisis de Género y su relación con la biodiversidad, en especial con los recursos genéticos. Conciencia ciudadana: • Promover esfuerzos de comunicación, educación y conciencia pública. Promover la participación en la mujer en las comunidades locales, destacando su importancia en la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 16 5. ACTORES CLAVES Y GRUPOS MULTIDISCIPLINARIOS • El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • El Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo. (MEPYD). • El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT). • El Ministerio de Relaciones Exteriores.(MIREX). • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. • Ministerio de Agricultura. • La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). • El Museo Nacional de Historia Natural Profesor Eugenio de Jesús Marcano. • El Instituto de Investigaciones agropecuarias y Forestales (IDIAF). • El Jardín Botánico Nacional, Dr. Rafael Ma. Moscoso Puello. • El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). • El Acuario Nacional. • La Dirección General de Aduanas (DGA). • El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI). • El Parque Zoológico Nacional. • El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF). • El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD). • Universidades nacionales y sus Institutos de Investigaciones. • La Red Nacional de Apoyo Empresarial Ambiental (ECORED). • Grupos comunitarios campesinos. • Confederación Nacional de Mujeres Campesinas (CONAMUCA). 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente política abarca todo lo relacionado a los términos y condiciones de acceso, bioprospección y transferencia de los recursos genéticos silvestres y cultivados, o sus derivados; sean éstos de origen vegetal, microbiano o animal, sean estos productos de colecta, introducción o mejoramiento genético. El ámbito de la presente política, incluye también todo lo relativo a la distribución equitativa de los beneficios resultantes de la utilización y desarrollo de los recursos genéticos en todo el territorio nacional. 7. PRINCIPIOS RECTORES Para la formulación, conducción e implementación efectiva de la Política de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS) de la República Dominicana, se deberán observar, además de los establecidos en los instrumentos regulatorios marco enunciados anteriormente, los siguientes principios rectores: “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 17 a) Formulación de políticas. El Estado dominicano es soberano en la formulación y ejecución de las políticas sobre el acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (ABS) en todo el territorio nacional. No existen derechos adquiridos sobre dichos recursos, los cuales forman parte del patrimonio natural de la Nación. b) Comunidades locales. La diversidad de prácticas culturales tradicionales compatibles con las exigencias de conservación y uso sostenible y el conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad, debe ser respetada y fomentada conforme al marco jurídico nacional e internacional, de manera particular en el caso de las comunidades locales y especial atención a la participación de la mujer en las actividades de acceso a recursos genéticos y toma de decisión. c) Principio precautorio. La ausencia de certeza científica absoluta no se puede utilizar como razón para no adoptar medidas preventivas eficaces de protección, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los recursos genéticos y elementos de la biodiversidad y vida silvestre. d) Uso equitativo. El Estado dominicano asegurará la participación de las comunidades en la conservación y utilización sostenible de los elementos genéticos de la biodiversidad, asegurando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicha utilización. e) Investigación científica. El Estado dominicano promoverá la investigación científica de los elementos de la biodiversidad y sus recursos genéticos y tomará en cuenta sus resultados para la formulación de las estrategias y políticas nacionales, regionales y municipales, limitadas de acuerdo a la legislación nacional. f) Soberanía de los Recursos Genéticos. Los recursos genéticos como componente de los recursos naturales nacionales, son soberanía del Estado dominicano, y forman parte de su patrimonio natural. g) Respeto a los Tratados internacionales. El acuerdo y respeto de las disposiciones contenidas en los Tratados y Acuerdos internacionales que ha firmado y ratificado el Estado dominicano en el ámbito de la conservación, acceso y usos de los recursos genéticos constituyen elementos vinculantes en cuanto al cumplimiento de sus enunciados. h) Consentimiento Informado Previo. El acceso a los recursos genéticos debe establecerse en base a acuerdo mutuo previamente convenido entre la parte que solicita y la que dispone del recurso genético. Esto conforme a las obligaciones internacionales y tomando en cuenta los intereses de otras Partes, como el gobierno, comunidades locales, particulares, ONGs y la comunidad científica. i) Acuerdos o contratos de Acceso. El acceso a los recursos genéticos debe estar basado en acuerdos que contribuyan a incentivar “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 18 y fortalecer la investigación científica, de preferencia a nivel nacional, contemplar el fin último de conservación y además una retribución en forma justa y equitativa de los beneficios generados del uso de los recursos genéticos transferidos. j) Información veraz y oportuna. Se parte de la base de que toda persona natural o jurídica que solicita acceso, actúa de buena fe, al entregar toda la información fidedigna necesaria para resolver y dar respuesta adecuada a la solicitud. 8. OBJETIVOS Trazar las líneas estratégicas para proveer un marco legal e institucional bajo el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la gestión para la conservación de la biodiversidad procese y evalúe las solicitudes de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios que forman parte del patrimonio natural del Estado dominicano y los términos y condiciones bajo los cuales podrá conceder acceso a dichos recursos. Objetivos Específicos a) Establecer y contar con una normativa y procedimiento institucional para el tratamiento de las solicitudes de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (ABS) que forman parte del patrimonio natural de la nación. b) Promover la protección, resguardo, investigación y uso sustentable de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. c) Promover el Fortalecimiento de la capacidad científica y transferencia de la tecnología. d) Velar por la participación de la mujer en el uso y conservación de los recursos genéticos y distribución de beneficios. e) Mantener un registro actualizado de los usos que se hayan autorizado de los recursos genéticos y sus derivados. f) Adoptar las medidas, según proceda, para vigilar y aumentar la transparencia acerca de la utilización de los recursos genéticos, dichas medidas incluirán la designación de uno o más puntos de verificación y alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicación eficientes en relación con los costos. 9. LINEAMIENTOS DE POLITICA Y SOLUCIONES ESTRATEGICAS 1. Mejorar la capacidad institucional para el uso sostenible de la biodiversidad, específicamente de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales 1.1 Crear un entorno institucional favorable para el uso sostenible de la biodiversidad, particularmente de los recursos biológicos, genéticos y derivados, requiere por un lado “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 19 crear una estructura organizacional intersectorial que coordine las actividades que realizan los diferentes actores y grupos multidisciplinarios, públicos y privados, relacionadas con la formulación, implementación y ejecución de políticas. 1.2 Fortalecer institucionalmente a las diferentes instituciones gubernamentales que intervienen en el proceso de conservación, investigación y valoraciónpara lograr una articulación efectiva y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tendencias en las cadenas de valores y en los mercados nacionales e internacionales con productos de alto valor agregado basados en el uso sostenible de la biodiversidad y su contribución al desarrollo de medios de vida. 2. Transparencia en el manejo y administración de la información. 2.1 Manejar de manera transparente la información relativa a proyectos de investigación y se administre sin restricciones al acceso a ella por parte de terceros, salvo en aquellos aspectos que tengan carácter reservado o se mantengan en confidencialidad en razón a las ventajas comerciales que eventualmente pudiera tener. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 20 3. Difusión y creación de conciencia a nivel nacional de la sociedad civil. 3.1 Iniciar actividades puntuales para difundir y crear conciencia de la población, especialmente de aquél grupo humano que con mayor frecuencia estará involucrado en proyectos de esta naturaleza: las comunidades campesinas y locales. 4. Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios 4.1 El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratará toda solicitud de acceso en forma expedita y transparente, sin imponer restricciones que sean contrarias a los principios establecidos en los acuerdos y tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado dominicano en esta materia y la legislación nacional relacionada, tomando en cuenta las políticas institucionales vinculadas a esta materia. 1.2 Las solicitudes de acceso a recursos genéticos podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas. 1.3 El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá establecer contratos de acceso a investigación el cual contenga clausulas restrictivas con el fin de resguardar los intereses del Estado dominicano sobre estos recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Lo anterior sin contravenir la legislación nacional existente. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 21 5. Limitaciones al acceso 1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, limitará o condicionará el acceso a algunos recursos genéticos, en el caso que procedan de especies endémicas que se encuentren en algún grado de amenaza o sean recursos considerados estratégicos para el país. 6. Uso comercial de los recursos genéticos 1. El acceso a los recursos genéticos y sus derivados para fines comerciales se realiza sólo por medio de un contrato de acceso establecido entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el solicitante, de acuerdo con las previsiones de la Ley Sectorial de Biodiversidad y demás disposiciones legales aplicables. En el contrato se establecerán las condiciones pertinentes, como el Acuerdo Fundamentado Previo y los Acuerdos Mutuamente Acordados, así como los términos en que serán distribuidos los beneficios equitativamente y los derechos intelectuales o industriales que pudieran ser generados de la posterior aplicación y aprovechamiento de esos recursos genéticos. 2. Las autorizaciones para la comercialización de los recursos genéticos, sus derivados y partes, sólo serán otorgadas previa una investigación científica, abierta y pública sobre la actividad o acción propuesta, conforme al marco legal establecido. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 22 ANEXO I: DEFINICIONES Para los efectos del presente documento, servirán de referencia las siguientes definiciones que han sido tomadas, en su mayoría, de la Ley Sectorial sobre Biodiversidad No. 333-15, del 11 de diciembre del 2015: Acceso a los recursos genéticos y sus derivados: Obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in sítu, de sus productos derivados o de ser el caso, de sus conocimientos tradicionales asociados, con fines de investigación, bioprospección, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. Biodiversidad o diversidad biológica: Variabilidad de genes, especies y ecosistemas de cualquier fuente, incluidos todos los ecosistemas, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la biodiversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales. Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial que se encuentran en la biodiversidad. Comunidad local. Grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Conocimientos tradicionales: Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales de todo el mundo. Consentimiento previamente informado: Procedimiento mediante el cual el Estado, previo suministro de toda la información exigida, consiente y permite el acceso a sus recursos genéticos y sus derivados o los conocimientos tradicionales asociados a ellos, bajo las condiciones mutuamente convenidas. Contrato de acceso: Acuerdo entre la autoridad nacional competente en representación del Estado dominicano y una persona y/o entidad jurídica, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado. Contrato de acceso a recursos genéticos y beneficios compartidos: Autorización concedida por el Estado dominicano para la investigación básica de bioprospección, obtención o comercialización de materiales genéticos o derivados de elementos de la biodiversidad; así como su conocimiento asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras. Distribución de beneficios: Participación de los beneficios económicos, ambientales, científico-tecnológicos, sociales o culturales resultantes de la investigación, la bioprospección o el aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad entre los actores involucrados en el acceso y en la conservación de los genéticos, con atención especial a las comunidades locales y asegurando equidad de Género. Germoplasma: Constituye el elemento de los recursos genéticos que incluye la variabilidad genética intra e interespecífica, utilizada con fines de la investigación en general y especialmente en el mejoramiento genético. Recurso genético: Es un material genético con valor real o potencial al cual se le asigna un uso o un posible uso. “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 23 “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 24 “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 25 “POLİTICA DE ACCESO A RECURSOS GENĖTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS (ABS) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA” 26

Política de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (ABS) de la República Dominicana · Nelum