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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 4.751 - Declara de interés nacional el cultivo del algodón

Made 1957-08-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fibre crops, subsidy/incentive, crops
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 1 Ley No. 4751, que declara de interés nacional el cultivo del algodón. G. O. No. 8162, septiembre 11, 1957. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República. Número 4751. CONSIDERANDO: Que el interés de que el cultivo del algodón en el país llegue a ser un factor de verdadera importancia para la economía nacional, es necesario que sea fomentado de acuerdo con los procedimientos técnicos mas avanzados y conforme a una reglamentación precisa que permita a las autoridades correspondientes ejercer el debido control sobre dicho cultivo, y a que a la vez prevea la protección adecuada a quienes se interesen en el mismo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Se declara de interés nacional el cultivo del algodón. Párrafo.- La Secretaría de Estado de Agricultura determinara las zonas del territorio nacional en las cuales podrán realizarse cultivo del algodón. Art. 2.- Las formulas insecticidas o fungicidas destinadas a combatir las plagas y enfermedades nocivas al algodón y los aparatos necesarios para usarlos, serán exonerados de todo derecho o impuesto de exportación, mediante la presentación de una certificación que expedirá la secretaria de estado de agricultura. Las exoneraciones serán tramitadas en la forma establecida por la Ley con carácter de urgencia. Asimismo estarán exonerados de toda clase de impuestos, derechos y gastos de cualquier naturaleza, las solicitudes, permiso certificaciones y demás documentos que puedan requerirse en relación con la aplicación de esta ley y los Reglamentos correspondientes. Art. 3.- El poder ejecutivo dictara los reglamento que considere necesarios para controlar el cultivo, benéfico y venta del algodón en el país y regular su exportaron, la violación de esos reglamentos será sancionada con multa de RD$50.00 a RD$200.00 o prisión de tres a un año. Párrafo.- Cuando la violación fuere a una persona moral, la sanción correspondiente se impondrá y la prisión compensatoria de la multa se ejecutara en la persona de su representante lega, gerente o administrador, cualquier que fuere su designación estatuaria. Art. 4.- Para conocer de las infracciones a esta ley y sus regalemos, tendrán los tribunales de primera instancia del lugar en cuya jurisdicción será cometidas las infracciones. Art. 5.- Se derogan todas las leyes y reglamentos actuales en vigor sobre el cultivo del algodón. 2 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, años 114 de la Independencia y 99 de la Restauración y 28 de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez y Sánchez Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario Rafael Uribe Montás, Secretario. Dada en la Sala de Secciones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, año 114 de la Independencia, 95 de la Restauración y 28 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C. Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. Héctor Bienvenido Trujillo Molina Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2, de la Constitución de la República. Promulgo la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

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