Ley Nº 142 - Modifica la Ley Nº 100, que crea el Ministerio de Energía y Minas
Made 2013-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, governance, minerals, soil pollution/quality, pollution control
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
-33- _________________________________________________________________________ Ley No. 142-13 que agrega un artículo 24 a la Ley No. 100-13, de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 142-13 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley número 100-13 de fecha 30 de julio de 2013 que crea el Ministerio de Energía y Minas, en su Artículo 2 y en los literales f) y e) de su Artículo 3, consagra para dicho Ministerio algunas atribuciones que actualmente están a cargo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los actuales momentos la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales está desarrollando planes y políticas con las empresas eléctricas estatales, tendentes a la recuperación del sector eléctrico nacional, particularmente dirigidas al aumento de la capacidad de generación de electricidad a bajo costo, la rehabilitación de las redes de transmisión y distribución, el fomento de proyectos hidroeléctricos y la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que la transferencia en los actuales momentos de las atribuciones indicadas, entorpecerían el desarrollo de los procesos en curso, en perjuicio de los propósitos del Gobierno dominicano en lo que a los mismos respecta. Vista: La Ley 100-13 de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo Único: Se dispone agregar un Artículo 24 a la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, para que rija del siguiente modo: “Artículo 24.- Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”. -34- _________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Manuel Ant. Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170.o de la Independencia y 151.o de la Restauración. Abel Martínez Durán Presidente Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA