Decreto Nº 87/15 - Declara de alto interés nacional la preservación de la Cuenca Alta del Rio Ozama e instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 de la Ley No. 64-00
Made 2015-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Environment, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- basin/catchment/watershed, ecosystem conservation, freshwater pollution, enforcement/compliance, sustainable development, community management, public participation, inland waters, agro-forestry, pastoralism, forest management/forest conservation, land-use planning, river basin institution, bed, pollution control, institution, governance
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81 Dec. No. 87-15 que declara de alto interés nacional la preservación de la Cuenca Alta del Rio Ozama e instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 87-15 CONSIDERANDO: La importancia estratégica de la cuenca hidrográfica del Río Ozama, como fuente de agua, biodiversidad, producción agrícola e industrial y valor cultural para el Gran Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 260-14, del 23 de julio del 2014, declaró de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes, con el propósito de desarrollar de manera sostenible estos importantes recursos naturales, mejorar la calidad de vida y promover la inclusión social de la población y contribuir con el desarrollo socio-económico del Gran Santo Domingo. CONSIDERANDO: El estado de deterioro de los recursos naturales y las condiciones ambientales en sus subcuencas: Guanuma- La Leonora, Sabita, Yabacao y Ozama, debido al avance de la frontera agropecuaria y los conflictos de uso de los suelos en la parte alta de las mismas. 82 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Central, del sector privado, de las organizaciones sociales y comunitarias, de los gobiernos locales y demás autoridades competentes para la preservación de este importante recurso territorial. CONSIDERANDO: Que los conflictos de uso de suelo que tienen como escenario la cuenca del río Ozama, tienen una repercusión en la cantidad y en la calidad de la oferta de agua de dicha cuenca para los residentes en el Gran Santo Domingo y su entorno. CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, establece en su Artículo 15, numeral 5, que es un objetivo particular de la misma garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos. CONSIDERANDO: La existencia de disposiciones legales que limitan las actividades humanas en sectores vulnerables de la cuenca, que son considerados prioritarios y que requieren la aplicación de medidas de ordenamiento en el marco del manejo integral de la misma. CONSIDERANDO: Que el Artículo 132, de la precitada ley, dispone que en las cuencas hidrográficas, cuyas aguas sean utilizadas para el abastecimiento público, se establecerán restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de las aguas. CONSIDERANDO: El avance de los procesos orientados a que la República Dominicana disponga de una Ley y de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, a cargo de las autoridades competentes del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. COSIDERANDO: El interés demostrado y el trabajo realizado a la fecha por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, Planificación y Desarrollo, para la aplicación de la legislación vigente en la materia. CONSIDERANDO: Los compromisos asumidos por el país con la firma de los convenios relacionados con el cumplimiento de los objetivos de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Milenio, los acuerdos internacionales sobre la Diversidad Biológica, RAMSAR, cambio climático, transporte de desechos peligrosos y conservación de los recursos del mar, así como su integración a esquemas regionales e internacionales para la conservación de la naturaleza, como el establecimiento del Corredor Biológico en el Caribe, el Hermanamiento de los Santuarios de Mamíferos Marinos de la República Dominicana y otros instrumentos conservacionistas consensuados con la comunidad internacional. CONSIDERANDO: Que el desarrollo integral las comunidades y el mejoramiento de su calidad de vida, mediante el incremento de las capacidades y las oportunidades para las familias, así como el fortalecimiento de sus capacidades organizativas y de participación social, resultan esenciales para el éxito de las iniciativas de preservación ambiental. 83 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 491-12, del 21 de septiembre de 2012, que creó la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), dependencia del Ministerio de la Presidencia, que estableció la estrategia general: Quisqueya sin Miseria, con el propósito de fortalecer los esfuerzos coordinados de las instituciones gubernamentales y de la sociedad, para reducir la pobreza y la exclusión social y fortalecer la ciudadanía activa, en las poblaciones más vulnerables, y como parte de dicha estrategia estableció el Plan de Desarrollo Local Integral Quisqueya Somos Todos. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el actual Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio. VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTO: El Decreto No. 260-14, del 23 de julio de 2014, que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes y crea la Comisión Presidencial para la Rehabilitación, Saneamiento, Preservación y Uso Sostenible de la Cuenca de los ríos Ozama e Isabela; VISTO: El Decreto No.491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y el Programa General Quisqueya Sin Miseria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de alto interés nacional la preservación de la cuenca alta del Río Ozama y se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 122, de la Ley No.64-00, relativo a la prohibición de desarrollar actividades agropecuarias intensivas en los suelos cuya pendiente o inclinación sobrepase, el sesenta por ciento (60%), para dar preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa y el desarrollo de plantaciones de cultivos 84 permanentes en sistemas agroforestales y silvopastoriles, excluyendo en estos territorios la aplicación de las disposiciones de las leyes sobre Reforma Agraria y el establecimiento de asentamientos humanos que hagan peligrar la estabilidad de estos ecosistemas. Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), para que junto a la Comisión Presidencial designada mediante el Decreto No.260-14, presenten, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la emisión del presente Decreto, un plan que incluya las medidas y las disposiciones de carácter preliminar sobre el ordenamiento de estos territorios, que serán puestas en vigencia cuando sea emitido el Decreto de aprobación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). Artículo 3. Se instruye al Banco Agrícola y al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), que propicien en la medida de sus posibilidades, el financiamiento a proyectos y actividades productivas que promuevan el manejo sostenible de los suelos de la cuenca del Río Ozama y eviten financiar aquellas actividades que puedan afectarla negativamente. Artículo 4. Se instruye a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agricultura, así como al Banco Agrícola y al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), para que, en coordinación con la DIGEPEP, del Ministerio de la Presidencia, promuevan el desarrollo local integral de las comunidades asentadas en la cuenca alta del Río Ozama, promoviendo la participación activa de los pobladores y sus organizaciones. Artículo 5. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al Banco Agrícola, al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), a la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y a las demás dependencias gubernamentales involucradas, para realizar las gestiones correspondientes, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del mes abril del año dos mil quince 2015; años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA