Decreto Nº 613-96 - Que crea los Consejos de Desarrollo Provinciales
Made 1996-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- General
- Keywords
- local government, public participation, institution, governance
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- Se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, que estarán presididos por los Gobernadores Provinciales, e integrados por todas las fuerzas sociales organizadas, los congresistas, autoridades municipales u otros sectores gubernamentales y no gubernamentales con presencia en el territorio provincial.
Artículo 2.- Los Consejos de Desarrollo Provinciales se regirán por un reglamento que será formulado por una comisión integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, el Centro de Estudio Urbano-Regional (CEUR) y la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), a cuyo cargo estará la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández