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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 43 - Ley que establece las regulaciones y permisos necesarios para la exportación de todos los productos nacionales

Made 1974-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, international trade, authorization/permit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*

Where to read it

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  1. 1 EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República Número: 43 CONSIDERANDO que el Centro Dominicano de Promoción Exportación (CEDOPEX), es el organismo que por sus atribuciones peculiares debe tener a su cargo la aplicación de las medidas concernientes a la promoción, control, regulación y cuotas relativas o las actividades de exportación que se realicen desde el territorio nacional; VISTA lo Ley No.137, de fecha 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Los controles, cuotas, regulaciones y permisos que sean necesarios otorgar o establecer para exportación de todos los productos nacionales, estarán a cargo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), independientemente de los permisos y regulaciones que en los casos necesarios correspondan otorgar a las autoridades sanitarias correspondientes respecto de tales productos. Párrafo l. Se excluyen de la disposición anterior, todo lo relativo a los controles y permisos para exportación do azúcar y sus derivados el café, así como los productos fabr icados en las zonas francas del país que no tengan categoría de zonas francas especiales y las reexportaciones que por causas justificadas sean necesarias realizar. Párrafo II.- En las regulaciones para la exportación de los productos agropecuarios, el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones tomará en cuenta previamente la opinión de la Secretaría de Estado de Agricultura. Párrafo III.- El Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones y la Secretaría de Estado de Agricultura trabajarán en estrecha coordinación y colaboración a través del Departamento del Café y del Cacao, en lo concerniente a la comercialización del café, Art. 2.- Los remisos que en cada caso otorgue el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), deberán expedirse en triplicados o contendrán los siguientes datos: 2 a) Nombre de la persona f ís ica o no mi que realice la exportación y especificación del producto a exportar b) Cantidad, envases, empaque, peso, precio FOP y valor total del producto y c) Cualesquiera otros datos que fueren requeridos al efecto. Art. 3.- Asimismo, estarán a cargo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), los controles, cuotas, permisos o regulaciones para la exportación do productos o mercancías de procedencia extranjera sea cual fuere el estado, la condición o circunstancia en que éstos se encuentren en el territorio nacional, siempre que su eventual exportación tenga una finalidad esencialmente comercial. Art. 4.- Las Aduanas del país no permitirán el embarque, colocación a bordo de aeronaves, ni envío al exterior en cualquier otra forma de los productos a que se refieren las disposiciones que anteceden, si no se deposita previamente ante dichas Aduanas el permiso exigido por esta ley. Art. 5.- El Poder Ejecutivo dictará los Reglamentos que sean necesarios para la ejecución de la presente ley. Art. 6.- La presente ley modifica en cuanto sea necesario Ia Ley No. 386 del 27 de agosto de 1964, modificada por la ley No. 532, de fecha 11 de diciembre de 1964, así como cualquier otra disposición hecha que lo sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro años 131 de la Independencia y 112 de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente, Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario. Miriam Fiarte Montes de Oca, Secretaria. 3 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131 de la Independencia y 112 de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Josefina Bogaert de Olsen, Secretaria Ad-Hoc. Antonio José Lalane, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; a los 131 de la Independencia y 112 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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