Ley Nº 496 - Gravámenes para la importación de productos agrícolas
Made 1964-11-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, international trade, fees/royalties, financial agricultural measures
- Categories
- *
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Text
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Ley No. 496, de fecha 17 de Noviembre de 1964, que deroga la ley No. 5946 que prohíbe la importación de productos agrícolas en períodos de cosecha nacional. G. O. 8906, Noviembre 28, 1964. EL TRIUNVIRATO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA NUMERO: 496. Art. 1.- La Importación de habichuelas, papas, cebollas, cebollines y ajos, queda gravada con un impuesto adicional de consumo interno de 50% ad valoren. Art. 2.- Igualmente se imponen gravámenes adicionales a la importación de aves de corral para el consumo nacional, carnes frescas, refrigeradas o congeladas y huevos para el consumo, en la forma siguiente: Art. 3.- El Poder Ejecutivo podrá, previa certificación de la Secretaría de Estado de Agricultura, conceder el beneficio de la exención total o parcial de los gravámenes consignados en esta ley para las importaciones de los animales y productos señalados, cuando lo requiera el interés nacional. Carnes frescas, congeladas o refrigeradas procedentes de cualquier especie animal…………………………… Carnes de pollo fresca o refrigerada. Carnes procesadas, saladas o en salmueras…………………………………. Aves de corral para consumo, Excluyendo pollitos bebés………………. Huevos infértiles…………………………. 50% ad-valoren RD$0.25 libra 50% ad-valoren 50% ad-valoren 0.04 unidad Art. 4.- Se deroga la Ley No. 5946, de fecha 9 de junio de 1962, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121 de la Independencia y 102 de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento y en un período de amplia circulación nacional. Donald J. Read Cabral Ramón Cáceres Troncoso