Ley Nº 282 - Declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan practicamente abandonado
Made 1972-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- transfer rights, land tenure, ownership, abandoned land/unoccupied land, property rights
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LeJ N9 z82 que declara de u,iiu..laJ put.11,:a y <it: inte. ~a inc1al ,a adqui sirioa por el E!ltado, ~•-a str trasp~adas al ln::;tituto Agrano Domi• oicano, de todas Jui. tierras ual...-1as que exil.!ten en la R<"plii>lica y de aquellas cuyos propieta11c>,; la,: h:.yan practiearnent .. ahandonado. NU~IERO 282 EL CO~GRESO NAC10X,\L En Xombre de la Hepu• ,lica COXSIDEH.\NOO: t1ue ia paz del vais y la l'Stabilidad d:! la famiha dominicana, a~i como el progrcso de ~us institucionea democraticas y la seguriuad nacional, hae;en mdispensal.,le quc se intensifique la Refurma Agraria y que ::k uzca 2n 1oc.h1 la mediua posible el crt.'l'.iente nt'tmcro de agri ...... Jres de esca sos recursos que careCl'll dt• tierras para su sub~istencia, hech,, que constituye un factor de intranquilida,j social y una serfa amenaza para el r".!guardo y la preservacit,n de los prindpios cristianos en que dt>scansa el tipo de gobierno crPado per la Constitucion de la Republ~ca; CONSIDER.ANDO: que resulta ya inaph11 .. ahle la adopcion en el pais de medidas re,·olucionarias de car~cter constructivt> que reduzcan Pl de~contento creciPnte cntre las masa~ dPpau!)e radas, particularm-:-nte 'a, re-=itlentes en nuestras zona~ ruralei, para la elimirad.'n rk •~ · t 0 n-'ione~ S( cia~~~ qne intranqnilizan la familia dominic'ana: 4 GACE'f /,. vFlCIAL HA UADO LA SlGuIENTE LEY: .Art. l.~\! <leclar.i <le utill<lad publlca y ae interes soci; •a a<i4uisici6n por el Estacio, para ser traspasadas al Instit11 Agrario IJominicano, de todas las ·tierras baldias que exist, en la ReptibJica y de aquellas cuyos propietarios las hayan pra UcamEntt• aba11l10ll<.1t,v, sea por falta de rPcursos para su culti o 8ea porque se hayan tie,Jieadc a otras actividades mas p1 Juctivas. Ar~. 2. Se consi<lcran ticrra-; bal<l1as, para los fines de n·scnle ,1:y, tom,.-- las c1ue no :-c ,·nct.:entren t•n produccion : •Jaimente, sit•mpre que no esten incluidas entre las zonas t: J.clyan si...o declaradas vedadas por requerirlo asi la conser :ion de la foresta nacional y la proteccion de las cuencas .rograf1cas <le la Republica Art. 3.-Las tierras baldias, cuya adquisicion por el E 3do para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano : .eclara de utiliaad pubHca e interes social, en virtud de la pr ente ley, seran pagadas a sus propietarios, siempre que est l2r.1uc:,h,:t.n a sa,:staccion de las autoidadres competentes E . :::rechos C(' propiedad, en la siguiente forma: el 10~ en ef, :rn y el !W',, n•stante en l.,onos que seran emitidos por el · ;do JL:·a .-er redimidos en un plazo no mayor Je diez af.os DAJJA en la Sala de S('siones del Senado, Palacio del Cc. ruo Xacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nae al, Capital d(' :a R('publica Dominicana. a Jos catorce d{M h•.~ de marzo del afio mil nc,·ecientos setenta v dos aiios 1 . ' .e Ja lndependencia y 109" de la Restauracion. Josefina Porte~ <le Ya1rn··11d:-1 Secret aria. ;,idia.~ C:. Volquez de lJeni:·, ,',. Secretaria. Adriano A. Vribe Silva, Presidente. GACET A c )FICL\L 6 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, alacio clel Congreso ~acional, en Santo Domingo de Guzmim i.strito Nadonal, Capital de la Repubiica Dominicana, a lo: ..iince dias del mes de marzo del ano mil novecientos setentc dos, afios 1299 de la In<lependencia y 1099 dt• la Restauracior. Rafael Anibal Puello ferez, Secretario. ~ancisco Antonio de Js. Ortega, Seeretario ad-hoc. Atilio A. Guzman Fernandez Presidente. JOAQUIN BALAGUER Prel-'lidente de Ia Repttblica Dominicana En ejercicio de las atriLuciones que me confiere el articu} 3 de la Constituci6n de la Republica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicao n la Gaceta Oficial, para su conocimfonto y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naeionc pital de la Repiiblica Dominicana, a los veinte dfas del m; ma~o del afio mil novecientos setenta y dos, afios 1299 < Independencia y 109<:> de la Restauraciiin. JOAQUIN BALAGUER