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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 610-22 — Instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos

Made 2022-10-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
inventory, public procurement, family farming, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, agricultural commodities, farming, agricultural development

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ARTICULO I. Se inslruye a las instituciones piiblicas adquirir productos agricolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral, a los pequenos agricultores familiares y asociacioncs o cooperativas integradas por estos, considerando que e! volumen dc cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala. PARRAFO: Se instruyc para las contralaciones piiblicas priorizar a los agricultores famililares que se encuentren en situacion de pobreza. conforme los dates del Sistema Unico dc Beneficiaries(SlUBEN), o que formen parte del programa SUPERATE , asi como los que hayan side favorecidos por programas dc apoyo economico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobiemo dominicano.

  2. ARTICULO 3. Se dispone que el Institute dc Estabilizacion de Precios (INESPRE), el Ministerio de Agricultura, el Institute de Desarrollo y Credito Cooperative (IDECOOP) y SUPERATE, establezcan mecanismos para la adquisicion de productos agricolas a cooperativas y asociacioncs integradas por agricultores familiares, tanto en los mercados de productores como en otras actividades que realice el INESPRE en el marco dc sus funciones.

  3. ARTICULO 4. El Ministerio de Agricultura debera hacer un levantamiento de la ubicacion de los agricultores familiares en cl territorio nacional, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, tanto a los que ejerzan la actividad productiva en forma individual como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociacioncs de agricultores familiares, asi como de los tipos dc produccion y su capacidad productiva, bajo el Registro Unico de Productores. Este inventario debera ser actualizado por el Ministerio de Agricultura por lo menos una vcz al ano o cuando le sea requerido. at 4 rm LUIS ABINADER PRESIOENTE DE LA REPUBLICA OOMINICANA PARRAFO I: El Minislerio do Agricultura debera expedir una acreditacion a los agricultores familiarcs y a las cooperativas o asociaciones conformadas por estos, coiiforme al Registro Unico de Productores, Este sera un requisite exigido on los procedimientos de compras a este sector.

  4. ARTICULO 5. Se instruye al Institute de Desarrollo y Credito Cooperative (IDECOOP), en conjunto con el Ministerio de Agricultura, a realizar capacitaciones dirigidas a cooperativas integradas por agricultores familiares. as! coino canales de asistencia tecnica que les facilite el apoyo para la regularizacion y puesta al dia de estas cooperativas, en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

  5. ARTICULO 6. Se le ordena a la Direccion General de Contrataciones Publicas a fomentar en e! mercado publico la adquisicion de productos provenientes de la agricultura familiar, mediante el disefio de una estrategia de abordaje conjunta con cl Ministerio de Agricultura, SUPERATE e IDECOOP que incluya la capacitacion de las unidades de compras sobre las adquisiciones a la agricultura familiar, asi como la promocion del Registro de Proveedores entre los agricultores familiares.

  6. ARTICULO 7. Los agricultures familiarcs que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratacion publicas deberan acreditar la certificacion del Ministerio de Agricultura que los acredite como tales y cumpiir con los estandarcs de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos en dicho ministerio. PARRAFO I. Para poder recibir los beneficios contemplados en el presente decreto, debe exigirse la Certificacion del Ministerio de Agricultura que cataloga como productor agropecuario familiar e identifica su capacidad productiva.

  7. ARTICULO 8. Se instruye al Ministerio de Agricultura a incluir a la Direccion de Contrataciones Publicas en el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, a los fines de que pueda articular accioncs y velar el cumplimiento de las mismas respecto a las compras publicas a la agricultura familiar.

  8. ARTICULO 9. Enviese a las instiluciones correspondientes, para su conocimiento y ejecucion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. capital de la Rcpublica Dominicana, a los dieciocho (18 )di'as del mes de octubre del ano dos mil veintidos (2022), ano 179 de la Independqncia y 160 de la Restauracion. mSADINADER i rm

Decreto Nº 610-22 — Instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos · Nelum