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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 368-22 — Ley de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Asentamietos Humanos

Made 2022-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
agricultural land, climate change, sustainable development, forest management/forest conservation, protection forest, framework law, land-use planning, classification/declassification, governance, coastal zone management, urban land, data collection/reporting, zoning, protected area, public participation, offences/penalties, basin/catchment/watershed, sustainable use, inland waters, biodiversity

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  1. EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Ley num. 368-22 Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos Considerando primero: Que la Constitucion dorainicana en su articulo 193 "Lade organizacion territorial lo siguiente:consagra como principio un Estado unitario cuya organizacion territorialRepiiblica Dominicana es finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y eltiene como compatible con sus necesidades y con la preservacion dede sus habitantes, identidad nacional y de sus valoressus recursos naturales, de su La organizacion territorial se hara conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad politica, administrativa, social y culturales. economica"; Constitucion dominicana establece en suConsiderando segundo: Que la “Es prioridad del Estado la formulation y ejecucion, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente naturales de la Nacion, acorde con id articulo 194 : sostenible de los recursosy / necesidad de adaptation al cambio cliraatico'; f\ Que la Ley num. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, preve que se aplicar< un plan de ordenamiento territorial que permits publicas en el territorio, regular el uso del suelo, aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestion integral de riesgos a nivel nacional; Considerando tercero; gestionar las politicas incentivar el Considerando cuarto: Que el ordenamiento territorial es un proceso continue que integra instrumentos de planificacion yirapulsado por el Estado, gestion participative hacia una organizacion, suelo y la ocupacion del territorio, y a las expectativas y aspiraciones de la poblacion, al igual los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida; a largo plazo, del uso del acorde a sus potencialidades y limitaciones. que a CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 2 / Que como politica del Estado el ordenamientoConsiderando quinto: territorial debe integrar los instrumentos de planificacion del territorio y su relacion con los procesos sociales, economicos y politicos, bajo una dinamica descentralizada dando mayor participacion a los actores territoriales sobre la base de alianzas entre el Estado, sector privado y sociedad civil. Vista: La Constitucion de la Republica. que establece undel 29 de julio de 1943,Vista: La Ley num.344. procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes. Vista: La Ley num.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanizacion, Ornato Publico y Construcciones. Vista: La Ley num.6232, del 25 de febrero de 1963, que establece un proceso e introduce modificaciones organicas a lasde planificacion urbana instituciones municipales. que determine lasdel 8 de septiembre de 1965,Vista: La Ley num.8. funciones del Ministerio de Agriculture. Vista: La Ley num.146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la Republica Dominicans. que crea la SecretariaVista: La Ley num.64-00, del 18 de agosto de 2000, de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Vista: La Ley num.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turistico para los polos de escaso desarrollo y CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 3 Oanuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y ere Fondo Oficial de Promocion Turistica. La Ley num.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestioh deVista: Riesgos. Vista: La Ley num.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Areas Protegidas. 2005, de RegistroVista: La Ley num.108-05, del 23 de marzo de Inmobiliario. La Ley num. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Organica deVista: Presupuesto para el Sector Publico. Ley num. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea laVista: La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo (SEEPYD). Vista: La Ley num.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificacion e Inversion Publica. del 22 de mayo de 2007, que declara la RepublicaVista: La Ley num.66-07, Dominicana como Estado Archipelagico. del 17 de julio de 2007, del Distrito NacionalVista: La Ley num.176-07, y los Municipios. Vista: La Ley num. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Ley Organica de ladel 9 de agosto de 2012,Vista: La Ley num.247-12, Administracion Publica. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenaraiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 4 Vista: La Ley num.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energia y Minas, como organo dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulacion y adrainistracion de la politica energetica y de miner! metalica y no metalica. La Ley num.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos deVista: las Personas en sus Relaciones con la Adrainistracion y de Procediraiento Administrative. Ley num.150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el CatastroVista: La Nacional. La Ley num.208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el InstituteVista: ij Jose Joaquin Hungria Morell”.Geografico Nacional1 La Ley num. 12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la ZonaVista: Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un regimen de incentives, que Independencia, Elias Pina, Dajabon,abarca las provincias Pedernales, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco. 7 i El Decreto num. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea eVisto: Integra el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y Desarrollo Limpio. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO I DEL OBJETO, OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA LEY SECCION I DEL OBJETO, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION por objeto establecer el marcoObjeto. Esta ley tieneArticulo 1. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentaraientos Humanos. PAG. 5 regulatorio para el ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulacion y ejecucion de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles politico-administrativos, atendiendo a lineamientos interes ambiental, cultural, economico, social, de gestion de riesgos y desarrollo sostenible. I Articulo 2.- Objetivos. Esta ley tiene por objetivos establecer: 1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecucion de objetivos de interes nacional; 2) Los instrumentos politico-administrativos y tecnicos-operativos de planificacion, y las competencias de las entidades territoriales encargadas de su formulacion, aprobacion y aplicacion;LO 3) Los criterios para la definicion de las distintas roodalidades de uso del suelo, acorde a las potencialidades y limitaciones que presenta el territorio; y los asentamientos humanos y para los4) Las condiciones requeridas para reasentamientos que deban realizarse. 7 Articulo 3.- Ambito de aplicacion. Esta ley es de aplicacion en todo el de orden publico e interesterritorio nacional y sus disposiciones son social. SECCION II DE LAS DEFINICIONES Para los efectos de esta ley se entiende por;Articulo 4.- Definiciones. especialmenteson porciones de terreno y/o mar1) Areas protegidas: dedicada a la proteccion y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos; Son espacios de uso publico que se encuentran en areas2) Areas verdes: CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenaraiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 6 urbanas o perifericas, en su mayoria ocupados por arboles de cobertura vegetal, sin edificaciones residenciales o de otro tipo, salvo las requeridas para su manejo o gestion, y que cumplan funciones esparcimiento, recreacion, ecologicas, ornamentacion, proteccYbr^ recuperacion y similares; / 3) Areas metropolitanas: Es el conglomerado urbano con interconexion f/ial compuesto por varias deraarcaciones politico-administrativas que, por razones de complejidad, tamano, relevancia economica y social, conforman adrainistracion de condiciones V una unidad territorial que requiere una especiales y particulares; 4} Asentamiento humane: Es el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitual y permanentemente sus actividades sociales, culturales, poiiticas y economicas;w Es el proceso a traves del cual se divide el suelo en urbanizable y no urbanizable, en atencion a la aptitud que posee una superficie para ser urbanizada en base al nivel de ocupacion y uso de un territorio; 5) Clasificacion: urbano, 6) Calificacion: Es el proceso a traves del cual se califica el uso del edificatorias que pueden aprobarse ysuelo y las posibilidades realizarse en cada clase del suelo definida; // Son las extensiones de agua que se encuentran en la {rios, arroyos, canadas, manantiales, lagos, (acuiferos, rios subterraneos), naturales o artificiales (embalses), sean de agua salada o dulce; 7) Cuerpos de agua: superficie terrestre lagunas) o en el subsuelo 8) Domini© publico: Son todos aquellos bienes que no son susceptibles de propiedad privada. Son de libre acceso y su uso privativo esta sujeto a lo dispuesto en la Constitucion y las leyes; Son las unidades administrativas y tecnico-sectoriales:9) Entidades operativas dependientes de los rainisterios y organismos descentralizados adscritos al Poder Ejecutivo; Es la distribucion equilibrada de los recursos de servicios, equipamiento e infraestructura. 10}Equidad social: economicos, ambientales. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 1 dirigidos a satisfacer las necesidades basicas de todos los sectores sociales de un asentamiento humane; 111)Equipamiento: Son las estructuras establecidas formalmente par Estado o el sector privado para satisfacer la deraanda de actividac^s productivas, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de ; al^d, de seguridad o de culto, y otros; 12)Gobierno local: Es la administracion del Distrito National, un Munidp-pio o Distrito Municipal, compuesta por un organo ejecutivo y uno normative, reglamentario y de fiscalizacion; 13) Instrumento de planificacion: Son los documentos y actos administrativos de caracter normative y tecnico que complementan y aplican los objetivos de esta ley, adaptandose a las cualidades espaciales de las unidades territoriales relevantes; I 14) Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano: Es el marco normative que rige las actuaciones municipales relatives al objeto de esta ley, ausencia de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial; en Es el perimetro oficial de un centre o conglomerado urbano bajo la definicion que establecen las categorias del suelo urbano amparadas en esta ley; 15)Limite urbano: 7 16)Lineamientos de ordenamiento territorial: Es el conjunto de directrig^^ prograraas y proyectosestableoidas en esta ley y en los planes, tendentes al ordenamiento territorial; Es la politioa de Estado que Integra control y gestion acorde a evaluacion. 17)Ordenamiento territorial: planificacion.instrumentos de participative del uso del suelo y ocupacion del territorio, sus potencialidades y limitaciones y a las expectativas de la poblacion, compatibles con la conservacion, uso y manejo de los recursos naturales la calidad de y conforme a los objetivos de desarrollo para mejorar vida y garantizar los derechos colectivos y difusos; 18)Region: Es la unidad basica para la articulacion y formulacion de las politicas publicas en el territorio nacional, integrada por dos o mas provincias que poseen cierta homogeneidad fisiografica y cultural que CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG. 8 le otorga una identidad propia que la distingue de otras unidades territoriales; 19)Sostenibilidad ambiental: Es la capacidad de los sistemas bioldgifcos de mantener su biodiversidad y productividad en el tiempo, medial tyfe el equilibrio de los recursos del entorno; / 20)Territorio: Es la unidad geografica, politica y administrativart|ente definida a partir del dominio que la poblacion ejerce sobre la misma la planificacidn, toma de decisiones y ejecucion de acciones;en l)Uso del suelo: Es la expresion que designa la actividad o proposito especifico a que se destina un determinado territorio; 22)Unidades politico-administrativas del territorio nacional: Son las indicadas por la Constitucidn y que incluyen el Distrito Nacional y las regiones, provincias, municipios y distritos municipales que las leyes determinen; Es el territorio de la Republica Dominicana cuya'2 3) Terri torio nacional: administracion y regulacion normativa es ejercida por el Gobierno Central, el Congreso Nacional y los gobiernos locales, en el ambito de sus respectivas competencias, de acuerdo a la Constitucidn y las leyes; 7 24)Trama urbana: Es el conjunto de servicios e infraestructuras present en el tejido urbano; y I 25) Reasentamiento involuntario: Son aquellos que ocurren cuando un hogar o unidad econdmica debe reubicarse, de manera obligatoria, a otro lugar, sin que existspor una decisidn que es impuesta por un agente externo, Ujk')posibilidad de perraanecer en el lugar donde habitan. SECCION III DE LOS PRINCIPIOS Los principios que rigen la aplicacidn de estaArticulo 5.- Principios . ley son los siguientes: Seguridad en el uso del territorio y la construccidn de1) Habitabilidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 9 infraestructura capaz de generar armonia entre el medio natural construido. Es un principio que orienta acciones tendentes a mejori desarrollo humano y la calidad de vida de la poblacion localizada < territorio; r € 1 1n 2) Equidad. Acceso universal de todas las comunidades a los servicios basicos, empleo y vivienda, y a bienes y servicios vinculadosX, al ejercicio de los derechos colectivos y difusos, especialmente por parte de aquellos que viven o crecen en condiciones de exclusion y postergacion social por genero, raza o condiciones especiales y economicas; 3) Desarrollo sostenible. acciones que se ocupacidn, transformacion y uso adecuado de los recursos naturales armonizando los requerimientos de los principles de sostenibilidad ambiental, sociocultural y economicos de la sociedad y la proteccion del medioambiente; Implica que todas las politicas publicas y las ejecuten en materia de la regulacion, ordenacion, del suelo deben propiciar el uso Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y las los procesos de planificacion, toma de 4) Participacion. ciudadanas de participar en decisiones, ejecucion de acciones y monitoreo y evaluacion de todas las intervenciones que se realicen para ordenar el territorio; las entidadesEs la contribucion de todas5) Corresponsabilidad. 7 gubernamentales y no gubernamentales para ordenar el territorio, y q involucran en la busqueda de solucion-implica que todos los actores se para su desarrollo; 6) Integralidad territorial. Implica que todo ordenamiento debe considerar todo compuesto de aspectos ambientales, juridicos, economicos y espaciales; el territorio como un culturales, politicos, sociales, 7) Descentralizacion territorial. Organizacion administrativa que implica la transferencia de competencias del gobierno central al gobierno local, tanto del poder como de los recursos para implementar acciones tendentes al ordenamiento territorial; y 8) Desconcentracion. Implica la distribucion de competencias en el seno de y que tiene por proposito distribuir y las competencias o la prestacion de una misma entidad juridica, especializar el ejercicio de CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 10 servicios publicos acercando la administracion a los usuarios. CAPITXJLO II DEL REGIMEN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL rl El ordenamiento territorial'es laArticulo 6.- Ordenamiento territorial. politica de Estado al servicio de los intereses generales que contribuye a la organizacion del territorio y debe ejercerse de acuerdo con la las leyes y los instrumentos de planificacion regulados enConstitucion, esta ley. Articulo 7.- Potestad del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es potestad obligatoria del Estado, sustentada sobre la base incentivos ydel interes general para establecer las regulaciones, restricciones que afectan el uso del suelo y los asentamientos humanos, haciendolos compatibles con el desarrollo humane. En la definicionArticulo 8.- Criterios para el ordenamiento territorial. 7de las politicas, los lineamientos y los planes de ordenamiento territorial primaran los criterios siguientes: 1) Atencion a las caracteristicas naturales del territorio. prever la sostenibilidad del territorio en las zonas costera-marinas, de montanas, valles y llanuras; Orienta a Implica la promocion2) Desarrollo de las potencialidades del territorio. aptitudes y atributos del territorio frente a nuevas oportunidades de desarrollo y calidad de vida para la poblacibn; Persigue prever mejores3) Adaptation y resiliencia al cambio climatico. condiciones de habitabilidad de la poblacion frente a la alteracion de los patrones climaticos; Establece disponer un territorio4) Proteccion a la biodiversidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 11 ecologicamente sostenible, asi como corredores ecologicos que unen entre si distintas porciones del territorio nacional; 5) Eficiencia hidrica. Requiere proteger la sostenibilidad de las cumcas hidrograficas, y el uso del agua para fines domesticos, productifos/y ambientales; / e la 6) Igualdad de oportunidades. Estipula el aseguramiento del acceso poblacion a territories mas sostenibles, con mejores condiciones el acceso a servicios, infraestructuras, empleo, desarrollo economico, ara recreacibn y al ejercicio de derechos colectivos y difusos; 7) Prevencion y mitigacion de la vulnerabilidad del territorio. Persigue la reduccion de los niveles de exposicion ante eventos naturales y acciones antropicas que afecten los asentamientos humanos; y 4 8) Cohesion territorial. Promueve la continuidad paisajistica, de infraestructura de servicios entre territories. Articulo 9.- Ejecucion de los planes aprobados para el ordenamiento del La ejecucion de los planes aprobados para el ordenamiento delterritorio. territorio es de caracter vinculante para los particulares, los entes y administracion publica central, organismosorganos que conforman la autonomos y descentralizados, al Distrito Nacional, los municipios y asi como en general a todos los organos, entes ydistritos municipales. servicios del Estado. Articulo 10.- Proteccion de los bienes integrados en el dominio publico. para la proteccion de los bienesEl ordenamiento territorial sirve integrados en el dominio publico. Parrafo.- Ningiin instrumento de planificacion territorial podra afectar la funcionalidad de estos bienes ni su libre acceso. En elArticulo 11.- Reconocimiento de la propiedad y su funcion social. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenaraiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Huitianos. PAG, 12 ordenamiento del territorio y la clasificacion de los usos del suelo, ss segireconocera el derecho de propiedad conforme a su funcion social. 1 establece la Constitucion de la Republica. Parrafo I.- Los propietarios del suelo tienen el derecho y el debe de disfrutar y disponer del suelo, de conformidad con lo establecido enusar. esta ley, en el ordenamiento juridico y en los instrumentos de asi como cumplir con las obligacionesplanificacion territorial aprobados. /^^^de uso de suelo que en ellos se determina Parrafo II.- El derecho de uso y usufructo del suelo se extiende al espacio subsuelo hasta donde deterrainen los instrumentos deaereo y al de acuerdo al regimen de limitaciones yplanificacion territorial y Q ervidumbres, conforme lo dispuesto por esta ley y el ordenamiento juridico aplicable. CAPITtTLO III DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / El SistArticulo 12.- Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. L (SNOT) estara conformado por elNacional de Ordenamiento Territorial instrumentos, procesos y normativas al servicio delconjunto de organos. objetivos, metas y prioridades delEstado para la definicion de politicas. del territorio en las distintas unidades politico-uso y ocupacion administrativas. Coordinacion. El SNOT sera coordinado por el Ministerio deArticulo 13. quien velara y garantizaraEconomia, Planificacion y Desarrollo (MEPyD) , que: 1) Las inversiones publicas, respondan a un equilibrio razonable entre las CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 13 distintas unidades politico-administrativas que conforman el territorio nacional; 2) Se cumplan los mecanismos de participacion del sector privado sociedad civil en la formulacion, implementacion, evaluacion y monitor4o de los instrumentos, procesos, y normas legales que se generen ei yas unidades politico-administrativas del territorio; del'3) Se verifique la articulation de las distintas categorias de uso suelo entre los distintos niveles politico-administrativos; y w 4) Se ejecuten los raandatos de esta ley. Parrafo.- El MEPyD, en su funcion de coordinador del SNOT, podra requerir documentation, rendition de informes y asesoria puntual de cualquier entidad u organism© del gobierno central o descentralizado y de los las unidades politico-administrativas del territoriorepresentantes de nacional. El MEPyD14.- Establecimientos de comites consultivos.Arbiculo de asesoria tecnica y legal;establecer^ comites consultivos para fines regional, tematica o sectorial, a los fines de aprovechar de diversos sectores de la sociedad dominicana respecto de nacional. 1 experiencias las necesidades que debe atender el SNOT. tendran naturaleza consultiva y suParrafo.- Los comites consultivos funcionamiento estara regido por la resolution que los instituya, compuesto por el sector publico y privado. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES Gestion del ordenamiento territorial a nivel nacional yArticulo 15 . La gestidn del ordenamiento territorial en el nivel nacional yregional. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Huraanos. PAG. 14 regional estara a cargo de las entidades gubernamentales correspondientes, coordinadas por el MEPyD, en su calidad de organo rector del ordenamiento y la formulacidn de politicas publicas de desarrollo sostenible en/ e conforme lo establece la Ley num. 496-06, del 28 de dicienbyeterritorio. de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economia, Planif icaci ̂ry y Desarrollo (SEEPYD). Parrafo.- El MEPyD dispondra de una estructura organizacional para supervisar y evaluar la implementacion del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes regionales, municipales y especiales y el buen funcionamiento del sistema. Articulo 16.- Gastion del ordenamiento territorial a nivel municipal. La gestion del ordenamiento territorial a nivel municipal es responsabilidad en coordinacion con las entidades sectorialesde los gobiernos locales, del gobierno localizado en su territorio. Parrafo I.- El MEPyD prestara asesoria y asistencia a los gobiernos local^ y coherencia en la gestion integral delpara garantizar la armonia territorio. Parrafo II.- El MEPyD tendra a su cargo las tareas de coordinacion vertical nacional ynecesarias entre los niveles municipal, provincial, regional. la coherencia global entre politicas.sectorial, a fin de garantizar referentes al ordenamiento y el desarrolloplanes, programas y acciones territorial. Articulo 17.- Participacion ciudadana. El Poder Ejecutivo y los gobiernos locales crearan, instrumentaran y facilitaran mecanismos de participacion como los cabildos abiertos, consultas populates, vistasciudadana, CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 15 publicas o cualquier otro mecanismo de participacion consultiva y de de decisiones previstos en la ley y en los procesos de gestion de leys planes y normas de ordenamiento territorial. Parrafo.- En cada municipio o distrito municipal, puede ser utilizad4 la estructura del Consejo de Desarrollo Municipal establecido en la Ley num.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificacion e Inversion Publics, para integrar consejos de asesores de gestion territorial, >#^^ ,conformados por representantes del sector empresarial, especial!Stas miembros de la urbanismo,comunidad y reconocidos tecnicos y en basados en los principios demedioarabiente u ordenamiento territorial.u participacion y corresponsabilidad. CAPITULO V DE LA PLANIFICACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL 7 La planificacion de18.- Objetivos de la planificacion.Articulo Iordenamiento territorial, uso del suelo y asentamientos humanos tiene los siguientes objetivos: 1) Establecer lineamientos de organizacion sostenible que consideren la capacidad productive, relevancia social, identidad cultural y responsabilidad ambiental del territorio; 2) Promover actuaciones sobre el uso del suelo para su conservacion, consolidacion de actividades, adecuaciones de subutilizados, y para establecer conectividad territorial y ecologica; uso en suelos y 3) Definir los limites del territorio urbano, conglomerados urbanos, areas metropolitanas, segun sea el caso, y que permitan una urbanas centrales y areas establecer reglas precisas para la medicion de estos, comparacion util entre ellos y promuevan la planificacion informada del territorio. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 16 Articulo 19.- Instrumentos de planificacion. Son instrumentos planificacion del ordenamiento territorial: 1} El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; 2) Los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; 3) Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial; y 4) Los Planes Especiales de impacto supramunicipal regulados en esta ley. Parrafo.- El reglamento de aplicacion de esta ley regulars, en armonia con el marco normative vigente, la articulacion de los distintos instrumentos los cuales se realizaran considerando lasestablecidos en este articulo, caracteristicas de las diferentes unidades politico administrativas del territorio nacional. Articulo 20.- Requisites para planes de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial correspondientes al nivel nacional, regional y municipal deben cumplir, en su proceso de formulacion, con los Los 7 siguientes requisites: iniciativa nacional, regional o municipal o de la sociedad regional o municipal segun el 1) Ser una civil, con apoyo de autoridad nacional. case; 2) Observar los criterios, alcances y contenidos que se senalan en esta ley y sus reglamentos; ej ecucion3) Incluir en los procesos de formulacion, toraa de decisiones, seguimiento y evaluacion al Ministerio de Economia, Planificacion y Desarrollo (MEPyD); al Ministerio de Medio Ambiente y de acciones. (MIMARENA) y a las dependencias del gobierno presencia y accion en el territorio objeto de intervencion; RecurSOS Naturales con 4) Incluir en los procesos de formulacion, seguimiento y evaluacion a la CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 17 sociedad civil; y 5) Contar con un estudio de evaluacion ambiental estrategica acorde a terminos de referenda emitidos por el MIMARENA. o Parrafo I.- La formulacion y las revisiones de los planes de ordenamiento territorial, estara soraetida al debido proceso administrativo de elaboracion sobre planes y normas establecidos en la Ley num.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones on la Administracion Publica y de Procediraientos Administrativos. Parrafo II.- Los planes de ordenamiento territorial de zonas que ameriten especial consideracion, tales como centres historicos, zonas turisticas. parques nacionales o areas protegidas, cuencas hidricas, recursos mineros, deberan asegurar la participacion, en la formulacion y evaluacion, de los reguladores sectoriales correspondientes. Parrafo III.- Los planes municipales de ordenamiento territorial deben establecidos en el Plan Nacional d'cumplir con los lineamientos Ordenamiento Territorial y tomar en consideracion en el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que le corresponds. SECCION I DEL PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Articulo 21.- Plan Nacional de Ordenamiento Territorial. El Plan Nacional el instrumento de politicas quede Ordenamiento Territorial (PNOT) es orienta las decisiones de caracter nacional sobre el uso del territorio, compatibilizando las diferentes politicas sectoriales, con el objetivo de gestionar y aprovechar los recursos naturales de la nacion para alcanzar la cohesion territorial, impulsar la competitividad y mejorar las condiciones de vida de toda la poblacion. el desarrollo sostenible, promover CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 18 Parrafo I.- El MEPyD es responsable de coordinar el proceso de formulae!^ ejecucion y evaluacidn del PNOT con los demas organos competentes d' Estado. Parrafo II.- La propuesta del PNOT sera conocida y aprobada por el ConsAjo de Ministros y sometida al Congreso Nacional por el Presidente de la Repiiblica para su decision. Parrafo III.- El PNOT debe reflejar, en sus contenidos, la situacion actual y proyectada para un periodo de treinta {30} anos, a la vez que debera ser coherente con la Estrategia Nacional de Desarrollo vigente. Parrafo IV.- La revision y actualizacion del PNOT, se realizara cada diez {10} anos, conforme a los requisites establecidos en el reglamento de aplicacion de esta ley. Parrafo V.- El PNOT, previo requerimiento, podra ser revisado por el MEPyD, siempre que las condiciones asi lo requieran y conforme a los requisites establecidos por el reglamento de aplicacion de esta ley. / SECCION II DEL PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL El Articulo 22.- Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Territorial (PRODT) es elPlan Regional de Ordenamiento y Desarrollo tecnico politico para ordenar el desarrollo regional que permite reducir las desigualdades de la region a partir del ordenamiento de los subsistemas territoriales, la definicion del modelo de desarrollo instrumento M la orientacion de la inversion publica, para un periodo de veinte (20)y anos. Parrafo I.- El MEPyD formulara y dara seguimiento a los planes regionales. CONGRESO NACIONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 19 en coordinacion con los entes y organos dependientes del Poder Ejecutivo, asi como con los otros poderes del Estado y los gobiernos locales, apoy c con el Consejo de Desarrollo Regional, para garantizar la participacion d las autoridades provinciales y municipales al igual que los act^ s sociales que integran la region. i Parrafo II.- Los planes regionales deberan estar alineados con las politicas del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). Parrafo III. - El PRODT se revisara-siempre que las condiciones lo requieran o al menos cada diez (10} aflos, conforme a los requisites establecidos en el reglamento de aplicacion de esta ley. SECCION III DEL PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL S ' )Articulo 23.- Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) es el instrumento tecnico-politi \ establecido para la demarcacion territorial bajo la jurisdiccion del o lo gobiernos locales que lo aprueban. El PMOT define, para la demarcacion correspondiente, laParrafo I. clasificacion y calificacion del uso del suelo, asi como la ocupacion que es permitida en cada caso, por un periodo de diez (10) anos, conforme los requisites establecidos en el reglamento de aplicacion de esta ley. a traves de las oficinas deParrafo II.- Los gobiernos locales. los encargados de impulsar el proceso deplaneamiento urbano, son evaluacion del PMOT, en coordinacion con losformulacion, ejecucion y la participacion de lasorganos competentes del Estado y con presentaciones sociales del respective territorio municipal.re CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 20 Parrafo III.- Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) seran tecnicamente revisados y validados por el MEPyD como organo rector del ordenamiento del territorio y remitido por iniciativa de la auto/i^d ejecutiva del gobierno local, a su respective organo colegiado nornativo y de fiscalizacion, para su aprobacion mediante ordenanza municipal. Parrafo IV.- El PMOT se revisara siempre que las condiciones lo requi an o al menos cada seis (6) anos, conforme a los requisites establecidos por el reglamento de aplicacion de esta ley. \ Articulo 24.- Del planeamiento urbano. El planeamiento urbane y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humane. Parrafo I.- Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productive. economica y de recaudacion en su demarcacion con una poblacion mayor a quince mil habitantes conforme al censo nacional de poblacion y vivienda a travesgestionan y autorizan el uso de suelo.realizado en el ano 2010, de la oficina de planeamiento urbano creada para tales fines. y e' coordinacion con el MEPyD para el ordenamiento territorial. Parrafo II.- Los gobiernos locales que no cuenten con la condicion senalada en el parrafo I, realizan la gestion en acuerdo con el municipio al que corresponde su demarcacion territorial. La Liga Municipal Dominicana sirve 9) Uj en caso de sercomo canal de mediacion entre los gobiernos locales. necesario a solicitud de una de las partes. Articulo 25.- Aprobacion del PMOT mediante mecanismos asociativos. El PMOT podra ser elaborado y aprobado mediante mecanismos asociativos entre los gobiernos locales, con el apoyo del MEPyD, siempre que favorezea y se CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 21 pretenda lograr mayor articulacion entre varios PMOT, o cuando, por las mismas razones, se decide que un PMOT rija para mas de una municipalidad. siguiendo lo establecido en esta ley, su reglamento de aplicacidn y las disposiciones contenidas en las leyes. SECCION IV DE LOS PLANES ESPECIALES DE IMPACTO SUPPAMUNICIPAL Articulo 26.- Planes Especiales de Impacto Supramunicipal. Los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal son planes excepcionales que permiten el diseno y la ejecucion de proyectos estructurantes del territorio, tales como: 0 1) Aeropuertos; % 2) Puertos; ■v 3) Carreteras; 4) Embalses; 5} Canales, 6) Los que se dediquen a la ordenacion de grandes espacios. como: a) Cuencas hidrograficas; b) Areas metropolitanas; c) Poligonos industriales, polos y destines turisticos u otras areas de interes nacional; e d) Iniciativas semejantes definidas por su impacto supramunicipal. Parrafo I.- Los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal seran sometidos a revision tecnica del MEPyD y la aprobacion del Consejo de Ministros y CONGRESO NACIONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo Asentamientos Humanos. y PAG. 22 socializados con los gobiernos locales. Parrafo II.- Lo regulado en este articulo. se aplicara a la ejecuclion de las instalaciones vinculadas a la Defensa Nacional. Articulo 27.“ Elaboracion del Plan Especial. Cuando se trate de ejecutar proyectos de los indicados en el articulo 26, el ministerio competente Plan Especial que debe velar por la coherencia con loselaborara un instrumentos municipales aprobados, e incluir su delimitacion geografica en coordinacion yy cualquier caracteristica relative a su ejecucibn, coherencia con la legislacion sectorial existente. LA Parrafo I.- El contenido del Plan Especial sera detallado con la finalidad de permitir la formulacibn posterior de proyectos de construccion apropiados para la ejecucion de la infraestructura o de la intervencion o actuation territorial que se trate. II.- El Plan Especial estara sujeto a estudio y evaluacioParrafo ambiental estrategica y al debido proceso administrative de elaboracion sobre planes y normas establecidos en la Ley num.107-13, del 6 de agosto sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con lade 2013, Administracion Publica y de Procedimiento Administrative. Articulo 28.- Efectos de la aprobacion del Plan Especial. La aprobacion del Plan Especial por el Consejo de Ministros permitira la realization de los proyectos de infraestructura o de ordenacion de grandes espacios, formulacibn de los proyectos tecnicos que sean necesarios, todo en cumplimiento con el debido proceso y las leyes vigentes. la 4 Parrafo I.- Por su caracter supramunicipal, la ejecucibn de los proyectos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 23 comprendidos en el Plan Especial no precisara del otorgamiento autorizaciones administrativas por parte de los municipios a traves de los cuales deba discurrir la infraestructura o realizarse la actuacion. Parrafo II.- Los planes municipales de ordenamiento territorial de los municipios y de los distritos municipales afectados por la construccion de la infraestructura o la realizacion de la actuacidn, deberan adaptarse, en caso de que existan, a las prescripciones del Plan Especial en el plazo de (1) ano tras su aprobacion, de la misma manera, la misma obligacion deun adaptacion recaera sobre los instrumentos de delimitacion del suelo urbano regulados en esta ley. Parrafo III.- El PMOT sera t^cnicamente realizado por el MEPyD como organo rector del ordenamiento del territorio de manera conjunta con los gobiernos locales y remitido a la autoridad ejecutiva del gobierno local y a su respective organo colegiado normative y de fiscalizacion, para su n aprobacion mediante ordenanza municipal. 7 \ CAPITULO VI DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION TERRITORIAL Articulo 29.- Creacion del SNIT. Se crea el Sistema Nacional de Informacion (SNIT) como un instrumento de registro, integracion yTerritorial '4procesamiento integral de dates, para facilitar la formulacion de politicas, planes, programas, proyectos y el acceso y uso de la informacion geografica del territorio. El MEPyD es el organo coordinador del Sistema Nacional deParrafo. Informacion Territorial. 30.- Funciones del SNIT. Las funciones del SNIT son lasArticulo CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 24 siguientes: 1) Articular con el Institute Geografico Nacional; los distintos sistem de informacion geografica existente en el pais; con la Oficina Nacioiial de Estadisticas o con las bases de dates internacionales, la recopilacion, el almacenamiento y difusion de informacioi territoriales; V Mantener y actualizar la base de datos registrada en su plataform. tecnologica; y 2) 3) Concertar con las entidades que participan del SNIT los procedimientos operatives para uso, intercainbio y optimizacibn de la generacion de informacion. 0i El reglamento de aplicacion deArticulo 31.- Puesta en marcha del SNIT. esta ley, presentara el calendario que debera observer el MEPyD para la puesta en marcha del SNIT, como tambien los instrumentos de coordinacion interinstitucional que viabilicen la integracion progresiva del mismo, a ''los organismos sectoriales. En la integracion progresiArticulo 32.- Entidades integradas al SNIT. deberan incluirse desde los mementosde organismos sectoriales al SNIT, iniciales, a las siguientes entidades: 1) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2) Ministerio de Agriculture de la Republica Dominicana; 3) Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones; 4) Ministerio de Turismo de la Republica Dominicana; 5) Ministerio de Energia y Minas; 6) Ministerio de Educacion de la Republica Dominicana; 7) Ministerio de Salud y Asistencial Social; y CONGRE NAC ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 25 8) Ministerio de la Vivienda y Edificaciones. CAPITULO VII DEL REGIMEN DE USO DEL SUELO Articulo 33.- Clasificacion del suelo. Los gobiernos locales que cuente con Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) clasificaran el suelo en: 1) Urbano; 2) Urbanizable; y 3) No urbanizable. Parrafo.- Los gobiernos locales que no cuenten con plan municipal de \ ordenamiento territorial, clasificaran el suelo unicaraente en urbano y no urbanizable, salvo que la categoria urbanizable esta contemplada en un Plan Supramunicipal. W Se entendera por suelo urbano el que sArticulo 34.- Suelo urbano. encuentre en una de las siguientes circunstancias: 1) Cuando posea una red vial consolidada que soporte la continuidad de la trama urbana municipal, sirviendo la edificacion como infraestructura de abastecimiento y evacuacion de agua, surainistro de energia electrica y recogida y gestion de residues, y que ademas se trate de espacios integrados en cuanto a su uso y tipologia al nucleo o asentamiento urbano de la poblacion del que formen parte; 2) Cuando carece de alguno de los servicios mencionados en el numeral anterior, pero con posibilidad de llegar a contar con ellos mediante la conexion con instalaciones preexistentes en la trama urbana municipal; y se hayan consolidado por edificara partir del PMOT,3) Los terrenes que. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 26 al menos dos terceras partes de su superficie edificable, siempre diie la parte edificada reuna o vaya a reunir, en su proceso de ejecucion, los requisites establecidos en el numeral 1 de este articulo. Articulo 35.- Suelo urbanizable. En los municipios y distritos municip^ies que cuenten con un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), el suelo podra clasificarse como urbanizable. La clasificacion como urbanizable aplica al suelo cuyasarrafo I. condiciones pueden satisfacer actuaciones de urbanizacion establecidas en el PMOT correspondiente y que, mediante esas actuaciones, el terreno puede y\ llegar adquirir la clasificacion de suelo urbano. Parrafo II.- La clasificacion de urbanizable es temporalmente limitada. or lo que concluido el period© previsto el terreno pasara a ser clasificado urbano si se ejecutaron las circunstancias establecidas en el ^articulo 34, de no ser asi adquirira o retomara la clasif icacion de no urbanizable. Parrafo III.- La clasificacion de urbanizable no podra superar la vigencia del PMOT que la contempla. Articulo 36.- Suelo no urbanizable. Se entendera por suelo no urbanizable o suelo rural, el que se encuentre en una de las siguientes circunstancias: 1) Cuando se vincula a actividades productivas agropecuarias o forestales que guarden relacion con la naturaleza de los terrenos; 2) Cuando debe ser protegido por condiciones especificas, sean estas ambientales, culturales, vulnerables, de riesgo o de puro interes colectivo; 3) Cuando se haya otorgado una concesion de explotacion minera conforme la CONGRE NAC ONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 27 legislacion sectorial existente; y 4) En los casos excepcionales conforme lo dispone el parrafo II del art ciylo 38. Articulo 37.- Uso del suelo clasificado como urbano. En el sueuo clasificado como urbano, sus propietarios podran edificar en la forma y plazos establecidos en la planificacion aplicable y deberan acogerse a los criterios contenidos en los instrumentos aplicables de planificacion territorial. Parrafo I.- Los propietarios deberan realizar las actuaciones necesarias Wl para mantener las edificaciones en buen estado de conservacion, pudiendo la administracion competente, en funcion de las facultades dadas por ley. imponer las medidas necesarias desde el punto de vista de la seguridad y salubridad. Parrafo II.- La administracion debera ejecutar las actuaciones previstas 7 /en el parrafo I de este articulo subsidiariamente cuando no las hay. llevado a cabo el propietario, imponiendole, en ese caso, los costos asumidos por la administracion. Parrafo III.- El Reglamento de esta ley contendra los procedimientos para la realizacion efectiva del deber de conservacion. En el sueloArticulo 38.- Uso del suelo clasificado como no urbanizable. clasificado como no urbanizable las facultades de sus propietarios incluyen disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con sulas de usar, naturaleza, debiendo dedicarlo a finalidades agropecuario, forestal o cualquier otro uso semejante que pueda incluirse dentro de la utilizacion racional de los recursos naturales. CONGRE NAC ONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 28 Parrafo I.- Los propietarios del suelo no urbanizable tienen el deber de conservar los terrenes y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosion, incendio, inundacion, asi como danos o perjuicios a terceros o al interes publico, incluidos los medioarabientales; garantiz 1 seguridad y salud publica. asi como prevenir la contaminacion del iuel®. el agua o el aire o de otros bienes. 2-^ Parrafo ll.- De manera excepcional. de acuerdo con el procedimiento administrative que se establezca en el reglamento de esta ley, y con el respeto a las condiciones previstas en los instrumentos de planificacion territorial, podran autorizarse utilizaciones del suelo clasificado como no urbanizable para otros usos cuando sean de interes publico o social. i contribuyan al desarrollo rural o que deban necesariamente desarrollarse en suelo no urbanizable. Arbiculo 39.- Auborizaciones administrativas y de los gobiernos locales. 7La utilizacion del suelo queda sujeta a la obtencion de las autorizaciones emitidas que, conforme a la finalidad concreta de uso, establezca en c a caso el ordenamiento juridico. legitimo ningun acto de edificacion sin la previaParrafo I.- No sera obtencion de la correspondiente autorizacion administrativa. siguiendo el debido proceso,Parrafo II.- Seran nulas de pleno derecho. las autorizaciones administrativas emitidas en contra de lo dispuesto en la Constitucion, esta ley y las dictadas por un 6rgano que resulten incompetente o en franco desapego del procedimiento establecido para ello. Parrafo III.- Sin prejuicio de lo establecido en el parrafo II de este seran anulables las autorizaciones administrativas otorgadas enarticulo. CONGRE NAG ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 2 9 A contra de los instrumentos de planificacion territorial, uso de suelo asentamientos humanos y al resto del ordenamiento juridico aplicable. ✓ / Parrafo IV.- En el caso de que sea pronunciada la nulidad de un autorizacion administrativa o que se verifique la inexistencia de la indicada autorizacion, las administraciones competentes, en funcion de las facultades dadas por ley, procederan a la suspension inmediata de las obras que afecten las areas verdes, el dominio publico o espacios libres, ya sea de areas verdes o uso comun, y adoptaran las medidas de proteccion que ^procedan; si las obras estan concluidas, se revisaran y declarara la lesividad de los actos de intervencion que las legitimaron y una vez hecho ello se procedera a su demolicion, sin perjuicio de la aplicacion de la potestad sancionadora en los terminos establecidos en esta ley. Parrafo V.- En ningiin caso podran entenderse obtenidas por silencio administrativo facultades o derechos que se opongan a lo dispuesto en esta a los instrumentos de planificacion territorial y al ordenamientoley. 7 juridico aplicable.A Articulo 40.- Calificacion del uso del suelo. Los suelos podran ser objeto. a traves del PMOT correspondiente, de las siguientes calificaciones, que se aplicaran a los suelos segun su naturaleza o destine: 1) Urbanizado. Cuando se realizan diversas actividades productivas, residenciales, recreativas, turisticas y de servicios se conjugan dentro de un territorio que presents un entramado continue de manzanas y vias, con infraestructuras de agua, energia y desagues residuales y pluviales, o que puede llegar a contar con ellos mediante la conexion con instalaciones preexistentes en la trama urbana municipal; 2) Agropecuario. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de territorio es la agriculture o la pecuaria. La actividad agroindustrial no incide en la calificacion del suelo como agropecuario; CONGRE NAC ONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 30 3) Forestal. Cuando la actividad predominante que se realiza o desarrolla en una porcion de territorio es el desarrollo forestal, solo o asoci^do a la agroforesteria, con fines de proteccion o conservacion. ffista actividad se realiza en terrenos que precisan proteccion y solo p( dra asignarse a terrenos clasificados como no urbanizables; / 4) Minero. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de territorio es la extraccion u obtencion de materia prima de caracter mineral metalica o no metalica, tanto a nivel del suelo como del subsuelo. Esta calificacion solo podra asignarse a terrenos clasificados como no urbanizables; ' 5) Costero-marino. Cuando las actividades sean de uso y conservacion de ecosistemas marinos, extraccion de materia prima del subsuelo marine, pesca estuario marina, investigacion y educacion ambiental, que se conjugan dentro del territorio costero-marino;% 6) Servicios especiales. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de territorio es la produccion de servicios de cobertura nacional e internacional de comunicaciones, puertos y aeropuertos, auxiliares de la industria y el coraercio, mercados regionales de infraestructura basica, presas, rellenos sanitarios y de produccion energetica de recursos renovables o no renovables; A » 7) Areas protegidas. Cuando una porcion del territorio se ha definido como una unidad natural que posee objetivos, caracteristicas y tipo de manejos muy precisos y especializados. Solo se menciona en esta ley como una categoria, cuyo alcance y regulacion se ha establecido en otras leyes afines. Estos terrenos siempre se clasifican no urbanizables. Parrafo I.- Las calificaciones del uso del suelo no son limitativas ni excluyen a otras pasibles de ser incluidas en otras leyes compleraentarias. Parrafo II.- Toda actividad que requiera para su correcto desempeno alguna debera obtener lade las circunstancias enumeradas en el articulo 34, clasificacidn de suelo urbano y la calificacion de uso del suelo urbanizado. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 31 Parrafo III.- Las modificaciones a la calificacion del uso del suelo seran realizadas a traves de los planes municipales de ordenamiento territorial con excepcrono los Instrumentos de Delimitacidn de Uso del Suelo Urbano, las cuales se regirade la calificacion de las areas protegidas. regularan por otras leyes afines. SECCION I DEL USO DEL SUELO URBANIZADO ticulo 41.- Tipos de uso del suelo urbanizado. Los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificacion de uso del suelo urbanizado se establecen y son los siguientes:parte de los instrumentos de planificacion,como\ 1) Residencial. Cuando la actividad predominante en el area esta destinada para edificaciones de viviendas individuales o colectivas; Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un2) Comercial. terreno con edificacion de un area urbanizada es referente a la compra y venta de bienes y servicios; 3) Institucional. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un inmueble edificado de un area urbanizada, con equipamientos relacionad^ gobierno, justicia, entre otros;con la educacion, salud, cultura. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un uso del tiempo libre como el ocio, contemplacion, el disfrute de atractivos naturales y culturales y la recreacion; la 4) Turistico. terreno esta dedicada al Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un5) Recreative, inmueble de un area urbanizada con equipamientos deportivos, culturales. o de esparcimiento; se desarrolla en un produccion o altere la calidad de funciones ecologicas del territorio. 6) Industrial. Cuando la actividad predominante que area urbanizada corresponde a la transformacion de bienes o materia prima que no vida de los individuos ni las inmueble de un CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Huraanos. Uso de Suelo y PAG. 32 incluye la actividad agroindustrial; y 7) Mixto. Cuando dentro de un terreno se desarrollen dos o mas de los ttp' de usos del suelo senalados previamente. \ y Articulo 42.- Vocacion de los tipos de uso de suelo. Los tipos de usos 1 suelo se definiran dentro del PMOT de acuerdo con su vocacion actual y future. ●' Parrafo.- Los tipos de uso de suelo establecidos en el articulo 41, no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de esta ley. En elArticulo 43.- Existencia de areas verdes en el suelo urbanizado. ■^uelo urbanizado debera contemplarse la existencia de areas verdes que ornamentacion ocumplan funciones de esparcimiento, ecologicas. conservacion en proporcion con la superficie y la cantidad de habitantes que debera ser fijado por el reglamento de aplicacion de esta ley. 1 podran quedar incluidas en las area^Parrafo I.- De manera excepcional. verdes, pequertas construcciones vinculadas al esparcimiento. Parrafo II.- Las areas verdes existentes en los suelos urbanizados deberan de tener una extension minima de terreno atendiendo a la densidad poblacional en la zona y la dimension del proyecto, conforms lo indiquen los reglamentos. Articulo 44.- Criterios para la asignacion de uso del suelo urbanizado. La asignacion del uso del suelo urbanizado en el PMOT correspondiente, sujeto al cumplimiento de los siguientes criterios: esta 1) Que no afecte los usos del suelo de vocacion agricola. ya sea por CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 33 expansion del suelo urbanizado o por la localizacion de algun uso del suelo propio de este; 2) Que no incremente los niveles de vulnerabilidad con edificacione5 canadas o arroyos que ban sido rellenados para ello, proximos a fayLJ/as geologicas, cauces antiguos, areas de deslizamiento e inundacion ma o de rios; n na 3) Que no afecte la sostenibilidad ambiental sustituyendo areas manglares o de ecosistemas costero-marinos, de montanas y cavernas, poir edificaciones destinadas al uso residencial, turistico, comercial, entre otros; 4) Que no destruya parcial o totalmente los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural, especialmente en areas naturales y rurales susceptibles de ser urbanizadas y de areas urbanas posibles de ser renovadas o rehabilitadas; 5) Que no se ubique en lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra, lineas y cualquier condicion que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas; 6} Que cuente con las areas verdes requeridas de acuerdo con la poblac^ que lo habita de manera permanente; 7) Que su densidad habitacional no afecte el uso de equipamiento y espacio publico de areas urbanas ya existentes; y 8) Que garantice la continuidad de la red vial y la infraestructura de servicios con terrenos adyacentes o continues. Articulo 45.- Autorizacion de uso del suelo expedida en desconocimiento. La autorizacion de uso del suelo expedida en desconocimiento de los requisites establecidos en el articulo 44 es nula, y compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios correspondientes, los cuales podran ser sancionados conforme a la ley. CONGRE NAC ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Huntanos. PAG. 34 /QsParrafo.- El reglamento de aplicacion de esta ley establecera distancias, limites, densidades y cualquier otro requerimiento tec:iico necesario para una adecuada planificacion del suelo urbanizado. Articulo 46.- Modificacion del uso del suelo urbanizado. El uso del sualo urbanizado solo podra modificarse en atencion a las siguientes situaciones: 1) Cuando sea por producto de un reasentamiento involuntario que deja un espacio liberado con vocacion para uso del suelo recreativo, agricola o forestal, o cualquier otro que no incluya la localizacion de poblacion permanente; y 2) Cuando se comprueba la vulnerabilidad que ponga en riesgo la vida humana por lo que se requiere la sustitucion por otros usos que no requieran de una permanencia de poblacion en el sitio. Articulo 47.- Categories de industries para asignacion de uso del suelo. 'Los instrumentos de planificacion definidos en esta ley estableceran categorias a las actividades industriales para asignar los tipos de uso calificacion de uso del suelo urbanodel suelo pertenecientes a la de manera que estas se localicen a una distancia que no afecindustrial, cuerpos de agua, edificaciones educativas, de salud o viviendas: 1) Industrial Clase A (Peligrosas y Nocivas). Cuando la actividad a desarrollar presenta riesgos potenciales de explosion, incendio o grandes volumenes de emisiones que contaminan el aire, agua o suelo, considerandose industria peligrosa o nociva; 2) Industrial Clase B {Molestas). Cuando la actividad a desarrollar tiene el potencial de generar desechos, ruidos u olores nocivos a la salud y al ambiente, considerandose industria molesta; Cuando la actividad a desarrollar tiene3) Industrial Clase C (Inocuas). el potencial de producir molestias corregibles o controlables dentro del limite de la porcion de terreno que ocupa, y no altere la calidad de vida de los individuos ni las funciones ecologicas del territorio. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Huraanos. PAG. 35 considerandose industria inocua; y 4) Generacion energetica. Combustibles fosiles, eolicas, nuc.ear, termoelectrica, hidroelectrica. / I Parrafo.- Estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posible de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de aplicacion de esta ley. Articulo 48.- Modificacion del uso del suelo industrial. El uso del suelo industrial solo podra roodificarse en atencion a las siguientes situaciones: \A 1} Cuando es producto de un desalojo forzoso por tratarse de una industria peligrosa y nociva para las poblaciones cercanas, lo que permitira ocupar el espacio liberado con uso del suelo adecuado; 2) Cuando se trata de una industria cuya infraestructura se encuentra en estado de abandono, induciendo a la localizacion de otros usos alternativos al industrial; 3) Cuando se trata de una industria que ha side notificada por el MIMARENA porque genera impactos negatives sobre las poblaciones circundantes, n no ha modificado este comportamiento; y 7 siempre que cumpla con las4) Por voluntad propia del interesado, especificaciones de esta ley. SECCION II DEL USO DEL SUELO AGROPECUARIO Los tipos de uso delArticulo 49.- Tipos de uso del suelo agropecuario. suelo agropecuario que se pueden establecer en los terrenos clasificados no urbanizables son los siguientes: 1) Cultivos perennes. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno corresponde a cultivos que se realizan en zona baja. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 36 serrana o montanosa pero permanente o por varies anos; 2) Cultivos anuales de una cosecha. Cuando la actividad predominant se desarrolla en un terrene corresponde a cultivos cuya produccion tc^al se consigue en una recoleccion unica; que 3) Cultivos anuales de varias cosechas. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terrene corresponde a cultivos cuya produccidn total se consigue en varias recolecciones de forma escalonada; 4) Cultivos tradicionales. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terrene corresponde a rubros tradicionales; 5) Pastos y forrajes. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terrene corresponde a la actividad silvopastoril; y 6) Cultivos en ambientes protegidos. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno corresponde a cultivos intensivos en ambientes controlados, tipo invernaderos, en coberturas plasticas y mallas antivirus. Parrafo.- Estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes coraplementarias, ordenanzas y en el reglamento de esta ley. Articulo 50.- Criterios especificos para la asignacion de uso del suelo La asignacion del uso del suelo agropecuario en el PMOT estaagropecuario. sujeto al cumplimiento de los siguientes criterios: 1) Que respondan a una zonificacion de cultivos y de produccion pecuaria establecida de manera conjunta por los siguientes ministerios: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Agriculture de la Republica Dominicana; 2) Que sean propios del tipo del suelo que requiere, considerando la topografia, la aptitud para el riego, los factores limitantes, el nivel de productividad y el tipo de manejo; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 3) Que no alteren significativamente la superficie de los intramontanosos con el desarrollo de invernaderos o sistemas produccion en ambientes controlados tanto agricolas como avicolas, e 4} Que no disminuya los niveles de sostenibilidad ambiental sustitu areas de humedales o de ecosisteraas costero-marinos y de montanas\por cultivos intensivos; y ndo 5) Que los corrales de ganado se localicen a una distancia mayor a sesenta y cinco (65) metros de los margenes de los rios o zonas costero-marinas, o cuenten con sistemas de tratamiento de las aguas residuales propias de la cria y produccion del ganado correspondiente. Parrafo.- Los criterios senalados son obligatorios para todos los planes relacionadas con el ordenamientoque se establezcan a nivel municipal, territorial y el uso del suelo. Articulo 51.- Modificacion del uso del suelo agropecuario. El uso del suelo podra modificarse en atencion a las siguientesagropecuario solo situaciones: sustitucion forzosa por tratarse de una' niveles de contaminacion por el uso de 1) Cuando es product© de una actividad que genera altos productos agroquimicos en volumenes no tolerantes para la salud, las descargas directas de aguas residuales, lo que permitiria ocupar el o por espacio liberado con otro uso mas adecuado; 2) Cuando se trata de una actividad agropecuaria que se desarrolla en de montana con pendientes mayores al cuarenta por ciento (40%); y zonas r 3) Cuando el desarrollo economico del territorio requiere la inclusion de usos del suelo industrial, forestal o energetic©. SECCION III DEL USO DEL SUELO FORESTAL Articulo 52.- Tipos de uso del suelo forestal. Los tipos de uso del suelo CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 38 calificado como forestal se establecen en terrenos clasificados com no urbanizables y seran empleados en los instrumentos de planificacion. Eitoj tipos son los siguientes: 1) Bosques de proteccion. Cuando la actividad predominante que ^ desarrolla en una porcion de terrene ubicada fuera de las areas protegidas, que por condiciones de fragilidad del suelo, alta potencialidad de captacion hidrica, captacion de carbono y conservacion de la diversidad biologica, deban mantener una cobertura vegetal de especies nativas y endemicas adecuada para garantizar las funciones de los ecosistemas naturales, tales como estabilizacion de las laderas de las montanas y las partes altas de las cuencas hidrograficas, nacimientos de rios, embalses y zonas de recarga hidrica, cauces y riberas de rios, arroyos y canadas, lagos, lagunas naturales, huraedales y bosques costeros; V) 2) Bosques de conservacion y manejo sostenible. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de terreno esta referida al aprovechamiento sostenible de servicios y bienes forestales, bajo condiciones que aseguren la sostenibilidad del potencial productive, estructura, funciones, diversidad biologica y procesos ecologicos; y 7 3) Bosques de produccion. Cuando la actividad predominante que desarrolla en una porcion de terreno es exclusiva para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energetico, industrial, alimenticio y ornamental, asi como las destinadas a la conservacion para fines de captacion de carbono. conservacion y manejo sostenible.Articulo 53.- Bosques de proteccion, conservacion y manejo sostenible seCuando los bosques de proteccion, encuentren dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, su uso sera el establecido conforme a su categoria y objetivos de manejo, establecidos en la Ley num.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Areas Protegidas, y no podran ser modificados mediante instrumentos de planificacion. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Huraanos. Uso de Suelo y PAG, 39 Parrafo I.- En los bosques de proteccion solo podran desarrollarse sps pasivos con fines primordialmente conservacionistas, cienti ic®s, educativos y recreativos. Parrafo II.- Los tipos de suelo establecidos en este articulo no* son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de aplicacion de esta ley. ^"Articulo 54.- Criterios especificos para la asignacion de uso del suelo forestal. La asignacion del uso del suelo forestal en los PMOT esta sujeto al cumplimiento de los siguientes criterios: 15! 1) Que respondan a la politica de manejo forestal establecida por el MIMARENA; ) Que sean propios del tipo del suelo que requiere, considerando la topografia, los factores limitantes, el nivel de productividad y el tipo de manejo; y 7 V 3) Que incremente los niveles de sostenibilidad ambiental complementandose con agroforesteria en zonas serranas y cordilleranas. El uso del sueloArticulo 55.- Modificacion de uso del suelo forestal. forestal solo podra modificarse en atencion a las siguientes situaciones: 1) Cuando es producto de una sustitucion forzosa por la construccion de presas o reservorios de agua; 2) Cuando el subsuelo donde se localiza cuenta con yacimientos mineros susceptibles de ser explotados, previo la realizacion y aprobacion de un estudio de impacto ambiental; y 3) Cuando el desarrollo economico del territorio requiere la inclusion de del suelo ecoturistico energetico, segun criterios de sostenibilidad. usos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 40 Articulo 56.- Excepcion de uso de suelo forestal. Se excluye del campi de uso del suelo forestal, los terrenos dedicados a bosques conservacion, de manejo sostenible y bosques de proteccion. SECCION IV DEL USO DEL SUELO MINERO Y DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Articulo 57.- Tipos de uso del suelo minero. Los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificacion de uso del suelo minero se establecen como parte de los instrumentos de planificacion y son los siguientes: 1} Mineria metalica. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de terreno esta referida a la produccion o explotacion de minerales metaliferos, preciosos y otros; y 2) Mineria no metalica. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de terreno esta referida a la produccion o explotacion de minerales como la sal, yeso, marmol, caliza, arena, feldespato, grave, gravilla, caolin, arcillas industriales y otras roca^ ornamentales o de otro tipo. 7 / Parrafo.- Los tipos de uso del suelo minero no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de esta ley. Articulo 58.- Criterios especificos para la asignacion de uso del suelo PMOT estaraLa asignacion del uso del suelo minero en elminero. determinada por las condiciones establecidas en el titulo de concesion por el o los organosminera otorgado para la exploration o explotacion. de acuerdo con las leyes sectoriales yfacultados por el Estado, sustantivas que rigen la materia, las cuales disponen el cumplimiento de los siguientes criterios: 1) Que la exploracion y la explotacion de los yacimientos mineros no cause CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG. 41 danos al medioambiente, cuerpos de agua; con especial atencion en la afeccion a Lo 2) Que en los casos que la explotacion minera afecte al patriraonio histb*ie® y natural de cavernas y demas cavidades subterraneas, cuente con la no objecion y certificacion prevista por las siguientes leyes: Ley num.64 DO, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ley num.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura y la Ley num.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Areas Protegidas, las cuales regulan lo relacionado a las cuevas, cavernas y el ambiente subterraneo; t 3) Que los posibles danos que genere la actividad minera sobre los ecosistemas y las poblaciones localizadas en su entorno inmediato, sean compensados economica y ambientalmente; 4) Que los procesos de exploracion y explotacion sean conocidos y concertados con las comunidades locales ubicadas en el area de su localizacion o proxima a ella, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Ley num.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7 Parrafo I.- Los gobiernos locales deberan incluir en su plan de(j ordenamiento territorial como uso minero, el lugar que ocupa el titulo de concesion minera otorgado por el Estado. Parrafo II.- Al finalizar el derecho conferido por el referido titulo. si no se prorroga, el suelo seguira clasificado como no urbanizable, a menos que se presente una de las situaciones previstas en esta ley para su modifiescion. Articulo 59.- Modificacion de uso del suelo minero. El uso del suelo minero solo podra modificarse en atencion a las siguientes situaciones: 1) Cuando es product© de una sustitucion forzosa por tratarse de una actividad que genera altos niveles de contaminacion o riesgos para las CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 42 poblaciones cercanas en la que es imposible eliminar los riesgoa ambientales y sociales, lo que permitiria ocupar el espacio liberacp con uso del suelo mas adecuado, previa rehabilitacion del srea contaminada y degradada; fX 2) Cuando se trata de una explotacion cuya infraestructura se encuentra en estado de abandono o cuya explotacion ha sido agotada, asignacion de otros usos alternativos; induciendo a la 3} Cuando se trate de una explotacion minera que ha sido desautorizada por el MIMARENA porque genera impactos negatives sobre las poblaciones circundantes, conforme al debido proceso establecido; y 4) Cuando afecte o amenace destruir parcial o totalmente los bienes tangibles patrimonio historico y cultural.intangibles especialmente en areas naturales o rurales a ser explotadas por dele concesiones mineras. SECCION V DEL USO DEL SUELO COSTERO-MARINO Articulo 60.- Tipos de uso del suelo costero-marino. Los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificacion de uso del suelo costero-marino establecen como parte de los instrumentos de planificacion definidos en 7 esta ley y son los siguientes: 1) Litoral urbano. Cuando las actividades predominantes en un terreno costero-marino corresponden a zonas consolidadas de usos mixtos, estructuradas en un entramado continue de manzanas y vias, con infraestructuras de agua, energia y desagiies residuales y pluviales; h 2) Turistico. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno costero-marino corresponde al uso del tiempo libre como el ocio, la contemplacion, el disfrute de paisajes naturales, culturales y recreativos o del disfrute de infraestructura turistica; Cuando la actividad predominante que se3) Servicios de conectividad. desarrolla en un terreno costero marino corresponde al desarrollo de un CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 4 3 equipamiento de apoyo a la movilidad de personas y bienes :onp autopistas, carreteras, paseos costaneros, cables de comunica -iyon submarinos, puertos, marinas y aeropuertos; )( Cuando la activid^4) Servicios de produccion industrial o energetica. predominante que se desarrolla en un terreno costero marino corresponde a la produccion de energia o al desarrollo industrial; 5) Mineria del subsuelo marino. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una zona marina esta referida a la presencia de componentes naturales, como el petrdleo, susceptibles de ser utilizados con fines energeticos; 6) Produccion pesguera y acuicultura. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una zona marina corresponde a la pesca o crianza de especies acuaticas; y . \ 7) Proteccion y conservacion de ecosistemas fragiles. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en una zona marina esta destinada a la conservacion de ecosistemas fragiles, tales como:proteccion manglares, dunas, corales, estuarios y areas de anidamientos de tortugas y y otras especies. Parrafo.- Estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de aplicacion de esta ley. Articulo 61.- Criterios especificos para la asignacion del uso del suelo La asignacidn del uso del suelo costero marino en el PMOTcostero-marino. esta sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios: 1) Que respondan a la politica de manejo sostenible establecida por los siguientes ministerios: Naturales, Ministerio de Agriculture de la Republica Ministerio de Energia y Minas y Ministerio de Turismo de la Republica Dominicana, segun corresponda; Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Dominicana, fundamente en un estudio de impacto2) Que su factibilidad de uso se CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentaniientos Humanos. PAG. 44 ambiental que incluya los aspectos relatives al cambio climatico distintas fases de la explotacion de zonas costero-marinas, valiSados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; las S* 3) Que, al establecer la distancia para uso de los suelos costero-marino^ se considere la dinamica del perfil costero, los espacios que garanticen la estabilidad e integridad de los ecosistemas costeros para poder cumplir con los servicios de proteccion de lineas costeras; 4} Que la capacidad de carga con fines turisticos o de recreacion sea definida en conjunto por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo; 5) Que en el caso de los yacimientos mineros no alteren significativamente los ecosistemas marines; y U) 6) Que los danos que genere sobre los ecosistemas y las poblaciones localizadas en su entorno inmediato sean compensados economica y ambientalmente, conforme lo determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Parrafo I.- Los criterios senalados son obligatorios para todos los plane y normas que se establezcan a nivel municipal, regional y nacio relacionados con el ordenamiento territorial y el uso del suelo. reglamento de aplicacion de esta ley establecera losParrafo II.- El parametros de capacidad de carga de las actividades propuestas en los diferentes ecosistemas costeros-marinos y las distancias que garanticen la sostenibilidad y preservacion del perfil costero. Parrafo III.- Los criterios especificos para la asignacion del uso del suelo costero-marino debe respetar los limites de las areas inalienables y de dominio publico, estableciendo y definiendo las vias de acceso a estas, como lo constituyen las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica, nativa y migratoria, las cuales son objeto de CONGRE NAC ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 4 5 proteccion especial por parte de los poderes publicos para garanti:ar su gestion y preservacion como bienes fundamentales de la nacion, secum lo establecido por la Constitucidn de la Republica al referirse a los RecUrsos Hidricos. Articulo 62.- Modificacion del uso del suelo costero-marino. El uso del suelo costero-marino solo podra modificarse en atencion a las siguientes situaciones: t/) 1) Cuando sea producto de una sustitucion forzosa por la construccion de infraestructura de desarrollo; 2) Cuando por motives del desarrollo economico o seguridad del territorio se requiera la inclusion de otros usos, ambiental. con apego a la sostenibilidad Parrafo.- De los criterios indicados en los numerales 1} y 2) de este articulo, quedan excluidas las areas protegidas costero-marinos. SECCION VI DEL USO DEL SUELO DE SERVICIOS ESPECIALES Articulo 63.- Tipos de uso del suelo de servicios especiales. Los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificacion de uso del suelo de se establecen como parte de los instrumentos deservicios especiales bn' planificacion definidos en esta ley, son los siguientes: 1) Servicios de conectividad. Cuando la actividad predominance que se desarrolla en un terreno esta referida a la presencia de un equipamiento de apoyo a la movilidad de personas y bienes como autopistas, carreteras, medios de transporte masivos, redes de comunicacion, puertos y aeropuertos; Cuando la actividad predominance2) Servicios de produccion energetics. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 4 6 que se desarrolla en una porcion de terreno esta referida a la prodi. ccton de energia hidrica, eolica, solar, carbon, combustibles fosiles //gas natural; / i! 3) Servicios de comercializacion de productos. Si la actividad predomin que se desarrolla en una porcion de terreno esta referida a la presencia de un equipamiento de apoyo a la comercializacion de productos; te 4) Servicios de almacenamiento de agua. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno esta referida a la presencia de un equipamiento de almacenamiento de agua; V '-d 5) Servicios de manejo de residues. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno esta referida a la presencia de un equipamiento de manejo de residues; y 6} Servicios de seguridad nacional. Se refiere a la actividad predominante que se desarrolla en una porcion de terreno con presencia de equipamiento e infraestructura relacionada con la seguridad nacional. Parrafo.- Estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de aplicacion de esta ley. U 7 Articulo 64.- Criterios para la asignacion de uso del suelo de servicios especiales. La asignacion del uso del suelo de servicios especiales en el esta sujeto al cumplimiento de los siguientesPMOT correspondiente. criterios: 1) Que respondan a una politica de manejo sostenible establecida por las segun el tipo de servicio especial que seautoridades competentes. trate; 2) Que cumplan los criterios ambientales en las distintas fases de la produccion o explotacion de los servicios especiales, validado por el Ministerio de Medio Arabiente y Recursos Naturales; y 3) Que en el caso de los depositos finales de residues solidos no se CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 4 localicen en zonas con suelos de vocacion agricola o forestau, / en proximidades de asentamientos humanos y cuerpos de agua. \/ Articulo 65.- Modificacion del uso del suelo de servicios especiales.\E1 uso del suelo de servicios especiales solo podra modificarse en atencion a las siguientes situaciones: sustitucion forzosa por tratarse de una1) Cuando es producto de una actividad que genera altos niveles de contarainacion o riesgos para las lo que permitiria ocupar el espacio liberado conpoblaciones cercanas, uso del suelo adecuado; 2) Cuando se trata de una actividad cuya infraestructura se encuentra en estado de abandono, induciendo a la localizacion de otros usos alternatives al de servicios especiales; y 3) Cuando por motives del desarrollo economico o seguridad del territorio se requiera la inclusion de otros usos, con apego a la sostenibilidad ambiental. N /) CAPITULO VIII DE LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO Y DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION /I i 1 SECCION I DE LA DELIMITACION DEL StJELO URBANO Articulo 66.- Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano. Los municipios y distritos municipales que no dispongan de plan municipal de ordenamiento territorial deberan elaborar un Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano con los siguientes contenidos minimos: 1) Determinacion de los terrenes que respondan a la clasificacion del suelo urbano conforme a los criterios incluidos en esta ley; 2) La definicion de las alineaciones y rasantes de la red vial, coherente con la trama urbana existente; y que sea CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. <8 3) Las normativas de edificacion y urbanizacion para regular los afp^tos morfologicos y esteticos de las construcciones, los usos inmuebles y la ordenacion de volumenes. e/ los Parrafo.- Como contenido complementario a lo establecido en este articiilo. el Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano podra contener las ordenanzas de proteccion ambiental del suelo no urbanizable y que sean coherentes con las determinaciones existentes en la normativa sectorial. Articulo 67.- Documentaoion del Instrumento de Delimitacion del Suelo El Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano constara de losUrbano. siguientes documentos: 1) Memoria justificativa de la delimitacion del suelo urbano propuesta en la que se hara referenda a la situacion y estructura urbanistica actual la edificacion existente. En ella se definiran tarabien lasy a alineaciones y rasantes que completen las insuficiencias de la red vial y se justificaran los objetivos y contenidos generales de las normativas adoptadas; 2) Plano de informacion topografica con curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando informacion sobre edificios, dotaciones y redes d servicios publicos existentes; / / 3) Plano del perimetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente definidos y relacionados, expresados en coordenadas georreferenciadas; 4) Plano de las alineaciones y rasantes del sistema vial; y 5) Estudios, informes o dictamenes que hayan motivado la elaboracion de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos. Parrafo.- El reglamento de aplicacion de esta ley precisara los contenidos en relacion a los documentos raencionados y agregara los que sean necesarios finalidad de cumplir con los objetivos del Instrumento decon la CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG. 4 Delimitacion del Suelo Urbano. Articulo 68.- Procedimiento de aprobacion de los Instrumento de Delimitacion del Suelo Urbano. El Concejo de Regidores o la Junta de Distrito correspondiente, llevaran a cabo la aprobacion inicial del Instrumento presentado por el alcalde o la alcaldesa o el director o directora que corresponda y sera tecnicamente revisado por el MEPyD como organo rector del ordenamiento del territorio para garantizar la observancia de lo establecido en los articulos 66 y 67 de esta ley, y posteriormente se sometera a consulta publica por espacio de un (1) mes. Parrafo I.- Se solicitara informe sobre su contenido a cualquier institucion que pueda resultar con competencies afectadas por el Instrumento. Tras la valoracion de las alegaciones e informes, el ConcejoParrafo II. de Regidores o la Junta de Distrito correspondiente procederan a la definitive del Instrumento de delimitacion del suelo urbano. ^aprobacion mediante ordenanza municipal. SECCION II DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Articulo 69.- Normas Subsidiaries Regionales de Planificacion. El MEPyD dictara una Norma Subsidiaria de Planificacidn para ser aplicada en los distritos municipales de cada una de las regionesmunicipios y administrativas que no dispongan de Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. Parrafo.- En ningun caso podra clasificarse suelo por medio de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion. CONGRE NAC ONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 5 Articulo 70.- Contenido minimo de las Normas S^lbsidiarias Regio: ales de Planificacion. El contenido minimo de las Normas Subsidiarias Refipnales de Planificacion sera el siguiente: 1) Regulacion de las condiciones morfologicas y est^ticas que permitan la autorizacion de actividades de edificacion, conservacion y derribo de edificaciones; 2) Regulacidn de las alturas maximas y volumenes de los edificios que puedan ser construidos en el suelo urbano, en consulta con los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el articulo 72; 3) Procedimiento para garantizar la existencia de areas verdes y equiparaientos educativos y sociales en el suelo urbano; y 4) Garantia de conservacion del no urbanizable en su utilizacion conforme con su naturaleza. Articulo 71.- drgano competente para la elaboracion y aprobacion de las Normas Subsidiarias. La elaboracion y aprobacion de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion corresponde al MEPyD, como organo rector competente en materia de ordenamiento territorial. Articulo 72. - Etapas en la elaboracion y aprobacion de las Normas El procedimiento de elaboracion y aprobacion de las NormasSubsidiarias. Subsidiarias Regionales de Planificacion tendra las siguientes etapas: 1) Sometimiento del proyecto de Normas Subsidiarias a consulta publica de los ciudadanos y de las personas morales, publicas y privadas, correspondiente ambito territorial por el plazo de un (1) mes; del 2) Comunicacion del proyecto de Normas Subsidiarias a los gobiernos locales del correspondiente ambito territorial para que puedan emitir sus opiniones en el plazo de un (1) mes. 3) Emision de un informe por el MIMARENA en el plazo raaximo de un (1) mes; CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 51 4) Igualmente se soraetera el proyecto de Normas Subsidiarias a infoyme jde otros ministerios cuando las decisiones contenidas en el mismo afectar al ejercicio de sus competencias; y ■uedan 5) Aprobacion definitiva, tras el transcurso de esas etapas, por el ME^yD y publicacion de su aviso en un periodico de circulacion nacional. Articulo 73.- Efectos de las Normas Soabsidiarias. Las Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion vincularan a los municipios y distritos municipales en su ambito territorial en el que ejerceran sus competencias en materia de ordenamiento territorial. conforme con su contenido y el ordenamiento juridico aplicable. LA Parrafo.- Cuando un municipio o distrito municipal cuente con un las Normas SubsidiariasInstrumento de Deliraitacion del Suelo Urbano, Regionales de Planificacion solo se aplicaran supletoriamente en lo no regulado especificamente por el citado instrumento. CAPITULO IX .^7 DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Los asentamientos humanos podranArbiculo 74.- Asentamienbo humano. realizarse unicamente en terrenos titulados, donde las normas municipales de uso del suelo lo autoricen en atencion a la existencia o prevision de desarrollo de servicios basicos y vias de acceso y comunicacion adecuadas. o incompatiblesParrafo.- Los asentamientos humanos en zonas prohibidas. con el uso del suelo determinado en los Planes de Ordenamiento Territorial no estan permitidos, por lo que las autoridades competentes de las unidades politico-administrativas aplicaran las sanciones correspondientes a quienes los impulsen y ejecuten. El Estado esta facultadoArticulo 75.- Reubicacion de asentamiento humano. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 52, para reubicar o reasentar a las personas y comunidades que se encue ren en: 1) Lugares de alta vulnerabilidad y riesgo segun lo establecido en leyes vigentes; as 2) Suelos cuya categoria de uso no sea compatible con el desarrollo de poblaciones; 3} Areas protegidas legalraente establecidas; 4) Suelo de alta productividad agricola; y 5) Terrenos registrados a favor de terceros. ‘-3 Parrafo.- En caso de asentamiento irregular dentro de una propiedad privada, esta debera ser respetada y los asentamientos desalojados, a menos que medie una causa justificada de declaracion de utilidad publics y se umpla con el debido proceso y las garantias que establece la Constitucion las leyes para la expropiacion y compensacion a los legitimosy \ 7 propietarios. / Articulo 16.- ReasenbamienPos determinados por el Estado. El Estado podra desarrollar, por si o mediante alianzas piiblico-privadas, zonas para nuevos asentamientos humanos observando los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos en esta ley, cuando sea necesario: 1) El reasentamiento condicionado a raiz de la construccion de obras de infraestructura o equipamiento de impacto municipal, provincial o regional, o para la proteccion de sus condiciones de vida ante eventos naturales o catastroficos derivados de la vulnerabilidad del territorio ocupado, y demas circunstancias previstas en el articulo 75; A 2) El desarrollo de proyectos habitacionales con infraestructura, areas verdes, equipamiento urbano y servicios propios, product© de una CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 5 ̂ politica de desconcentracion del territorio; y 3) El desarrollo de nucleos urbanos para promover el desarrollo poblaciones en zonas consideradas estrategicas del territorio nacional. e Parrafo.- La construccion y desarrollo de nuevos asentamientos humamos no implies la creacion de una nueva categoria politico-administrativa del territorio. Articulo 77.- Re^isitos para asentamientos determinados por el Estado. Todo proposito de asentamiento humano determinado por el Estado debera contar los siguientes requisitos minimos: 1) Proyecto de diseno urban© que cuente con estudio de impact© ambiental y vulnerabilidad ante riesgos que establezcan su factibilidad; \ 2) Estudio de factibilidad de desarrollo economic©, social y cultural para sus futures habitantes, en el que se establezca la generacion de empleos; 3) Localizacion en zonas que garanticen su relacion funcional y s conectividad con el entorno inmediato, conforme al principio de cohesid territorial; y 4) Cualquier otro elemento que se consider© necesario para la implementacion del proyecto de interes estatal, conforme a sus caracteristicas. CAPITULO X DEL REGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO SECCION I DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 78.- Clasificacion de las infracciones. Las infraccionesArticulo administrativas a las que se refiere esta ley se clasifican en leves y graves. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y /I PAG. ! 4 Articulo 79.- Infracciones leves. Se consideran infracciones lev^ las siguientes: 1} El incumplimiento de la obligacion de raantener las edificaciones ubicadas en suelo clasificado como urbano en buen estado de conservacion, desde el punto de vista de la seguridad y la salubridad, conforme lo dispuesto por esta ley, por parte de los propietarios; y 2) El incumplimiento del deber de conservacion de terrenes clasificados como no urbanizables o rural, por parte de los propietarios, conforme lo dispuesto por esta ley. Articulo 80.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes: 1) Realizar actos de edificacion, conservacion o derribo de edificaciones, asi como cualquier obra o construccion, sin contar con autorizacion administrativa o en contravencion de lo dispuesto en dicha autorizacion administrativa; y la debida 2) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas cautelares adoptadas con motive del ejercicio de la potestad de proteccibn de la legalidad y de restablecimiento del orden juridied perturbado. ^ Articulo 81.- Responsables de las infracciones. Se consideran responsables de la comision de las infracciones contenidas en esta ley, las siguientes personas: y\ 1) Los tecnicos responsables de la elaboracibn de los proyectos o documentos tecnicos, si las especificaciones de sus documentos no cumplen con lo establecido por esta ley; lotificaciones.2) Los promotores y constructores de las urbanizaciones, obras o instalaciones y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos; asi como los tecnicos directores de las obras y de su ejecucibn y los directores de las CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. □so de Suelo y PAG, instalaciones ejecutados o desarrollados al amparo d administrativos ilegales, siempre que hayan actuado de manera doiosa en la realizacion de los hechos contrarios a las disposicionea de la presente ley; actos 3) Toda persona que viole lo establecido en esta ley. Parrafo.- Para los efectos de la responsabilidad por la comision de infracciones, se considerara como promotor a la persona o entidad que realize las obras; asi como, al propietario del inmueble en el cual se cometa o se ha cometido la infraccion, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos contrarios a la ley y a los instrumentos de planificacion correspondientes. SECCION II DE LAS SANCIONES, LA AUTORIDAD SANCIONADORA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Las infracciones establecidas por esta ley seraArticulo 82.- Sanciones. sancionadas de la siguiente manera: 1) Las infracciones leves se sancionan con multas desde uno (!) hasta cincuenta (50) salarios minimos del sector publico; y (101) hasta mil2) Las infracciones graves con multas desde ciento uno {1000} salarios minimos del sector publico. S Parrafo I.- La reincidencia a las infracciones leves en un periodo de tres anos sera castigada con el doble de la sancion establecida. Parrafo II.- Las infracciones establecidas en este articulo seran impuestas sin perjuicio de otras sanciones aplicables segun lo establecido en otras leyes. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Huroanos. PAG, 56 Articulo 83.- Acciones accesorias. En adicion a las sanciones impu* stas. la autoridad competente podra realizar las acciones siguientes: 1) Retirar, demoler, modificar, reubicar o suspender las actividades que se constituyan como violatorias a las disposiciones de esta ley, su reglamento e instrumentos de planificacion territorial; 2) Ordenar la destruccion o restitucion de los bienes y las cosas en el estado original en que se encontraban antes de la coraision de la infraccibn, asi como las de ordenar las obras de mitigacion de impactos producidos en el entorno, asumiendo el costo el autor de la infraccibn; 3) Suspender, clausurar, secuestrar preventivamente y decomisar los elementos utilizados en la comisibn de la infraccibn; y 4) Suspender o revocar la autorizacibn administrativa correspondiente. ticulo 84.- Acciones ante omisiones de la autoridad competente. Ante la inaccibn u omisibn de la alcaldia para iniciar de oficio o previa denuncia el procedirniento sancionador relative a la violacibn de lo establecido en cualquier persona podra incoar una demanda en referimientoesta ley. 7 administrative ante el tribunal competente, con la finalidad de que s 4^ disponga de una medida cautelar sobre lo denunciado y la activacibn d' procedirniento sancionador correspondiente. En la resolucibn sancionatoria se dispondra laArticulo 85.- Remediacion. remediacibn a la que haya lugar. Parrafo.- En case de incumplimiento por parte del infractor, la autoridad competente asumira la remediacibn y procedera a incluir el valor total asumido, en contra de dicho infractor, sin menoscabo de las acciones que por danos y perjuicios haya lugar. En caso de concurrencia deArticulo 86.- Concurrencia de infracciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 57 infracciones. se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave de .as cometidas. Articulo 87.- Solidaridad de las sanciones. Cuando varias personas incurran en una misma infraccion administrativa, responderan solidariamente de las sanciones que se impongan. Artieulo 88.- Incremento de multas por costo de reposicion de bienes. Cuando la suma de la multa impuesta es menor al costo de las actuaciones para la reposicidn de los bienes a su estado original, se incrementara su cuantia hasta alcanzar el monto de la reposicion. Artieulo 89.- Violacion de Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion. El otorgamiento de un permiso de uso de suelo por parte del gobierno local correspondiente, en violacion a las Normas Subsidiarias podra serestablecidas en esta ley y que se encuentren aun en vigencia, atacado por ante la jurisdiccion contencioso administrativa por el MEPyD o cualquier persona con interes legitimo. Parrafo.- Hasta tanto sean creados los Tribunales Contenciosos los Juzgados de Primera Instancia enAdministrativos de Primera Instancia, sus atribuciones civiles seran competences para conocer en instancia unica y conforme al procedimiento contencioso administrativo. de los recursos contenciosos administrativos contra las decisiones tomadas por los gobiernos locales a las que refiere la parte capital de este artieulo. Artieulo 90.- Autoridad sancionadora. La autoridad competence para imponer (u las sanciones a las infracciones establecidas en esta ley, es el gobierno local correspondiente al territorio donde se haya cometido la infraccion. en violacion a loParrafo I.- Cuando un raismo proyecto o actuacion afecte. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentaroientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 58 dispuesto en esta ley y su normativa complementaria, a mas de a demarcacion, se consideraran infracciones independientes y correspond^a a cada gobierno local de las respectivas municipalidades afectadas poner en marcha el proceso sancionador y las medidas cautelares a los que legalmente este facultado. Parrafo II.- Las violaciones a lo establecido en esta ley producto de la ejecucion de proyectos estructurales que corresponden a lo establecido en los planes especiales supramunicipales, sera sancionada por el MEPyD. u Articulo 91.“ Denuncia de infracciones administrativas. Cualquier persona o institucion publica podra denunciar ante la autoridad ejecutiva del gobierno local, la violacion a esta ley. Ante el conocimiento de una violacionArticulo 92.- Actuacion de oficio. a lo establecido en esta ley y en las ordenanzas municipales la autoridad ejecutiva del gobierno local podra actuarcorrespondientes. de oficio. Articulo 93.- Actuacion inicial. Ante la denuncia impuesta o la actuacion la autoridad sancionadora procedera a la verificacion del lugarde oficio. donde se alegue que se ha producido la infraccion y procedera a la siguiendo el procedimiento establecido en elimposicion de la sancion, reglamento de esta ley, observando en todo momento la tutela efectiva y el debido proceso. Articulo 94.- Medidas preventives. En cualquier momento con anterioridad el curso del procedimiento sancionador, la autoridad sancionadorao en podra adoptar las medidas preventives necesarias en los casos de urgencia, y en aquellos otros en que el alcance de los intereses publicos afectados CONGRE NAC ONAL ASUNTO: / Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG, 5 lo requiera. Parrafo.- El reglaraento de esta ley determinara las medidas establectdas en este articulo, las cuales podran implicar la suspension temporal de las la incautacion administrativa de losautorizaciones concedidas y implementos y maquinarias que se utilicen. Articulo 95.- Recursos. La decision que emane de la autoridad corapetente podra ser sujeto del recurso de reconsideracion o podra optar por el segun lo establecido en la Ley num.recurso contencioso administrativo. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en susa Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo. Parrafo.- El recurso de reconsideracion sera impuesto por ante la autoridad que impuso la sancion en los plazos establecidos en la Ley nto.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo. Articulo 96.- Recurso contencioso administrativo. Los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia que sean creados conforme lo establecido por la Constitucion de la Republics y la Ley Organica sobre la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa, aprobada a esos seran los competentes para conocer de los recursos contenciosoefectos. administrativos relativos a las decisiones que emanen del procedimiento administrativo sancionador establecida en esta ley. creados los tribunales contenciososParrafo.- Hasta tanto sean administrativos de Primera Instancia, los Juzgados de Primera Instancia en sus atribuciones civiles seran competentes para conocer en instancia unica de los recursosy conforme al procedimiento contencioso administrativo. CONGRE NAC ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. contra las decisiones tomadas por los gobiernos locales como resu^ tado de un procedimiento sancionador. Articulo 97.- Prescripcion. Las infracciones graves prescribiran los cinco (5) afios y las leves al ano. Parrafo I.- El plazo de prescripcion de las infracciones administrativas empieza a contar desde el dia en que la infraccion se hubiere cometido y solo podra interrumpirse con notificacion al interesado, cuando se inicie el procedimiento sancionador. Parrafo II.- En caso de que el expedience sancionador estuviera paralizado \A 0\ durante mas de un mes por causa inimputable al presunto infractor, se reanudara el plazo de la prescripcion. Parrafo III.- El plazo de prescripcion de las sanciones administrativas empieza a contarse desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion sancionadora y solo podra interrumpirse, con notificacion ̂ interesado, cuando se inicie el procedimiento de ejecucion. Parrafo IV.- La perturbacion producida contra un bien de dominio publico generada en consecuencia de las infracciones establecidas en los articulos sera considerada como una infraccion continuada y por tanto.79 y 80, no se computara prescripcion alguna hasta tanto la perturbacion haya cesado y los dafios hubieran sido reparados o bien cuando se hubiera notificado al presunto infractor del inicio del procedimiento sancionador. SECCION III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 98.- Faltas disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias las CONGRE NAC ONAL ASUNTO; Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG siguientes: A 1) Asignar o sustituir categorias de uso del suelo sin respetar los criterios establecidos para cada categoria en esta ley y en los planes de ordenamiento territorial; y ' 2) Emitir autorizaciones para la clasificacion del suelo y/o el uso del suelo sin contar con la ordenanza correspondiente; Las faltasArticulo 99.- Sanciones por faltas disciplinarias. disciplinarias establecidas en el articulo 98, seran sancionadas como faltas de tercer grado, segun lo establecido en la Ley num.41-08, del 16 de Funcion Publica y crea la Secretaria de Estado dede enero de 2008, 5 Administracion Publica. Articulo 100.- Procedimiento disciplinario sancionador. El procedimiento sancionador y los recursos a las sanciones disciplinarias, sera el establecido en la Ley niim. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Funcion Publica y crea la Secretaria de Estado de Administracion Publica. Articulo 101.- Responsabilidad patrimonial compartida. Seran civilmente responsables por las infracciones cometidas a esta ley, ademas del autor material, cualquier intermediario en el negocio inmobiliario, productive. agropecuario, minero, industrial, de comercializacion, de transporte, y los profesionales intervinientes, que hayan actuado con intencion dolosa segun el caso correspondiente. Parrafo.- Quienes propicien la ocupacion irregular de areas y predios en adicion a laspertenecientes al Estado o a un propietario privado. sanciones por infraccion grave establecidas en esta ley, comprometen su responsabilidad civil y pueden ser demandados en danos y perjuicios por los afectados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. PAG/C Articulo 102.- Responsabilidad por inobservancia de los funcionarios Todo funcionario publico que en violacion a esta ley y los instrume os de > ordenamiento territorial otorgue permisos, autorizaciones o altere las disposiciones de esta ley, sus reglamentos e instrumentos, compromAte su responsabilidad civil y patrimonial, de conformidad con lo establecido en Ley num.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative. Articulo 103.- Dano ambiental. Sin perjuicio de las sanciones que todo infractor deberacorrespondan segun lo establecido en esta ley. b/1 responder por el dano ambiental que cause, conforme a lo establecido por t que crea la Secretaria dedel 18 de agosto del 2000,la Ley num.64-00, Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 104.- Reglas sobre concurrencia con infracciones penales. Si la autoridad sancionadora verifica indicios de infracciones penales, previo al inicio de un procedimiento administrativo sancionador o un procedimiento 7disciplinario, tendra que denunciarlo por ante el Ministerio Publico, co la finalidad de que se inicien las investigaciones correspondientes. Articulo 105.- Inicio de procedimiento sancionador frente a infracciones 104, la autoridadEn los casos previstos en el articulopenales. sancionadora debera abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo pudiendo unicamente iniciarlo en lossancionador o disciplinario. siguientes casos: 51) Cuando el Ministerio Publico, mediante dictamen motivado, prescinda de la accion penal y transcurra el plazo previsto para objetar ese dictamen; Ml 2) Cuando se produzca el archive del expediente; y 3} Cuando mediante sentencia definitive se declare la no verificacion de infracciones penales. CONGRESO NACIONA ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 63 Parrafo I.- En el caso de las faltas disciplinarias, podra iniciarse procedimiento disciplinario siempre y cuando, luego de haber puesto en conocimiento al Ministerio Publico, este, mediante opinion escrita indique que, aun existiendo identidad de hechos y sujetos, al tratarse de l:^nes juridicos protegidos distintos, no se corre el riesgo de vulnerar el principio de la doble persecucion {non bis in idem). A Parrafo II.- La concurrencia de infracciones descritas en este articulo no impedira que la autoridad competente dicte las medidas preventivas mencionadas en el articulo 94 y aquellas necesarias en el caso de los servidores publicos conforme al marco legal de la funcion publica aplicable. t) CAPITULO XI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA LA GESTION .Articulo 106.- Financiamiento. Los recursos necesarios para formular. gestionar y ejecutar los planes de ordenamiento territorial a nivel 7 nacional, regional, municipal y los instrumentos transitorios establecidov\ en esta ley provendran de: 1) Las partidas que se consignen para estos fines en la Ley de Presupuesto General del Estado al Ministerio de Economia, Planificacion y Desarrollo y las directrices de la Estrategia Nacional de Desarrollo; 2) Las contrapartidas correspondientes que consignen los municipios y los distritos municipales para los fines de esta ley; 6 LA] 3) Las recaudaciones por concept© de multas cobradas por los gobiernos locales, por violacion a las disposiciones en esta ley; y 4) Los fondos provenientes de la cooperacion internacional. Articulo 107.- Desarrollo de planes y programas. Los recursos percibidos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Sueio y Asentamientos Humanos. PAG, 64 se invertiran efT^elen virtud de lo dispuesto por el articulo 106, desarrollo y ejecucion de los siguientes planes y programas: 1) Capacitacion y asistencia tecnica en los distintos niveles|i, de planificacion; 2) Dotacion de tecnologias y equipos necesarios a las unidades de planificacion pertenecientes a las distintas unidades politico admin is t rati vas; 3) Asistencia tecnica para la preparacion, aplicacion, ejecucion y revision de los planes de ordenamiento territorial, en los niveles nacional, regional y municipal; 4) Elaboracion o ejecucion de programas y proyectos raunicipales o regionales que promuevan el desarrollo territorial y se encuentren comprendidos dentro de las politicas y estrategias establecidas por los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal o Regional; 5) Los procedimientos de evaluacion ambiental estrategica; y 6) Los estudios, investigaciones, levantamientos de inforraacion y censos que sean necesarios para un mejor diseno de los planes de ordenamienta territorial. /C' Parrafo.- Los programas, proyectos, estudios, compras u obras publicas a ser financiados a traves de las partidas del Presupuesto General del Estado, deberan corresponderse con lo dispuesto por el Sistema Nacional de y con los planes de ordenamiento territorial,Ordenamiento Territorial, municipales, regionales, nacionales y de esta ley. /ACAPITULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES SECCION I DE LA DISPOSICION REGLAMENTARIA Articulo 108.- Elaboracion del reglamento y las normas sxibsidiarias. Para CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 65 la elaboracion de las Normas Subsidiaries Regionales de Planificacion a que se refiere esta ley, y los aspectos reglamentarios, se otorga un lazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la vigencia de es ;a ey. SECCION II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 109.- Validez de autorizaciones administrabivas. Las actuaciones iniciadas avaladas por autorizaciones administrativas otorgadas por autoridad competente conforme a los procedimientos vigentes al momento de su eraision conservaran su validez. Expxracion de autorizaciones administrativas. LasArticulo 110. autorizaciones administrativas con dos (2) anos o mas de emision, sin que se reputara expirada y deberase haya iniciado la actuacion solicitada. \ renovarse la solicitud de uso del suelo, conforme a los parametros de esta ley y sus normas subsidiarias. ; Articulo 111.- Adopcion de la terminologia de clasificacion y calificaci. de los suelos. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se adoptara la terminologia para la clasificacion y calificacion de los suelos en todas las instancias de la administracion publics. s Articulo 112.- Terminologia de suelo no urbanizable. Los suelos denominados rurales son los suelos no urbanizables conforme a esta ley y en todo se interpretara ladocumento que figure la clasificacion rural. clasificacion como no urbanizable. Articulo 113.- Registro de Planes Municipales de Ordenamiento Territorial. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los municipios y distritos CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG. 66 municipales con planes de ordenamiento territorial, remitiran s r.ismos al MEPyD para fines de registro en el Sistema Nacional de Intor/nacion Territorial. Articulo 114.- Plazo de elaboracion de los Planes de Ordenamiento Territorial. Para la elaboracion de los distintos Planes de Ordenamiento Territorial, se otorga un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicacion de esta ley. Articulo 115.- Plazo para presenter documentos que contengan la cartografia nacional. Se establece un plazo doce {12} meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicacion de esta ley, para que el Instituto Geografico Nacional presente al MEPyD los documentos que contengan la cartografia nacional, donde se establezcan los limites territoriales del Distrito Nacional, las provincias, municipios y distritos municipales, a fin de solucionar los conflictos de delimitacion existentes. Articulo 116.- Plazo para los Instrumentos de Delimitacion del Suel^ Se establece un plazo de dieciocho (18) meses contados a partiUrbano. para que losde la vigencia del reglamento de aplicacidn de esta ley, municipios y distritos municipales, con la colaboracion del MEPyD, elaboren los Instrumentos de Delimitacion del Suelo Urbano en sus demarcaciones. bS lA^hasta tanto elaboren los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal de los mismos. SECCION III DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Esta ley entrara en vigencia a partirArticulo 117.- Entrada en vigencia. segun lo establecido en la Constitucionde su promulgacion y publicacion, de la Republica y transcurridos los plazos fijados en el Codigo Civil. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y PAG, 67 EOM/mb Uj CONGRESO NACIONAI ASUNTO: Ley de Ordenaraiento Territorial, Asentamientos Humanos. Uso de Suelo y 68 PAG. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinte (20) dias del mes de diciembre del afio dos mil veintidos (2022) ; anos 179 de la Independencia y 160 de la Restauracion. C. Lia Ynocencia Diaz^-Sdn-bana SecretariaSecretaria EE/kv LUIS ABINADER Prcsidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitucion de la Republica Dominicana. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gacela Oficial para su conocimiento y ejecucion. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica ( 22 ) dias del mes de dici^bre del afio dos milDominicana, a los veintidos veintidos (2022); aflo 179 de la Independencia y 160 de la Restauracion. / LUIS Abinader

Ley Nº 368-22 — Ley de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Asentamietos Humanos · Nelum