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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 314 - Define el latifundio en la República Dominicana

Made 1972-04-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, classification/declassification, land tenure

Where to read it

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  1. Ley N9 314, que define el latifundio en la Republica Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE LEY QUE DEFINE EL LATIFUN'DIO EN LA REPUBLlLA DOlllNICANA NUMERO 314 Articulo 1.-Se establece, en priDCl}JiJ, que todo predio o predios rusticos propiedad de una sola persona fisica o jurfdica. o de una sucesi6n en estado de division, cuya extensi6n en con junto excede de 1,500 (mil quinientas) tareas de primera clase; de 2,100 (dos mil cien) tareas de Rei;unda clase; de 4,000 (cua,.. tro mil) tareas de tercera clase; de 8,000 (ocho mil) tareaa de cuarta clase; de 15,000 (quince mil) tare:::s' <le quinta clase; de 25,000 (veinticinco mil) tarPa" de se~t;i dase o 45,000 (cua renticinco mil) tareas de septima clase, se cons?i1erari. latifun dio, y consecuentemente, esta comprendido dentro de la pres cripci6n constitucional contenida en el literal a) del numeral 13, del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica. Se excep ttian de est.a declaratorfa. lM tierras que se dedican a la pro duccion azuC'arl'ra. s~a pnr cu<'nta dEel C'Jr.!!ejo ,:;.:c;tatal del .AriJ. GACETA OFICIAL car, inst1tuido por la Ley Nii' 7 de fecha 19 de agosto cie !966, o oe cua.lqwer per.:,ona o emvrei;a pr1vaua; o ya uesarroJ.JaWb: y favorecu1aa con s.un.eu1as de irr1gacion ae prov1tdall partu;ulai-:-. P ARRAFO.-No obstante la excepcion consignada en cl presente articulo, se ratukan las wspoi;icioues 1ega1es sobre prohibic1on de exten.siun de las areas t.ieslinadas a la siembt~ de la cai1a de azucar. Artlculo 2.-Cuando determinados predios que e:tcedan los Umites seiialados en et ardculo anterior esten dedicados a p1an ...:...ones que se so3tengan en condiciones optimas de culuvo y cuyo ,~.::.n~e1~:u1.cnt:.:, 1 t!~t.lte recomendable para la economh agrico,a naciona1, d ca.,u sera comiuerado por una u•mision especial, que estara co1:.,ui.uida por el Secretario de Estado de Agricu1tura, por el Cou.:;ullor Juriciico del Podcr Ejeculivo, por el Directer General oel .n.::tituto Agrario Dom,nicano, por el Administrador General tL.J .3 .n:::r; .'i;{ricula de la Re;)ti Jlica Do minicana y por un repre.:rn :.1.te Jcl sector priva~o desi6 nado ad-hoc por la Asociacit',n Dombi..:r.na de Hacendados y Agricul tores, Inc. Dicha Comisi6n podra, en e~tos casos, tomar al res pecto decisiones inapelab'es que dete1minen la extensi6n justa que convenga a la explotacion agrlcola de la cual se tratc. Artfculo 3.-Para los f inf:!!it de la presente Jey ae consi deraran: De j>rimera cJ.ru!a: los terrenos aptos pa1"3 el rjego9 con toJl()grafia Ilana y sjn factores limitantes de importane1a; pro ductiviclad alta con buen nivel <le manejo. Incluye suelos resi duales profundos calcareos, llan~, con buen drenaje interior; textura generalmente arcillosa y estructura casi demprc gra nular; contenido de materia organica generalmente alto; el use potencial es casi ilimitado para todos los cultivos qne se d~ rrollan en la zona. De se gt!nda clase: los terreno'! cultivahlt>s. aptos para et rlev,o, con t(1)')~t1a llan:i. ondu]ada o ~ua~eT.ente alomada v actores limitantes no sevcros; productivida.d alta con pricti GACETA OFICIAL I ca.s moderadamente intensiYas de manejo. Incluye suelos pro fundos; bien drenados, con texuua mediana y buena estructura, alto contenicio de materia organica y buena retencion de la humedad, principalmente suelos aluviales ~cientes · y residua lea sobre calizas o materiales ca!careos de deposicion. El uso potencial es casi limitado para k-J cultivos propios de la zona. De tercera c!ase; los terrenos cuitiv~bles aptos para el rie go, solamente con cu .ivos muy rentai.iles; con topografia Ilana, ondulada o suavemrnte alcmada y con factore8 limit.antes de alguna severidad; proJucUvi":a~ mediana con practicas inten sivas de manejo y con rnarca~as 1imitacic,es en los cultivos po . sibles. lncluye sue'.os resUuaics generai~11ente sobre calizas, a!gunos suelos aluvia!e~ de fer:i1U:-d relativamentc baja. Los princi;ales factores limitantes son la fertilidad inherente, el drenaje excesivo y la salinidad. En terminos get.:~.'":'.les, puede decirse que la prc-du~tivj,fr,d de £'qfos terrenos sera una funci6n directa del nivel e intensidad eel mancjo. De cuarta clase: los terrcnos 1imitadamente cultivables, no aptos r~ra el ricg:), salvo en conctciones espech1les, con culli Yos mu:v ren~abTes; aptos pr:ncir,alrnente para cultivos perennea y pastos; con to~ografia Ilana y alomada y facto.-,..,. lI:·itantes se,reros; productividad de baja a rnediana; i••r·. :, c suelos re!!; duales arcillosos sobre materia~es no calcar1::os de deposici6n. ~, uso dt" estos terrenos para fines agrfro!as requieren un alto nivel de manejo. De quinta clase: terrenos no cultivables, principnlmente aptos para pasto, con factores Hm;tantes muy severos para el eultivo; productividad medfana para pastos mejorados. Incluye suelos de textur2. CPneralmente ligera a median& casi siempre llanos, y, por lo pl:'neral poco profundos y con drenaje interior y superficial defident.e. No requlere rrncticas intensivas de conset:\·aci6n, pero sf di" m~nejo p:-tra p:tstos mejorados. De se·ta cl9.~·': Jq, t,rrr.i•o=> ,,, --·1·::\•·'1',•"'.. :·a',·o ~ara c11l til"OS perenne, y dP r~o!"J!··:.,,<1: nrin-·!'!t'r:wnte :\ptos para pat1to• 6 GACETA OFICIAL · con factorea limitantes aeveros, particularmente de· topogra:ffa y profundidad. Requiereu p~cticas ue conservaci<an moderada-1 para paatos y cultivos perennes. De Rptima clase: los terreno.i1 nu cultivables aptoa sola mente para f inea de ga11aderia y Pxplotacion fore3tal; factores limitantes muy severos; sueios muy ro..:osos y poco prof undos. Su uso agricola o ganadero no pue•~e llevar~e a efocto ::on prae tic-.. s normaies de manejo, pues requieren complejos sistPmas. de manejo y elevaua., inversiont..-. t.e inira~str u:;.ura. Articulo 4.-Los terrenos no apto.; µra el cultivo y si pu1 a parq ues rut.cion:n:s, Z(•:ia.; J, . rec::reo y vi !a ?ilvestre y paT'.l prctecci6n l!e cuencas hitlrograficas, incluyendo cicnagas cos ter&s e interiores, sin u,-o a.;rlcola por razon .. s de drenaje y sa JinfJad; bs zonas 1\' t, rre.10 e.:,ca· ro!'o de r.:onta~as que, poT rauon{;s ~e topo5 r~i,.i ,.,-..:; .. c:.:cht.:a.::.: y f~r s~ ~;>o!'~a!::ia en Ja proteccl6n de cuencas fluviales se declaran de interea nacional para la conservaci6n de la ecologia de las regiones donde estlm localizados y de los recursos naturales de la Na ci6n. DADA en la Sala dP. Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio de) Congreso Nacional, en Santo Domintto de GuzmAn, Distrito Nacional, Capita] de Ja Repiiblica Dominicana, a los doce dias del mes de abri! eel ai'io mil novecientos eetenta y dos, aiios 129<> de la Independencia y 109<> de la Restauraci6n.· Atilio A. Gu,m,an Fernandez, Presidente . .Rafael Antonio RodriJ?Uez Santo!, Secretario ad-hoc. Fco. Leonidas Pe~ero Hernandez. Secretario ad-hoc. DADA en Ia Sala de Sesion~ del ~enado. P~lacfo del Con g~o Nacional. t'n Santo Dominfl'o rle Guzmnn. niq~t .. N:1.,..,, nal, Capital r'" 1a R,,ot'1b'ica Dominicana. a los dir?cinueve dfas GACETA OFICIAI, del mes de abril del aiio mil novecientos setenta y dos, aiios 1299 de la In:iependencia y l•19Q de la Restauraci6n. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernandez, Secretaria. Adriano A. Uribe Silva. Presidente. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Hepublica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiett el arUculo 55 de la Constituci6n de Ia Republica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la· Gaceta Oficial, para su ccnocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional, Cap;tal de la Republica Dominicana, a las diecinueve dfas dcl mes de abdl del aiio mil nov::cit•ntos setenta y dos, aiios 1299 de la lndependencia y 109Q de la R~tauraci6n. JOAQUIN BALAGUER NOTA: La presente Ley fue publicada oficfalnv- 0 • 'c t!D el diario "EI Carlee", de Santo Domingo, e:. .. .i edicion del 20 de abril de 1972.

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