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Laws of Dominican Republic

Ley No. 295 - Que declara de alto interes nacional incluir en los programas de educación nacional, la necesidad de conservar los recursos naturales del pais

Made 1985-08-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
protection of environment, education, ecosystem conservation, wild flora, wild fauna

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1415 Ley No. 295 que declara de alto interes nacional incluir en 10s programas de educaciian nacional, la necesidad de conser var 10s recunos naturales del pais. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica NUMERO: 295 CONSIDERANDO: Que la deforestacih ha llegado a extremos alarmantes por la tala y cortes in-. discriminados de 10s bosques y arboles del pais generando la desaparicibn dramitica de mis de cuatro cientos afluentes de 10s rios mis importantes, en perjuicio de la conservacibn de 10s suelos y del equi librio ecolbgico; CONSIDERANDO: Que una de las causas que ha contribuido con mayor fuerza a que 10s recursos naturales que son la flora, la fauna, agua y tierra no Sean debidamente conservadas y preservadas, es la falta de la necesaria conciencia ciudadana respecto de lo que dichos recursos representan para la Re pG blica;' CONSIDERANDO: Que corresponde a1 Estado disponer las medidas de lugar en inter& de que las escuelas p6blicas y privadas incluyan en sus programas de educacibn la necesidad de educarlas y crear conciencia respecto de la necesidad de conservar y preservar 10s recursos naturales que son la flora, fau na, agua y tierra; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Se declara de alto inter& nacional incluir en 10s programas de educacibn de la enseiianza pre-primaria, primaria, intermedia, secundaria y educacibn de adultos, tanto de las escuelas pGblicas como privadas, la necesidad de conservar 10s recursos como son la flora, fauna, el agua y la tierra, y difundir y explicar la legislacion que tiende a proteger y preservar dichos recursos y a controlar adecua damente su utilizacibn. Pgrrafo: La Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes y Cultos, en coordinacibn con la Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccion Nacional Tecnica Forestal y el Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos estableceri el programa de educacion necesario. El dispositivo de esta ley se apli cari obligatoriamente en todas las escuelas pliblicas y privadas del Sistema Educativo Nacional. Articulo 2.- La violacibn a la presente ley por las escuelas privadas se castigari con la pena de multa de RD$100.00 a RD$1,000,00 J' en cas0 de reincidencia, con el miximo de Ia pena, la cual se apkai-6 en todos 10s casos a1 Director y/o Administrador, bien sea el representante de una persona fisica o moral. Pirrafo.- En cas0 de violacibn de esta ley en la escuelas pGblicas se aplicarlin las sanciones con forme a1 r6gimen disciplinario que establece la Ley Orginica de Educacibn, vigente. Marcelo Campbell Inserted Text 564; 1416 Articulo 3 . - La presente ley deroga y sustituye toda ley o parte de ley que le sea contraria. DADA en la Sala de Scsiones del Scnado, I’alacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guz mPn, Distrito Nacional, Capital de la IiepGblica Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 1 4 2 O de la Independencia y 1220 de la Res taurac ih . Noel Subcrvi Espinosa Presidente Josf Antonio Constanzo Santana Sccrctario Luis E. Minier All& Sccretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congrcso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidbs dias del mes de agosto del aiio mil novccicntos ochenta y cinco; aiio 1 4 2 O de la Independencia y 1 2 3 O de la Restauracih. Hugo Tolcntino Dipp Presidcnte Eladia Medina Sccrctaria Albert0 Cruz Eduardo Secretario Ad-Hoc. SALVADOR JORGE BLANC0 I’rcsidcnte de la Republica Dominicana ISn ejercicio dc las atribucioncs que me conficrc cl Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Kcphblica; PROMUL(;O la prescntc Ley Y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimicnto. DADA en Santo Domingo dc G u z m h , Distrito Nacional, Capital de la Kep~bl ica Dominicana, a 10s vcintiocho dias dcl mcs de agosto cicl mil novecicntos ochcnta y cinco, aiio 1 4 2 O de la Independencia y 1 2 3 O de la Itntauracihn. SALVADOR JORGF.’BLANCO Dec. No. 3246 que concede la condecoracion de la Orden del MCrito de Duarte, Sanchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentisimo Seiior Or. August0 Ramirez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.

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