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Laws of Dominican Republic

Decreto No. 541-20 – Que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático

Made 2020-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Air and atmosphere, Environment, General
Keywords
inventory, climate change, emissions, data collection/reporting, registration, financing, monitoring, access-to-information, governance, policy/planning, ozone layer

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  1. ARTÍCULO 1. Se crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero de la República Dominicana (MRV), con el objeto de contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y ejecutar acciones de mitigación para garantizar el financiamiento orientado a impulsar acciones climáticas. PÁRRAFO I. El sistema está dirigido y coordinado por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, en virtud de lo establecido en el Decreto 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio Climático. PÁRRAFO II. La finalidad del Sistema Nacional de MRV es establecer un esquema de medición, reporte y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que debe estar compuesto por registros estadísticos certeros que reflejen sus fluctuaciones, promoviendo la ejecución de acciones climáticas puntuales. -95- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO III. Todos los sistemas de información nacional, regionales o sectoriales que contengan información relevante al cambio climático, estudios de vulnerabilidad y de gestión de riesgo pueden operar en conjunto y enriquecer el Sistema Nacional de MRV. PÁRRAFO IV. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, deberán incorporar de manera transversal en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas, las medidas que se consideren necesarias para garantizar la implementación del Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación (MRV).

  2. ARTÍCULO 2. El Sistema Nacional de MRV por 3 diferentes sistemas que reportan diferentes aspectos de la acción nacional para la contabilidad y mitigación de los gases de efecto invernadero: a) Sistema del inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI). b) Sistema del registro de las acciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. c) Sistema del registro del apoyo y del financiamiento, del disponible, y del ejecutado, cuyo fin sea el de mitigar gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.

  3. ARTÍCULO 3. El Sistema MRV tiene alcance y aplicación en todo el territorio nacional y le es aplicable a toda persona, física o moral, que en la República Dominicana genere o remueva gases de efecto invernadero de la atmósfera. A través de este sistema se reportan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas, las acciones de mitigación de GEI, así como todo tipo de financiamiento climático en todo el país. PÁRRAFO I. Todo actor que implemente acciones que generen o reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en territorio nacional tiene el deber de reportarlo al Sistema Nacional de MRV. PÁRRAFO II. El sistema nacional de MRV crea una coordinación interinstitucional para facilitar la transparencia climática del país y que permita reportar a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el cumplimiento de la contribución nacional determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de la República Dominicana. DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIÓN, REPORTE Y VERIFICACIÓN (MRV)

  4. ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de MRV tiene como objetivo fundamental la coordinación interinstitucional de los diferentes reportes que se elaboran para transparentar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a nivel nacional, así como el establecimiento de las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y el apoyo y financiamiento recibido para la acción climática. -96- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO I. El Sistema MRV de gases de efecto invernadero dará información para la elaboración de los siguientes instrumentos de informe, no limitados a los siguientes elementos: a) Comunicaciones Nacionales. Cada cuatro años la República Dominicana deberá realizar una comunicación nacional, en cumplimiento con los compromisos establecidos en el artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), correspondiente al nivel de desarrollo nacional al momento de elaborar el reporte. b) Informe Bienal de Actualización. Estos informes de actualización deberán rendirse cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 2/CP.17, la de Decimoséptima Conferencia de las Partes. c) Informe Bienal de Transparencia. Estos informes de transparencia deberán rendirse cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 18/CMA.1. PÁRRAFO II. Los componentes del Sistema MRV tendrán como lineamientos lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.

  5. ARTÍCULO 5. Se crea el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), como instrumento desarrollado para contabilizar, compilar y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en el país, de su principales fuentes y sumideros existentes, con el fin de apoyar las acciones nacionales para la adaptación y la mitigación del cambio climático, de manera no limitativa, en los cuatro sectores económicos y productivos siguientes: a) Energía (compuesto por los datos de generación eléctrica y transporte) b) Desechos c) Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra (AFOLU, por sus siglas en inglés) d) Procesos industriales y uso de productos (IPPU, por sus siglas en inglés) PÁRRAFO I. En caso de incluirse otro sector o cambiar la estructura de los sectores, dentro de los renglones establecidos por el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), la coordinación del Sistema MRV tendrá la potestad de acogerse a esos lineamientos. PÁRRAFO II. Las emisiones de gases de efecto invernadero se calcularán anualmente, de manera que se pueda publicar un inventario nacional de gases de efecto invernadero cada dos años, con la metodología que propone la IPCC para los inventarios de gases de efecto invernadero. La coordinación del INGEI, determina el nivel de especificación en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. -97- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO III. El proceso de verificación de la información del inventario nacional de gases de efecto invernadero controla y asegura la calidad de los datos. Esta verificación y control esta ejercida de la siguiente manera, por las instituciones descritas a continuación: a) La Oficina Nacional de Estadísticas realiza el control de la calidad de los datos utilizados para calcular el inventario nacional de gases de efecto invernadero, validando la información suministrada y la digitada durante el proceso del cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. b) Los sectores emisores suministran la base de datos utilizada para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero a la Oficina Nacional de Estadísticas, para la validación de los datos. c) La Oficina Nacional de Estadísticas confirma a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a las demás sectoriales responsables de reporte, la validación de la información, como instrumento inicial del control de la calidad de los datos. d) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio designarán una entidad coordinadora que liderará el trabajo de aseguramiento de la calidad del proceso de cálculo del inventario nacional de gases de efecto invernadero, en función a las actualizaciones de las guías metodológicas del IPCC.

  6. ARTÍCULO 6. Se crea el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (MRV de Acciones de Mitigación) que consiste en una plataforma de registro de cualquier proyecto o iniciativa que reduzca o evite emisiones de gases de efecto invernadero, para monitorear el esfuerzo de los sectores público, privado, academia y sociedad civil de reducir los gases de efecto invernadero en el territorio nacional. PÁRRAFO I. El Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero está respaldado por una plataforma electrónica pública, a la cual tienen acceso todos los actores interesados en reportar las acciones de mitigación que estén ejecutando. PÁRRAFO II. El MRV de las Acciones de Mitigación es el monitoreo, reporte y verificación de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes sectores del INGEI. PÁRRAFO III. Todo actor e institución que registre o lleve a cabo acciones de mitigación, tiene el deber de reportar los proyectos, programas o iniciativas que ejecute, por lo menos una vez cada año al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de Mitigación. PÁRRAFO IV. La coordinación del MRV de Acciones de Mitigación determinará las fechas calendario específicas para recibir estas informaciones. -98- _________________________________________________________________________ PÁRRAFO V. El MRV de Acciones de Mitigación se complementa con el registro de las acciones de mitigación realizadas por particulares, empresas, academia y sociedad civil, las cuales son reportadas directamente al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.

  7. ARTÍCULO 7. Se crea la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática, como espacio en el que se reciben propuestas de todos los sectores y actores de acción climática, con el fin de ser registrados para su evaluación y monitoreo. Tendrá su sede en el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.

  8. ARTÍCULO 8. Se crea el Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático (MRV de Apoyo), que tiene como fin monitorear, reportar y transparentar los apoyos y aportes financieros recibidos para la acción climática, así como el financiamiento disponible para ejecutar medidas de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático. PÁRRAFO I. Toda persona física o moral, pública o privada que genere u obtenga información relevante al financiamiento o apoyo en especie para cualquier acción climática tiene el deber de reportar al Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático. DE LOS ROLES INSTITUCIONALES DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL MRV

  9. ARTÍCULO 9. En el marco del Sistema MRV el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio tiene las siguientes funciones: a) Coordinar el Sistema Nacional de MRV, administrando y compilando los diferentes reportes dentro del sistema. b) Preparar los respectivos informes internacionales de transparencia (Informes Bienales de Actualización (BUR, por sus siglas en inglés), Comunicaciones Nacionales (CN), e Informes Bienales de Transparencia (BTR, por sus siglas en inglés) y remitir ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. c) Coordinar y administrar el sistema de registro de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que se ejecutan en el territorio nacional. d) Reportar las inversiones del sector privado para la ejecución de su acción climática al MEPyD, mediante el MRV de Apoyo. e) Enriquecer el Informe de MRV de Apoyo con los datos que haya obtenido de todas las fuentes pertinentes y con su pericia técnica. f) Albergar y operativizar la Unidad de Registro de Proyectos de Cambio Climático.

  10. ARTÍCULO 10. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene las siguientes funciones: -99- _________________________________________________________________________ a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero en la Dirección de Cambio Climático a través de su Departamento de Gases de Efecto Invernadero, articulando toda la información de los diferentes sectores para la formulación del inventario. b) Coordinar y calcular las emisiones del INGEI del sector desechos, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero entre las instituciones y actores siguientes: i) La Liga Municipal Dominicana (LMD). ii) Los ayuntamientos. iii) Empresas recicladoras. iv) Asociaciones sin fines de lucro. v) El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). vi) El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). vii) Las corporaciones de acueductos y alcantarillados. c) Calcular las emisiones del INGEI, correspondientes a la silvicultura, dentro del sector AFOLU. d) Remitir el informe del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero al Consejo Nacional para el Cambio Climático. e) Compilar toda la información requerida para los inventarios de gases de efecto invernadero de los sectores desechos y silvicultura, los cuales son de su competencia y autoridad. f) Recopilar la información requerida para el INGEI del sector IPPU, mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con apoyo del Banco Central, según lo indicado en el artículo 11 del presente decreto. g) Compilar y registrar ante el MRV de Acciones de Mitigación, todos los proyectos, programas e iniciativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que ejecuta bajo su competencia, así como aquellas que pueda identificar de otros sectores, que les sean reportadas y la conservación de sumideros de estos gases.

  11. ARTÍCULO 11. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) tiene las siguientes funciones: a) Coordinar el Sistema de MRV de Apoyo, compilando y reportando todo el aporte recibido, de cualquier especie, incluyendo el financiamiento disponible y el ejecutado por el país para las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, a través del Viceministerio de Cooperación Internacional. b) Reportar al MRV de Apoyo a la cooperación internacional no reembolsable para la acción climática, recibida por el país, mediante el Viceministerio de Cooperación Internacional. c) Reportar al MRV de Apoyo la cooperación internacional no reembolsable para la acción climática, recibida por las asociaciones sin fines de lucro, que se encuentren -100- _________________________________________________________________________ registradas bajo el régimen de fomento a las asociaciones sin fines de lucro, mediante el Viceministerio de Planificación. d) Remitir el informe del MRV de Apoyo al Consejo Nacional para el Cambio Climático.

  12. ARTÍCULO 12. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones: a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, del sector Energía. b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI del sector energía, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero, entre las instituciones y actores siguientes: i) La Comisión Nacional de Energía (CNE). ii) El Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC SENI). iii) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). iv) Generadoras aisladas. v) El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). vi) El Ministerio de Industria y Comercio y MIPyMES (MICM). vii) El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). viii) Fuerza Aérea Dominicana. ix) La Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). c) Reportar al MRV de acciones de mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en el sector energético.

  13. ARTÍCULO 13. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Agricultura tiene las siguientes funciones: a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, correspondiente a las emisiones generadas por la actividad agrícola, dentro del sector AFOLU. b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI, correspondientes a agricultura, dentro del sector AFOLU, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero, entre las instituciones y actores relevantes: i) La Dirección General de Ganadería. ii) El Consejo Nacional para Reglamentación y Fomentación de la Industria Lechera (CONALECHE). iii) El Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE). iv) Empresas agrícolas. v) Asociaciones sin fines de lucro. c) Reportar al MRV de Acciones de Mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola. -101- _________________________________________________________________________

  14. ARTÍCULO 14. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones: a) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Crédito Público, la cooperación internacional reembolsable, en función al registro de todas las operaciones de crédito público en que participen las instituciones del Estado. b) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), la inversión que realiza el Estado para ejecutar acciones de mitigación de los gases de efecto invernadero y medidas de adaptación al cambio climático.

  15. ARTÍCULO 15. El Banco Central de la República Dominicana tiene las atribuciones de proporcionar información relativa a la producción y económicos de aquellos actores que hayan dado su consentimiento expreso, para fines del cálculo del INGEI de IPPU.

  16. ARTÍCULO 16. La Oficina Nacional de Estadísticas ejerce el control de la calidad de los datos en el proceso de la instrumentación del INGEI.

  17. ARTICULO 17. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

  18. ARTICULO 18. Envíese al Banco Central de la República Dominicana, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Agricultura, al Consejo Nacional de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, y a la Oficina Nacional de Estadísticas para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 542-20 que designa a Iván Tarquino Vladimir Viloria Peña, presidente del Consejo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Vega. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 542-20

Decreto No. 541-20 – Que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático · Nelum