Decreto N⁰ 536-05 – Crea el Programa Solidaridad dentro de la Red de Protección
Made 2005-09-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- poverty, social protection, investment, education, gender, nutrition, food security
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Text
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ARTICULO 1.- Objeto. Se crea el programa SOLIDARIDAD, dentro de la Red de Proteccion Social, como medio de implementar la estrategia de salida de la pobreza, dando apoyo al mejoramiento del ingreso y a la inversion en capital humano de las familias en pobreza extrema, mediante el otorgamiento de transferencias condicionadas.
ARTICULO 2.- Integracion. Quedan incorporados al programa "SOLIDARIDAD", en calidad de componentes, los programas Comer es Primero, cuyo objetivo es complementar la alimentacion basica de los hogares en extrema pobreza, el Incentivo a la Asistencia Escolar que contribuye a la disminucion de la desercion escolar en el nivel basico, de los menores entre 6 y 16 afios y el de Dominicanos con Nombre y Apellido destinado a promover y facilitar el registro de los nacimientos y obtencion de documentaci on. PARRAFO I.- El componente Comer es Primero, otorga una ayuda economica mensual para adquirir alimentos a cada jefe o jefa de las familias beneficiarias, de acuerdo a una canasta bisica y en establecimientos comerciales previamente definidos por el Programa. PARRAFO II.- El componente Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE) , otorga una ayuda economica mensual, de pago en efectivo bimestral, a las familias -147- beneficiarias con hijos en edades comprendidas entre 06 y 16 afios inscritos entre el primer y octavo curso de educaci6n basica, destinada a la compra de utiles escolares, uniformes, medicinas y otros. PARRAFO III.- El componente Dominicanos con N ombre y Apellidos otorga una ayuda para cubrir los costos asociados a los tramites de registro y obtenci6n de documentaci6n a los miembros de las familias beneficiarias que forman parte del Programa. PARRAFO IV.- La Coordinaci6n del Gabinete de la Politica Social, con la anuencia del Pleno del Gabinete, o por instmcciones del Poder Ejecutivo, podra incorporar cualquier otro componente de transferencia condicionada acorde con el objetivo general del Programa.
ARTICULO 3.- Dependencia Jecirquica. El programa SOLIDARIDAD, forma parte del programa de Protecci6n Social del Gobierno, cuya conducci6n esta a cargo del Coordinador del Gabinete de Politica Social, dependencia administrativa, por caracter de excepci6n, de la Presidencia de la Republica y tendra como prop6sito fundamental ayudar a las familias dominicanas en pobreza extrema, de acuerdo a las directivas expresas del Poder Ejecutivo, mediante la instmmentaci6n de transferencias condicionadas.
ARTICULO 4.- Coordinacion y Administracion. La coordinaci6n, administraci6n y ejecuci6n del programa SOLIDARIDAD estara a cargo de un Director General, designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Coordinador del Gabinete de Politica Social, el que sera asistido por una estmctura tecnica operativa. P ARRAFO 1.- El Programa Solidaridad contara con una estmctura organica funcional adecuada para el desarrollo de sus funciones, que se definira en el Manual Operativo del Programa que sera presentada por el Director General, con la asistencia del Equipo Tecnico del Gabinete de Politica Social, al Coordinador del Gabinete para su aprobaci6n.
ARTICULO 5.- Principales Funciones. El programa SOLIDARIDAD tiene como responsabilidad llevar a cabo las siguientes operaciones: 1- Desarrollar las actividades de validaci6n de la informaci6n suministrada por el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), corroborando y/o completando la composici6n de la familia identificada como beneficiaria. 2- Establecer las corresponsabilidades para cada grupo familiar, de acuerdo alas caracteristicas de las mismas. 3- Coordinar la identificaci6n y asignaci6n de gmpos familiares y coordinar la articulaci6n de la asistencia familiar que realizaran los agentes sociales del Programa. -148- 4- Proveer a los agentes sociales de la informacion y mapeo de la oferta de los diferentes servicios o asistencias sociales que desarrollan los diferentes programas sociales. 5- Establecer el contenido, oportunidad, modo de ejecucion y coordinar el proceso de capacitacion de los jefes o jefas de familia y de los adultos que conforman las familias, destinada a transmitir conocimientos y pricticas destinadas a mejorar las condiciones de las familias y facilitar la comprension sobre las corresponsabilidades. 6- Establecer la frecuencia, mecanismos y procesos, en forma coordinada con los diferentes componentes del programa, para llevar a cabo el control de las corresponsabilidades. 7- Determinar las posibles sanciones (suspension temporal o definitiva del subsidio otorgado) por incumpliendo de las corresponsabilidades convenidas con las familias beneficiarias, e informar de estas a la Administradora de Subsidios para el bloqueo o suspension de los pagos 8- Establecer los medios de captura de informacion, procesamiento y gestionar la solucion de las quejas y reclamos de los beneficiarios 9- Convocar y preseleccionar los establecimientos comerciales que se adhieran al Programa, asi como supervisar y dar seguimiento al cumplimento de los criterios de atencion, calidad y precios para con los beneficiarios. 10- Desarrollar una evaluacion de desempefio trimestral de la operacion del programa y realizar la evaluacion de impacto cada tres afios.
ARTICULO 6.-Atribuciones del Director General. El Director General es el responsable de : 1- Elaborar y proponer la estructura operativa a nivel de todo el pais, 2- Establecer los perfiles para cada uno de los puestos que conformarin la estructura tecnica administrativa del programa. 3- Dirigir y administrar el proceso de ejecucion del Programa 4- Proponer la incorporacion o ajustes a los procesos operativos o respecto a las corresponsabilidades establecidas. 5- Realizar todos los contratos de personas y/o servicios que requiere el funcionamiento y operacion del Programa. -149- 6- Solicitar, mediante informe fundamentado , la anulacion del convenio de adhesion de aquellos comercios en que se comprobara el no cumplimiento de los criterios establecidos por el Programa, o por reiteradas violaciones a la reglas de comercio. 7- Tomar conocimiento, atender y dar repuesta alas quejas y reclamos de todos los beneficiarios del Programa.
ARTICULO 7.- Criterios de Elegibilidad. Seran familias beneficiarias del Programa SOLIDARIDAD solo aquellas que hayan sido identificadas, censadas y clasificadas como familias beneficiarias por el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), de acuerdo a su condicion socio-economica.
ARTICULO 8.- Medio de Pago. Los jefes y las jefas de las familias beneficiarias recibiran las ayudas asignadas de todos los componentes del Programa Solidaridad, (micamente a traves de la Tarjeta de Debito prepagada "Solidaridad" que administra la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). PARRAFO 1.- La tarjeta de debito denominada "Solidaridad ", esta habilitada para adquirir alimentos en los colmados adheridos al Programa por un valor determinado, correspondiente al componente Comer es Primero y el retiro de dinero en efectivo en las entidades financieras que como adjudicatarias administran este medio de pago. PARRAFO II.- Los pagos a los beneficiarios estaran sujetos al cumplimiento, por parte de las familias beneficiarias, de los compromisos asumidos como corresponsabilidades. El programa establecera, desde el principio, e informara a los jefes de familias beneficiarias como y cuando funcionara el regimen de sanciones.
ARTICULO 9.- Financiamiento del Programa. Los gastos operativos y las transferencias a los beneficiarios del programa "SOLIDARIDAD" se financiaran con los recursos de la Tesoreria Nacional (Fondo 100), donaciones y/o prestamos de organismos intemacionales que le asigne la Ley de Gastos Publicos en cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 10.- Programacion Presupuestaria. A partir del afio 2006 el Programa Solidaridad estara clasificado, dentro de la estructura programatica del presupuesto general, como una actividad del subprograma Asistencia Directa a Personas que forma parte del Programa de Proteccion Social establecido mediante Decreto No. 1554- 04, del 13 de diciembre del 2004. PARRAFO 1.- A partir del presente decreto la ejecucion presupuestaria del actual Programa Comer es Primero queda bajo la responsabilidad de la Direccion del Programa Solidaridad. -150- PARRAFO II.- La ejecuci6n presupuestaria correspondiente al afio 2005 del Programa de Incentivo a la Asistencia Escolar en lo que respecta a las transferencias, continuara siendo responsabilidad de la Secretaria de Estado de Educaci6n en coordinaci6n con la direcci6n del Programa Solidaridad.
ARTICULO 11.- Vinculacion Institucional. El Programa Solidaridad desarrollara sus acciones en coordinaci6n con las siguientes instituciones del Estado: a) La Secretaria de Estado de Educaci6n, con quien firmara acuerdos para realizar el registro y seguimiento de asistencia de los nifios y nifias con edades entre los 06 y 16 afios, integrantes de las familias beneficiarias del componente Incentivo a la Asistencia Escolar y dar apoyo tecnico y de infraestructura para el funcionamiento del sistema de seguimiento y monitoreo del Programa Solidaridad desarrollado conjuntamente. b) La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, con quien firmara acuerdos de seguimiento alas corresponsabilidades de las familias beneficiarias de garantizar la vacunaci6n, y control de peso y talla de los nifios y nifias con edades entre los 0 y 5 afios, realizar una distribuci6n completa de la Cedula de Salud del Nino a todas las familias beneficiarias y priorizar las actividades necesarias, a nivel de cada unidad hospitalaria, para llevar un registro de nacimientos sistematizados, que posibilite la identificaci6n univoca del nifio con su madre. c) La Junta Central Electoral, con quien firmara un acuerdo destinado a establecer mecanismos para facilitar los tramites de registro, solicitud y obtenci6n de documentos de nacimiento y de identidad, y desarrollar un sistema de informaci6n que permita verificar el inicio y seguimiento de la gesti6n de documentaci6n por parte de las familias beneficiarias comprometidas
ARTICULO 12.- Sede. El Programa Solidaridad tendra su sede en el Distrito Nacional, pudiendo establecer representaciones en el resto de la geografia nacional, segun las necesidades del Programa.
ARTICULO 13.- Disposiciones Generales. Para la implementaci6n del presente decreto se deberan tomar en consideraci6n las siguientes disposiciones generales: a) En un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de su designaci6n, el Director General debera someter al Coordinador del Gabinete de Coordinaci6n de la Politica Social, la estructura organico-funcional y el manual de operaciones del Programa, para su aprobaci6n y puesta en vigencia. -151- b) To dos los activos fij os adquiridos por el Programa Comer es Primero, pasan a ser propiedad del Programa Solidaridad. c) El Programa Solidaridad apoyani sus acciones de control, supervision y evaluaci6n, en las instituciones de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, populares y de base a nivel de cada punto del pais en la que tenga presencia.
ARTICULO 14.- Para el estricto cumplimento de este decreto se informara a la Oficina Nacional de Presupuesto y a los organismos involucrados en el Programa de las disposiciones del mismo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiseis (26) dias del mes de septiembre del afio dos mil cinco (2005); afios 162 de la Independencia y 143 de la Restauraci6n. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 537-05 que nombra al seftor Jorge Diez, Consejero de la Embajada de la Republica en Trinidad y Tobago. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 537-05 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DE CRETO:
ARTICULO 1.- El sefior Jorge Diez, queda designado Consejero de la Embajada de la Republica Dominicana en Trinidad y Tobago, en sustituci6n del sefior Jose Ortiz.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.