Decreto Nº 58-03 - Crea e integra el Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio
Made 2003-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, animal health, animal production, hygiene/sanitary procedures, inspection, transport/storage, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, public health, governance, plant production, plant protection, packaging/labelling
- Categories
- agriculture
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0 La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Subsecretario de Estado de Negociaciones Comerciales, quien lo presidira y el Embajador Encargado de Asuntos Cientificos y Tecnologicos, quien fungira como Secretario General.
0 La Secretaria de Estado de Agricultura, representada por el Subsecretario de Estado de Investigacion, Capitacion y Extension; el Subsecretario de Estado Tecnico de Planificacion Sectorial Agropecuaria y el Director General de Ganaderia: miembros.
0 La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, representada por el Subsecretario de Estado Encargado Seguridad Alimentaria y Nutricional: miembro.
0 La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, representada por el Director General de la Direccion General de Normas (DIGENOR): miembro. -35-
0 La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Subsecretario de Estado de Gestion Ambiental: miembro.
0 La Junta Agroempresarial Dorninicana, representada por el Vicepresidente Ejecutivo: miembro. El Comite podra ampliar su membresia, definitiva o transitoriamente, cuando se requiera mayor representatividad. ARTICULO 2.- Las funciones del Comite seran: 1. Elaborar 10s reglamentos por 10s que se regira el Comite; revisar las leyes de 10s asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas a1 Poder Legislativo, via el Poder Ejecutivo; coordinar y ejecutar las acciones que Sean requeridas para sus propositos. 2. Adecuar el Sistema Fitozoosanitario Nacional para que responda a las necesidades de:
0 Proteger la vida de las personas o de 10s animales de 10s riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patogenos en 10s productos alimenticios.
0 Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales.
0 Proteger la vida de 10s animales o preservar 10s vegetales de plagas, enfermedades u organismos patogenos;
0 Prevenir o limitar otros prejuicios causados a1 pais como resultado de la entrada, radiacion o propagacion de plagas.
0 Asegurar la calidad de sus exportaciones.
0 Proteger el medio ambiente.
0 Prevenir las practicas que puedan inducir a error. Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de 10s peces y la fauna silvestre, asi como para preservar 10s bosques y la flora silvestre. 3. Participar en las reuniones del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, del Comite de Obstaculos Tecnicos a1 Comercio, otros organismos y eventos en 10s que, en materia de sanidad animal, sanidad vegetal, inocuidad de alimentos, y actividades de normalizacion, Republica Dorninicana sea parte, observador o invitado. 4. Establecer las medidas y 10s procesos mis adecuados a 10s intereses de Republica Dorninicana en 10s casos de consultas y solucion de controversias relacionadas con la comercializacion, nacional e internacional, de animales, -36- plantas, productos y subproductos de origen agropecuario o destinado a su uso, así como tramitar, recibir y contestar notificaciones. 5. Difundir los asuntos relativos a la aplicación de las MSF y de los reglamentos técnicos en el territorio nacional, de manera que alcancen a todos los consumidores, productores, importadores y comercializadores, en la República Dominicana. 6. Escoger las autoridades nacionales designadas (AND) para formar las comisiones y misiones técnicas del Comité, y tramitar sus acreditaciones. 7. Serán autoridades nacionales designadas ex oficio: los Directores de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura, el Gerente General del Programa Manejo Integrado de Plagas, el Director de Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Encargado de la División Internacional de Normalización de la Dirección General de Normas y Sistemas Calidad, el Director de Normas Ambientales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8. Los recursos, para los trabajos del Comité serán suplidos por las instituciones que lo componen. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA