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Laws of Dominican Republic

Norma para la gestión integral de desechos infecciosos

Made 2004 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste non-domestic sources, organic waste, hazardous waste, transport/storage, packaging/labelling, hazardous substances, classification/declassification

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  1. SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaria de Gesti6n Arnbiental Norma para la Gesti6n Integral de Desechos Infecciosos (Manejo, Segregaci6n, Almacenamiento Transitorio, Transportaci6n, Tratamiento y Dep6sito Final) Titulo I. Delos Objetivos y Alcance de la Norma. Art. 1. La presente Norma tiene por objetivo regular todas las acti vidades en el manej o de los desechos infecciosos, des de su generaci6n hasta su destino final; incluyendo, las acciones de segregaci6n, envasado o embalaj e, movimiento interno en el establecimiento, almacenamiento transitorio, recolecci6n, traslado externo, tratamiento y dep6sito final. Art. 2. Esta norma aplicara a todas las instalaciones, a nivel nacional, tanto publicas como privadas, relacionadas con la prestaci6n de servicios de salud o estetica corporal, que generen desechos infecciosos incluyendo acidos nucleicos desnudos, cualquiera que sea la cantidad de los mismos. Esto incluye, pero nose limita, a los siguientes: centros de promoci6n de la salud, prevenci6n de enfermedades, diagn6stico, tratamiento y rehabilitaci6n, la docencia e investigaci6n con organismos vivos o con cadaveres; los bioterios y laboratorios de biotecnologia, los consultorios, clinicas, morgues, funerarias y centros de pigmentaci6n y/o tatuajes. Art. 3. Es responsabilidad del Director, los Subdirectores, Jefes de Divisiones, medicos, enfermeras y auxiliares medicos, personal de mantenimiento y limpieza, y personal operativo, garantizar que los residuos se segreguen, depositen o se eliminen sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni metodos que puedan perjudicar el medio ambiente. Titulo II. De las Definiciones. Art. 4. Para los fines de aplicaci6n de la presente Norma, se entendera por: 1 . .A.CIDOS NUCLEICOS DESNUDOS: cualquier secuencia de ADN o ARN producida en el laboratorio para el uso en la ingenieria genetica o como resultado de esta. Pagina 1 de 27 Borrador marzo 2004. 2. DEPOSITO FINAL: El emplazamiento final o definitivo de todo tipo de residuos, previamente tratados de acuerdo con sus caracteristicas. 3. ESTABLECIMIENTO DE ATENCION DE SALUD: Establecimiento publico o privado, donde se preste cualquier nivel de atenci6n a la salud humana con fines de prevenci6n, diagn6stico, tratamiento, rehabilitaci6n, investigaci6n o ensenanza. 4 . INSTALACION DE TRATAMIENTO: Instalaci6n que realice el tratamiento de residuos infecciosos contaminados, independientemente de la tecnologia que utilice. 5. MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS INFECCIOSOS: actividades realizadas en el proceso de gesti6n de los desechos infecciosos, desde su generaci6n hasta el dep6sito final; incluyendo, las actividades de manejo intra-institucional (minimizaci6n, segregaci6n, envasado o embalaj e, movimien to in terno y almacenamiento transitorio), recolecci6n, transporte, tratamiento y dep6sito final. 6. MANIFIESTO o DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Documento elaborado y aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para identificar y rastrear la cantidad, composici6n, volumen, origen, ruta y destino, segun aplique, de desperdicios peligrosos. 7. RESIDUOS ANATOMICOS INFECCIOSOS: Aquellos que proceden de tej idos, 6rganos, miembros y fl uidos corporal es removidos durante operaciones quirurgicas, autopsias u otros procedimientos, y los recipientes que los contengan. 8. RESIDUOS BIOSANITARIOS: Aquellos accesorios o instrumentos utilizados durante la ejecuci6n de los procedimientos asistenciales al paciente (humano o animal) que tienen contacto con materia organica, sangre u otros fluidos corporales, exudados o secreciones de personas o animales aislados, asi como los materiales contaminados con estos. 9. RESIDUOS CORTOPUNZANTES: Aquellos que por sus caracteristicas punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutaneo infeccioso. Se incluyen utensilios de acero, vidrio y cristal que han estado en contacto con agentes infecciosos. 10. RESIDUOS DE ANIMALES: experimentaci6n, Pagina 2 de 27 Borrador marzo 2004. inoculados Aquellos provenientes con microorganismos de animales pat6genos de y/o provenientes de animales portadores de enfermedades contagiosas o residuos que tengan contacto con estos. infecto 11. RESIDUOS DE CULTIVOS Y MUESTRAS: Aquellos que proceden de cul ti vos microbiol6gicos y muestras de agentes infecciosos y de los productos biol6gicos asociados a los laboratorios medicos y patol6gicos, cul ti vos y muestras de agentes infecciosos para la investigaci6n en laboratorios industriales, residuos provenientes de productos biol6gicos, vacunas acti vas o a tenuadas desechadas, placas y otros aparatos utilizados para transportar, inocular y manipular cultivos. 12. RESIDUOS DE MEDICACION ONCOLOGICA: Excedentes de farmacos provenientes de tratamientos oncol6gicos y componentes utilizados en su aplicaci6n, tales como j eringas, guantes, frascos, ba tas, bolsas de papel absorbente y demas material usado en la aplicaci6n del farmaco. 13. RESIDUOS DE SANGRE Y PRODUCTOS DE LOS MISMOS: Residuos liquidos de sangre humana, productos saturados y/o impregnados de sangre humana que se ha secado sobre los mismos, suero, plasma y otros componentes sanguineos y los recipientes utilizados para su uso en la atenci6n a los pacientes o pruebas y analisis de laboratorio o en el desarrollo de productos farmaceuticos. Las bolsas intravenosas se incluyen en esta categoria. durante las a tenci6n a la cons ti tuyen un por sus otras 14. RESIDUOS ESPECIALES: Residuos generados acti vidades auxiliares de los establecimientos de salud que aunque no son considerados infecciosos, riesgo para la salud y el medioambiente caracteristicas de peligrosidad. 14. RESIDUOS FARMACEUTICOS: Medicamentos vencidos, contaminados, deteriorados, no utilizados, o excedentes de sustancias controladas, empleados en cualquier tipo de procedimiento, incluyendo los generados en laboratorios farmaceuticos industriales que no cumplen con los estandares de calidad, asi tambien como sus empaques o los generados por productores de insumos medicos requeridos por las instituciones competentes. 15. RESIDUOS INFECCIOSOS: Residuos generados durante las diferentes etapas de atenci6n a la salud (diagn6stico, tratamiento, inmunizaciones, investigaciones) que contienen o de alguna manera se sospecha que han estado en contacto con microorganismos pat6genos tales como bacterias, parasitos, virus, rickettsias, hongos, virus oncogenicos y recombinados como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentraci6n que Pagina 3 de 27 Borrador marzo 2004. pueda producir susceptibles. una enfermedad infecciosa en huespedes 16. RESIDUOS QUE CONTIENEN METALES PESADOS: Objetos, elementos o restos metales niquel, de estos pesados en desuso, como plomo, contaminados con o que contengan cromo, cadmio, antimonio, mercurio, entre otros. bario, estano, vanadio, zinc, 17. RESIDUOS QUIMICOS: corrosiva, inflamable, reacti va pueden causar danos al medio ambiente. Residuos que por su naturaleza t6xica, explosiva, mutagenica, genot6xica, o lesiones o dano a la salud y/u ocasionar 18. RESIDUOS RA.DIACTIVOS: La propia materia radiacti va que como residuo, liquido o s6lido de practicas o intervenciones desecha por no ser utilizable, o cualquier producto que contaminado con material radiactivo y emita radiaci6n. queda y se este 19. RESIDUO SOLIDO COMUN: Residuo generado en el centro de atenci6n a la salud y durante el desarrollo de sus actividades que no reviste, ni potencialmente puede revestir, ninguna de las caracteristicas establecidas en los residuos infecciosos ni en los residuos clasificados como especiales. contaminados generen hasta sea este una 20. TRA.NSPORTE: Operaci6n de movimiento de residuos desde el centro de atenci6n de salud, donde se cualquier otro punto previamente ESTABLECIDO, instalaci6n de tratamiento ode dep6sito final. 21. TRA.NSPORTE o MOVIMIENTO INTERNO: residuos dentro de las instalaciones de salud generador. Operaci6n de internas del movimi en to de establecimiento 22. TRATAMIENTO: Operaci6n de transformaci6n infecciosos, reali zada con el obj eti vo de anular o impactos de los mismos, a la salud humana y al medio Titulo III. De la Clasificaci6n de los Residues de residuos minimizar los ambiente. Art. 5. residuos Los establecimientos de salud deberan clasificar sus al momento de su generaci6n segun las categorias que se describen a continuaci6n: Pagina 4 de 27 Borrador marzo 2004. Residuos Infecciosos Residuos Especiales Residuos S61idos Comunes (no , peligrosos) . Cultivos y f-♦ quimicos .. Reciclables (papel, muestras carton, vidrio, f-♦ farmaceuticos . Anat6micos infecciosos plastico) ♦ medicaci6n .. Biodegradables ♦ Sangre y productos oncol6gica derivados ♦ radiactivos ♦ cortopunzantes ♦ metales pesados ♦ animales ♦ contenedores presurizados ♦ biosanitarios Titulo IV. Del Procesamiento de los Residues dentro del Establecimiento Capitulo I. Segregaci6n de los residues y envasado Art. 6. Los desechos generados en las instalaciones descri tas en este reglamento deberan segregar los residuos en su origen siguiendo la siguiente clasificaci6n: Tabia 1. coiores, etiquetado y tipo de recipientes segun ia ciasificaci6n de ios desechos Tipo/Clase de Color Etiquetado Simbolo Tipo residue contenedor Residuos Rojo simbolo Bolsa infecciosos internacional contenedor de 0 de "Residuos ~ impermeable Cortopunzantes Pagina 5 de 27 Borrador marzo 2004. Rojo Infecciosos" "Residuos cortopunzantes" '--..aff ✓ ,,r.:: "'!'~10 ~ '--. ..aff ✓ ,",'l~-'.!l~/0 a prueba de rompimientos Contenedores impermeables de paredes rigidas de plastico 0 metal a prueba de punzamientos Residuos quimicos, farmaceuticos y otros peligrosos Residuos radiactivos Residuos s6lidos comunes 1 Ver anexo 3 Pagina 6 de 27 Borrador marzo 2004. Amarillo Segun la Norma para la Gesti6n Ambiental de Desechos Radiactiv os (NA DR-001 03) , Negro Referirse Anexo al Depende del Bolsa Referirse a la Norma para la Gesti6n Ambiental de Desechos Radiactivos (NA-DR-001 03)simbolo internacional de material radiactivo Segun la Norma para la Gesti6n Ambiental de Residuos S6lidos No Peligrosos (NA-RS-001-03) caso (referirse al Anexo) N/A plastica impermeable y/o contenedor rigido segun sea el caso. 1 Segun la Norma para la Gesti6n Ambi en tal de Desechos Radioactivos (NA-DR-001 03) Bolsa plastica Art. 7. El personal del establecimiento debe es tar capaci tado en las tecnicas de segregaci6n de forma que asocie los colores de las bolsas plasticas con el tipo de residuo asignado, asi como los riesgos que conlleva esta labor. Art. 8. Los procedimientos sobre la segregacion e identificaci6n de los residuos debe estar situada en forma visible y legible en cada punto de recolecci6n a modo de recordatorio al personal. Art. 9. Para el manejo de los residuos s6lidos comunes se aplica lo dispuesto en la Norma para la Gesti6n Ambiental de Residuos S6lidos No Peligrosos NA-RS-001-03, emi tida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art. 10. Los residuos clasificados como especiales son manejados y dispuestos en cumplimiento con las normas y reglamentos que le correspondan. Los residuos radiactivos incluidos en esta clasificaci6n cumpliran con lo establecido en la Norma para la Gesti6n Ambiental de Desechos Radiactivos (NA-DR-001-03) y las otras sub-clasificaciones dentro de los residuos especiales se rigen por la reglamentaci6n relacionada con sustancias y desechos peligrosos. Art.11. Las bolsas que se utilizaran seran impermeables y compatibles con los procesos propuestos para el tratamiento de los residuos que las contienen. Art .12. No seran deposi tados en bolsas los aerosoles, productos de vidrio, residuos de metal es y articulos vol uminosos o cortopunzantes que puedan perforar las bolsas. Art.13. Las bolsas deben ser colocadas dentro de un recipiente rigido cubriendo completamente el borde del mismo con una pestana de por lo menos 10 ems. de altura. Art.14. Los recipientes deben tener las siguientes caracteristicas: el tamano debe ser segun la cantidad de residuos, pero con una capacidad maxima de 100 litros para residuos secos y de 50 litros para humedos, de superficie interna lisa, redondeada entre la union de paredes y fondo, y contaran con tapa segura y bien ajustada. Art.15. Antes de colocar estos deben ser lavados desinfectantes segun los una nueva bolsa en con agua abundante, procedimientos que haya los recipientes, detergentes, y establecido la Pagina 7 de 27 Borrador marzo 2004. Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social sobre higiene hospitalaria. Art.16. El la cantidad sala/area. tamano y numero de recipientes debera ser adecuado a prevista de residuos que se generaran en cada Art.17. Todas las salas y habitaciones, excepto los pabellones de aislamiento, deberan contar con recipientes para disponer los residuos s6lidos comunes. Art.18. Los residuos liquidos infecciosos se deben depositar directamente en recipientes impermeables rigidos resistentes a impactos que cuenten con tapa hermetica. Art.19. Los residuos e instrumentos cortopunzantes, seran acondicionados en el mismo lugar de generacion y colocados en contenedores impermeables de paredes rigidas a prueba de punzamientos y etiquetados advirtiendo su contenido. Art.20. Los recipientes rotulados o etiquetadas simbolo internacional de mismos. que contengan material infeccioso estaran con el nombre del establecimiento y el "Residuos Infecciosos" que identifica los Art.21. En el caso de que se hayan colocado accidentalmente residuos comunes no peligrosos junto con residuos infecciosos en un mismo envase, este debera ser tratada como un recipiente que contiene desperdicios infecciosos. Los residuos infecciosos una vez envasados, no podran cambiarse de envase Capitulo II. Recolecci6n y movimiento interno Art.22. Las bolsas y recipientes seran sellados y transportados al lugar de almacenamiento transi torio especificamente disenado para estos fines, o a la instalaci6n de tratamiento en caso de tener habilitada una dentro del establecimiento. Art.23. La recolecci6n se realizara en base a la necesidad de las unidades generadoras de los residuos, en lo que se refiere a frecuencia, horario y demas exigencias del servicio. Art. 24. Las rutas para el movimiento interno seran planificadas, senalizadas y conocidas por el personal que labora en el establecimiento. Para el diseno de las mismas se consideraran los recorridos mas cortos evi tando el contacto con zonas y horas de mayor flujo de personas y areas de alto riesgo. Pagina 8 de 27 Borrador marzo 2004. Art.25. Los residuos s6lidos comunes directamente a un contenedor externo para servicio municipal. podran ser ser recogidos llevados por el Art.26. Los vehiculos para el movimiento interno de residuos infecciosos deberan ser estables, silenciosos, higienicos, de diseno cerrado y adecuado para su uso y transito por las facilidades. Parrafo. Los residuos infecciosos deberan llevarse en el mismo vehiculo desde el origen de generaci6n hasta el lugar de almacenamiento transitorio o instalaci6n de tratamiento habilitada dentro del establecimiento, segun sea el caso. Art. 27. En los vehiculos solo se transportaran los recipientes o bolsas que contengan los residuos, no deberan mezclarse estos con otros suministros, como ropa o comida. Art. 28. Los envases ( recipientes o bolsas) por el suelo en ningun caso, sino que se vehiculos descritos. no deben arrastrarse trasladaran en los Art.29. El procedimiento de movimiento interno debe realizarse evi tando el derrame o rompimiento de bolsas y recipientes. En caso de derrames o accidentes, debera efectuarse limpieza y desinfecci6n inmediata del area. Art.30. Los vehiculos utilizados para el movimiento interno deberan ser desinfectados luego de cada operaci6n de recolecci6n. Articulo III. Almacenamiento interno temporal de los residues Art. 31. El lugar destinado para el almacenamiento transi torio de los residuos debera contar con espacios separados para almacenar los distintos tipos de residuos; debera ser seguro, con acceso limitado al personal autorizado y cubierto, proveyendo asi protecci6n contra elevadas temperaturas, pH, humedad, condiciones climaticas, desastres naturales y animales. La capacidad de del mismo sera tal que provea espacio suficiente para al menos dos (2) dias de acumulaci6n continua. Art.32. Las areas para el almacenamiento transitorio estaran construidas y/o revestidas con materiales lisos e impermeables que permitan su limpieza y desinfecci6n en caso de derrames y contaran con facilidades sanitarias, punto de agua(preferiblemente agua caliente) y bajo presi6n minima de 30 psi 2 (206.8 kPa); tambien 2 psi,Unidad de presi6n en sus siglas en ingles que significa libras de presi6n por pulgada cuadrada Pagina 9 de 27 Borrador marzo 2004. deberan contar con control de drenaje conectado al sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento. Tambien deben estar alejadas de ventanas y rejillas de aspiraci6n de sistemas de ventilaci6n hacia otras areas del establecimiento de salud, dotado con medios de extinci6n de incendios y con vias de facil acceso para los vehiculos de transporte internos y externos. Art. 33. El simbolo universal de residuos infecciosos debera ser colocado en las puertas de la instalaci6n de almacenamiento, asi como en los contenedores, congeladores y refrigeradores utilizados para su dep6sito y/o almacenamiento transitorio. Art.34. Todo residuo refrigeraci6n hasta transportaci6n fuera tratado. infeccioso que lo amerite sera mantenido bajo el momento de su tratamiento in situ o su del establecimiento de salud para ser Art.35. No se almacenaran otros materiales que no sean los residuos generados en el establecimiento de salud. Pagina 10 de 27 Borrador marzo 2004. Titulo V. De la Transportaci6n Externa Capitulo I. Responsabilidad de los transportistas Art.36. Las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas que realicen o proyecten realizar el transporte de residuos infecciosos, deberan presentarse a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para registrarse y obtener su acre di tacion como empresa transportista ( denominados en lo adelante transportistas) de residuos peligrosos. A los efectos de la tramitacion de la misma la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na turales remi tira una copia de la solici tud de registro y acredi tacion y sus antecedentes a las siguientes instituciones, para su conocimiento y opinion: Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Ayuntamiento del Municipio correspondiente, Liga Municipal Dominicana, y Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones. Art.37. El transporte externo solo podra ser realizado por transportistas publicos o privados debidamente habilitados para la prestacion de esos servicios, de conformidad con lo que se establece en la presente norma. Las mismas disposiciones seran de aplicacion a los establecimientos de atencion a la salud generadores de residuos infecciosos que realicen directamente el transporte externo de sus propios residuos. Art.38. El transporte externo debera realizarse desde el establecimiento de atencion a la salud generador de los residuos hacia la instalacion de tratamiento, y/o lugar de disposicion que prestaran los respectivos servicios sin interferencia, almacenamiento o dep6sito intermedio. Art.39. Los establecimientos que almacenen, separen, recolecten, transporten, traten, recuperen o dispongan de desechos infecciosos, tienen que completar un manifiesto o documento de transporte de productos peligrosos, al momento que salga la carga de su instalacion. 3 Art. 40. Los transportistas y su infecciosos para transportacion etiquetados y rotulados como se esten acompanados por manifiestos personal solo aceptaran residuos si se encuentran empacados, dispone en el reglamento y que debidamente preparados. Art.41. El transportista implementara un sistema de control de operaciones, mediante el uso de registros diarios, recibos, y hoj as de ruta que acompanen en todo momento el vehiculo y la 3 Se propone utilizar un manifiesto similar al que se ha elaborado en la propuesta de norma ambiental para el transporte de sustancias peligrosas. Pagina 11 de 27 Borrador marzo 2004. carga. Tales documentos permitiran identificar y acredi tar el destino de los del operador del en su destino y Estos registros origen, cantidad, fecha y hora de recogida, residuos, fecha y hora de la entrega, nombre transporte y del responsable de recibirlo cualquier otro dato relevante para el servicio. seran mantenidos durante tres anos. Art.42. Los transportistas deberan mantener su flota en buenas condiciones y seran responsables del debido cumplimiento de los operarios involucrados en el transporte, previniendo danos a la salud y al medio ambiente. Art.43. Los transportistas deberan mantener sus instalaciones y vehiculos de forma adecuada y limpia. Art. 44. Los transportistas deberan preparar y establecer un plan de capacitaci6n para su personal de nuevo ingreso y repasos peri6dicos ( anuales) y actuali zados para el res to del personal. Se llevaran registros de los mismos. Art.45. El transportista debera adoptar las provisiones necesarias para que el personal operativo cuente con las indumentarias, los elementos de higiene y protecci6n personal correspondientes, y, para que reciba las instrucciones necesarias para el adecuado manejo durante la carga, la descarga o el transporte. Art.46. El transportista sera responsable de contar con planes de contingencia aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, Salud Publica y el Ayuntamiento y conocidos por el personal para el caso de deficiencias o accidentes durante la prestaci6n de sus servicios. Art.47. Los transportistas asumiran la responsabilidad ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la SESPAS y el Ayuntamiento correspondiente en casos de derrames accidentales en el proceso de transportaci6n a los efectos de realizar las acciones correctivas pertinentes. Capitulo II. Caracteristicas de los vehiculos Art.48. Los vehiculos utilizados cumpliran con las condiciones senaladas a continuaci6n y operaran bajo condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Art.49. Los vehiculos que sean utilizados en el residuos infecciosos contaminados deberan poseer completamente cerrada provista de cerradura impermeable y de una altura minima de un metro(l) Pagina 12 de 27 Borrador marzo 2004. transporte de caja de carga de seguridad, con ochenta (80) centimetros; cuya superficie interior sea lisa sin aristas pero con angulos sanitarios cubiertos, de facil limpieza y desinfecci6n; quedando prohibidos los mecanismos de compactaci6n o trituraci6n. Art. 50. Los vehiculos u tili zados para el transporte de residuos infecciosos deberan estar identificados en ambos lados y en la parte trasera del area de carga con letras legibles de al menos 3 pulgadas de al to con la advertencia "DESPERDICIOS INFECCIOSOS" y con el simbolo internacional de residuos infecciosos. Art. 51. Los vehiculos utilizados para transportar residuos infecciosos deberan contar con sistemas de refrigeraci6n para su preservaci6n, si asi lo ameri tan, en funci6n de la antigtiedad de los residuos recolectados y del tiempo que durara la operaci6n de transporte. Art. 52. Los vehiculos deberan es tar dotados contener posibles derrames de residuos de un sistema para liquidos y estaran equipados con materiales de limpieza de derrames que incluyan, pero nose limiten, a lo siguiente: a) material absorbente que resul te suficiente para absorber por lo menos diez (10) galones de liquido; b) al menos un (1) gal6n de desinfectante de uso industrial en un rociador capaz de dispersar su carga a una distancia de diez (10) pies; c) un minimo de cincuenta (50) bolsas plasticas rojas, sellos y etiquetas. Dichas bolsas deben ser lo suficientemente grandes para contener cualquier recipiente estandar transportado; d) suficiente ropa impermeable y limpia, guantes, botas, gorras y mascaras quirurgicas para el uso de al menos dos (2) personas. Estas deberan estar hechas de materiales que provean protecci6n adecuada; e) un extintor de fuego, f) cinta para marcar los perimetros, g) linterna electrica de alta intensidad y; h) equipo de primeros auxilios. Capitulo III. Requisites durante la transportaci6n Art.53. Solo podran ser recolectados residuos que hay an sido clasi f icados, conformidad con lo establecido en la caso los residuos transportados podran publica o al libre acceso por terceros para su manejo. Pagina 13 de 27 Borrador marzo 2004. y transportados aquellos envasados y almacenados de presente norma. En ningun quedar expuestos en la via ajenos al personal asignado Art.54. Los recipientes no estaran sujetos a compactaci6n, tension mecanica o deformaciones causadas en la transportaci6n, carga o descarga de los recipientes. Art.55. Los adecuadamente instalaciones vehiculos deberan ser despues de cada descarga de tratamiento. lavados y antes y de desinfectados abandonar las Art. 56. La caj a de carga del vehiculo se mantendra en 6ptimas condiciones sanitarias y cerradas bajo llave en todo momento, excepto cuando se cargue o descargue el material. Art.57. No se transportaran residuos infecciosos junto a otros desperdicios en las mismas areas de carga a menos que se vayan a manejar todos como tal. Art.58. Los operadores del transporte (transportadores) deberan entregar la totalidad de los residuos infecciosos a la unidad de tratamiento o a la instalaci6n de dep6si to final, segun sea el caso. Art. 59. Los transportistas y su personal opera ti vo cumpliran con los requisitos de seguridad en el envasado aplicables a los generadores en caso de que sea necesario la remoci6n de residuos de un recipiente o modificaci6n del empaque original. Capitulo IV. Accidentes y derrames durante el transporte Art.60. Cuando durante la operaci6n del transporte ocurra un derrame de residuos infecciosos o un accidente, el operador debera notificarlo a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la SESPAS y al Ayuntamiento correspondiente inmediatamente ocurrido el evento. Art.61. En caso de un derrame de residuos infecciosos, el operador procedera inmediatamente de la siguiente manera: a) resguardar el area donde tuvo lugar el derrame; b) aplicar una cantidad suficiente de material absorbente en y alrededor del area del derrame de forma tal que todo el liquido derramado se contenga y sea absorbido; c) retener cualquier recipiente danado, material absorbente utilizado y otros residuos en las bolsas plasticas para emergencias; d) desinfectar el area utilizando medidas de limpieza apropiadas segun las circunstancias; e) limpiar y desinfectar componentes reusables utilizados en el proceso de limpieza; Pagina 14 de 27 Borrador marzo 2004. f) limpiar y desinfectar component es reusables de la g) vestimenta para protecci6n; desechar vestiduras, equipo desechables en las bolsas; relacionado y articulos h) reemplazar aquellos componentes del equipo de limpieza que no pueden ser utilizados nuevamente; i) disponer las bolsas de emergencia utilizadas y de su contenido como residuos infecciosos. Titulo VII. Del Tratamiento. Art.62. El tratamiento de los residuos infecciosos unicamente podra realizarse en instalaciones, publicas o privadas, que hayan sido autorizadas para la prestaci6n de esos servicios. Dichas instalaciones deben contar con la licencia o permiso ambiental correspondiente luego de haber cumplido con los procedimientos de autorizaci6n establecidos por el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales ( emi tido baj o la Resoluci6n No. 05-2002) por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las mismas disposiciones seran de aplicaci6n a los establecimientos de salud generadores de residuos que, a su vez, realicen directamente el tratamiento de sus propios residuos. Parrafo. El tratamiento en el propio establecimiento de atenci6n a la salud no exime del cumplimiento de las disposiciones sobre clasificaci6n/segregaci6n, envasado, transporte interno y almacenamiento. Art.63. Los residuos infecciosos seran sometidos a tratamiento de desinfecci6n previo a su transporte externo y dep6sito final. Estos podran ser evacuados del establecimiento de salud generador sin ser tra tados solo cuando se asegure el servicio de terceros con la au tori zaci6n de l ugar, para el transporte, tra tamiento y dep6sito final. Art.64. Solo podran ser sometidos a tratamiento, aquellos residuos infecciosos recolectados y transportados debidamente autorizados de conformidad con lo establecido en el presente documento. Los residuos infecciosos objeto de tratamiento no podran ser reutilizados o reciclados. Art.65. El personal de la instalaci6n de tratamiento debera contar con la indumentaria y con los elementos de higiene y protecci6n personal correspondientes, asi como haber recibido el adiestramiento necesario para el adecuado manejo de los residuos, sin entrar en contacto directamente con los mismos, durante su descarga y tratamiento. Pagina 15 de 27 Borrador marzo 2004. Art.66. Las instalaciones de tratamiento autorizadas implementaran un sistema de control de las operaciones, mediante registros de entradas que permitan identificar y acreditar el origen, la cantidad recibida del transportista, la fecha y hora de recibo junto con la firma del que recibe, asi como la fecha, hora, cantidad y metodo/tecnologia utilizada para el tratamiento de los mismos, y cualquier otro dato relevante para el servicio. Art.67. Los residuos infecciosos deberan ser tratados previo a ser sometidos a tratamientos mecanicos tales como trituraci6n, molienda, mezclado, agitaci6n, etc., exceptuando aquellos casos en los cuales la tecnologia aplicada integra estos mecanismos como parte de su proceso. Art.68. Las instalaciones de tratamiento deberan adecuar areas dentro de sus facilidades para posibilitar el lavado y la desinfecci6n de los vehiculos utilizados para el transporte de los residuos, despues de cada descarga y antes de abandonar las instalaciones de tratamiento. Art. 69. Las instalaciones de tratamiento deberan con tar con los planes de contingencia para el caso de deficiencia o accidentes en la prestaci6n del servicio, los cuales deberan ser aprobados conjuntamente con el Plan de Manejo y Adecuaci6n Ambiental requeridos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PMAA). Art.70. Las instalaciones de facilidades y cumplir durante condiciones estipuladas en el evitando danos a la salud y al tratamiento deberan mantener sus sus operaciones de acuerdo con las permiso ambiental correspondiente, ambiente. Art.71. Esta norma considerara tratamientos y su aplicaci6n en base de residuos a tratar. los distintos tipos de a las tecnologias y el tipo Parrafo. La Tabla 2 ofrece un resumen de las tecnologias mas utilizadas y los residuos recomendados para cada una. Otras tecnologias podran ser autorizadas siempre que se demuestre su efecti vidad para tratar los residuos en cumplimiento con esta y demas normas ambientales. Tabla 2. TECNOLOGIAS DE TRATAMIENTO Tipo Tecnologia Procesos Autoclaves termales Pagina 16 de 27 Borrador marzo 2004. Residues recomendados a tratarse cultivos y muestras, cortopunzantes sangre y cantidad limitada de fluidos anat6micos residuos de laboratorio y aislamiento (excluyendo Residues no recomendados compuestos org3nicos volatiles residuos voluminosos de quimioterapia residuos quimicos peligrosos residuos radiol6gicos Tipo Microondas Tratamientos de desinfecci6n quimica Radiaci6n Tecnologia Sistemas termales de aire seco Depolimerizaci6n Oxidaci6n pirolitica Plasma pir6lisis Incineraci6n Pagina 17 de 27 Borrador marzo 2004. Residues recomendados a tratarse desperdicios quimicos) residuos biosanitarios cultivos y muestras, cortopunzantes sangre y cantidad limitada de fluidos residuos biosanitarios anat6micos infecciosos cortopunzantes (agujas) cultivos y muestras cortopunzantes biosanitarios anat6micos residues de laboratorio animales dialisis cortopunzantes biosanitarios residues de laboratorio Bajo valor calorifico de los residues: sobre 2000 kcal/kg (8370 kJ/kg) para incineradores de c3mara sencilla, Valor calorifico de los residues sobre 3500kcal/kg (14640kJ/kg) para incineradores piroliticos de doble camara. El contenido de material combustible sea sobre 60% El contenido de s6lidos no combustibles sea menor de 5%. El con tenido de finos no combustibles por debajo de 20%. Contenido de debajo de 30%. humedad cultivos y muestras cortopunzantes por residues liquidos de animales y humanos biosanitarios En algunos casos con tiempo, temperature suficiente y la utilizaci6n posterior de sistemas mecanicos, es tecnicamente posible tratar residues patologicos cultivos y muestras cortopunzantes residues liquidos de animales y humanos anat6micos biosanitarios residues de laboratories cultivos y cepas cortopunzantes residues liquidos de animales y humanos Residues no recomendados compuestos org3nicos volatiles residuos voluminosos de quimioterapia residuos peligrosos quimicos residuos radiol6gicos anat6micos animales Radiol6gicos contaminados mercurio Radiol6gicos contaminados mercurio Radiol6gicos contaminados con mercurio Contenedores de presurizados. Desechos radiactivos. Sales de plata con con gas y desechos fotograficos o radiograficos. Plasticos halogenados tales como cloruro de polivinilo (PVC). Desperdicios con alto contenido de mercurio o cadmio, tales como term6metros rotos, baterias usadas y cualquier otro material recubierto o que contenga en alguna manera metales pesados. Inadecuado para residuos representen que es un de recursos. que no riesgos ya desperdicio compuestos org3nicos volatiles residuos voluminosos de quimioterapia contaminados mercurio radiol6gicos con compuestos volatiles org3nicos compuestos org3nicos volatiles Residues de medicaci6n oncol6gica Tipo Tecnologia Residues recomendados a tratarse Residues no recomendados anat6micos - Contaminados con biosanitarios mercurio residuos de laboratorios - Quimicos peligrosos Radiol6gicos Biol6gicos - Residuos org3nicos - Art.72. Las tecnologias de tratamiento empleadas deberan ser efectivas en la reducci6n de volumen y masa, y el acondicionamiento de los residuos; eliminando su potencial peligroso o infeccioso, tornando irreconocible los desechos anat6micos e impidiendo la reutilizaci6n inadecuada de algunos articulos como j eringas, recipientes vacios de medicamentos, etc. Ademas, las facilidades de tratamiento deben de garantizar el cumplimiento con las demas normas ambientales vigentes. Art. 73. Las tecnologias de tratamiento empleadas deberan contar con los controles necesarios para evitar las emisiones de contaminantes perjudiciales para la salud y el medioambiente como dioxinas, furanos, mercurio y compuestos organicos volatiles (VOC's, por sus siglas en Ingles). Titulo VII. Del Dep6sito final de los residues Art.74. No se aceptara la disposici6n de los residuos infecciosos sin tratamiento previo, ni podran verterse a cielo abierto. Art. 75. Los rellenos sani tarios autorizados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la recepci6n de desechos provenientes de establecimientos de atenci6n a la salud, deberan contar con celdas separadas para la disposici6n de los residuos infecciosos tratados y las cenizas generadas de la incineraci6n, en caso de que se depositen otros tipos de residuos en los terrenos. Art.76. Los responsables de los rellenos sanitarios deberan tener un control de los vehiculos que ingresen con el prop6sito de garantizar que se dispongan residuos infecciosos unicamente en la celda correspondiente y que nose mezclaran con otros residuos no permitidos. Art.77. El dep6sito final de los desechos infecciosos mediante el metodo del relleno sanitario debera ajustarse a las normas y especificaciones tecnicas que al efecto expida la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que asesorara a las autoridades municipales competentes. Pagina 18 de 27 Borrador marzo 2004. Titulo VIII. Autorizaciones De de la las Licencias, Permisos Ambientales Secretaria de Estado de Medic Ambiente y y Recurses Naturales Art.78. Los promotores de proyectos nuevos de establecimientos de salud, instalaciones de tratamiento, empresas transportistas de residuos e instalaciones para el dep6sito final deberan registrarse en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y solicitar el permiso o licencia ambiental, segun corresponda. Esta solici tud se regira por el Procedimiento para Evaluaci6n de Impacto Ambiental contemplado en el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales (Res. No. 05 2002) . Art. 79. Las instalaciones existentes o actualmente en operaci6n que no tengan su permiso ambiental deberan solicitar o haber solicitado el permiso ambiental correspondiente a traves del Procedimiento para la Tramitaci6n del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes establecido y contemplado en el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, en un plazo no mayor de un ano a partir de la puesta en vigencia de esta Norma. Art. 80. Los establecimientos de salud deberan incluir claramente en su Plan de Manejo y Adecuaci6n Ambiental a ser presentado a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al solicitar la licencia o el permiso ambiental, segun sea el caso, las politicas de minimizaci6n de residuos que adoptaran. Titulo IX. De las Disposiciones Generales y Finales Art. 81. Las contempladas Ambientales y disposiciones de esta en los procedimientos durante la tramitaci6n instalaciones existentes. norma seran de Evaluaci6n del permiso incluidas y de Impactos ambiental de Art.82. Los establecimientos que se encuentran en el alcance de la presente norma deberan cumplir con lo establecido en este documento, sin perjuicio de lo establecido en otras regulaciones vigentes y procesos de obtenci6n de cualesquiera otros permisos requeridos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y otras autoridades pertinentes. Art.83. La Secretaria de Estado de Natural es realizara inspecciones y cumplimiento de lo estipulado en el Pagina 19 de 27 Borrador marzo 2004. Medio Ambiente y Recursos auditorias peri6dicas al Plan de Manej o y Adecuaci6n Ambiental, en las condicionantes Licencia Ambiental, y en sentido legislaci6n ambiental vigente. o requerimientos del Permiso o general el cumplimiento con la Art.84. Las inspecciones y auditorias realizadas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se llevaran a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para tales fines. Art. 85. Toda persona natural o juridica que administre un Establecimiento de salud, Instalaci6n de tratamiento, Empresa transportista de residuos biomedico, Instalaci6n de dep6sito final tendra las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de otras que le asignen las leyes, los reglamentos o las disposiciones que acompanan a las licencias o permisos ambientales: a) Mantener actualizados los registros establecidos en la presente norma segun sea el caso; b) Garantizar Estado de Secretaria el acceso a los tecnicos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Estado de Salud y Asistencia Social a las instalaciones e informaci6n requerida; c) Remitir a la Secretaria de Estado de Medio Ambienta y Recursos Naturales y a la Secretaria de Estado de Salud y Asistencia Social copia de los manifiestos donde se registra la ruta e informaci6n de los residuos generados desde el origen hasta SU dep6sito final. Art.85. El incumplimiento con los y las disposiciones contenidas en vigentes, seran sancionados segun sus Reglamentos. Pagina 20 de 27 Borrador marzo 2004. procedimientos, los las leyes y normas se establece en la reglamentos ambientales Ley 64-00 y Anexo 1. Clase Clase 1: Explosivos Clase 2: Gases Modelos de simbolos para etiquetado Division Descripci6n Modelo 1.1,1.2 y Simbolo: 1.3 artefacto 1. 4 1.5 1. 6 2.1: gases inflamables 2. 2: gases no inflamable, no t6xicos explotando en color negro Fondo: anaranjado Cifra: 1 Simbolo: no tiene Fondo: anaranjado Cifra: 1 en angulo inferior y 1.4 en angulo superior Simbolo: no tiene Fondo: anaranjado Cifra: 1 en angulo inferior y 1.5 en angulo superior Simbolo: no tiene Fondo: anaranjado Cifra: 1 en angulo inferior y 1.6 en angulo superior Simbolo: Llama negra o blanca Fondo: negro o blanco Cifra: 2 Simbolo: cilindro negro o blanco Fondo: verde Cifra: 2 Pagina 21 de 27 Borrador marzo 2004. Clase Clase 3: liquidos inflamables Division 2.3: gases t6xicos Descripci6n Simbolo: calavera y tibias cruzadas negra Fondo: blanco Cifra: 2 Simbolo: llama negro o blanco Fondo: rojo Cifra: 3 Clase 4 4.1: s6lidos Simbolo: llama inflamables 4. 2: sustancias que pres en tan riesgo de combustion espontanea 4. 3: sustancias queen contacto con el agua, desprenden gases inflamables Pagina 22 de 27 Borrador marzo 2004. negro Fondo: blanco con siete franjas rojas vertical es Cifra: 4 Simbolo: llama negra Fondo: blanco en la mitad superior; rojo en la mitad inferior Cifra: 4 Simbolo: llama negro o blanco Fondo: azul Cifra: 4 Modelo Clase Clase 5 Clase 6 Clase 7 Division 5 .1: sustancias comburentes 5. 2: per6xidos organicos 6 .1: sustancias toxicas 6. 2: sustancias infecciosas Categoria I Pagina 23 de 27 Borrador marzo 2004. Descripci6n Simbolo: llama sobre un circulo negro Fondo: amarillo Cifra: 5.1 Simbolo: llama sobre un circulo negro Fondo: amarillo Cifra: 5.2 Simbolo: calavera con tibias cruzadas en negro Fondo: blanco Cifra: 6 Simbolo: tres medias lunas sobre un circulo negro Fondo: blanco Cifra: 6 Simbolo: trebol esquematizado negro Fondo: Blanco Texto obligatorio en negro: "RADIACTIVO", seguida de una raya vertical Modelo /4~ ~/ ~ Clase Division Descripci6n roja "CONTENIDO ... " "ACTIVIDAD ... " Cifra: 7 Categoria II Simbolo: trebol Categoria III Pagina 24 de 27 Borrador marzo 2004. esquematizado negro Fondo: mitad superior amarilla con borde blanco, mitad inferior blanca Texto obligatorio en negro: "RADIACTIVO", seguida de dos rayas verticales rojas "CONTENIDO ... " "ACTIVIDAD ... " en negro Cifra: 7 Simbolo: trebol esquematizado negro Fondo: mitad superior amarilla con borde blanco, mitad inferior blanca Texto obligatorio en negro: "RADIACTIVO", seguida de tres rayas verticales rojas "CONTENIDO ... " "ACTIVIDAD ... " en negro Cifra: 7 Modelo Clase Clase 8: sustancias corrosivas Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios Division Descripci6n Simbolo: liquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal negro Fondo: blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior Cifra: 8 Simbolo: franjas verticales en la mitad superior negro Fondo: blanco Cifra: 9 Modelo **Indicaci6n de la divisi6n-dejar en blanco si el explosivo es un riesgo secundario * Indicaci6n del grupo de compatibilidad- dejar en blanco si el explosivo es un riesgo Pagina 25 de 27 Borrador marzo 2004. secundario Anexo 2. Descripci6n de residues generados en establecimientos regulados por esta norma. Grupo I. Residues s6lidos comunes (residuos asimilables a urbanos o municipales) Son aquellos que provienen: De cafeterias, para visitantes o empleados y de lugares de elaboraci6n de alimentos para enfermos. De areas de recepcion, sala de espera y limpieza general de hospitales (papeles, cartones, cajas, plasticos etc.) Los de alimentos de enfermos no contagiosos Los provenientes de las actividades administrativas. Grupo II. Residues Infecciosos Residues Biosanitarios: enfermos contagiosos, contaminados, utilizados emergencia. [Los utensilios y restos filtros de equipos de en primeros auxilios y de alimentos de areas altamente tratamientos de Residues Anat6micos: [Los generados en las areas de obstetricias, salas de cirugias, laboratorios de anatomia patol6gica y forenses, morgues, departamentos de patologia y autopsias.] Residues cortopunzantes: generados en todas las areas y establecimientos de asistencia al paciente, pabellones quirurgicos, oficinas y clinicas odontol6gicas, consul torios medicos. Residues de sangre y productos de los mismos Residues de cultivos y muestras: Residues de animales: laboratorios de investigaci6n, centros de zoonosis, bioterios, clinicas y consultorios veterinarios Grupo III. Residues Especiales: Se clasifican en: Residues de medicaci6n oncol6gica: Utilizados principalmente en departamentos especializados como las unidades de oncologia y radioterapia aunque su utilizaci6n no esta limitada a estas areas. Residues farmaceuticos. Residues quimicos: Descartados de labores de diagnostico y procedimientos de limpieza, conserjeria. Pagina 26 de 27 Borrador marzo 2004. experimentaci6n, desinfecci6n y Residues radiactives: Estos residuos quedan fuera del alcance de esta norma, correspondiendo su cumplimiento con la la Norma para la Gesti6n Ambiental sobre Desechos Radiactivos (NA-DR-001-03). Residues que centienen metales pesades: Contenidos en algunos equipos como term6metros, residuos que provienen de clinicas y consultorios odontol6gicos, de unidades de Rayos X, departamentos de diagn6stico y baterias descartadas. Centenederes presurizades ceme residues: Aquellos contenedores de gases utilizados en salas quirurgicas, clinicas odontol6gicas, areas centrales suplidoras de equipos quirurgicos y aparatos medicos, ambulancias, equipo de laboratorio, equipo de terapia respiratoria que nose reutilizaran. Pagina 27 de 27 Borrador marzo 2004.

Norma para la gestión integral de desechos infecciosos · Nelum