Skip to content
Nelum
Laws of Dominican Republic

Ley Nº 1710 - Libera de impuestos el agua para los ganaderos

Made 1948-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Livestock, Water
Keywords
animal production, cattle, subsidy/incentive, livestock water use, water supply, water charges, irrigation, fees/royalties

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1 Ley No. 1710, que libera de impuestos el agua para los ganaderos. G.O. No. 6793, mayo 19, 1948. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 1710: CONSIDERANDO: Que la ganadería es una de las fuentes principales de la riqueza nacional, por lo que procede preponderar a su desarrollo y fomento por todos los medios posibles. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Los hateros, criadores y ganaderos en general que tengan sus animales en terrenos donde haya canales o acueductos del Estado, pueden utilizar las aguas de éstos, en las necesidades de su crianza, libres del pago de toda tasa, impuesto o contribución. Art. 2.- La utilización deberá ser equitativa entre los interesados, y para este efecto, el Poder Ejecutivo tendrá capacidad para regularla por medio de reglamentos o de instrucciones administrativas dirigidas a las autoridades de los canales y acueductos del Estado. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. El Presidente Porfirio Herrera Los Secretarios: M.C. Peña Morros Carlos T. Sención Secretario ad-hoc. 2 DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha Presidente R. Emilio Jiménez Secretario Germán Soriano Secretario RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y conocimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

Ley Nº 1710 - Libera de impuestos el agua para los ganaderos · Nelum