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Laws of Dominican Republic

Ley Nº 231 - Ley de semillas, que establece un sistema de producción, procesamiento y comercio de las mismas

Made 1971-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
basic legislation, seeds/planting material, international trade, internal trade, registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, certification, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

Text

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  1. 1585­ NQ 231, de SemHlas, que establece un sistema producción, PT()C' y comercio las mismas. (G. O. 9247. del 4 de de 1971) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre la República NUMERO 231 CONSIDERANDO: Que es de1 Gobierno .cional el uso semillas) y ello es ble la creac1()n un instrumento gía de DADO LA LEY DE SEMILLAS Art. procesamiento y comercio de Has se regirá por disposiciones presente Ley. los efectos la presente y su Regla mento se entendeni por: tubérculo, bulbo y en general ra hotán a la producción sexuada o asexua­ de una Csp(.>-cie. de samiento de N. Diciembre Ley preocupación que para dt> buenas de semillas; legal en materia HA SIGUIENTE Disposiciones Generales 1.-La producción, las de la Art. 2.-Para de SEM.TLLA: Todo granv, estructu íca destinada da Ley Na indiRpensa, de tecnolo semi toda .. ·1- ····~~·--,.··-'•"""' • ',, .. ,, ... ,~ ..... .,....,. ... ".~'~.,, .. ,,,, ., ..... ~, ,..,,,...,¡~ ..... , ... ,. ···------.--' " '" otras) significativas para la agricultura, y que, al ser reprodu­ sexuada O aeexua mantiene las características son propias. BASICA; aquella obtenida por o cruzamiento de conocido bajo la lidad y control del su agente autorizado, tinada a la producción y SEMILLA REGISTRADA: aq"lfella sica, multiplicada bajo vigilancia de certificación de SEMILLA : Es aquella de la "Registrada" que ha cultivada, procesada, y ro tulada bajo el las supervisores cación. Cumple los de identidad pureza bOd tánica y 2'ermÍnaci Jas normas de certificación. Art. dedique a la producci6n y comercio obliga­ da a cumplir con disposiciones de la y su Re g]amento. Art. 4 crea el Departamento como depen­ de Estado de quien tendrá sigu.ientes: a) producci(¡n, y comercio de b) y conservar Nacional de Varie o Cultivares·'. e) cumplir las normas a que debrrán las semillas sometid al proceso de certificación. el) con Jos i d .v productol'es, los ele produccil 'n, distribución V cG € rcio de !:'c ciclas que le 1386 damente, SEMILLA Es selección responsabi des semillas de origen fitogenetista o de d~ semillas registradas certificadas. estricta semillas. Es obtenida de la Bi· los supervisores de CERTIFICADA sido control dr requisitos mínimos ón, según obtenida envasada de certifi varieta1. 3.-La persona natural o jurídica que se procesamiPnto qe Bl~millas, está las presente Ley .-Se r:1encia de la Secr('taría 1as atribuciones Controlar la semiIJas. Preparar dades Hacer tarse Coordin~r gramas millas. de Se·millas Agricultura} procesamiento el "Registro técnicas as nvestiga ore~ ajus pro e) Controlar, promover y dirigir el uso de cualquier semi .. lla destinada al desarrollo de programas de fomento agrícola en el país. f) Coordinar y mantener estrechas relaclones con los De­ partamentos de lnv<'stigaciones y de Sanidad Vegetal sobre la preEentaciÓ'n de enfermedades y plagas en se·· menteras y plantaciones destinadas a la producción de semillas y las recomendaciones emanadas de estos De­ partamentos, g) Adoptar todas la medidas que estime conve-nientes pa· ra aprovechar mejor los recursos y dispo'nibilidades del país en materia de semillas. Párrafo.-El Dirpctor del Departamento de S('m1l1as tendrá como funciones las señaladas en el Art. 6 del Decreto N° 1142) de fecha 28 de abril de 1966, que establ ce el Reglamento Or­ gánico de la Secretaría de Estado de Agricultura. TITULO II Del Re igtro Nacional de Variedades o Cultivares. Art. 5,-Se establece un Regjstro Nacional de Variedades o Cultivares recomendables para la producción de semilla certi­ ficada, tanto para su aprovechamirnto interno como para el mercado externo. La preparación y conservadón d(' este Regis­ tro se or. ani7,ará de acuerdo a los siguientes principios gene­ rales: 1.-Só o podrán inscribirse en él aquellas variedadps o cul­ tivarE:s que sean patrocinadas por una estaci(lTI experimenta] o a.l.Q,ún organi mo id()TIc>o reconocido })or el Estado y que hayan !iido reconocídrs como )'"lllpVOS. f' ta bJp } íhomo.!!éneos e indivi­ rill.('lii'7.::lblE' v OHp n::tvf!n riemf.ttra":¡o posJ)er características agro , . y. J ....... ........ . . o •• , • 1fü37·· n"' ~p,1(") Í !"l l n,~ •u·!\ 1 ;()~!!l-ci ·o r 1 "'1 1'1".;;:l\4 n,r:-i ,,1 r1,1~l nuevas variedades o ,cultivares que se en de i'nvestigación o no cumplan aún con para la defínitiva podrán una provisonal en la plazo y demás el Reglamento. ¡té estará constituido la siguiente forma: 1 Investigaciones y Agro pecuaria, qUIen lo 2.-Directnr del Nacional de pecuarias. Director del Departamento de Semillas. fungirá como ecutivo. Director del Departamento Agrícola Banco Af!ri cola. 5.-- Director Oficina Planificación, Coordinación y Evaluación Secretaría de Agricultura (; -. Un de la Enseñanza Agrícola Superior df'signado }as Universidades. 7.-Un de los ol'utudores nacionales de se­ privado. nciO'na n y atribuciones de es­ el R.eglamento la 2.- cripciones de solicitadas para variedades creadas en el serán en y co'ndiciones que fijen Ja Ley y su rigen la materia y los Convenios Interna­ suscritos po-r el Gobierno Dominicano. El protección de variedades en la República nnminícana no podrá ser superior. en ningún caso,. al res [' ' : 1 'l1('fio n{piración su ¡) en Bl país Aquellas etapa ~itos exigidos inscripción . que señale Este Com 1588 que inscripcíón forma, de E) Subsecretario de presidirá. encuentran los requi obtener condiciones Extensión Centro Investigaciones Agro ~3. 4. quien Secretario Ej del de la de de la Estado de representante por repre~entante millas del sector La organización, f 11 iento te Comité serán determinadas por pres~n te Ley. Las ins la forma mento que cionales plazo rl.e para Ta registro extranjero, estas de derecb de proteger aceptadas Regla que le de orig(m. 3.-El nombre una variedad en este egistro na podrá ser inscrito en el de ComercIales de la 4: de determinará forma en que se nevará el requisitos ra obtener ins .. cripciones, conservarlas en vigor, para transferir derecbo los ensayos de a que deberán so· requisitos sean. necesarios para acreditar la novedad, estabilidad, homogeneidad e indivi­ la muWplique o semnlas sea de alta conveniencia para la eco su crl'adcr sin el cons0ntimiPPb ocl sirvió de medio para eh l:ellerJa. 1589­ Estado Industria y Comercio, sin me favorable del Comité Calificador para se'miHas ylas dualidad de las variedades o cuItivar s como asimismo demás normas obre de s('mn1as. Art. derecho ap. propiedad una variedad se por su inscripción en R !Sistro a que se articulo anterior y conferi (l su titular aerecho y comerci r semilla d Ja varil:'dad protegida. por tírmpo que en cad:.i caso el Comité El rrlamento iletel'm n(lrá n1a7os c1f> vi,g'fncia iI varif'dad v la forma :' ('on idones de us rr/l p cnmc>rciRble, y nsmí íbJ? v l adquiriente p"drá disfrutarlo por el que falte a su ti­ tular en ],q misma forma y d€hrminadas. e'n el artlcuJo anterior. dril las limitaciones: 1 Secretaria de Agricultura al titular una variedad in convenios su multiplicación cuando a su juicio, uti­ lización nOm 'nacional. Z --El der(·:::ho ele nropll'dad la padedad no impide Que ntl':i,'i oer ona!=; pl'e-lan usar a fin de crear una nueva, la Que . f'Un1,)lirflrl(\ con 1(){ requ le!!ales v rCl!lament;::¡l·il 1,"'1 (1 l";1 in a nombre clu::-:ño al' la varied d .., '<:; de i ' rita Registro 1·cas Secretaría de de prevío infor. designado. .-El Reglamento esta Ley la las cancelarlas, :R..,gistro, los pa para ,el meterse las 6.-El constituyA ofrecer Este derecnn los demás registro el campo que sobre todas refiere el rá. e] ~xclusivo n los el Ca Hficador. Re máximos transf erfüle olazo cancHeiones cada rroga;:,:. tra Art. 7.~E\ derecho estabJi:,cicio siguientes ten~ .-·-La de Jo~ para <le dichas ia la de Estado scrita que isitos de que de. podrá exigir celebre la 1590 Cuando las variedades originales deban ser utilízadas pefM manentemente para la producción de la nueva variedad se re­ querirá la autorizació'n del o de los dueños de aquellas . Art. 8.--·-El creador de una va r iedad deberá pagar, para 108 ,efectos de su inscripción, u,n derecho cuyo monto fijará anual­ mente la Secretaría de Estado de Agricultura en la forma que señale el Reglamento. Art. 9,-El Regis tro Nacional dE' Variedades o CultívareR estará a cargo de un Conservador, que será un funcionario téc­ nico agrícola de la Secretaria de Estado de Agricultura. I TITULO III De la Certificación y Control de la Semilla. l.-De la Certificación. Art. lO.-·--La Certificación de Semillas es un sistema desti­ nado a proteger al usuario y a ayudar al productor de emma5. Consiste en la SupervlsiónOficial de las distintas etapas d multiplicación de la semilla genética obtenida por los fitogene­ tistas hasta su aproveohamiento en la siembre por lOS agriculto­ res, manteniendo sus características originales favorables. Para los efectos de la prese'nte Ley se entenderá por cer­ tificación el contrOl de la producción y procesamiento de semi­ I1asque acreditan que las mismas han sido sometidas a él, de manera qUe asegure su identi.dad, pureza genética y que ha eu mpUdo cond ¡ciones sanitarias y físicas preestab 1 ecid as. El Reglamento detei'minará las diversas etapas o g nera­ ciones de semillas en reproducción. Art 11.--Corrr:snonrl al Den:lrtamento -'e Semii1nC! r.l r-o, .. trol y la E"urervisión del pr ce<::6 <1 certificación (le sf'millns n · ra Cll OS efectos podrá dar las' :n trpcdm<e.-:; r"u "r,,:" Art. 12.-Las espacies, variedades o cultivares plantas Nacional de Variedades o Cultivares, en cultura oroen su o tral a los tratamienb) ord llado::; por cuen'! 1591 . a fin de dar a In presente Ley y su Regla .. mento. inscritas en el Regí que podrán serforma provisional (! nitiva las flometidas proceso ( e certificación, Control. lZ:1.-Corresponde.rá a la de Agricultura, a través Departamento de control de dü:posi­ ciónes contenidas en la presente su Reglamento. Art. 14 soteS cer ificación de scmilJas sqn los encargac1e ('O la producciÓn, procesamiento, y to mar muestras selY'íllas para análisis. supervisOres de certificación semillas ser nicos agrícolas de alizados tales fines. Art. 1 el supt'rvisor certiJícadón de que practique pJ ('ontrol ':lemH1as no reúnen los fe ql1isítos que Slj o variedad indique Reglamento, podrá. practicar u ordenar ('1 m y recomendar los si$\ correspondientes. Sí como resultado de análisis que se se com probare que las no corresponden a la especie, variedad o cultivar que ::-e IratE', o un contenido de mate­ sup' rior a lo establecido en E'I Reglamt nto) o su sanitario ::ea d la S cl'etaría Estado Agri industrialización, consumo o destrucción concsponoa en caso. nao hubh:re peJigro en que t u' el intere ado no se vayan a cumplir, de Esta­ do de A ordenar el de SrmilJas y ht del pr'opietarjo. , . t·1as, al 2.---Del Art. del cumplimiento stro defi serán ; '•. únicas Secretaria Semillas, e1 Ley y .----LVl:> supcrvi de Los ! e:,, trolar de 5.-Si para fines de de carrera, especi para de estim~rc que las especie uestrc:) los semrnas de las deben téc semillas el análí efectúen de rias Pxtraña~ rst-ado qup tienen eficiente. rrsekcción 1 de de Ctrn ará ~egírn gricultura nodYá las someterá cada las meclidas quo deba adop la SPcretaria secuestro sado fas 1592 TITULO Ve ia .Producción y Comercio de ltj,----El Reglamento establecerá las disposiciones des tillaoas a: l,-Determinar isitos que deben cumplir las plan­ seleccionadoras y productores de las etapas del proceso certificación semíl1as, para intervenir en duccióll y procesamiento de las a dicho pro ceso. 2.-Establecer los de productores, comerc antes semillas, plantas de procesamiento y molinos de 3.-Hacer zonificación de la producción y establecer requisitos que los productores y SU8 campos cumplir con respecto las dlsti'ntas variedades de semillas. especies deben considerarse como dañinas y su toleranda máxima y el funcionamif>nto todos los que intervienen en la producción, procesamiento, acarreo y comer ciD de 17.-No semiHas que no cumpla:n con requisitos establecidos en la presente y su Regla­ mento, Art. 18 transfc:'rencia de semillas envuelta la ga­ de I germinación y Fito sa nitario. El gat'antiza:rú, en el caso de Jos híbridos que semilla e se ha sido obtenida con métodos acreditan un comportamiento normal. ogbme':t, t··hk·cl',,·'l norrMl";>ír',:, ,) ,..,... }:ureza y germi .v contendrá disposi Art. tas los requ los de lV Semillas distintas semillas sometidas registros de la de 4.-Establecer las malezas dC\ben que la pro granos. los 5. --Controlar semillas, df' factores Art. podrán transferirse los Ley .-La llt>va i-antía genuinidad, pureza vendedor qu transfiera Art. 19-Rl n ó,~, ele genuinidad, nación estado la que Je tario que deberán tener las semi circulares o cualquier otro medio de difusión, de todo producto, pn calidad de semilla, que no üumpla con las caracte­ rísticas y requisitos que establezcan la presente Ley y su glamento. I relativas estado llas; a mezclas y expendio de semillas a en y marcas Y en todas aquellas disposicio­ nes destínadas a ,R'arantizar que semillas que Se comerciali cen cumplen con exígenc:ias establecidas. Art. 20 .-Cuando el adquiriente de semillas dudas sobre la cal de la semilla adquirida} podrá solicitar la Secretar\8 dI' Estado de Agricultura que practique los mues y analisis correspondientes. a Si se comprobare que semilla no está rodeada las que transferencia neva consigo) adquiriente tendrá derecho a exigir del vendedor la restittici6n lo dado o pagado por ellas y en hubiere incul'rici.o, reconocidos por la Secretaría de Estado Agricultura. el infractor no cumplimiento al pago las taciones indicadas, la Secretaría de Estado de A tura tra mitará caso a 1a justicia quedando a opción de éstA 1a aplicación de las sanciones de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. dicha infracción se debiere a causas imputables al pro­ ductor y/o traficante I el que ,hubiere sufrido la sanción tendrá derecho a recurrir contra éstos. Art. 21.-Los aná] a se refiere la presente se tales medio Jaboratorios ofid instituídos Re­ realizarán en fines. Art. prohibe oferta al públ1co por Igualmente, prohíbese el uso tndebido de las denominacfo­ dones al las vases, señales las idad treos interesado. rantias la fos gastos Si el Sí los 22.-Se anuncios, lG93 sani mezcladas, los general las legales tenga de Los cogtos . cargo del seran la que de diere ordinaria, isis que ales la el dr de ga de pres gricul Ley, para de lles empleadas por esta Ley y su al adquiriente productos que se importen para el consumo que no sea la propagación, no podrán ser ven­ de semillas. de semiHas autorizadas previamente cultura, la que deberá contar con informe favorable celebre el Gobierno Dommíeano en ma­ ¡ 1594 u otras que naturaleza o ca can a lidad de la semilla adquirida. las ser de Estado miié Calificador d Variedades o Cultivares. Reglamento determinara los reqUIsItos y demás deberán reunir que se introduzcan al nOrmas las importadas con ob­ satisfacer pedidos o de productos a merca dos extranjeros. 25.-AqueHas que, a juicio de de de Agricultura, sef sometidas a tratamientos para perm itir su introducción al no se con para ningún legal , como introducidas, por el hec o de su traslado a plantas o locales, en que efec­ dichos tratamientos. Estas plantas o locales serán deter la Secretaria de de AgricuI previo del Comité Calificador de Varie dades o Cultivares. Art. 26.- dades y demás reunir las semillas d<,stinadas a la exportaci6n serán fijadas Reglamento de presente Ley. Art. 27.-Corresponderá a la Secretaría Estado de A cultura- hacer de conocimiento público los convenios internacio­ nales que teria de semillas. con:rundír Art. 23.-Los u otra finalidad didos en calidad Art. 24.-Todas El ciones que país, y dictará jeto de Art. Estado siderarán Reglamento sobre el origen, importaciones por }a Secretada e1 las semillas especiales para de semillas semillas deban efecto las den deberán de Agri del Co condi el la Secretaria determinados país, deban tuarse minados, en cada caso, por Estado tura, informe favorable Las cali condiciones que deban por el la de gri previamente . . ' tado tenga participación quedan obligados a sus operaciones, tanto comercia1es como crediticias, to o de cualquier otra índole. 105 TITULO V USO DE SEMILLAS Art. 28.-Los organismos estatales y aquellos en que el Es. dar preferencia l!SO de semillas certificadas, de procedencia nacional, en todas fomen­ TITULO VI SANCIONES Art. 9.-Las personas físicas o jUl'idicas qUe multipliquen una variedad inscrita sin autorización de Su propietario o éste se negare a su multiplicación acuerdo a los términos del NQ 1 del Art. serán sancionadas con multa de RD$200.00 a RD$2,000.00 o prisión de 10 días a 6 meses o ambas ¡jenas a la vez; cuando la pena pt'ivativa df' libertad sobre una persona jurídica SE; apl I"á sobre u repre sentación. Art. aO.-Cualquier violaci6n a disposiciones de pre sente Ley y a su Reglamento será sancion,da de acuerdo a 10 establecido en los articulos 15 y 29 de )a r¡Ísma, se'gún lo re­ quiera e] sin perjuicio de la cancelació'1 de las inscripcio nes en [·egistros correspondientes y el cC'mlso 108 lotes de objeto de la infracción, cuando ' procedente. , Art. funcion !'io y empleados públicos que por complicidad 9 negligencia o por cualquier otra causa impidieran el debido cumplimiento de la presenté Ley y su Reglamento, serán desti tu ídos de respectivos cargos, !1jn perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, TITULO FINAL Art. 32.-A contar , J a publicaciÓn de' la pres'énté' Ley , I la de recaiga QUÍEm caso, de sus de Ley y mando que sea publicada conocimiento y cumplimiento, Presidente de En df' las atribuciones que me ·confiere el 55 de la Constitución de República; P:R:OMl:lLGO la en Oficial,' para su quedan derogadas <:ontrarias. 1596­ las disPosiciones les DADA en la Sesiones Senadt., Pal acio del Con Nacional} en D omingo Guzmán. Distrito acío· nal, Capital Rep ública Dominicana, a los oncP. c!las del mes noviembre añ o mil sde nta Y uno, años de la Independencia y 1 099 de Restaaración. Adriano A. Silva, Valcnzuela, Fidias C. DADA en de de la Cámara Diputados, Palacio del Naciona l) en Santo Domingo Guzm án, Distrito Nacional, Capital d e República Dominicana, a l os diecisiete mes de del novecientos. setenta y uno, 128Q de la I ndependencia Y 1(}9() de la Res­ tauración, AtiUo A. Guzmán Fernández. Caridad Secretaria. Rafael AnibaJ Puello ente. Secretario. JOAQUIN BALAGUER República. greao de 128'? teda~ Sala de Santo de la del de'l de novecientos la J ose.fina Portes de Secretaria. Vo1quez de Hernández, Secretaria. la Sala Congtt>,SO días de1 años Sesiones la novi~mbre R. de Sobrino, que le fueren Uribe Presidente. de de año mil Pres5d 1a Dominicana ~jereicio artículo la prP,sente la Gaceta Capital la República Dominicana, a los vein días del mes noviembre del mil setentiuno) años 1289 Restauración. JOAQ EL CONGRESO NACIONAL de la a repon er el pavimento estado ' e'n que se encontraba antes de apertura de zanJa. deberá, al solicitarse autorización a la de E tado de Obras Públicas Comunicaciones, pI valor estima do de" las reparaciones, a que los p0sitar, amente .al ¡nido de trabajos, en dicha Se cre DADA en Santo Domingo de Distrito Nacional, Independencia y 109(\ de BALAGUER NC! 232) que, dispone que organismo .:;¡utónom 00 nomo, tenga o empn s:a que l<ealicc de xomper eJ pavimento cíe <::ualquiel' las cA. les o índolE: y deben O. 9 47, d l 4 de Diciembre de 1[,\71) Nombre de la RepúbIíca DADO LA SIGUIENTE NUMERO ' " , l.-Toda dad, instituciún autónomo o semíautónomo. o para realizar trabajos cualquier índ u organismo particular, " de romper el pavimento de avenidas o carreteras o calles de ciudades, debidamente pavimentadas, con r! ropósito d(' abrir zanjas , proveerse previamente a b )ertura mismas, del permiso lo Ayuntamientos corres pondientes, una de la de tado cle Obras y Comunicaciones y Presidencia. Art. obligadas mismas físicás o estos fines 00';; a'TI t1P­ de la Ley necesidad Art. Estado, las las (G En HA enti deberá además l' 1597 Guzmán, novecientos cualquier 1·eeon3~ruir1os. empresa} tidos semiautó carreteras LEY: · persona. o1e, tenga necesidad de l!3-s del de de autorización Secretaría Es Públicas 2. -Asimismo, morales, los Oficina T~cnica .las a1 la Para Secretaría calcularse persona::i. intew,f:a pué{

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