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Laws of Dominican Republic

Ley N° 114 - Instituye el Parque Zoológico Nacional

Made 1974-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
wild fauna, animal health, research, education

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Gaceta Oficial No. 9359 de fecha 15 de Enero 1975 Ley N°114. que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 114 CONSIDERANDO: Que ha sido política prioritaria del Gobierno la creación de instituciones científicas, culturales y educativas destinadas a la preservación y el desarrollo de los recursos de diverso orden que constituyen el patrimonio nacional; CONSIDERANDO: Que para la defensa y el desarrollo del importante sector del patrimonio nacional que está constituido por la fauna del país, amenazada en la actualidad por distintos factores y circunstancias, ha sido planeado y constituido en el Distrito Nacional en una zona de excelentes atributos y de gran belleza natural, un conjunto de obras con características que corresponden a las de los más modernos centros existentes en otros países, destinados a la protección de la fauna y que, en consecuencias pueden servir adecuadamente como asiento del Parque Zoológico Nacional; CONSIDERANDO: Que para la mejor realización de los fines y propósitos de la creación del Parque Zoológico Nacional, es conveniente confiar su dirección, administración y operación a un organismo de educación superior que cuente con los recursos científicos y técnicos necesarios al efecto y ofrezca garantías de seriedad y eficacia en su gestión. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.-Se instituye, por medio de la presente ley, el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional. Art. 2.- El Parque Zoológico Nacional será parte integral del programa de áreas verdes de la ciudad de Santo Domingo, destinado a la preservación de la naturaleza y al fomento de la educación, la investigación y la cultura. Art. 3.-El presupuesto necesario para el funcionamiento del Parque Zoológico Nacional será consignado en la Ley de Gastos Públicos. Art. 4.- El Poder Ejecutivo podrá dictar el reglamento correspondiente para la organización del Parque Zoológico Nacional. Art. 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar con la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, un contrato mediante el cual esta institución asuma la dirección, administración y operación del Parque Zoológico Nacional. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández. Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Antonio José Lalane, Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo SS de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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