Ley Nº 317 - Catastro Nacional
Made 1968-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- cadastre/land registration, land tenure, ownership, court/tribunal, data collection/reporting, access-to-information, property rights
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6 GACET.A OFICIAL Ley N9 317, sohre el Catastro Naclonal. NCMERO 31i EL CONGRESO NACIONAL En Xonibre de la Republic.a COXSIDEH.\~1)0: Que todo el desarro1Io material de un pa;s tiene por base neresariamente lm~ bienes inmobiliarios. cu yo dei-echo de J>ropiectad constitu:re .. EL DERECHO REAL. POR EXC.ELE~CI.\ ··; CONSJl)EH;\NOO: Que para cl desarrollo y progreso del pais. es ahsolutamente necesario (ftte el Estndo cuente con un C'ltastro bien organizado ,le los hienes inmobiliarios que per rnfta en forma nipida la ohtene:i'in de datos econ6micos, des cripth-m· v e~tadiMi<'os rp1ati..-oE' a Jo~ mii,::moi,::; COXSIDEH:\Nl>< >: Que b le~· sobre c1 Catm~tro Nado . nnl, es un instrumento legal esencia1mente de PROCEDI l\llE~"TO y que en tal virtnd regula las funciones de la Direc cMn General del Catastro Xaciona]; CONS ID EH.ANDO: Que la ,·ie#!ente Le~· sobre el Catastro Nacional marC'ada l'On e' X? 1:i 11, de fecha 3 de Diciembre de HJ55. re~mJta anaeroni<·a. y no permHe a 1a Dire<·cion General del C:atastro Xacional nctuar <"on 1a rap:clez neC'e8riria, para armonizar sus a<·tivi<!a,Ies <:tin cl ritmo a<:'elerado de progreso que el Snperio1· Gohi('rnc ha imprimfrlo a todas las adiY!da dt~~ sodo-eccn,~mkas Pl'O!•icl:•tr,rfa~ al de~arrollo na<'iona]: COXSJDEH.\XDO: ( •Pc hi D:rt'(•:•ic>n (i<•neral clel Cata~ t?o Xne:ona? tk·lH' fm•: ,, r-e-:. f•m~•c Oh,:na auxiliar, para la re can'1t-tci6n en n1;1.t('ria iin pcsiti\·a a car;o de otros departamen to~ !.!UbN namentalc:,;. la:-- <·rntle:-- ~e ha~an "n las fasac1ones rlc hienn: inmoh'Jiario~. II.\ ll.\lH> L.\ SH;t'll•:Xn·: LEY: C.\ PITl ·J.o I nr-1 Cat.1:-trn ~adomil .\rt. 1.--· La Jll'efent«' Ley :-c dcnominani Ley i-uhre cl C.1 : :,:/· •) Xack,nal. y tcmlra p(1r ch,iPtn fa forni.tcii',n ~- conserva GACETA OFICIAL "I ci6n <lel Catastro de todos y cada uno de Jos bienes inmbiJla .. rios del pa's en sus aspeetos: grafico, estadistk-o, economico y descriptivo, en el cual se haran constar Ia identidad de su pro pietario o propietarios, su designacion catastra 1 si la tiene, su ubicaci6n, sus eolindancias. las dimensiones del inmueb1e, su valor actuaiizado y cualei,qu:era otros datos utiles para :ta me jor identificacion de Ios rnismos. 1-:~tas operaciones se decla rarrm de intert'.·s p11blico. Parrafo: Esta.c; funciones estaran a cargo de una Oficin que se denom•nar:, Direcdi',n General del Catastro 'N'acional, bajo Ja dependenda de Ia Secretada de Estado de Finanzas, y de Ins dem:'i~ organismo.s mcncionados en la pre~ente l.ey .. Art. 2.--La clctboraC'iun deJ Catastro Nacional se llevaTa a c,-abo gradualmente 1>or di\·isioues politico-territOt"iales seg(in Jo determine Ia Direcci<,n General del Catastro Nadonal. Art. 3.-La Direccir,n General del Catastro Nacional lleva ra los indices. registros, ficheros )' archiYos necesarios para Ja ordeuacion cientifiea de todas las pro11i~dades de\ tenitorio nacional. que hagan ex1,e~lita la localizacf6n nominal de pro 11ietarios e inmucbles . .\rt. t-Las declaruciones de propiedades inmobiliarlas presentadas a la Direccion General del Catastro 'Nacional en virtud de esta Ley, serau registr-adas con un n(nnero distintiYo del catalogo catastral y archh·adas independientemente con toda la documcntadon relntiva a £u historial. en orden sueesi vo por cada demarc·aci6n geogrMico-catastral. La Dirccci,in Gene1al del Cauu,,tro 'Sacionnl coordinarii , en la One= na Central de Tramitaei6n de Planos de la Direc-. don Genernl rle Erlificat'ionc, y con las Oficinas Ti-cnicas ~lu nk•ipales de P1ancam;e-nto t·rhr.no d(mdP t·!'-ta~ ('xistan, la~ me didH~ .1err-f-'arias para e..,f ~th!et·er 1111 s•~tenrn eomttn <fc re{eren \·in:-i. n\1~ J1t'rtn:ta la facit y 1i1p:cfo l·::in1 1iz.aci/1n d" lo~ f'XiH.·cVen 1e!'- de :--ti~ r"~lw' ti,·o:; :in hh-01- f!llt: ~e rdier:Jn al mitmo in n1nf'h1P. C.\ Pill ·1.0 II 8 GACETA OFICIAL mueble situado en el territorio nacional o quien Ia represente, debera hacer su declaracior. a la Direcc\·,n General del Catas tro Nucional a traves de los orianisuos que esta seiiale, den• tro de un plazo quc determ·ne dicha Dlreccion General, para cada division politico-territor;a1. Este plazo, que no podra ser mayor de seis meses, se hara conocer por medio de un aviso ofkial puhlicado per tres d 'as confl:e<•uth·os en un ~Jiario de am J>lia <'irculaci6n nacf onal. , Los nuevos adquirientes d\! inmuebles en las jurisdiccio nes territoriaJes cuyos propietarios esten en la obligaci{m de presentar declaraciiin a la n·reccion General del Catastro Na cionnl, debernn hacer la misma dentro de los tres meses a pa.Ttir de la fecha de la adq uisicion de la propiedad, pudiendo beneficiarse de Jos plazos qne establec~ere esta Direcci6n Ge neral parn los propietari()s orighrnles, de <"0nformidad eon las dh1Jposiciones contenid1:1s en este m;Pmo artkulo . . Parraf o: Sin embargo en l"asos especial es cuando fuere necesar;o 1a formacic",n del Catastro de un detenninado in mueble, como consecnen<·ia de Ja solkitud hecha por un de partamento <lei f.ohierno o :\funicipal, la Direcct6n General del C.at:i.~tro Nal'ional J>0dr{1 recabar de los propietarios o de sus; re1,resentantes la declara<:"i6n c01Tespondiente. donde quie ra que se encuentre ubicado el inmueble. sin que prevalezcan los pJazos conl'edidos de conformi".lacl con este articulo. F...n es• top casos las dedaraciones deben ser pr~entadas directamente por el propietario del inmueb1e o su representante a la Direc cMn General del Catm.tro 7'?.C':onal o por mediaci.";n de los De legadrn::. TaFadorcs. H..-.•jq::res. A,-·tmt?mientos y Oficinas de l<-s Jeter de JliHr·to :\luni<"ira1ec:. ~~g(m i:e':l indicado en el ter m:no (!lie al efedo le ~t':1 fi iado p--.r f>sc·rito 1,or la referida Di re('cfon General. .Art. 6.-1..af r1edarridonP.!'. inmnhiliar:as .1,reF.entadas a la n,rer•cion C~enerat del Cata-:tro :S-aci011al ~€'ran firmRdas dehi (lamcntc nor lo:- ~lec'arnnt2~. S: i ~to~ no sup1er<"n o no J)Ud~e ren firnrn.r. c1cbe1 :in (•cm11nrN'>"'r 11c,· 'ante el .Tuez de Paz co rff'~J)'·nrliPnte, <"I Simlico :\f!p1•t·1p~~1. €'1 Jefo del Oi~trito )lu n:chl:il, el llt"lcµ-ado. Tnsndor o Hc'"=~"r de la Dirccdon Genc 1·d d<P-1 (:,'!.fHst:·c :'\,~~•ipna l ~- e-:.tmnpar sns hueiJas dhritales ell GACETA UFICIAL g lugar tle la flrma. El funclonario que reeiba la deelaracl6n la certificara con su tirma. Art. 7.-En los casos de propiedades del F...stado o de eus lnstituciones Autonomai,; y !\lunicipales harin la declaracion el Administrador General de Bienes NacionaJes o Jos funciona r:os q ue tengan la ret>resentacion legal de las instltuciones pti hi :ca~ <<>rrespondientes. Art. R.-Toda Jicrsona· quc en cuafquier forma modftique la estrul'turn matnial de ~n pTOJ)\etlad inmobi\ial'ia deoot"a declararla a la l>irccdi',n (ieneral <lei Cat:u~tro Nacional dentro de los :io <liHs despues d4'.? efectuarse la modificaei(m, mediante cxpedicnte ac·ompaftaclo de copia de la tarjeta de ultima ins pl-'t.c Um de t·onstr11t·t•ii1n otorgada por Jos m·ganismos compe tentes. Art. H.-1..a Direccit1n Genet al del Catastro Nacional su mjnistrarit gratuitnmente :, los propietartos o a sus. represen tantes, lQs formularios para la declaraci6n de bienes inmue b'es, 1os cuales estaran a di~posici6n de Jos fntereRados en di .. cha Dlreccit,n General, en i;us Delegaciones. en }Os Ayunta mientos y en las Oficinas de los .fefes de Distrito l\f unfcipales, i:;eg(m so Jes indique por meclio de a,·hi.os publicos . ..\rt. 10. -Las dcdaradones hec-lrns en c•umplimiento de la,i ,di!-!po~idones de e~ta Ley estarim exentas -del i)Rgo de todo irn pue~to o derecho fiscal o municipal. Art. 11.--Nin~una det·l~.racii'1n abarcara mtts de un inmtte-, , ble. Sin embargo, en los ca~ms de mejoras edificadas sobrc dos o mi\s solares o c•unndo se trate de varias parcelas que fonnen un solo paiio de terreno, aunque Ios bienes inn\uebles estcn ampnrados por varios titttlos, la declaraci6n debera hacerse en un solo formulario JJero en ei;;te caso debera jndicarse, en la casma. de solares ~- parceJa.:; y en las de obsen·aciones los nit• meros de los certificAdos de titulos o las clocumentos que am paren f'l derecho de propiedad, asi como la extenSion superti ciRl correspondiente a cada una ~• la suma de las misrnas. Art. 12.-Cnamlo ~e trate de inmuebles vertenecietiteR a sul'esiones vacantes deberii jlreseutar Ja dec1atacion el curador designado ppr el tribunal para administrar los mismoa. 11) GACETA OFlCIAL Art. 13.-En los casos de sucesiones lndh·isas la. declaraa ci6n podra ser hecha por uno de los h·erederos o su represen-· tante. Art. 14.--Cu'ando se trate de inmuebles cuyo dereeho este en discusion, la declaracion debera ser hecha por el detentador, por los presuntos propietarios o por el secuestrarlo designado. si lo hubiere. Art. 15.-Se considerarn poseedor para los fines de esta Ley a la persona que demuestre por piano o acta registrada, por cultivo, eerca o por cualquier otro medio que refleje la. calidad de dueno. Art. 16.-La declaracion que exige esta Ley no procederlt en los casos de propietarlos de titulos comuneros cuyos due nos no bayan tornado posesion en el sitio, a menos que se hu biese diet.ado sentencia de homologaci6n en naturaleza de con formidad eon la Ley sobre Division de Terrenos Comuneros, de fecha 21 de abril de 1 !>t 1. Cuando se haya efectuado la parti .. cion en naturaleza los adjudicatarios deben hacer dectaraci6n correspondf ente. Art. li.-Los dueiics de mejoras realizadas en terrenos que no sean de su propiedad, deberan hacer Ia declaraci6n de Jas mismas a la Direccion General del Catastro Nacionat Art. 18.-Se cons'deraran propietarios para los fines de esta Ley y por con~iguiente obJigados a pre,entar la declara ci6n los compradores de lnmuebles a ptazo o bajo contrato de ,·enta condicional, aun cuando no hayan adquirido el titulo de ftnith•o que ampare su derecho de propied.ad. Art. 19.-Cuando se ha~·an omitido datos en las declara• ciones de propiedades inmobiJiarias. se reputaran no validas para los fines de la presente Ley. La Dtreccion General del Catastro Naconat podra requerir los mismos a su propietario o su repl"esentante, con indir.acMn en que eon!llisten estas co rreeciones. Art. 20.-La declaracion de bienes imobiliarios . presentada a la Direccl6n General del Catastro Nacional se constderara hecha bajo fe del juramento. GACETA OFICIAL 11 Art. 21.-l.a Direccion General del Catastro Nacional ex• pedira un reciho por cada declaracion depositada, ex1Jedicl6tl que se hara por medio de sus Delegaciones, Ayuntamientos u Oficinas de Distritos l\lunicipales. si la ha recibido por l!tlta. Yia. Pitrrafo: Los Ayuntamientos ~· Oficinas de Distritos Mu• nicipales remitiran por carrco certificado a la Direccion G1'ne ... ral del Catastro Nacional Jas Jleclaracion-:a de bienes inmobi• liarios que rec-iban. dentro de un plazo que no excederai d~ las 18 horas en los dias habiles, a part;r de la fecha de la recepci6n. ft. rt. 22.-En caso de perdid·a de un reciho. la Direccion General -de1 Catastro Nacional expedira un duplicado, a soll c.•itud escrita de) prop:etario de) inmueble o su representante. CAPITULO III llel A ,·a\(10 lnmobUiario. Art. 23.--Rn principio, el ,·alor de la propiedad inmobi• lhtria sera declarado por el propietarfo o su representante. Art. 24.-La Direcci6n General del Catastro Nacional ha• ra la revision de la dec?araci6n original efectuando la evalua chin de 1 os inmueb}es. siguiendo para ello Ios procedlmtentos que !!!C sefialen en los art{,:-ulos subsiguientes y los que se de terminan por Reglamento. Art. 2!'i.-La Direcclon General del Catastro NaciOnal hu ra la evaluacMn de ,os bienes inmuebles mediante ta aplica don de las cartillas de tasacion -que para tales fines confeccio n@ la misma. previa aprobacion por Decreto del Poder Ejecu tivo. tomanclo como base los precios de los costos unitarios del mercado, asi como los procedimientos tecnic~ de apJicacl6n uni\•ersal~s sQbre la materia. P6rrafo. l\tientras et Poder Ejecutivo no h'aya dietado las tarifas correspondientes. la Direcci6n General del Catastro Xadonal hara el avaluo de las propiedad~ teniendo en euenta los procedlmientos tecnic.-os de aplicacf6n univefflales de lit materta. 12 GACETA OFICIAL Art. 26.-La evaluaci6n de Jes solares y parcelas se efec tuara tomando en considerac·i{in Ja poblacion, barrio, calle o sector de ealle donde esten ubi~n<los, el estado de pa,·imenia cifin la existencia de aceras y contenes, los servicios ptihlicos disponihles, la situacii'1n ,. est.ado de construccion de la manza na, P.U ubicacion " orientadon. su f onna y tamafio proporcio nalidad de tos rr:nte~ y rondos. la caracter:stic,,a de SU super ficie y c•ualesquiern otro:; elementos qne pttedan inflnir en su valor . . \rt. 27.-1..a cvaltta<·i,,n de Im~ J>arcelas rurales se efec tuar{1 tomando en eoni:;idcraci6n su ubicacion y tam'afio; ca rrete:ra o c·amino que comluzcan a .ellas; la existencia de sis tema de riego o aguadas por rio o caiiad'as: la distancia que las srpara de 1a mas pr(1xima pob!aeion o de cualquier centro Je activ=dad industrial o comerdal; la existencia o las posibili dade5 de instalar y mantener ~cn°icios de energia eJectrica, la raturnleza llel terreno, e1 tipo clc suelo de conform.idad con sus caracteristkas geolt'igiC'as y C'Ualesquiera otros elementos que puedan inf]uir en su valor. Art. 2R.-La Direcei6n (;en('ral clel Catastro Xaciona] 1me d" f:amb?l-n tener en cuenta para las eYaluadones de los in mueb 1es, Ics preciofl de venta, los ccntratos de art 'endamien tos. ta e:xp1otaci6n a que esten dedicados y renclimiento· de es t08. e! C'onjunto de Yalores dedarados al C:atastro por los due fio~. r!el ~itio, Ja .relaci6n de importaneia de yalores fijados en inmuehles conti~uc~ y rua'qnier ctro medio que directa o in-: directamente refleje el ,·alor de la propiedad. Art. 29.-1..os bienes inmueb1cs podran ser objeto de des cuento en ru ta~acifin. por apreciac·/,n rle la Oirecd6n General del Cetastro ~acicnal, previo cx:imen y comprobaci,1n de Ios mismos. teniendo en cuenta sn cdad. estado de consen·aci6n v . .. tthic-adon, asi <•omo eualei:iquier otros factores que puedan arec tar ncgati\·amente sn ,·al0t".. Art. 30.-La Direcciiin General del Catastro XaC'iona] 110 tiflc.'lra a los propietarios O a SUS represen tantes mediante car ta certificada, la re,·is\,;n de su dcc!ara<'i6n ~· la eYaluaci6n de sus biene~ inmobiliarios. En r-aso de objeci6n, 1os interesados i,odran recui-rir poi: conducto de fa Direcci6n General del Ca· GACETA OFICIAL 13 tastro Nacional ante la Comision de a,-altio cottespondiente. dentro de los 15 dias de recibir dkha n9tificacion. la cna) Co mision podra mantener o modificar la tasacion de los bienes inmm.·hles de que se trate. J)Udiendo asesorarse de tecnicos so bre la materia, si lo comdtlera conveniente. Si el pro1>ietario o su represent'ante no objetare la evaluac=on dentro deJ pl~zo in dicado se considerarn d~finitiva. Art. 31.-Habra una Comisi,~n de A ,·aluo en Pl Distrito Nacional y una en cada Capital de Provinda. Al"t. 32 • ...:...La Comii:ii6n de Avah"10 clel Distrito Nacional, estaru integrada 11or el Subsecretnrio de la Sec-retaria de Es tado de Finanzas crue tenga a su cargo los asuntru; del Catas tro Nacional, quien la t)residiri1. el nirector General de Edifi cticiones de la Secretar·a de Estado de Obras Ptiblicas y Co mtin:caciones "!,. el Diredor Re~ional Agropecuario C,,entrat Et Presidente de la Comision designara un fnncionario o emplea d,:1 de su rlepartamento r11ie actuara como Secretaro de la mis ma, sin voz ni ,·oto. Art. 3:J.-Las Comi!i;=ones de .\\·ali10 (le las Capitales de Prt>,·incias funcionar{m en ~us jurisdicc:ones politico-territo ri~.les, y estarim integradas nor el Gobernador Ch·!l. quien la pre~idirn, el Registrador d~ Titulos y a falta de este el Con ~ervador de llipoteeas y el Colector de Renta~ lnternas. Ac tuara romo Secretaric el rundonario o emy,leado ttue designe el Pres:dente de la Com:si()n. (fuien no tendrii ni ,·oz ni voto. Art. 31.-La~ Comisiones de .\Yaltio se reuniran ,en Jos muni<·ipio~ dcnde estt··n ubicrd<>R lo~ inmueblcs cuyo avaluo ~~ ohjPtare. s\rt. :1:.. Fn (•:,~·, •l<' <li!l:(·~~fnrm ·<ltt<i ~ohre 'as rl~r·ision~ •lictarfnq, t:01 ln~ Crnnio;ir1n~~ etc A,·a',·10, el TlTOoictario o EU re ··~ e:·'.:·:tantP y el Dir('dnr Gene~ n 1 del c~tnstro ~aciona1. po cfr,in Jmr ,-;., de !a Corq,~i,in r·orr<'Fr,Cnd}cnt<'. dPntro cfol p]azo de 1:; ,liag del rN·ihc ,tc ,t=l·ha:- r1;1'.-'oludones. recnrrir a la Ca !~•3• :1 .-le, Cnrr•!;1~ •1r- ''.l Hf'r1'1hlka ,..n ft111,-i,111 <l" Trihur!'ll f:on t,·r, 'p~,, .\clm"nir•n'i\'I) «:n ~oll,<tnd r,f' re'\.·=~i.'n df> 1a t?i::Rdon, quicn c<'nocr'r:'1 ,kt t•nc,;o <'11 (1 1!'m:' fn:-:!.andil. 1-1 GACETA OFICJAL Art. 36.-Dentro de los 15 dfas del recibo de cada recurso las Comisiones de Avahio y la Camara .de Cuentas de la Repti blir-.a en funcion de Tribun11l Contencioso Administrativo. de beran dictar sus deeisiones, le,·antandose acta de cada reunion, la c11al sera finnad'a por todos los miembros aslstentes. Cada decisi6n debidamente motivada, 'ser6. comunicada al interesa dq y al Director Gentral del Catastro Nacional por el Presiden te· de Ja Com:slc'tn de A vahio corre~pondiente. Parrafo.-..C,i despues <le dos c,:,nvocatoria~ consecutivas no se hub:ere podido rcunir Ja C,:unisi6n de a,·attio, el Presi dente de la misma deberlt rendir un informe detallad::, a ta Di repcion General del Catastro Nacional quien tomara las me d@as, que juzgue de lugar. Art. 37.-L:a Direccion General del Catastro Nacional su mfnistrarti a las Comisiones de A , .. 11 hio todos tos documento,; e infonnes aue ellas necesiten para fundanientar sus decisiones. Art. 38.-Las Comisiones de A ,·ahio tendran en cuenta P4ra la evaluaclon de los inmuebles los 1nedios y circunstan c:ias cemprendidos en los articulos 2-l. 25. 26 ,. 27 de esta Ley. y J~ que se establezcan J>Or reglamento. Art. 39.-El avaluo detenninado ccmforme se dispone en esta Ley seni objeto de rev,sion cada c;nco anos para tos inmu el>l.es urbatlOF. cada diez afios })Br~ los 1,.rrales, siguiendo para ello el procedimiento para el avaluo inicia1. Art. -IO.---En ,.:sta dP drcunstancias exeepcionales de de preciacl6n o auinento de-valor. d11rahles ~- notorias de su pro T'ifdad, cualquier pr0p;eta1·io podra so1icitar de la Dil'CCC16n GenPral de1 Catastro Nac~onal una revision del a,·alito de la mJsma 'antes del vencimiento del periodo correspondiente. En este cnflo i:;c ~gnira r,ara la dcterminaci6n del nuevo aYali10 el r,1'()(-edimiento pre,·i!to en csfa Ley . • \ 1·t. 11.~--l..a Direccion General del Cata~h·o ~ac:onal JlOr su Jl"rt:~ • ..-.11 r•Tcun~t~nr·as exr-epf'iona1es de deprel"iacion u attmento de ,·alor genctal. porhi1 en cualquier epoca ordenar la retasacinn de las propiedades del pais ode ttna regi6n dcter mfnad-:t de este. GACETA OFICIAL 15 ' CAPITULOIV I>e los Infonnes de la Direccion General del Catastro Naeional Art. 42.-Sin perjuicio <le los informes de caracter g~eral que la Direcci6n General del Catastro Nacional sumlnistre pa ra el uso oficial con fines de estadisticas. sin indteaci6n de pro piedades individuates. dicha Direccion General del Catastro Nacional suministrara a los departamentos de la Administra cion Public.a que Jos soJiciten por e~rito. intormes certitieados acerca del valor de los inmuebles urbanos y rurales individu ales para los tines de aplicaci6n de las leyes tributariu y otru Jeyes cuya aplicacMn requiera tales informes. Art. 43.-La Direccion General del Catastro Nacional su ministr'ani directamente o a traves de los organismos que se liale, soUcitud escrlta del propietario o su apoderado, Jnfor mes certificados relativos a sus bienes inmuebles registrados en el Catastro Nnclonal. Art. -H.-Dichos informes certific.ados serviran de base para la aplicaci6n de todos los impuestos o dereehos que deben pagarse durante el aiio. CAPITlJLO V De la Division del Catastro Xacional A rt. -15.-La organizarion del Catastro Nacional se had. por '!\lunicipios v D:!iitrito~ :'\lunic"pa'es, reputandose para, este tin c-0mo un 1\lunicipio el n:strito Nacional. Cada l\funicipio fe de,·idirn en Zona Urbana y Zona Rural. Pa t·taf o : Se t·t-conocc d~ inter es municipal la organizacion ~- :,dualizacif n deJ inYentario fisico de las ciudades para fines ,le 111 planific·ac~on y racionaJizaci6n de su desarrollo en sus nsp~ctos fisicos y economico, ~- por tanto. la Direecion General ,,,,. rnta~tro 'Sacicnal c'>ordinara con las oficinas Tecnicas de p1::;n~t1micnto rrnano m los )lunieipios en que .est.en instala ct;1~. ·a rc:tti7:'c:tn de) Cntastro rrbano o '!\funic:pal qne estas realiC"c-n. 16 GACET.\ OFICIAL Art. ,16.-Los Jimites de las zonas serin los estableeidos o re<>onocidos en cada :\lunidpio o l>"strito )Jun:cipal, por el .Ayuntamiento o hl Junta Munkipal c1rrespondiente. Art. 47.-Se ccnsiderar{rn zcnag urhanas J)ara Jos fines de esta 1-!ey, aquellcs sectore~ definidos por resoluciones munici t14les conforme a sus faeultades Jcgales, asi como ~alquier otra zona quf' r,or fms (·:1r:u·tl"rh1ti<·as, y por la e:xistcncia de ser vil·ios p1ihlicos. puedan ~Pr con~ideiadcs r.or r-esolucitin muni c7 pol como zonas de fomento o influenda urbanisti<'fts. Art. lR.---Los. .\~·untamientc~ y los Distritos :\luni<"ipales deber~ comunicar a -la Dirccd6n General d·e1 Catastro Naeio nnl toda dispos•cion que dieten ~obre Hmites de zonas urhanas. C.\ PITl"LO YI Obligadones a cargo de rleterminadcs Fu ndonarios y Oficiales Pub1ieos Art .. m.-En formularios quc serau sum:nistrad08 por la f)irccc:6n <ieneral del Catastro Xacional, los Hegistradores de Titulos y Confervadores de Hipotecas. deberan rendir a esta Direcci6n General. dentro df' fa primera qu;ncena de eada mes. un ir.form~ ginti-tico de los ~<'too tra!:.lativos de derecho de propicdad en one hayan intcrveniclo. con expresion de los nom bt•es de lo!:! inll".'TCfllados JH·or1ledad de f1tlf' ~c trnte. Ingar de su uhkad,;n r predo. Art. :m.-Los In~titu10~· u Otic.·:na~ CartogrMkas Oficiales o (le Or~flnif!tnos AuMnnn,0"1 d~pencHentes del E::.tado. sumi 1'!:strarirn ah Oirecdon ,;'-'r:et·al ,!el C.ata~tro X.:!ciOnal los t)la no~ 0cnP1 ates .'.\' mu·dakR CTf!l len·t<>rio 1-nra el le,·n-ntamiento y a<'tualizm.·i.in de) Cataftrc Xac·onal. .\ !'t. ;jJ..- Ln llircn·it,n r.f'nf'ral de '.\Jen!"'m·a~ Catastrales ~u111ir,=!'!tn1r:\ :t t:i Jlir,:-rr•i ~.1 (;encr:1.l d«-1 C:atastro Xaciooal una r•o11ia de hs pJ~nr:s dehidamente aJ'robndos de ~o1a~s y par rel~s indil'ic1nales. :u=i con,n Jo:: 1•l::n10c:; d" ma117.an1l~ y compi 1:?t· ·one~ de los Di~trito Catastrales. .\rt . .:;2. I.a lh en-•i:n c;,~rn:m~ df' Planf'mni<'n!n t·rh:1no cf,,, Jlh-trit~l Xae:cnat y b Ofiein.a Tt·•cJ11ra rfo Plnncamicnto GACETA OFICIAL 11 l!rbano de la Liga :\l•Jnicipal Dominicana, asi como cualquier otro organismo de similares funciones en los l{unicipios del pais, suministraran o mantendran a disp<>sici6n de la Direc d6n (ieneral del Catastro Nacional, copia de todos Jos pblnos .-Jc urbanizacion partleulare,\ que sean aprobados por los res pect· ,·os ayuntam ientos. Parrafo: i..os Ayuntamientos deberan suministrar o man"". te-ner a Ja diSJ)Osici9n de Ja Direccion General def Catastro Na cional copia. de torlO!,t fog plan0s de las urbanizaeiones munici pales aprc,hadns, en proycdo, en ej()('uciiin o ejecutadas . .. \rt. f:,.~.- l..a Direccion (;eneral de Edificaciones de ta Secretar:a de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones su• ministrara a la Direcci6n neneral del Catastro Nacional, en fo1muiario!\ preparados al efeeto por esta (lltima Direcci6n General, informes sinteticos de la inspeccion final realizada en la teoninacion de constn1cdiin. reconstruccion, ampliacion o alternd6n de cualquie-r obra que huhi~ra obtenido ht licencia correspondiente. Art. 5,1.- La Direecir',n (ieneral de F.dificaciones de la Sceretaria de Estado de Obras P(1blie.as y Comunicaciones no tramitari ninguna solicitud de construeci6n Rin la previa pre f'lent.'ldon de recibo de la declaraci6n inmobiliar presentada a la Direccion GenerDl de) Catastro N'adon'al, sal"o aue la Di reccion General del Catastro Xacional disponga expresamente por e!i-C"rito lo c·ontrario. Art. 55.-Los trihunales no 1nonunciaran sentencia de de saJojo, desabucios. lanzamientos de 1t1gares, ni fallanin accio nt.?s petitorias. ni admitiran instancias relativas a propiedades sujetas a las pre,·isiones de esta ley, ni en general danin cuno a -acci6n alguna que direeta o indirectamente afecte bienes in muebles, si no se prcsenta junto con los documentos sobre los cuales se basa la demanda, e! recibo relati-vo a Ja declaracion presentada a la DireC'cion General del CataRtro Nacional de la propiedad inmobiJiaria que se trate. Art. 56.-Los lahoratorios corres1>ondientes a las Secreta rias de Es~'ldo de Obras Piiblicas y Comunicaciones y de Agri• cultura, y el Laboratorio Nacional, asi cc;,mo cualquier otrg 18 GACET A OFJCIAL dependiente del Estado, eswran en la obligacion de prestar 101 coop~rReion a la Direccion General del Catastro Nacional para auxiliarla c:on Eus estudms t~cnicos en los casos (\ue fueren 1 equeridos en Ia tasacit.n de bienes inmuebles. CAPITl'LO \'II De la Direc-c·i{,n General del Catastro N::icional, sus Dependcnc•ias y los Or~anismos Vinculados Art. 57.-La Direccic'in i'ieneral del Catastro :Sacional ten dra las Delegaciones regionales en las J>Oblaciffi!eS del pais que detenuine el f>o,Jer EjecutiYo,. para la debida fonnaei6n del Cata~tro Na<.'lonal, en los municipios que tengan organiza das oficlnas. para el le,"antamiento y actualizaci6n del Catas tro de su jurisdiceion para los propositos que le son propios de acuerdo con ta Ley Organica de municipios, estas coonlinaran su labor con la Direcci6n General del Catastro Nacional, reci birnn supenrisil,n tecnf ca de la mism'a, ,. regiran su labor de evaluaci6n de ronfonnidad con las directrices tl-cnicas esta bJecidas por el Reglamento de esta l,ey, o en su def ecto por las nonnas com·enidas a e,te fin. Parrafo. Los arch:vo~ de ))1anos, tasaciones y datos con .. <'ernientes a esta labor, ertaran en todo momento a disposicion de la Direccir.n General del Catastro. Xacional para los fines que !e reifola la prt"111ente T~ey. A rt. 51t-Las Oelegaciones seguir..'tn para la.'\ tasadones de bfones inmuebles las dispN-:idones seiialadas en esta Ley. Art. 5R-L.a Direcci/,n General del CataRtro Xacional ex pedirn <lrdenes de rntn a !:=Us DelegadoF-, Tasadores ~- Re,isnres pRrn, ]os fines que sean de lugar. A rt. 00.~Los Delegados, Tasadores y Rm·isores de la Di reccMn General de Catastro Nacional, en el ejercicio de sus funcioncs oficiales podran !-\olicitar de los Notarios Ptihliro!; Registradores de Titulos. Consen·adores de Hipotecas y Secre tarfas de Tribunales, todC!i- los dato~ qne fneren necesarios para el mejor cumplimiento de sus actuaeiones. Art. 61.-Pre,·ia autoriza,:fon de sus propietarios tt ocu GACETA OFICIAL j>antes. ios De)egados, Tasadotes y Revisores de la Direcci6n General del Catastro Nacional podran inspeccionar cualquier bieh inmobiliario. Estos funcionarios se identlficaran por un certificado. ostensible de su calidad. debidamente finnado y ae 11ado por eJ Diredor General del Catastro Naeiona1. Art. 02.-•Los procesos ,·Nba1es que sean redactados por !<'is Delegados. TaMdores y Revisores del Catastro Nacional 11or violacioneR a la presPnte 1.c,v, senin en principio crefdos hasL'l prueba en (·ontrario. Art. 63.-Tan pronto ccmo J<;s De!egados o Tasadores ha yan estableddo el a·1,.ali10 d-.'? cualquier propiedad inmobiJiarfa rendiritn un informe rnotin~do gobre el particular al Director (~eneral del Catastro Nacional. .\rt. 61.-Cuando a consecuencia de actos de vfoJencia o de gestiones ilegaJes, un Delegado, Tasador o Re·\i.sor de 1'a Direccicin General det Catastro Nadonat se viera impedido o temiere ver~e impedido de dar eumplimiento a cualquier ins trucci6n emanada de la Direccion General del Catastro Na. clonal en ejecuci(,n de disposit•iones !egales o reglamentarias, denum:iara el caso al Director Heneral del Catastro Nacional, n quien en,·iari, o entregar:i todos los datoa posibles para que Re fortne el expediente de lugar. y si el titular lo considera l'CC•e~ario 1~od1 it lllolkitar el auxilio de la Fuer1.a Piiblica para la ejet'H<';6n de esas gestiones. Art. n~.-· LO'l Re"isores haran el trabajo de revi"-i6n de toda dedarad,,n que se recrha en l'a Direcci.6n General del Catn~tro Nacional. Esta ~vision abarcara dos etapas, urui pre limir.'ar y la otra rte caracter definltivo, que ser.'in estab1ecida• en los reglamentos 1mra la aplieacion de esta [,er. ~.\ rt. 66.-1.os Re,·iRores hArirn el estudio y eotejo de todos los datos relativo~ al Yator de las propiedades inmbiliarias ur hanas ~· rurates a fin de re,•isar. actualizar y prepat'ar tarifas de ta~af'ion 1mr C'Ostos unitarios de tenenOs y mejoras. Art. 67.-Para ~er 0{'1egado, Tasador o Revisor, Fe requie re titnlo de Hnchilter. Art. 68.-La Direccion (ieneral del Catastro Nacional ex pediri. eertlficado de Tasador EspecJaJ para aquellos Deleg&• 20 GACETA OFICIAL dos, Tasadores o Revisores que hayan 1>restado l'e"icio como tales por un .periodo de 2 aiios ininterrumpidos. Este certifl ::ado estan\ firrnado por el Director General y el En<.'argado dcl Sen·icio Administrativo del Catastro Nacional. CAPITh~O VIII Disposiciones (;enerales y Sanciones Art. 69.-La inscripcion de un inmueble en el. Catastro Nar.lonal no e1ttnhlO<'P ninguna prueba clel derecho de propie dad. Att. iO.-Las personas obligadas a presentar dedaracio nes a la Direcci6n General del Catastro Nacional, consignadas en los .Articulos 3 y 6 de la presente Ley, que no lo hicieren en los plazos sefialados, podri-n ser t"ondenadoa al pago de una multa de diez pesos a cien pesos oro, segun la gravedad del caso. Art. 71.-La negativa u obstaculizaci6n ejercida sin causa jnstificada, por los propietarios u ocupantes de inmuebles an te Jos funcionarios encargados de realizar las inspecciones pa ra. fines de tasacion, podra ser sancionada con multa de Rn, !i.00 a RD,25.00, seg(1n gravedad del caso. Art. i2.-El Poder Ejeeutivo dictan\ )os reglamcntos ne ~esarios para la a1,Jicaci6n de la presente Ley. Art. i3.-1...a pre~entc Ley deroga y sustituye la Ley N" 43:tt, del 8 de Dic!embre de 1955: la Ley N9 6235, de fecha 25 de Febrero de 196.."-J, asi como cualquier otra ley o dispo!'ici6n que le sea conti-aria. DADA en la Sala de Sesiones clel Senado, Palado del Con greso Nacional, en Santo Domingo de Guzman. Distrito Na• c=onal, Capital cl~ la Re1>11blica Dominicana, a los cinco dias del mes de .Junio del aiio mil novecient0s sesenta y ochQ, afios 1259 de Ia lndependencia ~· 1059 de ta Restauracion. Yolanda A. Pimentel de Perez. Secretarta. Julio Sergio Zorrilla Dalmasi, &,cretario. Miguel Angel Luna :\forales, Presidente. del mes GAC~"TA OFICIAL 21 DADA en la Sala de Sesiones de Ja Camara de Diputados, Palacio del Congreso Naeional, en Santo Domingo de Guzman, Dlstrito Nacional, Ca1,ital de la Republlca Dominicana, a 108 doee d./'as del mes de junio del ano mil novecientos sesenta y ocho, afios 12.19 de la lndependencia y 1059 de la Restauracion. Federico Collado G .• Secretario ad-hoc. Ramon Antonio G6mez. Secretario ad-hoc . Patricio G. Badia Lara, Presidente. • JOAQUIN BALAGUER Prcsidente de la Republica Dominicana En ejerclcio de las atribuciones que me. confiere el articu Jo 55 de la Con~titucion de la Republica; PROl\lULGO la prcsente Ley; y mando que sea puhllcada en la Gaceta Oficial, para ~u conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrlto Nacional, Capital de la Repub!foa Dominicanat a Jos catorce rlias ~e junio del mil no,·ecientos sesenta y ocho., aiios 1259 de la Jndtf,endeirera ~~ 10:i" de ta Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER