MA-VG-RT-002-2023 — Reglamento Técnico Ambiental para la Reducción y Vigilancia de las Sustancias y Equipos Regulados por el Protocolo de Montreal
Made 2023-01-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Air and atmosphere, Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, ozone layer, emissions, air quality/air pollution, hazardous substances, international trade, internal trade, hazardous waste, authorization/permit, waste disposal, data collection/reporting, registration, fees/royalties, recycling/reuse, inspection, transport/storage, offences/penalties, waste management, monitoring
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. . . .. GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MEDIO AMBIENT£ MA-VG-RT-002-2023 Tabla de Contenido TfTULO I. DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIO Y DEFINICIONES 4 Capitulo I. Objeto y alcance 4 Capitulo II: Delos Principios y Definiciones 5 TfTULO II. SOBRE LOS EQUIPOS Y SUSTANCIAS LISTADAS EN LOS ANEXOS: A (GRUPO I Y 11), B (GRUPO I, II, 111), C (GRUPO I, 11, Ill), D, E (GRUPO I) y F (GRUPO I, II), REGULADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL 15 Capitulo I. De las prohibiciones, seguimiento y control de la producci6n, importaci6n y exportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal 15 Capitulo II: Sabre las sustancias listadas en el Anexo F, Grupo I y Grupo II, Hidrofluorocarbonos (HFC), reguladas Por la enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal 18 Capitulo Ill. Sabre los Aerosoles con sustancias controladas por el Protocolo de Montreal 19 TfTULO 111. SOBRE LAS LICENCIAS Y SISTEMA DE REGISTRO UNICODE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CUOTAS Y PAGO DE TASAS 20 Capitulo I. De las Licencias y el Sistema de Registro Unicode personas fisicas o jurfdicas interesadas en importar, exportar reexportar equipos o sustancias controladas por el Protocolo de Montreal 20 Capitulo II. De las cuotas de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal 21 Capitulo Ill. De la Tasa Administrativa por emisi6n de la Autorizaci6n para lmportar, Exportar o Reexportar equipos o sustancias en forma pura o en mezcla, reguladas por el Protocolo De Montreal 23 TITULO IV. DE LOS TECNICOS EN REFRIGERACION Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, PERSONAS FISICAS O JURfDICAS QUE MANEJEN O UTILICEN EQUIPOS O GASES REFRIGERANTES, REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL 24 Capitulo I. Sabre los tecnicos y empresas de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire 24 Capitulo II. Del manejo, comercializaci6n y utilizaci6n de sustancias o equipos regulados por el Protocolo de Montreal 26 TITULO V. SOBRE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS INTRODUCIDAS DE MANERAIRREGULAR 29 Capitulo I. Del manejo de sustancias controladas introducidas al mercado nacional de manera irregular 29 TITULO VI. DE LAS FAL TAS Y SANCIONES POR EL MANEJO O UTILIZACION DE, r ) EQUIPOS O SUSTANCIAS REGULADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL 29 Capitulo I. De las Faltas II; 29 \t ' Pagina 2 MA-VG-RT-002-2023 Capftulo II. Devoluci6n de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal que violen lo establecido en el presente Reglamento 32 Capftulo 111. Sanciones 33 Capftulo IV. Procedimiento Sancionador 34 Capftulo V. Recursos Administrativos 35 TiTULO VI. DISPOSICIONES FINALES 36 Capftulo I. Disposiciones finales 36 ANEXO I. Sustancias controladas por el Protocolo de Montreal que agotan la capa de ozono. 38 ANEXO II. Lista de Decretos y Resoluciones para el manejo de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. 43 ,. MA-VG-RT-002-2023 TfTULO I. DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIO Y DEFINICIONES Capitulo I. Objeto y alcance ARTfCULO 1. Objeto. El objetivo del presente reglamento es establecer medidas para la reducci6n y control de las emisiones de gases clorados y fluorados, reguladas por el Protocolo de Montreal, nocivos a la capa de ozono y productores de calentamiento, asi coma adoptar otras disposiciones para el cumplimiento en el pafs de dicho protocolo. ARTfCULO 2. Alcance. Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran en el territorio dominicano, a toda persona fisica o jurfdica que; produzca, exporte, reexporte, importe, comercialice equipos y use sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 3. Las disposiciones del presente reglamento incluyen el manejo de los equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, sea que se encuentren de forma pura o en mezclas, y establecen de manera enunciativa lo siguiente: a) Condiciones para la importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de sustancias y equipos que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, o cuyo funcionamiento dependa de ellos; b) Umites cuantitativos para la producci6n, importaci6n y comercializaci6n de sustancias y equipos controladas por el Protocolo de Montreal; c) Responsabilidad extendida para garantizar la eliminaci6n de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 4. El Programa Nacional para la Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales es la instancia responsables de dirigir y ejecutar los planes y proyectos nacionales de acci6n en el marco del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal, relativo a la eliminaci6n de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono verificando el cumplimiento del calendario de la Republica Dominicana, para la reducci6n de las exportaciones, importaciones de sustancias a traves de la promoci6n y desarrollo de las nuevas tecnologfas alternativas y la coordinaci6n de todas las acciones necesarias para implementar lo establecido en este reglamento. ARTfCULO 5. Seran funciones del Programa Nacional para la Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales: --.. // ~u• , tc;' r ,. r 1. Definir y desarrollar los programas y acciones para incentivar 1~}' 0 ustituci6n S~\ gradual de los equipos y sustancias controladas por el Protocolo e-o M(?ntreal. ,, g \-~ ~.s-,,,. ·:i.., c,'3.;;:.f ~RO• .....;:pagina 4 MA-VG-RT-002-2023 2. Fijar las cuotas de importaci6n de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Media Ambiente y Recurso Naturales. 3. Elaborar y aplicar un programa nacional de sustituci6n del uso de sustancias que agoten la capa de ozono destinado a la protecci6n de la Capa de Ozono y la disminuci6n paulatina hasta la eliminaci6n total del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminaci6n u otros efectos nocivos a la atm6sfera y la estrat6sfera. 4. Capacitaci6n y concienciaci6n publica y privada en el uso de tecnologfas y sustancias alternativas no nocivas a la Capa de ozono ni productoras de calentamiento global. 5. Acompafiar los esfuerzos del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, en el cumplimiento de compromisos derivados del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono. 6. Verificar los avances en el cumplimiento de los calendarios del Protocolo de Montreal, para la reducci6n y eliminaci6n gradual de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y productoras de calentamiento global. 7. Mantener actualizado el registro de importadores, exportadores o reexportadores nacionales de sustancias y equipos regulados por el Protocolo de Montreal, para la reducci6n y flujo de las importaciones. 8. Otras funciones que sean establecidas por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, para el fiel cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono. Capftulo II: Delos Principios y Definiciones ARTf CULO 6. Principios. Los principios por los que se rige el presente reglamento es tan basados dentro del marco de cumplimiento del ordenamiento juridico de la Republica Dominicana, los cuales se mencionan a continuaci6n: Las buenas practicas regulatorias; a) Precauci6n. b) Prevenci6n. c) Responsabilidad ambiental. d) Publicidad. e) Responsabilidad compartida. { f) Debido proceso, en los cuales se fundamentan los procesos de la administraci6n publica con respecto a los entes regulados. MA-VG-RT-002-2023 ARTfCULO 7. Definiciones. A los fines de este reglamento se entiende por: 1. Aerosoles: Mezcla heterogenea de partfculas s61idas o lfquidas suspendidas en un gas, empacado al vacfo cuyas aplicaciones accionan presi6n sabre un gas propelente impulsando la salida del lfquido en forma de rocfo. 2. Acondicionamiento de aire: Consiste en regular las condiciones en cuanto a la temperatura, humedad, limpieza y el movimiento del aire dentro de un espacio determinado; 3. Almacenamiento: Es el dep6sito temporal de gases refrigerantes recuperados, desechados o descartados por el consumidor al final de su uso en un espacio ffsico definido y por un tiempo determinado con caracter previo a su aprovechamiento y/o valorizaci6n, tratamiento y/o disposici6n final. 4. Banco de Manejo SAOs: Sistema integrado por la totalidad de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs), existentes en el pafs en los dep6sitos de las firmas autorizadas para actuar coma gestores autorizados de SAOs. 5. Bromuro de metilo: Sustancia agotadora de la capa de ozono utilizada en su forma gaseosa coma un plaguicida de amplio espectro en desinfecci6n de suelos agrfcolas, fumigaci6n de almacenes, cuarentenas y preembarque. 6. Capa de ozone estratosferica: Capa de la estratosfera, ubicada entre los veinte a cuarenta kil6metros desde la superficie terrestre, donde esta altamente concentrado el gas Ozono, sirviendo de filtro natural del planeta para las radiaciones ultravioletas, evitando que alcancen la superficie terrestre de forma directa. 7. Camion refrigerado o frigorffico: Vehfculo de motor, diseiiado y construido principalmente para el transporte de mercancfas y equipado con una unidad refrigeradora. 8. Categor1as: Son los diferentes niveles de desempeiio para los otorgamientos de las licencias. 9. Centro de Acopio: lnfraestructura complementaria para prestar los servicios de manejo, recuperaci6n, regeneraci6n, transporte y almacenamiento necesario para implementar el modelo logfstico de recuperaci6n de refrigerantes usados. Permite aumentar las cantidades de refrigerante usado y reducir los costos de transporte al centro de regeneraci6n, reciclaje o destrucci6n final de sustancias SAOs. 10. Centro de Recuperaci6n, Regeneraci6n y Reciclaje: Establecimiento donde se realiza el proceso de recuperaci6n, regeneraci6n y reciclaje de gases refrigerantes usados. 11. Consumo: Consiste en la producci6n, mas las importaciones, menos las exportaciones, de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (C=P+I-E). Pagina 6 MA-VG-RT-002-2023 12. CONAL TRAA 1: Comisi6n Nacional para otorgar las licencias de tecnicos de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire, creada por el Decreto 360-2015. 13. Cupo de lmportaci6n: Es la cantidad de las importaciones de sustancias controladas que se establece antes del comienzo de un determinado periodo de control y cronograma de reducci6n/eliminaci6n de sustancias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas par el pafs dentro del marco del Protocolo de Montreal. 14. Cupo anual del pafs: Es la cantidad maxima anual permitida en el pafs para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de sustancias reguladas par el Protocolo de Montreal. 15.Cupo Individual: Es la cantidad maxima anual asignada a una persona ffsica o jurfdica que produzca, importe, exporte o reexporte sustancias (puras o mezclas), reguladas par el Protocolo de Montreal. El cupo individual es de libre disposici6n y estara sujeto a las condiciones, requisites y obligaciones establecidos en el presente reglamento. 16. Cuota de lmportaci6n: Es la cantidad de sustancias controladas sujetas a cupo que se permitira importar a un interesado en cierto periodo de control, con el fin de que las importaciones no sobrepasen el cupo establecido con el cronograma de reducci6n/eliminaci6n de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal en el pais. 17. Climatizaci6n: Crear las condiciones de temperatura, presi6n, humedad relativa, calidad y limpieza del aire, adecuado a un espacio cerrado, necesario para el bienestar de las personas y/o la conservaci6n de las cosas. 18. Clorofluorocarbono (CFC): Sustancias halogenadas, incluidas y consideradas sustancias agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs) en el Protocolo de Montreal las cuales figuran en el Anexo A, Grupo I (CFCs); Grupo II (Halones, incluidos sus is6meros); Anexo B, Grupo I (Otros CFCs); Grupo II; Grupo Ill. 19. Destrucci6n: proceso de transformaci6n o descomposici6n permanente de la totalidad ode la mayor pa rte de los gases regulados por el Protocolo de Montreal, en una o mas sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto invernadero. La Comisi6n Nacional para Otorgar las Licencias de Tecnicos de Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire (CONAL TRAA) es la entidad creada mediante el Decreto 360-15, responsable de implementar las acciones nacionales para el otorgamiento de licencias de ejercicio profesional a los Tecnicos en Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire de la Republica Dominicana; en favor de la protecci6n de la capa de ozono y contribuir con la disminuci6n del calentamiento global, a traves de la implementaci6n de medidas que promuevan las buenas practicas ionales que aumenten la eficiencia y eficacia de los tecnicos, para prevenir y minimizar los impactos ambi -~~ga~os, asociados a las ma las practicas tecnicas en cumplimiento de las leyes nacionales y el Protocolo . ontreal para' 1£ Protecci6n de la Capa de Ozono. Esta constituida por el Ministerio de Medic Ambiente y R tbso.; el"' ... Ministerio de Educaci6n (MINERD); Ministerio de Educaci6n Superior Ciencia y Tecnologia (M ~y • de t Trabajo; lnstituto Nacional de Formaci6n Tecnico Profesional (INFOTEP) y; la Asociaci6n Do mean n "' Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire (ADOMTRA). ~ ).! : --~~ . . ~ .r,. ag1na'll~ . v, C, ·it'•"·o.· MA-VG-RT-002-2023 20. Desmontaje: Parada y retirada definitiva del funcionamiento o utilizaci6n de un producto o parte de un aparato que contenga gases fluorados de efecto invernadero. 21. Disolventes: Sustancias utilizada para limpiar o disolver impurezas, en sistemas de gran precision, coma equipos electr6nicos, que utilizan gases del tipo SAOs. 22. Di6xido de Carbono Equivalente (CO2eq): Es la unidad de medici6n usada para indicar el potencial de calentamiento global de cada uno de los gases de efecto invernadero, en comparaci6n con el di6xido de carbono. Los gases de efecto invernadero distintos del di6xido de carbono son convertidos a su valor de di6xido de carbono equivalente (CO2eq) multiplicando la masa del gas en cuesti6n por su potencial de calentamiento global. 23. Equipo Fijo: Es aquel que normalmente no esta en transito durante su funcionamiento e incluye aparatos portatiles de aire acondicionado para espacios cerrados. 24. Espumante: Sustancia qufmica con propiedades surfactantes (tensoactivo) que cuando se encuentra presente en pequefias dosis en una disoluci6n facilita la generaci6n de espuma. 25. Exportaci6n: Es la extracci6n de cualquier sustancia controlada por el Protocolo de Montreal, del territorio nacional. No se consideraran coma exportaci6n las operaciones de transito internacional y los trasbordos de sustancias controladas. 26. Estrat6sfera: Es la segunda capa de la atm6sfera, que empieza de 13 a 20 kil6metros por encima de la superficie de la tierra y se extiende unos 50 kil6metros. 27. Extintores: Recipiente metalico que contiene un agente extintor de incendio a presi6n, de modo que al abrir una valvula el agente sale por una boquilla. 28. Equipo sellado hermeticamente: Equipo en el que todas las partes que contengan gases regulados por el Protocolo de Montreal estan sujetas mediante soldaduras, abrazaderas o una conexi6n permanente similar. 29. Equipo m6vil: Que se encuentra normalmente en transito durante su funcionamiento; 30. Fecha de eliminaci6n total: Fecha en la cual el pafs no podra consumir mas una sustancia agotadora de la capa de ozono. 31. Fecha de congelaci6n: Fecha a partir de la cual un pafs incrementando el consumo de una sustancia regulada por el Pr • re' tje, .. Montreal, con respecto a la lfnea base. A partir de la fecha de congela ~ se,JJajiiA <-,.,'j-'\ la reducci6n del consumo conforme a los plazas establecidos en e ~o.~~ ~. \ que le corresponde al pafs, hasta llegar a la eliminaci6n total. ! ~ '?; ~ ,(( 2 o r .., .,, ~ 4, ~ i a 8 r.,~' s..-,,,. • ··"" /JV • R.0· MA-VG-RT-002-2023 32.Gases de Efecto lnvernadero (GEi): Los gases de efecto invernadero son gases integrantes de la atm6sfera, de origen natural y antropogenico 2 . 33. Gases refrigerantes fluorados de efecto invernadero: Son los hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre y otros gases de efecto invernadero que contienen fluor y son regulados por el Protocolo de Montreal. 34. Gestor Ambiental de SAOs: Persona ffsica o jurfdica debidamente autorizada por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para la manipulaci6n, transportaci6n, reciclaje y disposici6n final de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. 35. Gas licuado de petr6Ieo (GLP): Es la mezcla de gases licuados presentes en los gases naturales o disueltos en el petr61eo, es utilizado coma refrigerante alternativo. 36. Hal6genos: Grupo o familia de elementos quimicos constituido por el fluor, el cloro, el bromo, el yodo y el radiactivo e inestable astato. 37. Halones: Gas extintor de incendios. Sustancia agotadora del ozono que figuran en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal del tipo hidrocarbonos halogenados con Bromo utilizados coma gases de extintores. 38. lnhaladores de Dosis Medida (IDM): Dispositivo medico utilizado para suministrar un medicamento en forma de particulas de polvo al organismo a traves de los pulmones, y de aqui a los tejidos blandos. lnhaladores de dosis medida (IDM). Son utilizados coma nebulizadores medicinales, para afecciones asmaticas ode vias respiratorias, en la mayoria de estos se utilizan los hidrofluorocarbonos (HFC) coma agentes impulsores. 39. lmportaci6n: Se entendera coma importaci6n la introducci6n de cualquier sustancia controlada por el Protocolo de Montreal al territorio nacional. No se consideraran coma importaci6n las operaciones de transito internacional y las trasbordos de sustancias controladas. 40. lmportador nuevo o eventual: Aquel importador que no tiene cuota asignada para el perfodo de control correspondiente. 41. lnstalaci6n: union de al menos dos partes de un equipo o de circuitos que contengan o se hayan disefiado para contener gases regulados por el Protocolo de Montreal, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, que MA-VG-RT-002-2023 implique unir conductos de gas de un sistema, a fin de completar un circuito, independientemente de que sea necesario o no cargar el sistema tras el montaje. 42. Licencia: Es la autorizaci6n emitida por un organismo acreditado, que faculta a una persona ffsica o jurfdica a realizar una determinada actividad; 43. Unea base: Cantidad de una sustancia agotadora de la capa de ozono consumida en un perfodo de tiempo determinado. A partir de esta lfnea base se calculan las disminuciones graduales de consumo hasta la eliminaci6n total. 44. Mezcla: Un fluido compuesto de dos o mas sustancias, de las cuales al menos una es una sustancia regulada por el Protocolo de Montreal; 45. Mezclas Zeotr6picas: Son mezclas de gases refrigerantes puros que se caracterizan por tener, a la misma presi6n, una temperatura diferente de ebullici6n y de condensaci6n. 46. Mezclas Azeotr6picas: Son mezclas de gases refrigerantes puros con la particularidad de que tienen un unico punto de ebullici6n, es decir, aun tratandose de mezclas tienen un comportamiento similar al de una sustancia pura. 47. Mantenimiento o revision: Todas las actividades excepto las de recuperaci6n que supongan acceder a los circuitos que contengan o se hayan disef\ado para contener gases regulados por el Protocolo de Montreal, yen particular suministrar al sistema gases, retirar o montar una o varias partes del circuito o equipo asf como reparar fugas; 48. Operador del Banco de SAOs: Empresa prestadora de servicios ambientales y manejo de SAOs autorizada, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para realizar algunas de las siguientes actividades: carga de instalaciones nuevas, carga y descarga de instalaciones existentes, transporte, trasvase, almacenamiento, recuperaci6n, regeneraci6n, reciclado y de manejo de gases refrigerantes regulados por el Protocolo de Montreal, SAOS. 49.Protocolo de Montreal: Acuerdo ambiental internacional para proteger la capa de ozono de la tierra, con la meta de eliminar el uso de sustancias que agotan la capa de ozono y son productoras de calentamiento global. 50. Programa Nacional para la protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ): Direcci6n tecnica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargada de la implementaci6n del Protocolo de Montreal en la R . c~ Dominicana. ~~n,ente;, ,, 51. Pafses partes del Protocolo de Montreal: Pafses que han firmado q,~:..... <,c-i\ Protocolo de Montreal y sus enmiendas. ~ ~ ; 0 lll ~ ~ ;.,J' q,'> /v; c,<a' ·Jt, • R.D. • Pagina 10 MA-VG-RT-002-2023 52. Potencial de agotamiento del ozono, (PAO): El grado de efectividad con la cual una molecula de una sustancia agotadora de la capa de ozono descompone el ozono estratosferico en comparaci6n con el CFC-11. 53. Potencial de calentamiento atmosferico o PCA: El potencial de calentamiento atmosferico (PCA) es una medida relativa del efecto de calentamiento atmosferico de un gas. El PCA indica la cantidad de calor atrapado par una (1) tonelada de gas, en relaci6n con la cantidad de calor atrapado par una (1) tonelada de CO2 durante un determinado perfodo de tiempo 3 . 54. Potencial de Calentamiento Global (PCG): Es el efecto integrado de calentamiento producido par una emisi6n instantanea a la atm6sfera actual de 1 kg de un Gas de Efecto lnvernadero, en relaci6n con el di6xido de carbono (CO2). Es utilizado para medir la capacidad que tienen diferentes Gases de Efecto lnvernadero en la retenci6n del calor en la atm6sfera. El di6xido de carbono es la base para todos las calculos, cuanto mas alto sea el PCG que produce un gas, mayor sera su capacidad de retenci6n del calor en la atm6sfera. 55. Proceso de destrucci6n: Procedimiento que aplicado a las sustancias agotadoras de la capa de ozono produce su transformaci6n permanente o la descomposici6n de la totalidad de esas sustancias ode una parte considerable de estas. 56. Producci6n: Cantidad de sustancias agotadoras de la capa de ozono producidas, menos la cantidad de sustancias destruidas mediante tecnicas aprobadas par las pafses parte del Protocolo de Montreal, menos la cantidad enteramente utilizada coma materia prima en la fabricaci6n de otras sustancias quimicas. Las cantidades recicladas y reutilizadas no se consideran coma producci6n. 57. Recipiente no recargable: Recipiente que no puede recargarse sin ser adaptado para ese fin, o que se comercializa sin que este prevista su devoluci6n para recargarse. 58. Reciclado: Que ha sido sometido a proceso de reciclaje. 59. Reparaci6n: Restauraci6n de productos o aparatos estropeados o con fugas que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, que incluyan una parte que contenga o se haya disefiado para contener dichos gases; 60. Recuperaci6n: Proceso par el cual se retira el refrigerante en cualquier condici6n de un sistema procedente de equipos, instalaciones y recipientes contenedores, durante el mantenimiento o antes de su eliminaci6n y se deposita en un recipiente externo, sin analizarlo ni procesarlo. · Y ,, 3 El Grupo lntergubernamental de Expertos sabre el Cambia Climatico (IPCC) eligi6 el CO2 siendo 1 el valor de su PCA. El PCA de la mayoria de los HCFC y los HFC supera en miles ejemplo, el HFC-134a tiene un PCA de 1.430. Esto significa que la emisi6n de 1 tonelada de calentamiento global lo mismo que la emisi6n de 1.430 toneladas de CO2 ",,-: . ci MA-VG-RT-002-2023 61. Reciclaje: Reutilizaci6n de SA Os recuperadas tras un procedimiento de depuraci6n, como el filtrado y el secado. Para los refrigerantes el reciclado implica normalmente la reincorporaci6n en el equipo que con frecuencia tiene lugar in situ. 62. Refrigeraci6n: Proceso tecnol6gico mediante el cual se busca bajar o reducir la temperatura del ambiente o espacio cerrado a partir del enfriamiento de las superficies. 63. Refrigerante: Fluido utilizado en la transmisi6n de calor que circula en el interior de un circuito de refrigeraci6n, que absorbe calor a bajas temperaturas y presi6n, cediendolo a presi6n y temperatura mas elevadas. Es la sustancia encargada de absorber y ceder calor en un sistema de refrigeraci6n sin perder sus propiedades. 64. Refrigerantes alternativos: Son refrigerantes puros y algunas mezclas, que se utilizan para remplazar a otros refrigerantes que no deterioran la capa de ozono ni calientan la tierra. 65. Refrigerante contaminado: Refrigerante contenido en cilindros de recuperaci6n (reutilizables), el cual puede contener contaminantes como humedad, aceites, acidos, gases no condensables o s61idos, sin posibilidad de cuantificarlos. Este refrigerante puede ser proveniente de procesos de recuperaci6n o reciclaje y es potencial para regenerar mediante equipos de regeneraci6n que utilizan como tecnologia primaria la destilaci6n. 66. Refrigerante mezclado: Distintos tipos de refrigerante mezclados de manera voluntaria o accidental y contenidos en cilindros de recuperaci6n. Estos refrigerantes mezclados pueden ser proveniente de procesos de recuperaci6n o reciclaje. 67. Refrigerantes Naturales: Productos qu1m1cos producidos por procesos bioqufmicos de la naturaleza que no agotan la capa de ozono y no producen calentamiento global. 68. Refrigerante Virgen: Refrigerante contenido en envases no reutilizables (formate comercial), el envasado se realiza en fabrica yes distribuido mediante puntos de ventas. 69. Regeneraci6n: Tratamiento aplicado a las sustancias agotadoras de la capa de ozono usadas, a fin de que puedan alcanzar las especificaciones del producto nuevo, verificable mediante analisis qufmico. 70. Registro Hist6rico: Totalidad de las importaciones y/o exportaciones de sustancias controladas que haya realizado una misma persona ffsica o jurfdica, en afios anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. MA-VG-RT-002-2023 72. Retrofit: Consiste en el cambio del tipo de refrigerante utilizado en un sistema o equipo de refrigeraci6n o climatizaci6n. lncluye la extracci6n completa del refrigerante inicial desde el equipo, la modificaci6n del sistema de refrigeraci6n o climatizaci6n y la carga con un refrigerante equivalente. 73. Sistema de detecci6n de fugas: Dispositivo calibrado mecan1co, electrico o electr6nico para la detecci6n de fugas de gases regulados por el Protocolo de Montreal, queen caso de detecci6n alerte al operador; 74. Sustancia controlada: Se entiende coma una sustancia controlada aquellas definidas por el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono, ya sea pura o en una mezcla. 75. Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal: Se entiende coma sustancia y equipos controlados definidas por el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono y el clima ya sea pura o en una mezcla. 76. Sustancias agotadoras de la capa de ozono, (SAO's): Sustancias quf micas de origen industrial que contienen cloro y bromo con un amplio espectro de uso que destruyen la capa de ozono, las cu ales se encuentran controladas por el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono y sus enmiendas. 77. Sustancias controladas recuperadas: Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, usadas, recuperadas y almacenadas, para ser sometidas posteriormente a un proceso de reciclado, regeneraci6n y destrucci6n segun sea el caso. 78. Sustancias controladas regeneradas: Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, recuperadas, reelaboradas y purificadas mediante mecanismos coma el filtrado, el secado, la destilaci6n y el tratamiento qufmico, a fin de establecer la adecuaci6n de sus propiedades a una norma de calidad especificada. 79. Sustancias controladas reclamadas: Aquellas sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, recuperadas, reelaboradas y purificadas mediante mecanismos coma el filtrado, el secado, la destilaci6n y el tratamiento qufmico a fin de establecer la adecuaci6n de sus propiedades a una norma de calidad especificada igual a sus condiciones originales, antes de ser usadas. 80. Sustancias no controladas: Sustancias alternativas, sustitutas de las agotadoras de la capa de ozono, con cero potenciales de agotamiento del ozono y no reguladas por el Protocolo de Montreal. 81. Sustancia virgen: Sustancia que no ha sido utilizada previamente ,. ({\oienre Y tr 82. Tasa Administrativa: Son aquellas que se tendra que abonar p ~{:.1~fo publico, ~ : • }.! z 83. Tecnico de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire: Persona -~~o p e ci~l cualidades ffsicas, mentales, con conocimiento y destreza realiz / ~q~!o'.id ~ ~===~riti· a 13 MA-VG-RT-002-2023 de instalaci6n, reparaci6n o mantenimiento de equipos de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire, artfculos y equipos relacionados en los hogares, establecimientos comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, equipos automotrices y areas de establecimientos analogos a estos. 84. Tecnico certificado o con Licencia: Es aquel que ha aprobado los examenes necesarios emitidos por una instituci6n para el manejo y disposici6n de las sustancias y equipos de acuerdo con el Protocolo de Montreal y la CONAL TRAA. 85. Trasvase de Hal6genos: Traspasar Hal6genos de un recipiente a otro. 86. Tonelada PAO: Cantidad de una sustancia, expresada en toneladas y multiplicada por su factor o potencial de agotamiento de la capa de ozono. 87. Tonelada o toneladas equivalentes de CO2: Cantidad de gases de efecto invernadero, expresada coma el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas metricas por su potencial de calentamiento atmosferico 4. 88. Uso: Utilizaci6n de Sustancias Agotadoras de Ozono en la producci6n, el mantenimiento yen especial para el rellenado de productos o equipos o en otros procesos. 89. Uso crftico o esencial: Aplicaciones que resulten necesarias para la salud y la seguridad; y que sean esenciales para el funcionamiento de la poblaci6n cuando no haya alternativas o sustitutos tecnicos y econ6micamente viables que sean aceptables, desde el punto de vista del ambiente y de la salud. 90. Usuario: Persona ffsica o jurfdica que tiene una instalaci6n, fija o m6vil, en la que los HaI6genos sea un componente utilizado. 91. Volumen Maximo Total de lmportaci6n: Cantidad total expresada en toneladas cubicas Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO) de importaciones permitidas durante el periodo de un afio calendario, por grupo de sustancias controladas, conforme a las metas establecidas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas. 92. Volumen Maximo Individual de lmportaci6n: Cantidad expresada en toneladas cubicas (PAO) de importaciones de una o mas sustancias controladas a la que tendra derecho un determinado importador durante el perfodo de un afio calendario. PARRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, tambien seran aplicables a este reglamento las definiciones contenidas en el Art. 1 del Convenio de Viena para la Protecci6n de la Ca a de Ozono y el Art. 1 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agot ~ ~ )I, la Capa de Ozono (SAOs) .,o rl, ~'o ~~ ~\ ., •··tz ~ 4 Una tonelada de CO2 equivalente se conoce a menudo como toneladas de CO2-eq o simplement de CO2 equivalente es la cantidad ponderada de PCA de un gas. El equivalente en toneladas d multiplicando la masa de gas (en toneladas) por el PCA de ese gas. ~mo 1; z ~2~~/~ ~ ~ "> ~"Gl;/4gina 14 ,./: ·If• R.O. • MA-VG-RT-002-2023 TfTULO II. SOBRE LOS EQUIPOS Y SUSTANCIAS LISTADAS EN LOS ANEXOS: A (GRUPO I Y 11), B (GRUPO I, II, Ill), C (GRUPO I, II, Ill), D, E (GRUPO I) y F (GRUPO I, 11), REGULADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Capftulo I. De las prohibiciones, seguimiento y control de la producci6n, importaci6n y exportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal ARTfCULO 8. Prohibiciones. Teniendo en cuenta los calendarios de eliminacion del consumo de sustancias establecidos por el Protocolo de Montreal, quedan prohibidas las actividades de produccion, importacion, exportacion, reexportacion y venta de sustancias, agrupadas en los siguientes anexos: a) Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos -CFC- (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC 114 y CFC-115); b) Anexo A - Grupo II: Halones (halon 1211, halon 1301 y halon 2402); c) Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC-217); d) Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono; e) Anexo B - Grupo Ill: 1, 1, 1-tricloroetano (metilcloroformo); f) Anexo C - Grupo I: Hidroclorofluorocarbonos - HCFCs- (Produccion); g) Anexo C - Grupo II: HidroBromoFluoroCarbonos - HBFCs-; h) Anexo E - Grupo I: Metilbromuro; i) Las Mezclas de refrigerantes que contengan (CFC y/o HCFC). PARRAFO. De igual manera se excluyen de las actividades de recuperacion, reciclaje, regeneracion, destruccion, reuso, uso crftico y desinfecci6n en cuarentena, embarque y preembarque. ARTfCULO 9. Teniendo en cuenta los calendarios de eliminacion del consumo establecidos por el Protocolo de Montreal, queda prohibida la importacion, exportacion o reexportacion y produccion de equipos de refrigeracion, climatizacion y acondicionamiento de aire (nuevos o usados), que utilicen los denominados Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquieras de las sustancias del Protocolo de Montreal enumeradas en5: . nte y , X>'e ,, c l$'- cq ·, ~ ,,.. a) Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos (CFC-11, CFC-12, CFC i:,q 3 •. ~4 ~ CFC-115); ., ~~~ -z. ::E ~ ~ ., C: 0 ii: 5 Aplicable a la producci6n y el consumo, con exenci6n de las cantidades usadas para aplica • ~ r tena.yi' previas al envio. ~ls1 0 • • "IWpa • MA-VG-RT-002-2023 b) Anexo A - Grupo II: Halones (halon 1211, halon 1301 y halon 2402); c) Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC 217); d) Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono; e) Anexo B - Grupo 111: 1, 1, 1-tricloroetano (metilcloroformo); f) Anexo C - Grupo I: Hidroclorofluorocarbonos -HCFCs- (Produccion y Consumo); g) Anexo C - Grupo II: HidroBromoFluoroCarbonos HBFCs; h) Anexo D, sobre los equipos y productos que contienen sustancias controladas; especificadas en los anexos A, B, Cy E; i) Anexo E - Grupo I: Metilbromuro; j) Conteniendo las Mezclas de refrigerantes que contengan (CFC y/o HCFC). PARRAFO. De igual manera se excluyen de las actividades de recuperacion, reciclaje, destruccion, reuso, uso crftico. ARTfCULO 10. Teniendo en cuenta los calendarios de eliminacion del consumo establecidos por el Protocolo de Montreal, quedan reguladas todas las actividades de produccion, importacion, exportacion, reexportacion y venta de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, agrupadas en los siguientes anexos: a) Anexo C, Grupo I Grupo II y Grupo Ill sobre sustancias Hidroclorofluorocarbonos HCFCs- consumo; b) Anexo D, sobre los equipos y productos que contienen sustancias especificadas en el Anexo F, Grupo I y Grupo 11, sobre sustancias HFCs; c) Anexo F, Grupo I y Grupo II, sobre sustancias HFCs. ARTfCULO 11. Para los fines de eliminacion o disposicion final el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, emitira licencia de autorizacion para la exportacion o reexportacion de sustancias, tanto pura como en mezcla asf como las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen las sustancias enumeradas en los siguientes anexos: b) Anexo A - Grupo II: Halones (halon 1211, halon 1301 y halon 2402); MA-VG-RT-002-2023 c) Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC 217); d) Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono; e) Anexo B-Grupo Ill: 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo); f) Anexo C - Grupo I: HidroCloroFluoroCarbonos (HCFCs); g) Anexo C - Grupo II: HidroBromoFluoroCarbonos HBFCs; h) Anexo D, sobre los equipos y productos que contienen sustancias controladas; especificadas en los anexos A, B, C y E; i) Anexo E - Grupo I: Metilbromuro; j) Conteniendo las Mezclas de refrigerantes que contengan (CFC y/o HCFC); k) Anexo F, Grupo I y Grupo II, sobre sustancias HFCs. ARTfCULO 12. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mantendra un programa anual para la disminuci6n gradual del consume de las sustancias incluidas en el anexo C, Grupos I, II y Ill, del Protocolo de Montreal, hasta su eliminaci6n en un 100% del consumo para el primero (1 Q) de enero del afio 2029. PARRAFO I. Las medidas de disminuci6n y limitaci6n de las sustancias incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill, del Protocolo de Montreal, no seran aplicadas a las sustancias recuperadas para ser recicladas, regeneradas o destruidas dentro o fuera del pafs. PARRAFO II. Los niveles de disminuci6n del consumo establecidos para las sustancias incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill, hasta su eliminaci6n en un 100% del consumo para el primero (1Q) de enero del afio 2031, seguiran el plan de reducci6n que se indica a continuaci6n: a) partir del primero (1Q) de enero del afio 2021, hasta el primero (1Q) de enero del afio 2029, los niveles de producci6n, importaci6n y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo C, Grupos I, II y Ill, se reduciran en un 100% del promedio de lfnea base de los afios 2009, 2010 y 2011. ARTfCULO 13. Toda persona fisica, jurfdica o instituci6n que produzca o importe equipos con sistemas (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), reguladas por el Protocolo de Montreal o que en sus procesos productivos presten servicios con el empleo de las mismas, en fumigaci6n para cuarentena, embarque, preembarque y usos crfticos, deben informar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos . s,., la producci6n real, el uso o destino final de las sustancias utilizadas y la • ~\Snf~aq,o existencia de estos medios a mas tardar en el mes de diciembre de c ia~ "'" :.;, 'O VI 0 4! ·:. II, Cl) .... ..,J' f /,:, ~ /1,, D. ·'-'<I ·,.,. ~.u!=Jtijlrt ' r . MA-VG-RT-002-2023 Capftulo II: Sobre las sustancias listadas en el Anexo F, Grupo I y Grupo II, Hidrofluorocarbonos (HFC), reguladas Por la enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal ARTfCULO 14. Con respecto a los Hidrofluorocarbonos (HFC). Teniendo en cuenta los calendarios de eliminaci6n del consumo establecidos por el Protocolo de Montreal, queda regulada la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n y producci6n de equipos de refrigeraci6n, climatizaci6n y acondicionamiento de aire (nuevos o usados), que utilicen los denominados hidrofluorocarbonos o HFC coma gas refrigerante y agrupadas en los Anexo D, sabre las equipos y productos que contienen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y Anexo F, Grupo I y Grupo 11, sabre sustancias HFCs. ARTfCULO 15. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, para la implementaci6n del calendario de las sustancias controladas del Anexo F, del Protocolo de Montreal, considerara los siguientes criterios: a) Para el establecimiento de la lfnea base de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, en la etapa de congelamiento y la reducci6n gradual, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales aplicara lo establecido por el Protocolo de Montreal. b) El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de la If nea base de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, utilizara el promedio del consumo de la Republica Dominicana de dichas sustancias de los af\os 2020, 2021 y 2022, mas el 65% de la lfnea base de consumo de las sustancias del Anexo C - Grupo I del referido Protocolo. c) La etapa de congelamiento de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, comprendera el perfodo de los af\os 2024 - 2028. d) Las etapas de reducci6n gradual de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, comprenderan los perfodos de los af\os establecidos por el referido Protocolo. e) El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales realizara la asignaci6n anual para el consumo de HFC para: a) lmportadores registrados de sustancias controladas y b) Reserva para casos de contingencias e importadores nuevos. ARTfCULO 16. Teniendo en cuenta los datos de la lfnea base y atendiendo al cronograma de reducci6n y eliminaci6n del consumo establecido por el Protocolo de Montreal, para la disminuci6n del consumo de las sustancias hidrofluorocarbonos (HFC), incluidas en el anexo F, Grupos I y II, hasta su eliminaci6n en un 100% del consumo, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales seguira el plan de reducci6n que se indica a continuaci6n: a) A partir del primero (1 Q) de enero del af\o 2029 hasta el 31 de die· 2034, los niveles de producci6n, importaci6n y consumo de las sust MA-VG-RT-002-2023 en el Anexo F, Grupos I y II, se reduciran un 10% del promedio de linea base, de los niveles calculados de HFC, de los afios 2020, 2021 y 2022. b) A partir del primero (1 Q) de enero del afio 2035 hasta el 31 Q de diciembre del afio 2039, los niveles de produccion, importacion y consume de las sustancias indicadas en el Anexo F, Grupos I y 11, se reduciran un 30% del promedio de linea base, de los niveles calculados de HFC, de los afios 2020, 2021 y 2022. c) A partir del primero (1 Q) de enero del afio 2040 hasta el 1 Q de enero del afio 2044, los niveles de produccion, importacion y consume de las sustancias indicadas en el Anexo F, Grupos I y II, se reduciran un 50% del promedio de lfnea base, de los niveles calculados de HFC, de los afios 2020, 2021 y 2022. d) A partir del primero (1 Q) de enero del afio 2045 en adelante, los niveles de produccion, importacion y consume de las sustancias indicadas en el Anexo F, Grupos I y 11, se reduciran un 70% hasta su eliminacion total, del promedio de lfnea base, de los niveles calculados de HFC, de los afios 2020, 2021 y 2022. Capftulo Ill. Sobre los Aerosoles con sustancias controladas por el Protocolo de Montreal ARTrcuLO 17. Teniendo en cuenta los calendarios de eliminacion del consume, establecidos por el Protocolo de Montreal, se prohibe en todo el territorio nacional, la produccion, importacion y la comercializacion de productos en aerosoles que utilicen cualquiera de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, agrupadas en los anexos que se describen a continuacion: a) Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos -CFC- (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC 114 y CFC-115.) b) Anexo A - Grupo II: Halones (halon 1211, halon 1301 y halon 2402). c) Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC 217); d) Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono; e) Anexo B - Grupo Ill: 1, 1, 1-tricloroetano (metilcloroformo); f) Anexo C - Grupo I: Hidroclorofluorocarbonos - HCFCs- (Producci6n); g) Anexo C - Grupo II: HidroBromoFluoroCarbonos - HBFCs-; h) Anexo E - Grupo I: Metilbromuro; i) Las Mezclas de refrigerantes que contengan (CFC y/o HCFC). MA-VG-RT-002-2023 ARTfCULO 18. Para obtener la autorizaci6n de producci6n, importaci6n o de exportaci6n de productos en aerosoles que contengan en su formulaci6n sustancias regulada par el Protocolo de Montreal, los interesados deberan solicitarla por escrito ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, con la justificaci6n debidamente sustentada. PARRAFO I. La autorizaci6n de permiso para aerosoles, mencionados en el presente capitulo, tendran una vigencia de un afio y podra ser renovadas anualmente mientras dure la imposibilidad de la sustituci6n de la sustancia controlada. PARRAFO II. Se exceptuan, las especialidades farmaceuticas autorizadas por el Ministerio de Salud Publica y las aerosoles de uso tecnico autorizados par el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, para los cuales no exista en el mercado las sustancias alternativas que hayan sido debidamente autorizados. TfTULO Ill. SOBRE LAS LICENCIAS Y SISTEMA DE REGISTRO UNICODE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CUOTAS Y PAGO DE TASAS Capftulo I. De las Licencias y el Sistema de Registro Unicode personas fisicas o jurfdicas interesadas en importar, exportar reexportar equipos o sustancias controladas por el Protocolo de Montreal ARTfCULO 19. De las licencias para importar, exportar o reexportar equipos y sustancias controladas. Todas las importaciones, exportaciones o reexportaciones de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas) reguladas par el Protocolo de Montreal, quedan sujetas a la previa solicitud de una autorizaci6n de licencia de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n, conforme a lo establecido par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. ARTfCULO 20. Toda persona ffsica o jurfdica que tenga por objeto la actividad de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias reguladas par el Protocolo de Montreal, debera solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales una autorizaci6n de licencia de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n. ARTfCULO 21. Seran requisites necesarios para obtener una autorizaci6n de licencia de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), reguladas por el Protocolo de Montreal los siguientes: a) Estar debidamente registrado en el Sistema de Registro Unico para la autorizaci6n de licencias de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de sustancia y equipos regulados por el Protocolo de Montreal implementado par el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales. y b) Presentar el formulario debidamente completado de solicitud de a de '°t~" lmportaci6n, Exportaci6n o Reexportaci6n, a traves de los pro • R~ ~ ~~ \ establecidos a estos fines en el Sistema de Autorizaci6n de Sustancia • ~ \ ~ z ag a MA-VG-RT-002-2023 regulados por el Protocolo de Montreal, referido formulario esta disponible en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PARRAFO. El Programa Nacional de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, queda facultado para ampliar y requerir otra informaci6n o documentaci6n que estime conveniente para el cumplimiento de esta disposici6n. ARTfCULO 22. La vigencia de las autorizaciones de licencia para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), exceptuando los aerosoles mencionados en el capftulo anterior, regulados por el Protocolo de Montreal, sera de treinta (30) dfas calendario, contados a partir de la fecha estimada para la importaci6n o exportaci6n consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia. ARTfCULO 23. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra denegar el otorgamiento de la licencia de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n, cuando a su criterio no se encuentren reunidas las condiciones y/u objetivos establecidos en el marco del cumplimiento del Protocolo de Montreal para la Protecci6n de la Capa de Ozono, asumido por la Republica Dominicana. Capftulo II. De las cuotas de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias reguladas par el Protocolo de Montreal ARTfCULO 24. De las cuotas de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n. Teniendo en cuenta las directrices establecidas par el Protocolo de Montreal, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, establecera anualmente cuotas para la importaci6n y exportaci6n de las sustancias y equipos, cuyas medidas de control se estaran implementando en base al compromiso de reducci6n de consumo asumido por el pafs, en el marco del Protocolo de Montreal. ARTfCULO 25. El Programa Nacional de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluira en el Sistema de Registro Unico para la autorizaci6n de licencias, regulado por el Protocolo de Montreal, los procedimientos para asignaci6n de cuotas para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), que contengan las sustancias HIDROFLUOROCARBONOS (HFC) listadas en el Anexo F - Grupo I y Grupo 11, conforme a los procedimientos establecidos por la Enmienda al Protocolo de Montreal relative a la Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en Kigali, Ruanda y la Ley No. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recurses Naturales. ARTfCULO 26. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignara anualmente los cupos anuales para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), reguladas por el Protocolo de Montreal a importadores, exportadores o reexportadores registrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales le seran notificados R crito en los primeros quince (15) dfas calendario del mes de enero de cada ano. ~'O\ente Y fr(:, ARTfCULO 27. Toda persona ffsica o jurfdica con cupo para la import •f ;.1~~ o reexportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo d io no~ ~ 2~ .-:, ~ .,,., c,"' Sill • • !JV • ~.O· MA-VG-RT-002-2023 haga uso de la totalidad de la cuota autorizada por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, no podra acumular o transferir para el ano siguiente su cuota ni traspasarla a otro importador, exportador o reexportador. PARRAFO I. Para la asignaci6n de estos cupos anuales se tomara coma base el promedio del 95% del valor promedio del registro hist6rico del solicitante, asegurandose una distribuci6n razonable de cuotas a favor de nuevos o eventuales importadores y/o exportadores. PARRAFO II. Se considerara el valor promedio de la totalidad de las importaciones y/o exportaciones de sustancias controladas que hubiera realizado una misma persona ffsica o juridica, en el periodo de dos (2) afios inmediatamente anteriores a su solicitud de cuota. PARRAFO Ill. Toda persona ffsica o juridica autorizada con cupo para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), reguladas por el Protocolo de Montreal que no utilicen su cuota asignada durante el afio correspondiente, perderan automaticamente su cupo para el afio siguiente. PARRAFO IV. Los cupos anuales del pais, fijados en el presente articulo podran ser modificados teniendo en cuenta las disposiciones del Protocolo de Montreal y el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. ARTfCULO 28. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, mantendra el cinco por ciento (5%) del monto total del cupo de una determinada sustancia controlada para cada periodo anual, coma reserva, con el objetivo de asegurar que nose exceda el nivel de consumo y/o producci6n resultante de las medidas de control en aplicaci6n. PARRAFO. Dicho porcentaje podria ser destinado a atender posibles variaciones ocurridas durante el transporte u otras diferencias menores compatibles con la practica comercial normal en las cantidades efectivamente importadas, exportadas o reexportadas. ARTfCULO 29. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales verificara en el mes de agosto de cada afio que cada persona ffsica o juridica autorizada con cupo para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), reguladas por el Protocolo de Montreal, haya ejecutado su cuota establecida correspondiente al afio en cuesti6n. PARRAFO. En caso de que alguna persona ffsica o juridica autorizada para la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, no haya ejecutado su cuota para el afio en cuesti6n, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra reasignar dicho cuota a otra persona fisica o juridica autorizada con cupo para la importaci6n, exportaci6n o reexporta • •. - e equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal que asi lo haY, ©'IR::l:j:gtfd '\:, . 0 ~ prev1amente. f A~..,. ,~ "~ ~ .,~ ~ <1) \I Z 0 ·y: <I, 0 • .... ; ~ "Cl q,"' ;,,J" ?J' /vi • c, ·Jv • R.0• MA-VG-RT-002-2023 ARTrCULO 30. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cada dos anos, recalculara las cuotas de referencia de las personas ffsicas o juridicas importadoras o exportadoras autorizadas a importar, exportar, reexportar equipos o sustancias agotadoras de la capa de ozono, sobre la base de la media anual de las cantidades legalmente comercializadas de sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el Protocolo de Montreal. ARTrcuLO 31. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mantendra un registro con las solicitudes de nuevas personas ff sicas o juridicas que esten interesadas en importar, reexportar, equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y se les comunicara anualmente la disponibilidad o no de cupo. ARTrCULO 32. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, remitira anualmente a la Direcci6n General de Aduanas (DGA), un listado con los nombres de las personas ffsicas o juridicas autorizadas a importar, exportar o reexportar equipos (nuevos o usados) y sustancias (pura o mezclas), regulados por el Protocolo de Montreal y sus respectivas cuotas. ARTrCULO 33. La autorizaci6n de licencia para la realizaci6n de cualquier operaci6n de importaci6n, exportaci6n de las sustancias y mezclas que las contengan, asf como de equipos o tecnologfas que las utilicen, debera ser tramitada con treinta (30) dfas laborables de antelaci6n a la fecha prevista para el desaduanaje. ARTrCULO 34. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, a partir del primero (1Q) de enero del ano 2029, asignara anualmente las cuotas para importadores o exportadores autorizados a importar o exportar sustancias incluidas en el Anexo F, Grupos I y II, hasta su reducci6n de un 70% del consumo para el primero (1Q) de enero del ano 2046. PARRAFO: Para la asignaci6n de cupos y cuotas se tomara como lfnea base el promedio de las importaciones de hidrofluorocarbonos (HFC) realizadas por el pafs, durante los anos 2020, 2021 y 2022, en cumplimiento de los establecido por el Protocolo de Montreal. Capftulo Ill. De la Tasa Administrativa por emisi6n de la Autorizaci6n para lmportar, Exportar o Reexportar equipos o sustancias en forma pura o en mezcla, reguladas por el Protocolo De Montreal ARTrCULO 35. De la Tasa Administrativa. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, establecera una tasa administrativa por la emisi6n de la autorizaci6n de licencia para importar, exportar o reexportar equipos o sustancias en forma pura o en mezcla, reguladas por el protocolo de Montreal. MA-VG-RT-002-2023 a) Para la sustancias o equipos enumeradas en el Anexo C - Grupo I, II y II HidroCloroFluoroCarbonos -HCFCs- (Consumo), se realizara el calculo de la manera siguiente: Un 12% del precio total CIF durante el ano 2023, con un aumento de un 4% anual hasta el ano 2030, para desincentivar el uso de las sustancias daninas al Ozono y permitir paulatinamente la introducci6n de nuevas alternativas no daninas a la Capa de Ozono y de bajo potencial de calentamiento global. b) Para las sustancias enumeradas en el Anexo F, Grupo I y Grupo II, sabre sustancias Hidrofluorocarbonos -HFCs- (Consume), se realizara el calculo de la manera siguiente: Un 4% del precio total CIF durante el ano 2031, con un aumento sucesivo anual, a partir del ano 2032, de un 4%, para desincentivar el uso a nivel nacional de las sustancias HFC, no daninas al Ozono pero de alto potencial de calentamiento global y permitir paulatinamente la introducci6n de nuevas alternativas de bajo potencial de calentamiento global. rrruLo IV. DE LOS TECNICOS EN REFRIGERACl6N Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, PERSONAS FrsICAS O JURrDICAS QUE MANEJEN O UTILICEN EQUIPOS O GASES REFRIGERANTES, REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Capftulo I. Sabre los tecnicos y empresas de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire ARTrCULO 37. De los tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire. Todo tecnico en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire que ejerza para dar servicios en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire y utilice equipos o gases refrigerantes, regulados por el Protocolo de Montreal, debera obtener una licencia para ejercer la funci6n de tecnicos en refrigeraci6n emitida por la CONAL TRAA. ARTrCULO 38. Toda persona fisica o 'jurfdica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal que importe, exporte, reexporte y utilice equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, debera contar con tecnicos certificados en refrigeraci6n y aire acondicionado, que ostenten licencias para ejercer la funci6n de tecnicos en refrigeraci6n emitida por la CONAL TRAA. ARrrcuLO 39. Los tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con • iilfflEJOle y de la Comisi6n Nacional para otorgar licencias para ejercer la funci6n de te !¢bill,.,?@" refrigeraci6n y acondicionamiento de aire (CONAL TRAA ), son los tecnicos a q,ri ~ por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para manipular ui ~ sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. -~ l..:: ~ ~ ,?' J'/ q ,'> ARTrCULO 40. Toda persona ffsica o ju rfdica contrate los servicios para el • ~ ~e f?.o .. s?J'" utilizaci6n de equipos o gases refrigerantes controlados por el Protocolo de MoniW:a:t;:::;:::::::;,,,,,, debe verificar que quienes realicen este servicio esten autorizados y cuenten con tecnicos en refrigeraci6n y aire acondicionado, que ostenten la Licencias emitida por la CONALTRAA. ARTrCULO 41. Toda persona ffsica o jurfdica autorizadas a importar, exportar y reexportar equipos o sustancias y los tecnicos en refrigeraci6n con Licencias de la Pagina 24 MA-VG-RT-002-2023 CONAL TRAA, que efectue la instalaci6n, reparaci6n o conversion en un equipo que utilice sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, debera: a) Prestar servicio profesional responsable; b) Ser id6neo en la materia; c) Presentar al propietario del equipo, su licencia de tecnico certificado por la CONALTRAA; d) Debera recuperar el gas refrigerante existente en el equipo antes de efectuar cualquier operaci6n en caso de que sea necesario; y, e) Garantizar la adecuada disposici6n final del mismo. PARRAFO. El gas recuperado sera enviado a un centro de acopio autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la recuperaci6n o reciclaje de SAOs. ARTrCULO 42. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecera un registro de tecnicos en refrigeraci6n con licencias, autorizados para el manejo de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. PARRAFO. Corresponde al Programa Nacional de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ampliar y requerir otra informaci6n o documentaci6n que estime conveniente para el cumplimiento de esta disposici6n. ARTfCULO 43. Toda persona fisica o jurfdica autorizadas a importar, exportar, reexportar y utilice o comercialice equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y los tecnicos en refrigeraci6n con Licencias de la CONAL TRAA, para efectuar una instalaci6n, reparaci6n y conversion en un equipo que utilice sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, deberan llevar un registro indicando: a) La fecha de la venta o contrataci6n del servicio realizado; b) Nombre del comprador o cliente que se le realiz6 el servicio o realiz6 la compra; c) Numero de cedula de identidad y electoral o pasaporte, para personas fisicas y Numero de Registro Nacional de contribuyentes, para jurfdicas; d) Numero de autorizaci6n o Licencia del tecnico; e) Direcci6n y telefonos; f) Tipo de equipo vendido o reparado y tipo de refrigerante vendido g) El uso para el cual fue vendido o afiadido el equipo o sustancia; I ~~ "'- '• ~ Pagina 25 MA-VG-RT-002-2023 h) Cantidad vendida. PARRAFO I. Esta informaci6n debera ser suministrada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que este lo requiera. PARRAFO II. Se instruye al Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ) a dar seguimiento al cumplimiento de esta disposici6n. Capftulo II. Del manejo, comercializaci6n y utilizaci6n de sustancias o equipos regulados por el Protocolo de Montreal ARTICULO 44. Del manejo de sustancias o equipos regulados por el Protocolo de Montreal. Quedan autorizados al uso y manejo de cualquier sustancia utilizada como refrigerante en cualquier equipo de refrigeraci6n, aire acondicionado, equipos m6viles y otras reguladas por el Protocolo de Montreal, los tecnicos en refrigeraci6n con licencias emitidas por la CONAL TRAA y las personas ffsicas o jurfdicas registradas para estos fines, ante el Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales. ARTfCULO 45. Las personas ffsicas o juridica registrada y autorizada por el Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales, para el manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, exigiran a las empresas o tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire, que presten servicios o den mantenimiento a equipos de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire que contengan sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal en el comercio o publico en general, sus licencias de la CONAL TRAA y la autorizaci6n de gestor ambiental autorizado para el manejo de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 46. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales incluira en los lnformes de cumplimiento ambiental (ICA) de las licencias o permisos ambientales el procedimiento y nombres de las empresas o tecnicos responsables del manejo o mantenimiento de los equipos de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire, y debera reflejar en el mismo sus licencias y la autorizaci6n de gestor ambiental autorizado para el manejo de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. PARRAFO. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ) coordinara con la Direcci6n de Calidad Ambiental el cumplimiento de esta disposici6n. ARTfCULO 47. De la comercializaci6n y utilizaci6n de sustancias. Toda persona fisica o juridica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con licencia deberan: a) Tomar precauciones para evitar la liberaci6n no intencional de fuga de gases refrigerantes; b) Adoptar todas las medidas tecnica y econ6micamente viables para mini • las fugas de gases reguladas por el Protocolo de Montreal; i;,.~p\ente y Ir(' .,o "c-\ ;.~ Q.J <JI " ~ z 0 • ~ ~ ~ /J' ~ ✓&, c,-a ·IV • R.O. • c) Velar porque los aparatos se reparen sin demora injustificada; MA-VG-RT-002-2023 d) Velar porque los aparatos sean revisados por personas ffsicas certificadas; e) Poseer licencia, permiso y certificacion de conformidad con las normas nacionales; f) Estar registrado en un centro de acopio de manejo de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 48. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales exigira a las personas ffsica o jurfdica autorizada a importar y comercializar sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, que para la venta de estos deberan tener las licencias de la CONAL TRAA y la autorizaci6n de gestor ambiental autorizado para el manejo de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 49. Toda personas ffsica o jurfdica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y tecnicos en refrigeracion y acondicionamiento de a ire con licencia autorizadas por este reglamento a usar, comprar o vender sustancias y equipos regulados por Protocolo de Montreal, podran autorizar a terceros para recoger y transportar a los almacenes o lugares de trabajo, todo esto, bajo la responsabilidad de la persona autorizada. Estos terceros no tienen el derecho legal de hacer uso o manejo de estos refrigerantes o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. ARTfCULO 50. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales exigira a las personas ffsicas o jurfdicas autorizadas a importar y comercializar sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, que para la disposicion final de los equipos que contengan refrigerante regulados por el Protocolo de Montreal, tendran que incluir un registro realizado por un tecnico de refrigeracion y acondicionamiento de aire con licencia, indicando que el refrigerante ha sido removido del equipo a desechar y se ha dispuesto del mismo adecuadamente. ARTfCULO 51. Toda persona ffsica o jurfdica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y tecnicos en refrigeracion y acondicionamiento de aire con licencia, que evalue la disposicion final de los equipos que contengan regulados por el Protocolo de Montreal, llevara una bitacora de la cantidad del refrigerante removido, incluyendo el nombre del duefio del equipo, direccion, telefono, fecha de remoci6n y numero del sello adherido. ARTfCULO 52. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales exigira a las personas ffsicas o jurfdicas autorizadas a importar, usar y comercializar sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, que en toda evaluacion relativa a al funcionamiento del acondicionador de aire o cualquier equipo de refrigeracion que contengan refrigerante regulados por el Protocolo de Montreal, incluiran un registro sabre las condiciones de funcionamiento de los equipos por un Tecnico en Refrigeracion y acondicionamiento de aire con licencia. 'o°lente-.. ARTfCULO 53. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Natural . ~gira a>'I~ personas ffsicas o jurfdicas autorizadas a importar, usar y comerci ~-·as<:-~\ reguladas por el Protocolo de Montreal, que a efectos de realizar la ins ~ci . , ~ el mantenimiento o la reparacion de equipo de refrigeracion que cont 19a s t .~ ~ ... 0) . 7-., . ... J" ~ • /l/1 c,'ll ·Jr• R.0- • MA-VG-RT-002-2023 regulados por el Protocolo de Montreal, los gases recuperados solo podran entregarse a empresas que dispongan de las autorizaciones correspondientes, o bien podran entregarse a un Tecnico en Refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con licencias. ARTfCULO 54. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinara con la Direcci6n General de Contrataciones Publicas, la publicaci6n de gufas sostenibles para que en los procesos de compras de equipos y contrataciones de servicios que realicen las instituciones del Estado, que incluyan sustancias o equipos regulados por el Protocolo de Montreal, se agreguen los criterios de: a) Buenas practicas ambientales en Refrigeraci6n y Climatizaci6n; b) Refrigeraci6n y Climatizaci6n Sostenible; c) Eficiencia Energetica; d) Etiquetados eco-amigables. PARRAFO I. Las personas ffsicas o jurfdicas autorizadas a importar, exportar y reexportar equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, y los Tecnicos en refrigeraci6n con licencias, estan autorizados a ofrecer o contratar servicios de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire a las instituciones del estado. PARRAFO II. El Programa Nacional de Ozono, dara seguimiento a la implementaci6n de esta medida con la Direcci6n General de Contrataciones Publicas (DGCP). ARTf CULO 55. El Programa Nacion al de Protecci6n de la Cap a de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra realizar inspecciones generales o especiales a industrias, talleres, y centros de acopio, venta o distribuci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, en cumplimiento del presente reglamento. ARTfCULO 56. Toda persona ffsica o jurfdica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con licencia, que importe, exporte, reexporte y utilice equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal podra ser objeto de pre-auditorfa ambiental ordenada por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, para verificar el cumplimiento de la normativa de acuerdo con el presente reglamento. Los costos originados por estas preauditorias correran por cuenta de las personas ffsicas o jurfdicas investigadas. ARTfCULO 57. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra disponer, en caso de incumplimiento comprobado y documentado de esta disposici6n, la suspension de la licencia o permiso ambiental emitido a toda persona ffsica o jurfdica autorizada al manejo de equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Mon . .. tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con licencia, para el m ~~ente;, +' .o 0 equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, y/o el deco -~ ~1. "e;. mercancfa de que se trate. ! ~~ ~ 0 ); MA-VG-RT-002-2023 TfTULO V. SOBRE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS INTRODUCIDAS DE MANERA IRREGULAR Capftulo I. Del manejo de sustancias controladas introducidas al mercado nacional de manera irregular ARTfCULO 58. Del manejo de sustancias controladas. En caso de ingreso al pais de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, que no cuenten con la autorizaci6n correspondiente del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, se informara de la situaci6n a la Direcci6n General de Aduanas ya la persona fisica o juridica responsable de importar, exportar o reexportar los equipos o sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, para su manejo de acuerdo con las leyes nacionales. PARRAFO: En caso de devoluci6n de la importaci6n o rexportaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, la persona fisica o jurfdica responsable de la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n tendra la obligaci6n de retornar la mercancia al pais de origen y cubrir los costos en base a lo establecido por las leyes y procedimiento de la Direcci6n General de Aduanas y del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. ARTfCULO 59. El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, coordinara con el Institute Nacional de Protecci6n de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y la Direcci6n General de Aduanas, la creaci6n y establecimiento de un sistema interinstitucional para controlar, prevenir, combatir y sancionar el contrabando y comercio ilicito de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, usando como instrumentos de control todas las disposiciones normativas y regulatorias nacionales que se refieran a la materia. ARTfCULO 60. El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales podra decomisar los equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal introducidas ilicitamente en el mercado de la Republica Dominicana. Esto sin detrimento de la aplicaci6n de las sanciones administrativas, civiles y penales que conlleve el caso. ARTfCULO 61. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales a traves del Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ), llevara un registro estadistico de las cantidades de sustancias o equipos reguladas por el Protocolo de Montreal que sean importadas, exportadas, reexportadas, recicladas, regeneradas y sometidas a procesos de destrucci6n en el pais. TfTULO VI. DE LAS FAL TAS Y SANCIONES POR EL MANEJO O UTILIZACION DE EQUIPOS O SUSTANCIAS REGULADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Capftulo I. De las Faltas ...,.\ente y R ~.., ec ~. ARTfCULO 62. Faltas administrativas. A los efectos de la aplicaci6n de '?'-.a· • v,.J'~ \ por la inobservancia de lo dispuesto en este reglamento, se considerar ~ c ~ administrativas leves y graves las listadas de manera enunciativa, mas i Ii !! 0 C: saber: o ~ ~c,) ">'I:>' .. lslvfJ9Jrw.~~• MA-VG-RT-002-2023 1. Faltas !eves. Las faltas debajo listadas seran consideradas como faltas leves: a) Utilizaci6n de personal sin licencias para realizar los servicios de manejo de sustancia controladas por el Protocolo de Montreal. b) Utilizar los servicios de personas fisicas o juridicas que no cuenten con los equipos adecuados o aptos para el manejo de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. c) lnobservancia de los procedimientos tecnicos en el manejo y reciclaje de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. d) Emisi6n deliberada de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. e) lnobservancia de las recomendaciones formuladas por la autoridad competente. f) No informar las cantidades importadas, exportadas y recicladas de SAOS ante las unidades respectivas. g) Utilizaci6n de personal no calificado o equipo no adecuado para el manejo de SAOs. h) lnobservancia de los procedimientos tecnicos en el manejo y reciclaje de SAOS. i) Emisi6n no deliberada de gases refrigerantes que afectan la capa de ozono. j) lnobservancia de las recomendaciones formuladas en la preauditoria ambiental. 2. Faltas graves. Las faltas debajo listadas seran consideradas al efecto del presente reglamento como faltas graves: a) La importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal sin la autorizaci6n ambiental correspondiente. b) No informar las cantidades importadas, exportadas, reexportadas y/o recicladas de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal ante la autoridad competente. c) lnobservancia de la prohibici6n para producci6n e importaci6n de productos aerosoles que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. d) Falta de la autorizaci6n correspondiente emitida por el Ministeri 0 ell--rof~al1& P Ambiente y Recursos Naturales que certifique estar exento de ~ro~ 1-c0 para la fabricaci6n e importaci6n de equipos y sustancias cont d.~ ; \ O ~ 0 -~ ~1 tr. ., ~ "JI ll, .,,. ~ • v/ q,' ~ • R • c;a\ .o. MA-VG-RT-002-2023 Protocolo de Montreal por no estar disponible en el mercado las sustancias sustitutas. e) Falta de registro o registro incompleto de ventas de las personas fisicas o jurfdicas cuya actividad sea la comercializaci6n de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. f) lncumplimiento de la prohibici6n a la importaci6n y ensamblaje de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. g) Brindar informaci6n falsa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acerca de los equipos y sustancias importadas, exportadas y/o reexportadas reguladas por el Protocolo de Montreal. h) Falta del permiso expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la deposici6n o destrucci6n de SAOs. i) Vender equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal a personas sin el conocimiento en el manejo de sustancias que afecten la Capa de Ozono. j) lnobservancia de las recomendaciones formuladas. k) Comercializar refrigerantes falsamente declarados y etiquetados como sustancias no controladas tales como hidrocarburos (propano, butano) o hidrofluorocarbonos (HFC-134a), e hidroclorofluorocarbonos (HCFC-22) o cualquier otra sustancia controlada por el Protocolo de Montreal. I) Emisi6n deliberada de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. m) Omisi6n del deber de encontrarse inscrito en el registro de personas ffsicas o jurfdicas importadoras, exportadoras, distribuidoras, recicladoras y/o destructoras de SAOs, ante la unidad correspondiente. n) lnobservancia de la prohibici6n para la fabricaci6n e importaci6n de productos aerosoles que contengan SAOs. o) Falta del certificado extendido por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales que acredite estar exento de la prohibici6n para la fabricaci6n e importaci6n de aerosoles que contengan SAOs por no estar disponible en el mercado las sustancias sustitutas. p) lncumplimiento de la prohibici6n de fabricaci6n e importaci6n de aerosoles que contengan SAOs despues de haber sido revocada la excepci6n de la prohi • i6n establecida en el numeral anterior. MA-VG-RT-002-2023 r) lnobservancia de la regulaci6n en la fabricaci6n e importaci6n de Bromuro de Metilo. s) lncumplimiento de la prohibici6n a la importaci6n y ensamblaje de equipos que operen con SAOs, incorporadas en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas una vez aprobadas. t) Emisi6n deliberada a la atm6sfera de sustancias agotadoras de la capa de ozono, en forma pura o en mezcla. u) Brindar informaci6n incompleta, falsa o dolosa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acerca de las sustancias y las cantidades importadas y otros datos relevantes. v) Falta de autorizaci6n para la importaci6n de SAOs extendida por Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. w) Falta del permiso extendido por Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para la deposici6n o destrucci6n de SAOs. x) Expender gases refrigerantes a personas que no acrediten tener conocimiento en el manejo de sustancias que afecten la Capa de Ozono. y) lnobservancia de las recomendaciones formuladas en la auditoria ambiental. z) Reincidencia de una falta leve. Capftulo II. Devoluci6n de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal que violen lo establecido en el presente Reglamento ARTrcuLO 63. Devoluci6n. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en coordinaci6n con la Direcci6n General de Aduanas podra devolver o reexportar aquellas mercancias que hayan sido ingresadas al pais sin autorizaci6n o contraviniendo prohibiciones y regulaciones establecidas en el Protocolo de Montreal, sus enmiendas y este Reglamento. Parrafo II. En caso de no ser factible la reexportaci6n, el importador pagara el costo del procesamiento, tratamiento, empaque y disposici6n final que sea necesario. Parrafo II. La persona fisica o juridica responsable de la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n tendra la obligaci6n de retornar la mercancia al pais de origen y cubri -~ costos en base a lo establecido por las leyes y procedimiento establecid ~u1~{ 11e y-? Direcci6n General de Aduanas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos ~ r~...J£1=., """<--A ~-u' 0 QJ s • . V, ); z: f.!!ec .!'. ~ \ ~ :.,,J' --~ /~/ ":,7J' • Jt! • R.O. • Parrafo Ill. Esta sanci6n se aplicara sin perjuicio de ejecuci6n de administrativa aplicable que imponga el Ministerio de Medio Ambiente y Naturales y la Direcci6n General de Aduanas. Pagina 32 MA-VG-RT-002-2023 ART[CULO 64. Para los casos de introducci6n y venta ilegal de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, la persona ffsica o juridica responsable de dicha importaci6n o comercializaci6n sera sometida a la justicia por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales por intermedio de la Procuraduria para la Defensa del Media Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduria General de la Republica Dominicana conforme el procedimiento dispuesto por la Ley General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00. ART[CULO 65. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra someter por ante la Procuraduria Especializada de Media Ambiente y Recursos Naturales para fines de sanci6n civil y penal en los casos siguientes: a) A las personas ffsicas o juridicas no autorizadas para la importaci6n o exportaci6n de equipos o sustancia controladas por el Protocolo de Montreal. b) A las personas fisicas o juridicas autorizadas a producir, exportar o importar sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, que introduzcan sustancias sustitutas que viole lo establecido en este Reglamento. Parrafo I: El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, sometera a la Procuraduria General de la Republica Dominicana, para que sean sancionadas civil y penalmente a: a) Todas las personas fisicas o juridicas que ejercieren el oficio de tecnico de refrigeraci6n y acondicionamiento de aire, que se hiciere pasar o se anunciare como tal sin estar provisto de una licencia debidamente expedida por la CONALTRAA; b) Las personas ffsicas o juridicas no autorizadas para la importaci6n o exportaci6n de equipos o Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal Parrafo II. Las sanciones impuestas por la Procuraduria Especializada de Media Ambiente y Recursos Naturales de la Procuraduria General de la Republica Dominicana aplicaran sin perjuicio de la sanci6n administrativa aplicable por parte del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales u otra instituci6n del Estado afectada. Capftulo Ill. Sanciones ART[CULO 66. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, ant • s cometidas a las disposiciones de este reglamento y de acuerdo con el podra sancionar de conformidad con las disposiciones legales conte a Le}~" General de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residuos S61ido - • aplicando de manera especifica las siguientes acciones estipuladas en sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00: a) Advertencia mediante la notificaci6n de que existe un incumplimie • • b) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralizaci6n inmediata de los actos que originan la infracci6n. Pagina 33 MA-VG-RT-002-2023 c) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la infracci6n. d) Cancelaci6n parcial, total, permanente o temporal, de los permisos que el Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales haya extendido para las personas fisicas o jurfdicas que provocan la infracci6n, el acto o el hecho contaminante o destructive. PARRAFO I. Estas sanciones tambien podran imponerse a particulares o funcionarios publicos, por acciones u omisiones violatorias de este Reglamento. PARRAFO II. Ante cualquier inobservancia de prohibiciones de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n contenida en este Reglamento, o incumplimiento del procedimiento respective, el ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales cancelara el permiso de importaci6n o exportaci6n temporalmente hasta que el particular se regularice. Capftulo IV. Procedimiento Sancionador ARTfCULO 67. El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento se sancionara de conformidad con las disposiciones legales de la Ley General de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residues S61idos No. 225-20, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recurses Naturales No. 64-00, asf como el procedimiento administrative sancionador previsto en la Ley No. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrative. ARTfCULO 68. Las Sanciones seran aplicadas mediante resoluciones administrativas emitida por la Direcci6n Jurfdica del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales previo informe rendido por el Programa de Protecci6n de la Capa de Ozone, la misma debera ser notificada al presunto infractor y podra ser recurrida conforme al procedimiento administrative. PARRAFO I. El Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales debera dejar constancia escrita de la notificaci6n al presunto infractor del acto en el cual se establecen las sanciones para los efectos de la ley y el presente Reglamento, las Resoluciones Administrativas dictadas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse se las violaciones a la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recurses Naturales PARRAFO II. En la imposici6n de sanciones a que haya lugar el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales velara porque se guarde la debida adecuaci6n entre el hecho constitutive de la infracci6n y la sanci6n aplicada, que, en tod determinada en cuanto a su graduaci6n, atendiendo a la existencia de i 1 ;-1 o reiteraci6n, a la naturaleza de los perjuicios causados, ya la reincidenci ::>~a, \- ... en el termino de un (1) aFio de mas de una infracci6n de la misma natural ~~~ -;;; 1 ); ARTfCULO 69. El presunto infractor podra impugnar el informe provisio termino de los cinco (5) dfas habiles siguientes contados a partir de s MA-VG-RT-002-2023 mediante escrito dirigido a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursas Naturales, en el cual debera formular sus alegacianes y los medias de defensa procedentes las cuales seran considerados par el Ministeria de Media Ambiente y Recursas Naturales para la adapcion de la decision del procedimienta. PARRAFO. La Direccion Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir dentro de los cincos (5) dfas ha biles el escrito de defensa por parte del infractor, pracedera a la revision del misma remitienda su opinion al Programa de proteccion de la Capa de Ozono y este emita su consideracion final. ARTfCULO 70. La Direccion Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales rendira su informe definitivo recomendando la sancion a imponer al presunto infractor dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes a la presentacion del informe definitiva. De esta resolucion, se dara certificacion al interesada y sera susceptible de los recursos establecidos de conformidad con Ley. PARRAFO I. De no presentarse impugnacion dentro del termino senalado y una vez se verifique el fin de la via administrativa, la sancion impuesta adquirira el caracter de resolucion o acto firme. PARRAFO II. Se consideraran medias de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley Num. 107-13, Sabre los Derechos de las Personas en sus Relacianes con la Administracion y de Procedimiento Administrativo. PARRAFO Ill. La resolucion emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales que ponga fin al procedimiento sancianador debera ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, no pudiendo la Direccion Jurfdica del Ministerio aceptar o utilizar en su motivacion hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. ARTfCULO 71. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales a traves del Programa Nacional de Proteccion de la Capa de Ozono (PRONAOZ) debera informar a la Direccion Jurfdica sabre los casos documentados de introduccion ilegal de equipos y sustancias controladas por el Protacolo de Montreal para los fines legales y de procedimiento administrativo sancionador procedente. ARTICULO 72. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales sometera a las personas ffsicas o jurfdicas, que consientan o se pongan de acuerdo para que se realicen instalaciones, reparacianes, mantenimiento o cualquier tipo de servicio en cualquier equipo de refrigeracion y aire acandicionado o analogos, sin que medie evidencia de que los proveedores de tales servicios cumplan con los requisitos de licencias al momenta de realizar la labor. Capftulo V. Recursos Administrativos ARTICULO 73. Los actos y resoluciones por los cuales sean impuest administrativas a la que hace referencia el presente Reglamento dispuesto por la Ley No. 64-00 que pongan fin al procedimiento admi MA-VG-RT-002-2023 ser recurridas por la vfa administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley No. 107-13. PARRAFO. La interposici6n de un recurso administrativo no suspendera la ejecuci6n del acto impugnado cuyos efectos se mantendran inalterables salvo disposici6n en contrario acordado por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. TfTULO VI. DISPOSICIONES FINALES Capftulo I. Disposiciones finales ARTICULO 74. Generalidades. Las personas ffsicas o jurfdicas instaladas y con operaciones en el pafs a la fecha de publicaci6n de este Reglamento que produzcan sustancias o equipos regulados por el Protocolo de Montreal podran registrarse en el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, a los fines de determinar su elegibilidad para proyectos de reconversion cubiertos con recursos del fondo multilateral para la aplicaci6n del Protocolo de Montreal. ARTICULO 75. Se instruye al Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, vigilar, inspeccionar y monitorear el uso y manejo de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOS) cuando esten contenidas en productos y equipos. ARTICULO 76. Las personas fisicas o jurfdicas que reciclen o regeneren equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, para ser reutilizadas, bien sea en forma pura ode mezclas y presentaran anualmente al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales todos los datos correspondientes a las cantidades recicladas o regeneradas, segun se establece el Protocolo de Montreal y este Reglamento. ARTICULO 77. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales realizara las visitas e inspecciones que estime convenientes para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTICULO 78. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, supervisara la aplicaci6n y los efectos del presente Reglamento teniendo en cuenta la informaci6n relativa a la comercializaci6n, importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, asf coma cualquier otra informaci6n pertinente que le remita la Secretarfa del Ozono. ARTICULO 79. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales publi , t~ienre; 1' informe de evaluaci6n de la prohibici6n de cualquiera de los equipos y s ~.ci. • - @"s \ reguladas por el Protocolo de Montreal considerando, en particular, la disponi • d ~ alternativas, rentables, tecnicamente viables, energeticamente eficaces y fiab !, d }..~ ; equipos y sustancias a que se refiere este Reglamento. ~ W c::~ ~/" <t" /li, ?,\ ·,y • ~.D. • s MA-VG-RT-002-2023 ARTICULO 80 El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizara informes peri6dicos en que se evalue el metodo de asignaci6n de cuotas y trate en particular de los efectos de una asignaci6n gratuita de cuotas, de los castes de la aplicaci6n del presente Reglamento. ARTICULO 81. Se instruye a el Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar los trabajos y actividades requeridos para el cumplimiento del presente Reglamento, conjuntamente con la Direcci6n General de Aduanas (DGA) y los proveedores, importadores o exportadores de estas sustancias y equipos involucrados. ARTICULO 82. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales asegurara una participaci6n equilibrada de los personas ffsicas o jurfdicas importadoras de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal para la importaci6n y uso de gases. ARTICULO 83. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de cinco (5) anos a partir de la fecha de publicaci6n de este reglamento, evaluara las disposiciones tecnicas contenidas en este Reglamento a los efectos de adecuar a la mayor conformidad con la realidad ambiental, de la salud y la socio economfa del pafs, en atenci6n a la dinamica cientffica y tecnica ya las decisiones de las partes del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal y de sus enmiendas, aprobadas, conforme a la Constituci6n, las leyes, decretos y resoluciones nacionales. ARTICULO 84. La verificaci6n del cumplimiento de lo resuelto en el presente reglamento sera ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinaci6n con las autoridades correspondientes, conforme a las funciones legales y reglamentarias propias de cada cual. ARTICULO 85. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono podra realizar visitas de control y verificaci6n a los sitios de producci6n o comercializaci6n de los equipos o productos cuya producci6n e importaci6n es objeto de control mediante el presente reglamento. ARTfCULO 86. En lo no previsto expresamente en este reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 y las disposiciones legales que reglamenten el control de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas. ARTICULO 87. En caso de violaci6n a las disposiciones contempladas en el resente Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, • medidas preventivas y sancionatorias de lugar, de conformidad con lo co ~ Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 reglamentos que la complementan, sin perjuicio de la responsabilidad ci se derive de dichas violaciones. ~ Pagina 37 MA-VG-RT-002-2023 AN EXO I. Sustancias controladas por el Protocolo de Montreal que agotan la capa de ozono. 1.-SUSTANCIAS DEL ANEXO A, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CFCl3 CFC-11 Triclorofluorometano 1.0 4 750 CF2Cl2 CFC-12 Diclorodifluorometano 1.0 10 900 C2F3Cl3 CFC-113 1, 1, 1-Triclorotrifluoroetano 0.8 6 130 C2F4Cl2 CFC-114 Diclorotetrafluoroetano 1.0 10 000 C2F5CI CFC-115 Monocloropentafluoroetano 0.6 7 370 II.- SUSTANCIAS DEL ANEXO A GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CF2BrCI Halon -1211 Bromoclorodifluorometano 3.0 CF3Br Halon -1301 Bromotrifluorometano 10.0 C2F4Br2 Halon - 2402 Dibromotetrafluoroetano 6.0 111-SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CF3CI CFC-13 Clorotrifluormetano 1.0 C2FCl5 CFC-111 Pentaclorofluoretano 1.0 C2F2Cl4 CFC-112 T etraclorodifluoretano 1.0 C3FGl7 CFC-211 Heptaclorofluorpropano 1.0 C3F2Cl6 CFC-212 Hexaclorodifluorpropano 1.0 C3F3Cl5 CFC-213 Pentaclorotrifluorpropano 1.0 C3F4Cl4 CFC-214 T etraclorotetrafluorpropano 1.0 C3F5Cl3 CFC-215 Tricloropentafluorpropano 1.0 C3F6Cl2 CFC-216 Diclorohexafluorpropano 1.0 C3F7CI CFC-217 Cloroheptafluorpropano 1.0 IV.- SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosf erico CCl4 T etracloruro de Tetracloruro de Carbono 1.1 Carbono J :~ V.- SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO Ill DEL PROTOCOLO DE MONTREAL A,o !),I ~ • 1l".J, , Potencial de ~~en~.,, ,; ," de ozono alm ~~ ;;, ~ .-i ~ I\ F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento ~,.~ ~ ,,. p . Q, .,," ag1 ~...,. • ·'l1,, <!,) 1/ • R.D. • c;a\ MA-VG-RT-002-2023 C2H3Cl3 Metilcloroformo 1,1,1 -Tricloroetano 0.1 (metilcloroformo) VI.- SUSTANCIA DEL ANEXO C, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre T ecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CHFCl2 HCFC-21 Diclorofluorometano 0,04 151 CHF2CI HCFC-22 Clorodifluorometano 0.055 1 810 CH2FCI HCFC-31 Clorofluorometano 0.02 C2HFCl4 HCFC-121 Tetraclorofluoretano 0.01 - 0.04 C2HF2Cl3 HCFC-122 Triclorodifluoretano 0.02 - 0.08 C2HF3Cl2 HCFC-123 Diclorotrifluoretano 0.02 - 0.06 77 CHCl2CF3 HCFC-123 Diclorotrifluoretano 0.02 (C2HF3Cl2) C2HF4CI HCFC-124 Clorotetrafluoretano 0.02 - 0.04 609 CHFCICF3 HCFC-124 Clorotetrafluoretano 0.022 (C2HF4CI) C2H2FCl3 HCFC-131 Triclorofluoreta no 0.007 - 0.05 C2H2F2Cl2 HCFC-132 Diclorodifluoretano 0.008 - 0.05 C2H2F3CI HCFC-133 Clorotrifluoretano 0.02 - 0.06 C2H3FCl2 HCFC-141 Diclorofluoretano 0.005 - 0.07 CH3CFCl2 HCFC-141b Diclorofluoretano 0.11 725 (C2H3FCl2) C2H3F2CI HCFC-142 Clorodifluoreta no 0.008 - 0.07 CH3CF2CI HCFC-142b Clorodifluoreta no 0.065 2 310 (C2H3F2CI) C2H4FCI HCFC-151 Clorofluoretano 0.003 -0.005 C3HFCl6 HCFC-221 Hexaclorofluorpropano 0.015 - 0.07 C3HF2Cl5 HCFC-222 Pentaclorodifluorpropano 0.01 - 0.09 C3HF3Cl4 HCFC-223 T etraclorotrifluorpropano 0.01 - 0.08 C3HF4Cl3 HCFC-224 T riclorotetrafluorpropano 0.01 - 0.09 C3HF5C12 HCFC-225 Dicloropentafluorpropano 0.02 - 0.07 CF3CF2CHCl2 HCFC-225ca Dicloropentafluorpropano 0.025 122 (C3HF5Cl2) CF2CICF2CHCIF HCFC-225cb Dicloropentafluorpropano 0.033 595 (C3HF5Cl2) C3HF6CI HCFC-226 Clorohexafluorpropano 0.02 - 0.10 C3H2FCl5 HCFC-231 Pentaclorofluorpropano 0.05 - 0.09 C3H2F2Cl4 HCFC-232 Tetraclorodifluorpropano 0.008-0.10 C3H2F3Cl3 HCFC-233 Triclorotrifluorpropano 0.007 - 0.23 ~\)i.ente; I:> C3H2F4Cl2 HCFC-234 Diclorotetrafluorpropano 0.01 - 0.28 I 'l. C (? "c-\ o' -=-~ C3H2F5CI HCFC-235 Cloropentafluorpropano 0.03 - 0.52 Tf ~ ~-,-~ ·• i,u .. • Ii> ,-- YI r.n, ?. C3H3FCl4 HCFC-241 T etraclorofl uorpropa no 0.004 - 0.09 1 '.~ ~~ ~ ~ I ,.... <:: ~ f013"'I• "" q,'> J',- 7,' • ll, <o ·Pl. R.D .• .. MA-VG-RT-002-2023 C3H3F2Cl3 HCFC-242 Triclorodifluorpropano 0.005 - 0.13 C3H3F3Cl2 HCFC-243 Diclorotrifluorpropano 0.007-0.12 C3H3F4CI HCFC-244 Clorotetrafluorpropano 0.009 - 0.14 C3H4FCl3 HCFC-251 Triclorofluorpropano 0.001 - 0.01 C3H4F2Cl2 HCFC-252 Diclorodifluorpropano 0.005 - 0.04 C3H4F3CI HCFC-253 Clorotrifluorpropano 0.003 - 0.03 C3H5FCl2 HCFC-261 Diclorofluorpropano 0.002 - 0.02 C3H5F2CI HCFC-262 Clorodifluorpropano 0.002 - 0.02 C3H6FCI HCFC-271 Clorofluorpropano 0.001 - 0.03 VII.- SUSTANCIA DEL ANEXO C, GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CHFBr2 - Dibromofluormetano 1.00 CHF2Br HBFC-2281 Bromodifluormetamo 0.74 CH2FBr - Bromofluormetano 0.73 C2HFBr4 - Tetrabromofluoretano 0.3 - 0.8 C2HF2Br3 - Tribromodifluoretano 0.5-1.8 C2HF38r2 - Dibromotrifluoretano 0.4 -1.6 C2HF4Br - Bromotetrafluoretano 0.7 - 1.2 C2H2F8r3 - Tribromofluoretano 0.1 -1.1 C2H2F2Br2 - Dibromodifluoretano 0.2 -1.5 C2H2F3Br - Bromotrifluoretano 0.7 - 1.6 C2H3FBr2 - Dibromofluoretano 0.1 -1.7 C2H3F2Br - Bromodifluoreta no 0.2 - 1.1 C2H4FBr - Bromofluoretano 0.07 - 0.1 C3HFBr6 - Hexabromofluorpropano 0.3 - 1.5 C3HF2Br5 - Pentabromodifluorpropano 0.2 - 1.9 C3HF3Br4 - Tetra bromotrifluorpropa no 0.3-1.8 C3HF4Br3 - Tribromotetrafluorpropano 0.5 - 2.2. C3HF5Br2 - Dibromopentafluorpropano 0.9 - 2.0 C3HF6Br - Bromohexafluorpropano 0.7 - 3.3 C3H2FBr5 - Pentabromofluorpropano 0.1-1.9 C3H2F3Br - Bromurotrtfluorpropano 0.2 - 2.1 C3H2F48r2 - Dibromotetrafluorpropano 0.2 - 5.6 C3H2F5Br - Bromopentafluorpropano 0.3 - 7.5 C3H3FBr4 - Tetrabromofluorpropano 0.9 - 1.4 C3H3F2Br3 - Tribromodifluorpropano 0.08 - 1.9 ~ C3H3F3Br2 - Dibromotrifluorpropano 0.1 - 3.1 .,,;,:;;--h,on,::· C3H3F4Br - Bromotetrafluorpropa no 0.3 - 4.4 £r::r-'r' • Y, I> <!'(' C3H4FBr3 - Tribromofluorpropano 0.03 - 0.3 '/~"'-~ --=-~ ~\ "' I ~ ~ lffl'U ~ ~ 0 ,~ 2: ~ ~ ~ ~,I' = . ~ / Q, • ~/111 -,7>" • R.O. ' MA-VG-RT-002-2023 C3H4F2Br2 - Dibromodifluorpropano 0.1-1.0 C3H4F3Br - Bromotrifluorpropano 0.07 - 0.8 C3H5FBr2 - Dibromofluorpropano 0.04 - 0.4 C3H5F2Br - Bromodifluorpropano 0.07 - 0.8 C3H6FBr - Bromofluorpropano 0.02 - 0.7 VIII.- SUSTANCIA DEL ANEXO C GRUPO Ill DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CH2BrCI Bromoclorometano Bromoclorometano 0.12 IX.- SUSTANCIA DEL ANEXO E GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CH3Br Bromuro de metilo Bromuro de metilo 0.6 (metilbromuro) X.- SUSTANCIA DEL ANEXO F GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Qufmica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozono atmosferico CHF2CHF2 HFC-134 1, 1,2,2-Tetrafluoroetano - 1 100 CH2FCF3 HFC-134a 1, 1, 1,2-Tetrafluoroetano - 1 430 CH2FCHF2 HFC-143 1, 1,2-Trifluoroetano - 353 CHF2CH2CF3 HFC-245fa 1, 1, 1,3,3 1 030 Pentafluoronron8no CF3CH2CF2CH3 HFC-365mfc 1, 1, 1,3,3 794 Pentafluorobutano CF3CHFCF3 HFC-227ea 1, 1, 1,2,3,3,3 3 220 Heptafluoropropano CH2FCF2CF3 HFC-236cb 1, 1, 1,2,2,3 1 340 Hexafluoropropano CHF2CHFCF3 HFC-236ea 1, 1, 1,2,3,3 1 370 Hexafluoropropano CF3CH2CF3 HFC-236fa 1, 1, 1,3,3,3 9 810 Hexafluoropropano CH2FCF2CHF2 HFC-245ca 1,1,2,2,3 69L Pentafluoropropano CF3CHFCHFCF2 HFC-43-1 0mee 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5- § ~\)1e11,ey,? CF3 Decafluoropentano 1 640 ~(', =- <:-,.... ~ CH2F2 HFC-32 Difluorometa no - t ai ~. ' ~ CHF2CF3 HFC-125 Pentafluoroetano ~ ~<} ~i' !ff,} I/ ,..J' ,.., CH3CF3 HFC-143a 1, 1, 1-Trifluoroetano - ~..1'7R·o-~ Pagina 41 MA-VG-RT-002-2023 CH3F HFC-41 Fluorometano - 92 CH2FCH2F HFC-152 1,2-Difluoroetano - 53 CH3CHF2 HFC-152a 1, 1-Difluoroetano - 124 XI.- SUSTANCIA DEL ANEXO F GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Potencial de Potencial de F6rmula Quf mica Sustancia Nombre Tecnico agotamiento calentamiento de ozone atmosferico CHF3 HFC-23 T rifluorometano - 14 800 Pagina 42 MA-VG-RT-002-2023 ANEXO II. Lista de Decretos y Resoluciones para el manejo de equipos y sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. 1. Decreto no. 356-99 Que crea e integra el comite gubernamental del ozono (cogo), y dicta otras disposiciones. 2. Decreto 565-11 del 28 de septiembre del aiio 2011, prohibe el ingreso al pais de los CFC y establece un control de partes y equipos de refrigeraci6n y de aire acondicionado (nuevos o usados), que utilicen los HCFC como gas refrigerante 3. Decreto 250-15 del 13 de agosto del 2015, prohibe la importaci6n o exportaci6n, tanto pura como en mezcla, asi como las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen R-141 b. 4. Decreto 360-15: Crea el Comite de Evaluaci6n para la Certificaci6n de Tecnicos en Refrigeraci6n y Acondicionadores de Aire (CONAL TRAA). 5. Resoluci6n No. 012/2017, prohibe la importaci6n y producci6n de equipos de refrigeraci6n, climatizaci6n y acondicionamiento de aire (nuevo o usado), que utilicen los denominados HCFC en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 565-11. 6. Resoluci6n No. 007/2018 que dispone el cobra de una tasa administrativa a las autorizaciones ambientales para las importaciones, exportaciones o reexportaciones de los gases refrigerantes HCFC a partir del aiio 2019. 7. Resoluci6n No. 038-2021 que crea el sistema de Autorizaci6n de lmportaci6n, Exportaci6n o Re-exportaci6n de Equipos que contengan gases Hidrofluorocarbonos (HFC). C6digo de barras para descarga y consulta Decretos y Resoluciones: Pagina 43 lt r ' ...... DJ-OF-1-2023-0194 Miguel Ceara Hatton Ministro GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MEDIO AMBIENT£ Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su Despacho Santo Domingo, D.N. 11 de enero del 2023. Referencia: Remisi6n de Resoluci6n, para firma. Distinguido senor Ministro: Luego de un cordial saludo, por medio de la presente tenemos a bien remitirle la Resolucion Num. 0005-2023, "QUE EST ABLECE LOS REGLAMENTOS TECNICOS AMBIENTALES DE SUSTANCIAS Y EQUIPOS REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL.", para su firma. Reiterandonos a su disposici6n, Con sentimiento de alta estima y consideraci6n; SAT/EMDP Avcnida Cayetano Gcrmoscn csquina Gregorio Lupcr6n El Pcdreg.11 Santo Domingo Rep(1blica Dominicana TELJ:FONO 809 567 4300 I.INEJ\ VEROE(Wl-1/\TSJ\PP) 849 356 64ll0 8ll9 200 6400 MIIIIENTE.GOI\.DO