Ley Nº 115-15 - Modifica la Ley de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales
Made 2015-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, internal trade, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, fees/royalties, non-governmental entity, bioenergy, biofuel, ecofriendly products/ecofriendly processes, clean development mechanism
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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA ceta Lev No.115-15 . Ga LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY NO.57-07, DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicanadispone de un marco normativoque en incentivay promueveel desarrollo de las energías renovables y sus regímenes especiales, establecido mediante la Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007 y su Reglamento de Aplicación; COxNSlDER.\NDO SEGUNDO: Que mediante dicha Ley se procura aumesiíar la diversidad n energética del país, reducirla dependencia de combustibles fósiles importados, estimular los proyectos ca de inversión privada, social comunitarios desarrollados a partir de íuentes renovables de energía y ció mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles, entre otros objetivos: CONSIDERANDO TERCERO: Que es interés del Estado dominicano fomentar y promover la Pu inversión y el uso de nuevas tecnologías energéticas provenientes de fuentes limpias, renovables y eficientes pai'a proteger el medio ambiente; bli CONSIDERANDO CUARTO: Que en la actualidad se investigan y desarrollan novedosos sistemas alternativos de energías y combustibles, tanto de los tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos últimos, los cuales deben ser incentivados como forma de compensación de económica para hacerlos competitivos en razón de sus beneficios ambientales y socioeconómicos; CONSIDER.\NDO QUINTO: Que el tratamiento inapropiado en la disposición final de los ite Residuos Sólidos (RS), en deicrmmadas localidades, causan serios problemas ai medio ambiente por la contaminación del suelo, subsuelo, aguas subteiráneas y la atmosfera, lo cual afecta el entorno de otras municipalidades aledañas, razón por la que su regulación adquiere un carácter nacional; ám CONSIDERANDO SEXTO: Que la República Dominicana, mediante la Res. No.445-06, del 5 de diciembre de 2006, es signataria del Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Tr Persistentes (COP) y publicado en la Gaceta Oficial No. 10398, del 15 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la producción de energía a partir de Residuos Sólidos (RS) ha En tomado gran notoriedad en diversas partes del mundo debido a los beneficios medioambientales, el éxito visible de innumerables proyectos energéticos, creación de múltiples empleos, recuperación de ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY NO.57-07, DE INCENTIVOAL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENESESPECIALES. ceta PAG,2 . grandes cantidades de tenrenos destinados a vertederos y generación de electricidad inyectada a la red pública, producida por este método alternativo a precios muy competitivos;
Ga CONSIDERANDO OCTAVO: Que existen diversos métodos de aprovechamiento energético de los residuos municipales, entre los que se pueden citar: incineración para la producción de vapor y en electricidad, biometaniz^ión, desgasificación de vertederos, proceso de generación de plasma, gasificación, pirólisis y termólisis, entre otros; n CONSIDERANDO NOVENO: Que igualmente, existen posibilidades de desarrollar en la República Dominicana sosteniblemente proyectos de producción de energía, a partir del ca aprovechamiento del calor interior de la tierra (energía geotérmica); ció CONSIDERANDO DÉCIMO: Que tanto la producción de energía con Residuos Sólidos (RS), como la producción con calor interno terrestre son formas indiscutibles de aprovechamiento de energías renovables, que merecen igual incentivo que las demás formas conocidas, por lo que deben Pu estas ser amparadas por el régimen especial; bli CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que en la LeySobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales No.57-07, se omitió incluir, dentro del ámbito de aplicación de la misma, la producción de energía utilizando los Residuos Sólidos (RS), como elemento combustible y la producción de energía partiendo del calor interno de la tierra, lo cual de impide que proyectos de esta naturaleza se beneficien de los incentivos que dispone el Estado dominicano, para el desarrollo de todas las fuentes renovables de energía; ite CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que igualmente el ámbito de aplicación ae la Ley No.57-07, en cuanto a las centrales eléctricas que utilizan como ñiente primaria de energía biomasa, limita tales proyectos a una potencia que no supere los 80MW, y que siempre que tengan como ám mínimo 60 % de biomasa, y solo considera como susceptible de incentivo el aprovechamiento de la biomasa para producciónde electricidad, olvidando que se puede también producir calor y vapor con dicha fuenteprimarade energía, todo lo cual impacta negativamente en la viabilidadde los proyectos Tr que utilicen biomasa en sentido general, desde el punto de vista financiero, por lo que se hace indispensable modificar tal enfoque, a fin de que promover efectivamente la inversión en proyectos de este tipo; En CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Quees una obligación del Estado dominicano asegurar el abastecimiento energético de la nación, reduciendo la dependencia de la importación del petróleo ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY QUEMODIFICA ELARTÍCULO 5, DELALEY NO.57-07, DE INCENTIVOAL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES. ceta PAG.3 . y sus derivados; así como, diversificar las fuentes de energía para aumentar la seguridad energética, desarrollando la producción de fuentes renovables, y lograr la satisfacción de las necesidades Ga energéticas del país, de forma sostenibledesdeel punto de vista ambiental, social y económico; CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que la producción de energía a partir de biomasa.
en Residuos Sólidos (RS) y la energía geotérmica, representa un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país; CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que la Ley No.125-01 de fecha 26 de julio de 2001, crea n la Comisión Nacional de Energía (CNE) y que la Presidencia de la misma la Ejerce el Ministro de ca Energía y Minas, por mandato de la Ley No.100-13 de fecha 30 de julio de 2013. ció VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Pu Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007, y su Reglamento de Aplicación; bli VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.l86-07, del 6 de agosto de 2007 y su Reglamento de Aplicación; VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007; de VISTA: La Ley No.64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000; ite VISTA: La Ley No.5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo del 1962; ám VISTA: La Ley No.100-13 de fecha ,30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas. Tr HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1. Objeto: Se modifica el Artículo 5, de la Ley No.57-07, sobre Incentivo al En Desarrollode las Energías Renovables y Regímenes Especiales, paraque en lo adelante se modifique el literal (e) del mismo, y se agreguen los literales (j) (k) y (L), para que en lo adelante se lea de la siguiente forma: ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY QUEMODIFÍCA EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY NO.57-07, DE INCENTIVOAL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENESESPECIALES. ceta PAG.4 . e) Instalaciones que produzcan energía a partir de biomasa hasta una capacidad de potencia Ga generada de 150 mw, de cualquier tipo de tecnología, que se puedan utilizar directamente o tras un proceso de transformación. Los proyectos energéticos para la producción de en electricidad a partir de biomasa podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o hibridados con gas natural, hidrógeno u otro combustible que garantice el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables, y que la instalación utilice al menos un 50% de biomasa como fuente de energía primaria. n cació j) Instalaciones que produzcan energía a partir de Residuos Sólidos (RS), hasta una capacidad de potencia gener^a de 150 mw, de cualquier tipo de tecnología, tales como: incineración para la producción de vapor y electricidad, biometanización, desgasificación de vertederos, Pu proceso de generación de plasma, gasificación, pirólisis y termólisis. Los proyectos
bli energéticos para la producción de electricidad, a partir de los Residuos Sólidos (RS), podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o hibridados con gas natural hidrógeno u otro combustible, que garantice el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables, de siempre que la instalación produzca al menos un 50 % de energía del ciclo, utilizando Residuos Sólidos (RS) como fiaente de energía primaria. Esta enei^'a, tendrá el carácter de energín producida bajo el régimen especial, en el despacho y su totalidad ite independientemente al porcentaje de hibridación. ám k) Instalaciones para producir energía, partiendo del aprovechamiento del calor interno terrestre (geotérmicas) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia." Tr L) En virtud de la Ley No.100-13, del 30 de julio de 2013, del Ministro de Energía y Minas, recomendará al Poder Ejecutivo, los cambios necesarios al Reglamento de la Ley No.57-07, para la aplicación de esta nueva Ley. En ARTÍCULO 2. La presente Ley deroga cualquiera otra disposición legal, administrativa o reglamentaria, en aquellos aspectos o partes que le sea contraria. ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY QUE MODIFICA ELARTÍCULO 5, DELA LEY NO.57-07, DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES. ceta PAG.5 . Ga ARTÍCULO 3.Lapresente Ley entrará envigencia apartir delafecha desupromulgación. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de en Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. n CRIS cació rAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Presidenta. AMARILIS SAÍ^TANA CEDí^ ANTOl UZ TORRES, Pu Secretaria. stnm bli de ite ám Tr En ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY NO. 57-07, ce DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES. ta PAG. 6 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital . Palacio del de la República Dominicana, a los veintiocho Ga (28) del año dos mil quince (2015); años 172.° de la Independencia y 152.° de días del mes de abril l a Restauración. en Abe n^rtínez Durán 5sidente
cació Orfelina Liselo r i a s Medrano José Luily Cosme Mercedes Sec ia Secretario Pu bli RHPG/lssf-ap-mb DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana de En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. ite . PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para sú conocimiento y cumplimiento. ám DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho ( 8 ) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. Tr DAN En