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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 695/01 - Crea el Consejo Nacional de Agricultura Ecológica

Made 2001-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, ecological production/organic production, inspection, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 1 Dec. No. 695-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Ecológica. HIPÓLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 695-01 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, promover el desarrollo económico, político y social de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológica y adoptándose las medidas que sean necesarias para la conservación, el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado de Agricultura atender los asuntos correspondientes al régimen jurídico que rige la producción bajo el uso y manejo de agricultura ecológica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales en la utilización de productos qué eviten la contaminación del ambiente, en la protección de la salud humana y animal y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido principios legales relativos a la agricultura ecológica para dar respaldo y fundamento a las normas y controles necesarios en el proceso de productividad y comercialización, por lo que la emisión de esta normativa contribuirá a mejorar las condiciones de competencia, evitará al anonimato en el mercado y atenderá la promoción de dichos productos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente 2 DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Ecológica en lo sucesivo denominado el CONSEJO, que tendrá como finalidad contribuir al cumplimiento del presente decreto y el cual estará integrado de la siguiente forma: a) El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá. b) Un representante del Poder Ejecutivo. c) Tres representantes, del sector de productores ecológicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dominicana JAD. d) Un representante de la Asociación Dominicana de Agricultura Orgánica ADAO. e) f) Un representante de las agencias certificadoras presentes en el país. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con su respectivo suplente. h) Un representante de las universidades con facultades de agronomía en el país. ARTÍCULO 2.- Son funciones del CONSEJO: a) Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por la Secretaría de Estado de Agricultura sobre la materia. b) Apoyar en la elaboración de políticas para el desarrollo de la agricultura ecológica. c) Fomentar programas de capacitación y enseñanza de agricultura ecológica. d) Propiciar la integración y autorización de sus acciones con aquellas regulaciones, disposiciones y definiciones internacionales que tengan relación con la agricultura ecológica, e) Para poder establecer mecanismos de coordinación con instituciones nacionales, internacionales ó complementadas a sus actividades para dar cumplimiento a las normas existentes. f) Mantener y actualizar bancos de información de unidades de producción, transformación, transporte, etiquetado, almacenamiento y comercialización de productos ecológicos sujetos de inspección y certificación por las agencias certificadoras, acreditadas por la 3 Secretaría de Estado de Agricultura. g) Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto financiero correspondiente. h) Administrar eficientemente los recursos financieros que le sean asignados. i) Gestionar la obtención de recursos financieros para ejecutar el plan operativo así como de cooperación técnica, observando para efecto de las formalidades de la ley. j) Reportar administrativamente a la Secretaria de Estado de Agricultura del Plan Operativo Anual. k) Entregar a la Secretaría de Estado de Agricultura la memoria anual de labores. l) Reportar a la Secretaría de Estado de Agricultura cuando así lo requiera el informe de actividades. m) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al objeto definido. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Agricultura a través del Consejo emitirá las normas que correspondan en armonía con las regulaciones Internacionales concernientes a la producción, transformación, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte, comercialización, procesos de control y certificación de productos ecológicos y vigilará su fiel cumplimiento. ARTÍCULO 4.- Dichas normas serán aplicables a las personas individuales y jurídicas acreditadas por la Secretaría de Estado de Agricultura para certificar productos ecológicos que requieran aval oficial para su comercialización. ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al Instituto Agrario Dominicano y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA

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