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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 751/00 - Modifica el Decreto Nº 505/99, que aprueba el Reglamento para la regulación de las importaciones de los rubros agropecuarios

Made 2000-09-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
international agreement-implementation, agricultural commodities, international trade
Categories
*

Where to read it

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  1. . CONSIDERANDO: Que el azucar esta incluida en la lista XXIII de la Organizaf:i6n Mt1ndial del Comcrcio (OM.C), de la cual es signataria la Rcpublica Dominicana. · CONSIDERANDO: Que todas las actividades inherentes a la politica azucarer:.1 dt:bcn opcrnr bajo la coorc.Jiriacion dt:l lnstituto Azucarero Dominic.mo. <.:ONSll>ERANDO: Que en los lillimos uflos cl pars Im tcniuo ,1uc rccurrir .1 la importacion de.: uz1.knr debido a la rcduccion de la ptoducci6n nacional. CONSIDl~RANDO: Que de cooformidml con la ley que lo crca, el lnstituto Azuc,ircro Dominicano es el 6rgano dcl Estado al que corresponde rccomcndar al Poul!·r Ejecutivo I.ts nonm.1s de fa politica nzuc-arera nacional en todos sus .ispccws y h1 cntid~td cncargacfa de velar por cl cumplimiento de dichas· normas. CONSIDERANDO: Que tlcntro de sus funcioncs csta coa<lyuv.ir en t.,s gcstiones ncccsarias para eliminar las barrcras comerciales de cualquier indole 'I uc pucdan afocli.lr, en los mcrcados cxtranjcros, la producci6n de la industria niucarcra dominicm1n y coopernr en las gestiones del Gobierno Nacional ante gobiernos extranjeros y ante los organismos y conferencias internacionales que tcngan rclaci6n dirccla o inclirecla con la producci6n y mercado del azucar. CONSIDERANDO: Que la presencia y membresfo ·del Instituto Azucarero Dominicano es de importancia vital para Iris importaciones contingenciales de· 10s azucares necesarios para el consumo del mercttdo nacional. con fines induslriales, comcrciales y domesticos. VISTA la Ley 618 del 16 de febrero de 1965 y sus modificaciones. VIS'I'O el Dccreto No. 5054 99 del 24 de noviembre de 1999 que dicta · cl Rcglamento para la Politica de lmpdrtaci6n Inherente a la Reclificnci6n Tecnica de la Lista XX [I [ de Conccsioncs • A ranee I arias somclida por In Reptlblica • ~di't?-4&a fjlJ~~t:&:/4~u:a~~ w2• Dominicana ante la OMC. para los productos siguientes: ajo. arroz. azucar, carne de polio, cebolla. frijoles, leche en polvo y mafz. VISTO el Pfi.rrnfo del Artfculo 2 de <licho Reglamento que crca una Comi.si6n p~1ra I.is importaciones agropecuarins. que · para el caso del azucar, la Rectificaci611 Tecnica se aplicnrd en coor<linaci6n con el lnstituto Azucarero Dominicano. VISTO el Artfculo 3 dd mismo Reglamento que integrn las institucioncs miembros de esta comisi6n. VISTA la Resolud6n dd Po<ll!r Ejeculivo de fecha trece (13) dcl mes de octubrc tkl ano J 999. En cjcrcicio di! las ntribucioncs que me confiere el Artkulo 55 de In Constitm:ion UI.! la Repubrica, dicto cl siguicnle DEC RE T 0: Artfculo l.w SI! moditicn el Parrafo Unico dc!I Articulo 2 del Reglamento aprob.1do mediante el Decreto No. 505-99 para que en lo adelante rece de la siguiente 111.Ulc.!t"a; "P,1rn1fo.- Parn el caso dd :.,zucar, la l:'l;ttiI.nificacien T~cnic,-sera aplicada por d lnstituto Azucarero Dominicano (lNAZUCAR) de conformi<lad con la [ey No.618 del 16 de fobrero <le 1965, y sus modificaciones." Dado en In ciudnd de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los once ( 1].) dfas del mes septiembre del dos mil (2000), afio 157 de la Independencia y 138 de Ja Restauraci6n. I r-.....;::~ •. '" . ~ I IPOLITO MiJIA

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