Ley Nº 186 - Modifica la Ley Nº 125, Ley general de electricidad
Made 2007-08-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, fees/royalties, non-governmental entity, governance
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1. Con prision de tres (3) dias a cinco (5) dias 0 multas de tres (3) a cinco (5) salarios minimos, 0 ambas penas a la vez, cuando la energia sustraida sea inferior a mil (1,000) kwh;
2. Con prision de cinco (5) dias a diez (10) dias 0 multa de (5) a diez (10) salarios minimos, 0 ambas penas a la vez, cuando la energia sustraida sea superior a mil (1,000) kwh. E inferior a dos mil (2,000) kwh;
3. Con prision de diez (10) a veinte (20) dias 0 multa de diez -19- (10) a veinte (20) salarios minimos 0 ambas penas a la vez, cuando la energia sustraida sea superior a los dos mil (2,000) kwh; B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda 0 la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prision de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios minimos, cuando la potencia sustraida sea hasta veinte kilowatts (20KW);
2. Con prision de seis (6) meses a un (1) afio y multa de ochenta (80) sesenta (160) salarios minimos, cuando la potencia sustraida sea superior a veinte kilowatts (20kw) y hasta cincuenta kilowatts (50kw);
3. Con prision de un afio (1) afio ados (2) afios y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios minimos, cuando la potencia sustraida sea superior a cincuenta kilowatts (50kw) y hasta cien kilowatts (lOOkw);
4. Con prision de tres (3) afios y multa de trescientos veinte (320) a cinco mil (5000) salarios minimos, cuando la potencia sustraido sea superior a cien kilowatts (lOOkw); "PARRAFO 1.- Cuando el usuario se haya beneficiado del uso del servicio electrico en condiciones fraudulentas, realizado por terceras personas, desconocido por este ultimo, la sancion administrativa aplicable consistira unicamente en la restitucion de los val ores dejados de pagar equivalentes a los ultimos tres meses. En ningun caso la falta de las empresas distribuidoras podra ocasionar pagos adicionales 0 sanciones a los usuarios del servicio electrico. "PARRAFO 11.- En los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores imputables a estas que afecten en mas de una oportunidad y por el mismo error, a un cliente, el mismo sera resarcido con veinte (20) veces el valor de los KWH/horas que erroneamente la empresa distribuidora le ha facturado. "PARRAFO 111.- En los casos que se compruebe que las Empresas de Distribucion incurran en un error de medicion de consumo de energia electrica al cliente 0 consumidor y este haya realizado el pago, sera resarcido con diez (10) veces el valor de los KWH que erroneamente la Empresa Distribuidora le ha facturado, obligandose esta ultima a realizar el pago en las condiciones que dicho cliente estime mas conveniente, en un plazo no -20- mayor de diez (10) dias laborables, contados a partir de la fecha de la comprobacion del acto. "PARRAFO IV.- En caso de que se compruebe que las distribuidoras realicen su facturacion por estimacion 0 por promedio a clientes con medidores, durante un periodo igual 0 mayor de dos (2) meses consecutivamente, seran sancionadas a favor del cliente con cuatro veces el total de los KWH facturados por estas estimaciones 0 promedios. "PARRAFO V.- En los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores reiterados que tipifiquen un patron de conducta que afecten a la colectividad 0 a un numero considerable de clientes, estos seran resarcidos con treinta (30) veces el valor de los KWH/horas que erroneamente la empresa distribuidora le ha facturado. "ARTicULO 125-3.- Una vez comprobado la comision de un fraude electrico, para la aplicacion de la sancion, se estimara, salvo prueba en contrario, que el hecho ha ocurrido en los ultimos cinco (5) meses anteriores a la fecha en que se detecto el hecho. "SECCION ill PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE FRAUDE ELECTRICO "ARTicULO 125-4.- Habra un Procurador General Adjunto designado en la forma sefialada por el Articulo 22 de la Ley No.78-03, del 21 de abril del 2003, al que se denominara Procurador Adjunto para el Sistema Electrico, con las atribuciones descritas en el Articulo 20 de la citada Ley No.78-03, a los fines de dirigir y supervisar la politica de persecucion de los hechos punibles previstos en el presente titulo y coordinar el ejercicio de las acciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra infraccion penal, que en esta materia le asignen otras leyes. "ARTicULO 125-5.- Para fines de sustentar la acusacion del fraude electrico, sera levantada el Acta de Fraude Electrico. "pARRAFO 1.- La Procuraduria General Adjunta para el Sistema Electrico y la Superintendencia de Electricidad, son las autoridades competentes para levantar en forma conjunta mediante representantes debidamente calificados el Acta de Fraude Electrico, a requerimiento de las distribuidoras 0 de persona fisica 0 moral interesada. EI Acta de Fraude levantada se redactara, conforme a las especificaciones que mas adelante se enuncien, y sera considerada como elemento de prueba ante los tribunales de la Republica. "PARRAFO 11.- EI Acta de Fraude Electrico debe contener: -21-
1. Fecha y hora de la verificacion;
2. Identificacion de la Procuraduria General Adjunta actuante en cada caso;
3. Identificacion del Inspector de la SIE actuante en cada caso;
4. Lugar y direccion de la verificacion del Fraude Electrico;
5. Identificacion de la persona fisica 0 moral y de su representante antes quien se imputa, 0 del beneficiario del Fraude Electrico;
6. Descripcion del Fraude Electrico, y cualquier otra informacion que los agentes actuantes estimen de interes para el caso;
7. Capacidad de las instalaciones 0 potencia maxima conectada;
8. Firma del Inspector de la SIE y el representante de la Procuraduria General Adjunta actuante y del presunto infractor. La negativa de este ultimo a firmar la referida acta se hara constar en la misma sin que esto la invalide;
9. Cualquier otra informacion que la Procuraduria General Adjunta estime de interes para el caso;
10. En el proceso de levantamiento de un Acta de Fraude Electrico, Proconsumidor y el Defensor del Pueblo, tendran derecho a acreditar sus representantes en calidad de observadores, asi como realizar en forma aleatoria verificaciones sobre la confiabilidad 0 idoneidad de este tipo de actuaciones. "pARRAFO 111.- Para fines de levantamiento de Aetas de Fraude Electrico la Procuraduria General Adjunta podra hacerse asistir del personal tecnico que estime pertinente. "ARTicULO 125-6.- La cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente para fines de sancion, conforme 10 especificado en el Articulo 125-3, sera calculada de conformidad con el procedimiento que para tales fines sea establecido en el Reglamento. "ARTicULO 125-7.- Los usuarios, distribuidoras y empresa electricas contra quienes sean levantadas aetas de fraude electrico seran sometidos dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas, ante el juez competente, a fin de que este determine las medidas de coercion -22- correspondiente, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 223 y siguientes del Codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana. "PARRAFO 1.- En caso de flagrancia, el Ministerio Publico actuara conforme a 10 dispuesto en el Articulo 224 y siguientes del Codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana. "pARRAFO 11.- El Fraude Electrico sera juzgado y sancionado por los tribunales de la Republica conforme al Acta de Fraude Electrico levantada segun el Articulo 125-5 y la cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente. Lo establecido en esta disposicion no es exc1uyente de cualquier otro medio de prueba que las partes interesadas puedan aportar al proceso. "PARRAFO ill.- La accion penal para la persecucion de las infracciones tipificadas en el Articulo 125 de la presente ley se considerara de naturaleza publica, y sera juzgada conforme a 10 establecido en los Articulos 29 y 30 del Codigo Procesal Penal. "PARRAFO IV. - Sin perjuicio de la obligacion de pago de la cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente y de las acciones judiciales correspondientes contra los imputados, las Empresas de Distribucion no podran suspender de inmediato el suministro de electricidad a los imputados contra quienes se levanten aetas de fraude electrico, a no ser por orden judicial 0 por decision de la Superintendencia de Electricidad (SIE). "ARTicULO 125-8.- Si se tratare de sospecha de fraude, el cual no se evidencia a simple vista sino que requiera ser constatado en laboratorios, las autoridades actuantes procederan a:
1. Retirar el equipo de medicion;
2. Introducirlo en un recipiente precintado;
3. Instalar un nuevo medidor en el punta de suministro;
4. Levantar acta del cambio de medidor, la cual debera contener todas las menciones indicadas en el Reglamento;
5. Remitir el equipo de medicion a los laboratorios de la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (DIGENOR) para que alli se proceda a efectuar las comprobaciones correspondientes, en presencia del personal actuante conforme al Parrafo II, del Articulo 125-5, de la presente ley. La inspeccion y la verificacion se haran en presencia de las partes, las cuales podran hacerse acompafiar de personal -23- tecnico calificado. "pARRAFO 1.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) establecera los mecanismos de lugar a los fines de una adecuada prestacion del servicio en todo el territorio nacional. "ARTicULO 125-9.- Las infracciones previstas en los Articulos 124 y 125 de la presente ley seran agravadas conforme a la escala y criterios siguientes:
1. Cuando hayan sido cometidas por empleados 0 ex empleados de cualquiera de las empresas publicas 0 privadas 0 sus contratistas, vinculados al sector electrico, siempre que su participacion resulte eficiente y determinante para la comision de la infraccion, la pena sera aumentada en razon de cinco (5) de diez (10) afios de prision;
2. EI tribunal tomara en consideracion, al momenta de fijar la sancion los criterios para la determinacion de la pena sefialados en el Articulo 339 del Codigo Procesal Penal;
3. Cuando haya reincidencia se aplicara el maximo de la pena;
4. Cuando haya sido levantada mas de un acta de Fraude Electrico, en distintos suministros y contra el mismo imputado, se aplicara el maximo de la pena;
5. Cuando los fraudes sean cometidos por un grupo de personas que de manera habitual 0 frecuente se dediquen a la comision de estas infracciones, las penas aplicables seran las previstas en el Codigo Penal para la asociacion de malhechores;
6. Cuando participen mas de una persona en la conusion de las infracciones previstas en los Articulos 124 y 125, la pena sera aumentada en razon de tres (3) afios de prision;
7. Cuando el imputado sea sorprendido en la comision del hecho material de la infraccion entre la 6:00 p.m. a 6:00 a.m., la pena sera aumentada en tres (3) afios de prision;
8. Cuando se produzcan lecciones permanentes 0 las perdidas de una 0 mas vidas la pena no podra ser menor de cinco (5) afios ni mayor de veinte (20) afios. "ARTicULO 125-10.- Sin perjuicio de la facultad de constituirse en actores civiles y rec1amar dafios y perjuicios, en todos los casos de las infracciones previstas en e1 presente Titulo, los tribunales de la Republica -24- ordenaran por sentencia: a) Para el caso de las Empresas de Distribucion, el pago de la cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente; b) Para el caso de las personas naturales 0 juridicas afectadas ordenaran el resarcimiento 0 compensaciones previstas en la presente ley, inc1uidas aquellas que correspondan a los dafios 0 perdidas producidos por fallas en el sistema de distribucion de electricidad. "pARRAFO.- Es facultativo para las Empresas de Distribucion 0 personas naturales 0 juridicas agraviadas por la infraccion del Fraude Electrico, lIegar a acuerdo con el infractor, en cuanto a los intereses civiles derivados de la comision de la infraccion, en cuyo caso se aplicara 10 establecido en el Articulo 40 del Codigo Procesal Penal. "ARTicULO 125-11.- La sentencia condenatoria dictada en ocasion de una persecucion por Fraude Electrico, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, facultara a las empresas de distribucion a rescindir unilateralmente el contrato de suministro de energia electrica y desmantelar dichas instalaciones electricas, sin requisito previa 0 formalidad alguna y sin responsabilidad de su parte, y a normalizar el suministro por medio de la suscripcion de un nuevo contrato. "PARRAFO.- El tribunal podra tambien disponer la publicacion de la parte dispositiva de la sentencia intervenida, en un periodico de circulacion nacional, y en caso de reincidencia, el cierre temporal por un periodo no mayor de tres (3) meses, del establecimiento comercial, industrial 0 institucional donde se haya perpetrado el fraude. "ARTicULO 125-12.- Las acciones originarias de la aplicacion de los Articulos 124 y 125 prescriben en los terminos establecidos por el Codigo Penal Dominicano. "ARTicULO 125-13.- Para las infracciones prevista en la presente ley, seran tomadas en consideracion por el tribunal apoderado, las circunstancias atenuantes establecidas en el Articulo 463 del Codigo Penal Dominicano. "ARTicULO 125-14.- Se dec1ara de alto interes nacional el establecimiento de un sistema nacional de medicion de lectura remota para grandes clientes y clientes del sector social de menores ingresos y los inc1uidos en los acuerdos de los barrios carenciados. Este sistema de medicion de lectura remota debera ejecutarse en forma progresiva dentro de los tres afios de aprobada la presente ley y debera garantizar los siguientes objetivos: "Lineamientos del plan para los grandes clientes (industriales, gobierno y ayuntamientos): -25- a) La tecnologia debe inc1uir la seleccion un medidor de ultima generacion, capaz de controlar todos los parametres de medida; b) Seleccion de Software con capacidad de parametrizacion de lecturas horarias, diarias y a discrecion segun se requiera, de acuerdo a los planes de control establecidos por las distribuidoras. Esta informacion debe guardarse diariamente en bases de datos de las distribuidoras y estar disponibles para pruebas requeridas por los clientes 0 el ente regulador del sistema; c) Sustitucion de forma actual de parametrizacion de los medidores por personal de las distribuidoras, con programas de mayor nivel de seguridad; d) Seleccion de personal calificado y de probada honradez en el manejo de los recurs os tecnologicos. "Lineamientos del plan para clientes de los sectores residencial, comercial y clientes de sectores sociales de menores ingresos e inc1uidos en los acuerdos de barrios carenciados: a) Seleccionar un medidor flexible, no calibrable en laboratorio, que pueda ser instalado en cualquier punta de la red de baja tension inc1uido la cabeza del poste; b) Que limite la potencia y la energia del cliente, de forma que permita focalizar el subsidio a unos niveles de kw y kwh programados a discrecion por el gobierno dominicano; c) Que tenga proteccion contra alto y bajo voltaje para proteger al cliente en casos de maniobras fraudulenta 0 averias; d) Que permita el pre-pago, para que aquellos clientes que deseen consumir mas de la energia que le aporta el subsidio, puedan comprarle mediante tarjeta; e) Que permita el control de la energia de los grupos de clientes por transformador, para un mejor y mas facil seguimiento; f ) Seleccion de un Sofware con capacidad de parametrizacion de lecturas diarias, mensuales y a discrecion segun se requiera. Esta informacion servira para poder construir la curva de carga de cada cliente y establecer planes de distribucion de la energia entregada por subsidio. -26- "pARRAFO 1.- El Poder Ejecutivo podra prorrogar por causas debidamente motivadas y atendibles el plazo de tres afios para la implementacion del sistema hasta un periodo no mayor de dos afios. "PARRAFO II.- Se ordena a la Secretaria Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, a la Secretaria de Estado de Hacienda, a la Superintendencia de Electricidad (SIE), Direccion de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), la Direccion General de Presupuesto, hacer las previsiones de lugar a fin de que sean debidamente apropiados los fondos para la implementacion del sistema nacional de medicion de lectura remota y dotar a la Direccion de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) de los equipos tecnologicos, recursos humanos y capacidades presupuestarias para que cumpla su funcion como organo auxiliar para la aplicacion e implementacion de las disposiciones de la presente ley." ARTicULO 7.- Se modifica el Articulo 126 de la Ley General de Electricidad No.125-0l, para que en 10 adelante sea leido de la siguiente manera: "ARTicULO 126.- Los generadores, la Empresa de Transmision, distribuidores, comercializadores, autos productores, cogeneradores y los usuarios no regulados seran responsables por las faltas tipificadas en la presente disposicion. Cada falta sera manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen comun. "ARTicULO 126-1.- Se c1asifican como faltas muy graves, las que ponen en grave riesgo la estabilidad, seguridad y confiabilidad del SENI y las que afecten de manera sistematica y deliberada la continuidad y calidad del servicio. En particular las siguientes: a) El incumplimiento de las condiciones, requisitos y normas aplicables a la seguridad de las instalaciones de los servicios que se presten a los usuarios de acuerdo a la normativa vigente, de manera que se pongan en peligro manifiesto a las personas y a la normativa vigente y los bienes; b) Las empresas electricas que no cumplan con la calidad y continuidad del servicio electrico, la preservacion del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a los reglamentos; c) El abuso de posicion dominante, las practicas monopolicos, aquellas que sean restrictivas a la competencia, y la competencia desleal entre las empresas del subsector electrico que operen en regimen de competencia; d) El incumplimiento 0 desacato reiterado de las instrucciones, -27- resoluciones y normas de la operacion del SENI dictadas sea por la CNE, SIE, el OC y el CCE; e) La utilizacion de instrumentos, aparatos 0 elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando representen peligro 0 dana grave para personas, bienes 0 el medio ambiente; f) La interrupcion sistematica del suministro de energia electrica para una zona 0 grupo de poblacion sin que medien los requisitos legales, reglamentarios 0 tecnicos que 10 justifiquen; g) La negativa a suministrar energia electrica a nuevos usuarios, sin que existan razones que 10 justifiquen; h) La negativa de las Empresas Electricas a admitir verificaciones 0 inspecciones reglamentarias y la obstaculizacion de la inspeccion dispuesta por los organismos competentes; i ) La aplicacion sistematica y reiterada a los usuarios regulados de tarifas superiores a las autorizadas por la SIE de acuerdo con la Ley y este Reglamento; j ) La negativa, sistematica y reiterada, a facilitar a la CNE 0 la SIE la informacion tecnica, financiera, economica y estadistica de manera veraz, correcta y completa, que sea requerida por estas en conformidad con el Protocolo de Informacion y Confidencialidad, dentro de los plazos definidos para cada requerimiento, 0 a la de verificacion y control contable legalmente establecidos; k) El incumplimiento de la orden de desvinculacion 0 desinversion de la autoridad competente, segun sea el caso, dentro del plazo estipulado en la misma, en la situacion prevista en el Parrafo II del Articulo 11 de la ley; 1) La reduccion sin autorizacion, de la capacidad de produccion 0 de suministro de energia electrica; m) El desarrollo de actividades electricas sin las debidas autorizaciones o en instalaciones que carecen de elIas; n) El incumplimiento de los planes de expansion establecidos por la autoridad competente, relativos a la ampliacion, mejora y adaptacion de las redes, instalaciones electricas y equipos, capacidad de generacion, calidad de servicio y gestion comercial para la adecuada prestacion del servicio y continuidad del -28- suministro conforme a la presente ley y su reglamento de aplicacion; 0) La manipulacion de las dec1araciones de disponibilidad de indisponibilidad de la generacion, la transmision y la distribucion con relacion a la demanda; p) La negativa injustificada de acceso a la red de distribucion; q) Las faltas graves cuando durante los dos (2) afios anteriores a su comision hubiera sido impuesta al agente sancion definitiva por el mismo tipo de infraccion; r) La transferencia de las concesiones 0 parte de elIas, de acuerdo a 10 establecido en la presente Ley, sin la debida autorizacion de la SIE; s) El no pago de las contribuciones legales y financieras a la CNE, a la SIE y al Organismo Coordinador; t) La limitacion de la demanda del SENI con la interrupcion de los circuitos 0 ramales de distribucion con el proposito de disminuir 0 limitar el competente; u) El incumplimiento reiterado de una orden de reconexion a un suministro dictada por la SIE; v) El desvio de los combustibles, equipos, maquinarias y accesorios exonerados por cualquier ley 0 contrato, para uso destinado al sistema electrico. "ARTicULO 126-2.- Son faltas graves las conductas tipificadas en el articulo anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves, y en particular los siguientes incumplimientos: a) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la CNE 0 la SIE la informacion tecnica, economica, financiera y estadistica que se requiere de conformidad con 10 estipulado en la Ley, 0 de facilitarla dentro de los plazos fijados para cada requerimiento, en conformidad con el Protocolo de Informacion y Confidencialidad; b) El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para personas 0 bienes; c) El retraso injustificado en el comienzo de la prestacion del servicio a nuevos usuarios regulados; d) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la SIE -29- relativas a la ampliacion, mejora y adaptacion de las redes e instalaciones electricas, para la adecuada presentacion y calidad del servicio y la continuidad del suministro; e) La aplicacion irregular, sistematica y reiterada de las tarifas autorizadas, de manera que se produzca una alteracion en exceso en el precio; f) El incumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicacion del regimen tarifario y de los criterios de cobros por servicio y tazas; g) En el caso de los concesionarios del servtcio de distribucion, cualquier actuacion en el suministro 0 consumo de energia electrica, que suponga una alteracion porcentual de la realidad de 10 suministrado consumido, conforme a los parametres establecidos por el ente regulador; h) La declaracion de no disponibilidad al OC por las instalaciones de produccion de energia electrica, sin causa tecnica justificada; i ) Cualquier actuacion por parte del CCE a la hora de determinar el orden de entrada efectiva en funcionamiento de las instalaciones de produccion de energia electrica, que suponga una alteracion no justificada del despacho economico coordinado por el OC; j ) La falta de comunicacion puntual por el CCE al OC de los datos relevantes para la liquidacion; k) El incumplimiento de los indices de calidad del servtcio que se establezcan en la normativa vigente; 1) En el caso de las empresas de distribucion, la practica reiterada de no dejar constancia escrita al cliente 0 usuario titular, salvo causa de seguridad publica; m) La alteracion de los periodos de facturacion establecidos en el reglamento de la presente ley; n) La negativa de los agentes del MEM a informar al CCE, inmediatamente ocurra 0 se provoque cualquier operacion de entrada o salida de circuitos 0 ramales, indicando la capacidad y las causas de la interrupcion; 0) La negativa reiterada de las Empresas Electricas a asistir a convocatorias realizadas por la SIE; -30- p) La modificacion, por parte del Agente del MEM generador del Sistema que realice la regulacion de frecuencia, del estatismo asignado y otros parametros que afecten la respuesta del regulador de velocidad, sin la coordinacion y aprobacion del OC; q) El incumplimiento 0 desacato ocasional 0 aislado y de las instrucciones, resoluciones y normas de la operacion del SENI dictadas por la CNE, el SIE, el OC y el CCE; r) La comision de una falta leve cuando durante los dos (2) afios anteriores a su comision hubiera sido impuesta al infractor sancion definitiva por el mismo tipo de infraccion; s) El no pago de los aportes financieros al Organismo Coordinador y la Superintendencia de Electricidad. "ARTicULO 126-3.- Faltas Leves. "Constituyen faltas leves aquellas de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente Ley, su Reglamento y en la normativa vigente, que no constituyan falta grave 0 muy grave, conforme a 10 dispuesto en los incisos anteriores. "ARTicULO 126-4.- Para la aplicacion de la sancion se fijaran las siguientes penalizaciones: A) Para las faltas muy graves: 1) Desde tres mil (3,000) hasta cmco mil (5,000) salarios minimos; 2) En caso de reincidencia, desde cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) salarios minimos; 3) Hasta quince mil salarios minimos para el caso previsto en el Articulo 11, Parrafo II de la Ley. En caso de no procederse a la desvinculacion en el nuevo plazo establecido de conformidad con el procedimiento de desvinculacion que prevea el Reglamento, se procedera a la intervencion de la empresa; 4) Hasta el uno (1) por ciento de patrimonio de la empresa en el caso de infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los Titulos IV y VI de la Ley. -31- B) Para las faltas graves: • Desde mil (1,000) hasta tres mil (3,000) salarios minimos. C) Por las faltas leves: • Amonestaciones 0 sanciones hasta cien salarios minimos. "PARRAFO.- Las sanciones aplicadas a los agentes del MEM por cada tipo de infraccion se graduaran, dentro de los parametros establecidos en este articulo, proporcionalmente atendiendo a los siguientes criterios: a) La gravedad del peligro ocasionado; b) EI perjuicio causado al sector electrico; c) La circunstancia de haber procedido 0 no a la subsanacion sm necesidad de previo requerimiento por la SIE; d) Las dificultades objetivas que pudieron haber concurrido y la conducta anterior de la entidad; e) EI grado de responsabilidad del agente; f) La conducta dolosa 0 negligente del agente. "ARTICULO 126-5.- La accion originada en la aplicacion de las disposiciones de los Articulos 126, 126-1, 126-2, 126-3, y 126-4 que anteceden, prescriben a los tres (3) afios, a partir del hecho; y la sancion aplicable prescribe a los cinco (5) afios, a partir de la resolucion. "ARTicULO 126-6.- La SIE podra ordenar en adicion a las penalizaciones antes mencionadas, la suspension, desconexion y retiro de las obras electricas, en cualesquiera casos de violacion de las normas de instalacion y puesta en servicio. "ARTicULO 126-7.- EI procedimiento para la aplicacion de las sanciones que sean consecuencia de las faltas cometidas en violacion a las disposiciones prevista en este articulo, sera establecido por via Reglamentaria. "ARTicULO 126-8.- Cuando se comprobare que la comision de faltas muy graves y graves, previstas en los articulos precedentes, fue facilitada 0 posibilitada por la negligencia 0 complicidad de los funcionarios encargados -32- de velar por la aplicacion y ejecucion de la presente ley, se impondra a estos la pena maxima para las faltas muy graves. "ARTicULO 126-9.- El salario minimo al cual se hace referencia en las sanciones previstas en los Articulos 124, 125 y 126 sera el del sector publico." ARTicULO 8.- El Poder Ejecutivo tendra un plazo de noventa (90) dias a partir de la promulgacion de la presente ley para dictar el Reglamento de aplicacion de la misma, el cual debera ser elaborado por la Comision Nacional de Energia (CNE). ARTicULO 9.- (Transitorio). Se otorga un plazo de noventa (90) dias a partir de la promulgacion de la presente ley para la entrada en vigencia del nuevo marco de disposiciones penales establecidas en los Articulos 124 y 125 de esta, quedando vigente durante dicho plazo el regimen legal anterior en 10 relativo a estos dos articulos. La Superintendecia de Electricidad y la Procuraduria General de la Republica tienen la obligacion, durante los noventa (90) dias de la publicacion de la presente ley, de organizar por los medios apropiados campafias de difusion y explicacion de sus contenidos, y exhortar a todos los clientes 0 usuarios del servicio electrico que se encontraren en situacion de ilegalidad 0 irregularidad a corregir la misma. ARTicULO 10.- Derogaciones. La presente ley deroga cualquier decreto, reglamento, ordenanza, estatuto 0 resolucion que le sean contrarios. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintitres (23) dias del mes de julio del afio dos mil siete (2007); afios 164 0 de la Independencia y 144 0 de la Restauracion. Julio Cesar Valentin .Iiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) dias del mes de julio del afio dos mil siete (2007); afios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. Reinaldo Pared Perez Presidente -33- Amarilis Santana Cedano Diego Aquino Acosta Rojas Secretaria Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los seis (6) dias del mes de agosto del afio dos mil siete (2007); afios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ