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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 95 - Prohíbe la exportación de las conchas de carey

Made 1967-01-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
molluscs, international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 1 Ley No. 95, que prohíbe la exportación de las conchas de Carey en su estado bruto o natural. G. O. No. 9021, Enero 18, 1967. El Consejo Nacional En Nombre de la República Número 95. CONSIDERANDO: Que la exportación de conchas de carey en su estado bruto o natural ha sido la escasez de las mismas. CONSIDERANDO: Que las conchas de carey son utilizadas como materia prima de elaboración de diversos artículos por un buen número de artesanos nativos, que hacen de esa actividad su medio de vida. CONSIDERANDO: Que el gobierno debe propiciar el desarrollo de la producción de artículos de conchas de carey, cuya diversidad y calidad están caracterizándose como producto generalmente dominicano. HA DADO LA SIGUIENTE LEY Art. 1.- Se prohíbe la exportación de las conchas de carey en su estado bruto o natural. Art. 2.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada con pena de uno a 6 meses de prisión correccional o con RD$500.00 (quinientos pesos oro) a RD$1,000.00 (mil pesos oro) de multa o con ambas penas a la vez. Art. 3.- En caso de reincidencia serán aplicadas las previsiones contenidas en el articulo 58 del Código Penal. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del congreso Nacional, en santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123 de la Independencia y 104 de la Restauración. Rodolfo Valdez Santana, Presidente. Julio Sergio Zorrilla Dalmasi, Secretario ad-hoc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil 2 novecientos sesenta y siete, años 123 de la Independencia y 104 de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Joaquín Balaguer, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica; Promulgo la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para conocimiento y cumplimiento. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de enero del mil novecientos sesenta y siete, años 123 de la Independencia y 104 de la Restauración. Joaquín Balaguer.

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