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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 494/07 - Modifica el Decreto Nº 555/02, que aprueba el Reglamento de la Ley general de electricidad

Made 2007-08-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, institution, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, fees/royalties, non-governmental entity, governance

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  1. ARTICULO 1.- De conformidad con 10 establecido en el Articulo 1 de la Ley 186-07, la denominacion "Cliente 0 Usuario del Servicio Publico", se sustituye por la de "Cliente 0 Usuario del Servicio Publico de Electricidad". ARTicULO 2.- Se modifica el Articulo 2 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  2. ARTICULO 2.- Para los fines de la presente ley, los terminos indicados a continuacion, se definen de la siguiente manera: -5- 1. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION: Prestacion del servtcto de comercializacion de electricidad por parte de una Empresa Comercializadora, a los usuarios finales. 2. ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION: Prestacion del servicio de distribucion de electricidad por parte de una Empresa Distribuidora, a los usuarios finales. 3. AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Cualquier empresa de generacion, transmision, distribucion, autoproductor y cogenerador que venda sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas y Estatales (CDEEE), mientras administre contratos de compra de energia suscritos con los Productores Independientes de Energia (IPPs), cuya operacion sea supervisada por el Organismo Coordinador, 0 realice transacciones economicas en el mercado electrico mayorista. 4. AREA DEL SISTEMA: Es una seccion del sistema interconectado compuesta por centros de generacion, redes de transmision y/o redes de distribucion que puede separarse del resto del sistema y operar aisladamente, sin que se desvincule de la concesion original. 5. AREA DE CONCESION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS: Area territorial asignada por ley 0 por concesion administrativa para la generacion, distribucion y comercializacion de la energia electrica, a traves del sistema de cooperativas electricas. 6. AREA GEOGRAFICA DE COBERTURA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS: (A:rea de operacion): Area territorial dentro del area de concesion donde las comunidades tienen sus instalaciones y equipos para su operacion. 7. AREAS TiPICAS DE DISTRIBUCION: Areas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribucion, para cada una de ellas, son parecidos entre si. 8. AUTOPRODUCTORES: Entidades 0 empresas que disponen de generacion propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo, que eventualmente, a traves del SENI, venden a terceros sus excedentes de potencia 0 de energia electrica. 9. AUTORIZACION PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS ELECTRICAS: Es la autorizacion que otorga la Superintendencia de Electricidad para la puesta en funcionamiento de obras electricas, conforme a 10 que se seiiala en el presente Reglamento. 10. BANDA MUERTA DEL REGULADOR: Zona de insensibilidad para los valores muy cercanos a la frecuencia nominal del sistema. -6- 11. BARRA: Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y retirar electricidad. 12. BARRA DE REFERENCIA: Es aquella barra que por definicion tiene un factor de nodo de energia y potencia igual a uno. En el sistema interconectado dominicano la Barra de Referencia sera establecida mediante resolucion por la Superintendencia de Electricidad. 13. BENEFICIARIA 0 CONCESIONARIA: Es toda empresa electrica a la cual el Poder Ejecutivo Ie ha otorgado una concesion, previa recomendacion favorable de la SIE y la CNE, para la instalacion, puesta en servicio y/o explotacion de obras electricas de conformidad con 10 establecido con la Ley No. 125-01 0 tiene suscrito un contrato de otorgamiento de derechos de explotacion de obras electricas con la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE.) 14. BLOQUES HORARIOS: Son periodos en los que los costos de generacion son similares, determinados en funcion de las caracteristicas tecnicas y economicas del sistema. 15. CAPACIDAD DE REGULACION PRIMARIA: Potencia que una unidad generadora puede variar por accion automatica de su sistema de regulacion de [potencia/frecuencia], dentro de todo su rango de generacion, en 30 segundos como maximo. 16. CAPACIDAD DE REGULACION SECUNDARIA: Potencia que una unidad generadora puede variar por accion automatica 0 manual de su sistema de regulacion [potencia/frecuencia] enforma sostenida. 17. CASO FORTUITO: Acontecimiento debido al azar cuyo origen no tiene conexion alguna, directa ni indirecta, con el agente deudor aparente del daiio y cuya prevencion escapa al control de dicho agente. 18. CAUDAL: Es el volumen de agua que fluye por un cauce 0 conducto, por unidad de tiempo. 19. CDEEE: Es la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales, creada por la Ley General de Electricidad No. 125-01. 20. CENTRAL DE GENERACION 0 PLANTA: Es un conjunto de una 0 mas unidades generadoras. 21. CENTRAL HIDRAuLICA DE PASADA: Central hidroelectrica que utiliza caudal natural, es decir agua fluente que no se almacena en reservorios, para generacion de energia electrica. -7- 22. CENTRAL HIDRAuLICA DE REGULA CION: Central hidroelectrica que utiliza agua almacenada en reservorios, es decir caudal regulado, para generacion de energia electrica. Este almacenamiento puede ser horario, diario, semanal, mensual, anual y plurianual. 23. CENTRAL MARGINAL: Se refiere a la 0 las unidades generadoras que en un despacho optimo de carga incrementa su generacion cuando se incrementa marginalmente la demanda. 24. CENTRAL TERMICA: Conjunto de una 0 mas unidades generadoras que trabajan en base a combustibles fosiles. 25. CENTRO DE CONTROL DE ENERGiA (CCE): Dependencia de la Empresa de Transmision Electrica Dominicana (ETED) cuya funcion principal es la operacion en tiempo real del Sistema Interconectado, siguiendo las directrices dictadas por el Organism 0 Coordinador. 26. CENTRO DE CONTROL DE UN OPERADOR CONECTADO AL SISTEMA (CC): Centro de control de una empresa que funciona en estrecha interrelacion con el Centro de Control de Energia en las actividades relacionadas con la coordinacion y la operacion en tiempo real del Sistema Interconectado. 27. CLIENTE 0 USUARIO DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD: Es la persona fisica 0 juridica cuya demanda maxima de potencia es menor a la establecida en el Articulo 108, Y que por 10 tanto se encuentra sometida a una regulacion de precio. 28. COGENERADORES: Entidades 0 empresas que utilizan la energia producida en sus procesos, a fin de generar electricidad para su propio consumo y eventualmente, para la venta de sus excedentes a terceros, a traves del SEN!. 29. COMISION (CNE): Es la Comision Nacional de Energia, creada por la Ley General de Electricidad No. 125-01. 30. COMISION NACIONAL DE ENERGIA: Es la institucion estatal creada por la Ley No. 125-01, encargada principalmente de trazar la politica del Estado dominicano en el sector energia. 31. CONCESION DEFINITIVA: Autorizacion del Poder Ejecutivo, que otorga al interesado el derecho a construir y a explotar obras electricas previa cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento de Aplicacion 0 con cualquier otra ley que se refiera a la materia. 32. CONCESION PROVISIONAL: Resolucion administrativa dictada por la Comision Nacional de Energia, que otorga la facultad de ingresar a terrenos -8- publicos 0 privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras electricas. 33. CONDICION DE VERTIMIENTO: Se considera condicion de vertimiento aquella en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible. 34. CONSEJO: Es el maximo organismo de direccion y administracion de la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo con 10 estipulado en el Articulo 31 de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD 125-01. 35. CONSUMO DE ENERGiA ELECTRICA PREPAGADO: Cantidad de energia electrica a la que tiene derecho el cliente 0 usuario de servicio publico de electricidad por el valor prepagado, definida al momenta en que el suscriptor 0 cliente active el prepago a traves del mecanismo que la Empresa Distribuidora disponga. 36. CONSUMO PROPIO: Es la energia consumida por los sistemas auxiliares de una central 0 subestacion. 37. CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS PARA LA EXPLOTACION DE OBRAS ELECTRICAS: Delegacion que consintio la Corporacion Dominicana de Electricidad a favor de una empresa electrica, previa aprobacion del Poder Ejecutivo, otorgandole a la beneficiaria el derecho de instalar y explotar obras electricas, bajo las condiciones convenidas en el contrato y demas disposiciones legales vigentes, anteriores a la entrada en vigen cia de la Ley General de Electricidad No. 125-01 Y su Reglamento de Aplicacion. 38. COSTO DE DESABASTECIMIENTO 0 ENERGiA NO SERVIDA: Es el costa en que incurren los clientes, al no disponer de energia y tener que obtenerla de fuentes alternativas; 0 bien la perdida economica derivada de la falta de produccion y/o venta de bienes y servicios, y la perdida de bienestar por disminucion de la calidad de vida, en el caso del sector residencial. El monto de este costa sera establecido mediante Resolucion de la Superintendencia de Electricidad. 39. COOPERATIVAS ELECTRICAS: Son entidades organizadas bajo la ley que rige el Sistema Cooperativo Nacional, cuya funcion principal es la de generacion, distribucion y comercializacion de la energia electrica en areas rurales y sub- urbanas, utilizando recursos energeticos renovables, del terri torio nacional, independizandose del sistema regulado. 40. CONCESION PARA COOPERATIVAS ELECTRICAS: Autorizacion que el Estado otorga para operar, explorar, prestar el servicio de generacion, distribucion y comercializacion de la energia electrica, en las localidades rurales y suburbanas, previa cumplimiento de los procedimientos de ley y reglamentarios. -9- 41. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el costa variable necesario para producir una unidad adicional de energia considerando la demanda y el parque de generacion disponible. 42. COSTO MARGINAL DE POTENCIA DE PUNTA: Es el costo unitario de incrementar la capacidad instalada de generacion de Potencia de Punta. 43. COSTO MARGINAL DE SUMINISTRO: Costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de produccion. 44. COSTO MEDIO: Son los costos totales, por unidad de energia y potencia, correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento de un sistema electrico en condiciones de ejiciencia. 45. COSTO TOTAL ACTUALIZADO: Suma de costos incurridos en distintas fechas, actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento que corresponda. 46. COSTO VARIABLE DE PRODUCCION DE UNA MAQUINA TERMOELECTRICA: Corresponde al costa del combustible puesto en planta y utilizado en la produccion de energia electrica, multiplicado por el consumo especfjico medio de la maquina mas el costo variable no combustible. 47. COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE: Es el costa en insumos varios distintos del combustible, en que incurre una maquina termoelectrica al producir una unidad adicional de energia electrica. 48. CURVA DE CARGA: Grafico que representa la demanda de potencia en el sistema electrico en funcion del tiempo. 49. DEMANDA MAxIMA ANUAL: Es la maxima demanda bruta media horaria, durante un aho calendario, del total de las unidades generadoras del sistema, ocurrida dentro de las horas de punta del sistema mas el estimado de potencia correspondiente a la energia no abastecida. 50. DEMANDA MAxIMA ANUAL REAL: Es la maxima demanda bruta media horaria, durante un aiio calendario, del total de las unidades generadoras del sistema, ocurrida dentro de las horas punta del sistema. 51. DERECHO DE CONEXION: Es la diferencia entre el costa total anual del Sistema de Transmision y el Derecho de Uso estimado para el aho. EI procedimiento para determinar el Derecho de Conexion sera establecido por el presente Reglamento. -10- 52. DERECHO DE USO: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las lineas y subestaciones del sistema de transmision por concepto del uso de dicho sistema por parte de terceros. EI procedimiento para determinar el derecho de uso se establece en el presente Reglamento. 53. DiAS LABORABLES: Los dias lunes a viernes de cada semana, excluyendo los que sean feriados. 54. DIGENOR: Es la entidad encargada de la certificacion de la metrologia a nivel nacional y en el caso especifico del sistema electrico, es la encargada de certificar la calibracion de los medidores de energia y potencia para los clientes regulados y no regulados. 55. EMPRESA DISTRIBUIDORA: Empresa benejiciaria de una conceston para explotar obras electricas de distribucion, cuyo objetivo principal es distribuir y comercializar energia electrica a Clientes 0 Usuarios de Servicio Electrico Publico, dentro de su Zona de Concesion. 56. EMPRESA DE GENERACION: Empresa electrica cuyo objetivo principal es operar una 0 varias unidades de generacion electrica. 57. EMPRESAS VINCULADAS: Se consideraran empresas vinculadas a cualquier empresa subsidiaria, ajiliada, controlante 0 relacionada con respecto a otra empresa 0 de algunios) accionista(s) mayoritario(s) vinculado(s) a esta Ultima. 58. EMPRESAS CONTROLANTES: Son empresas controlantes aquellas que tienen la posibilidad de controlar, mediante los votos en las asambleas 0 en el control de la direccion, a otras empresas, sea por su participacion mayoritaria directa, indirectamente, mediante el control de una 0 mas empresas cuya tenencia accionaria sumada corresponda a la mayoria de la misma; 0 a traves de cualquier otro contrato 0 jigura juridica que conjiere el control directo 0 indirecto de una empresa 0 de sus activos. 59. EMPRESAS SUBSIDIARIAS: Una empresa es subsidiaria respecto a otra u otras, cuando esta Ultima tiene control de la primera; una empresa es ajiliada con respecto a otra u otras, cuando todas se encuentran bajo un control com un; y dos 0 mas empresas son relacionadas cuando tienen vasos comunicantes a traves de accionistas que representen un diez por ciento (10%) 0 mas del capital suscrito y pagado en cualquiera de las empresas 0 representan en calidad de directores en grupos economicos con estas caracteristicas de tenencia accionaria. 60. EMPRESA DE TRANSMISION: Empresa electrica estatal cuyo objetivo principal es operar un Sistema Interconectado, para dar servicio de transmision de electricidad a todo el territorio nacional. -11- 61. EMPRESA HIDROELECTRICA: Empresa electrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidades de generacion hidroelectricas, mediante el aprovechamiento de las energias cinetica y potencial de la corriente de rios, saltos de agua 0 mareas. 62. EMPRESAS ELECTRICAS: Son aquellas cuyo objetivo principal es explotar instalaciones de generacion, transporte 0 distribucion de electricidad, para su comercializacion 0 su propio uso. 63. ENERGiA FIRME: Es la maxima produccion esperada de energia electrica neta en un periodo de tiempo, en condiciones de hidrologia seca para las unidades de generacion hidroelectrica, y de indisponibilidad esperada para las unidades de generacion termica. 64. ENERGIA NO CONVENCIONAL: Incluye a todas las energias renovables, salvo a las hidroelectricas mayores de 5MW y al uso energetico de la biomasa. Puede incluir otras energias de origen no renovable, pero en aplicaciones especiales como de cogeneracion 0 de nuevas aplicaciones con beneficios similares a las renovables en cuanto a ahorrar combustibles fosiles y no contaminar. 65. EQUIPOS DE MEDICION: Conjunto de equipos y de herramientas tecnologicas que son utilizados para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medicion. 66. EQUIPO PRINCIPAL DE TRANSMISION: Comprende las lineas de transmision, los equipos de transformacion, conexion, proteccion, maniobra y equipos de compensacion reactiva asociados al Sistema de Transmision. 67. ESTADO NORMAL: Es la condicion estacionaria del sistema en la que existe un balance de potencia activa y un balance de potencia reactiva; los equipos de la red electrica operan sin sobrecarga y el sistema opera dentro de los margenes de tolerancia permitidos de frecuencia y tension. 68. ESTADO DE ALERTA: Es la condicion en la que el sistema opera estacionariamente, manteniendo el balance de potencia activa y reactiva, pero en que los equipos operan con cierta sobrecarga y las variables de control salen del rango normal. Al verificarse una transicion al Estado de Alerta, el CCE y los operadores conectados al sistema deben realizar las coordinaciones y maniobras necesarias para que el sistema pueda recuperar su estado normal. 69. ESTADO DE EMERGENCIA: Es la condicion en la que, por haberse producido una perturbacion en el sistema, la frecuencia y tensiones se apartan de valores normales y la dinamica que ha adquirido el sistema amenaza su integridad, haciendose necesario tomar medidas de emergencia como rechazar carga 0 desconectar generacion en forma significativa. En este estado se suceden acciones -12- automaticas de proteccion y de rechazo de carga para aislar los elementos 0 porciones fa!ladas del sistema y estabilizarlo. 70. ESTADO DE OPERA CION: Es cualquiera de las cuatro condiciones en las que, para efectos de este Reglamento, puede clasijicarse la operacion de un sistema en un momenta determinado: normal, alerta, emergencia y recuperacion. 71. ESTADO DE RECUPERACION: Es la condicion en la que, concluido el Estado de Emergencia, el sistema ha quedado en estado estacionario pero con restricciones signijicativas de suministro. Se !levan a cabo coordinaciones y maniobras de reconexion de generacion y carga para restablecer el estado normal del sistema. 72. ESTATISMO: Es la respuesta natural de la maquina en frecuencia a las variaciones de potencia. Se expresa en valores porcentuales. 73. ESTATISMO PERMANENTE: Es la respuesta natural de la maquina en frecuencia a las variaciones de potencia entre una condicion de plena carga y vacio. Se expresa en valores porcentuales. 74. FACTOR DE DISPONIBILIDAD DE UNA CENTRAL GENERADORA: Es el cociente entre la energia que podria generar la potencia disponible de la planta en el periodo normalmente considerado de un (1) aiio, y la energia correspondiente a su potencia maxima. 75. FACTOR DE POTENCIA (FP): Es la relacion entre la potencia reactiva y la activa, expresado como el valor del coseno del angulo de la resultante vectorial de los anteriores. Desde el punto de vista analitico, la resultante se denominaria potencia 0 energia aparente (EAP). 76. FUERZA MAYOR: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho de la Autoridad Gubernamental 0 del Estado) que no ha podido ser previsto ni impedido, y que lib era al Agente Deudor por no poder cumplir su obligacion frente al tercero que ha resultado afectado, por la imposibilidad de evitarlo. 77. HIDROLOGiA SECA: Es la temporada dentro de la cual las probabilidades de precipitaciones pluviales son minimas. 78. INTEGRANTES DEL ORGANISMO COORDINADOR: Son las Empresas Electricas de Generacion, Transmision y Distribucion y Comercializacion, asi como los Autoproductores y Cogeneradores que venden sus excedentes a traves del Sistema Interconectado. 79. INSTALACIONES EFICIENTEMENTE DIMENSIONADAS: Son aque!las en las que se minimiza el cos to actualizado de largo plazo de inversion, operacion, perdidas, mantenimiento y desabastecimiento, considerando la demanda esperada. -13- 80. INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES NO CORTABLES (IGNC): Son todas aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que brindan no pueden ser objeto de corte del suministro electrico. 81. INTERESADO: Todo peticionario 0 beneficiario de una concesion 0 de un permiso. 82. LEY: Es la Ley General de Electricidad No. 125-01, defecha 26 de julio de 2001; modificada por la Ley 186-07 de fecha 6 de agosto del aiio 2007. 83. LICENCIAS: Son las autorizaciones otorgadas por la Superintendencia de Electricidad para ejercer los servicios electricos locales. La Superintendencia de Electricidad dictara la normativa que regira el otorgamiento de las mismas. 84. LiNEA DE DISTRIBUCION DE SERVICIO PUBLICO: Linea de distribucion establecida por una empresa distribuidora dentro de su zona de concesion. 85. LiNEAS DE TRANSMISION RADIALES: Son aquellas lineas de transmision que, en caso de encontrarse fuera de servicio, dejan aislado de la Red Principal de Transmision al generador 0 centro de consumo al cual se conectan. 86. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Actividad que se realiza con el fin de superar un defecto 0 averia de un equipo que ha ocasionado un malfuncionamiento o su inoperatividad, dejandolo en condiciones aceptables 0 normales de funcionamiento. Puede 0 no ser programado. 87. MANTENIMIENTO DE URGENCIA: Aquel mantenimiento correctivo que se debe realizar inmediatamente ante la ocurrencia de unafalla en un equipo, afin de evitar graves consecuencias en el mismo. 88. MANTENIMIENTO MAYOR: Es aquel cuya ejecucion requiere el retiro total de la unidad generadora 0 equipo principal de transmision, durante un periodo igual 0 mayor a ciento sesenta y ocho (168) horas. Este MANTENIMIENTO MAYOR se limitara y se realizara conforme a las normas de procedimiento establecidas por el fabricante de los equipos y las normas tecnicas internacionales dictadas para ello. 89. MANTENIMIENTO NO PROGRAMADO: Aquella actividad que no esta indicada en el programa de mantenimiento. 90. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Aquel que consiste en realizar actividades que pueden 0 no implicar reparaciones 0 cambios de dispositivos al cumplir un periodo prefijado, con la finalidad de reducir la probabilidad de daiios en el equipamiento y/o perdidas de produccion. -14- 91. MANTENIMIENTO PROGRAMADO: Es el mantenimiento considerado en los programas de operacion anual del sistema interconectado. Este tipo de mantenimiento debe estar contenido en el programa de operacion, previamente aprobado por el Organismo Coordinador. 92. MAQUINA GENERADORA: Es el conjunto motor primo-generador. 93. MAQUINA (0 CENTRAL) REGULANTE: Es aquella calificada para operar con margen de reserva de regulacion, sea primaria 0 secundaria. Para 10 que sigue en el presente Reglamento se refiere siempre a la de regulacion primaria. 94. MARCO REGULATOR/O: La Ley 125-01 del 26 de julio del 2001, modificada por la Ley 186-07 del 6 de agosto del 2007, el presente Reglamento de Aplicacion con sus modificaciones, las resoluciones dictadas por la CNE, las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Electricidad y las demas normas dictadas por las autoridades competentes para normar el sub-sector electrico. 95. MARGEN DE RESERVA TEOR/CO: Minimo sobre equipamiento en capacidad de generacion que permite abastecer la potencia de punta con una seguridad determinada, dadas las caracteristicas de las unidades generadoras existentes en el sistema electrico. 96. MERCADO DE CONTRATOS: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad basada en contratos de suministro libremente pactados. 97. MERCADO ELECTR/CO MAYOR/STA (MEM): Es el mercado electrico en el cual interactuan las Empresas Electricas de Generacion, Transmision y Distribucion y Comercializacion, asi como los Usuarios No Regulados, comprando, vendiendo y transportando electricidad. Comprende el Mercado de Contratos y el Mercado Spot. 98. MERCADO ELECTR/CO MINOR/STA: Es aquel en el cual actuan las Empresas de Distribucion y Comercializacion, vendiendo electricidad a los Usuarios Regulados y estos comprando electricidad a las primeras. 99. MERCADO SPOT: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo, no basado en contratos a termino cuyas transacciones economicas se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energia y al Costo Marginal de Potencia. 100. MOMENTO DE CARGA: Es el producto de la potencia conectada del usuario medida en megavatios y de la distancia medida en kilometros, comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestacion de distribucion primaria, a 10 largo de las lineas electricas. -15- 101. NODO DE REFERENCIA: En el SEN1, es la subestacion electrica establecida mediante resolucion por la S1E, y que por definicion tiene un factor nodal igual a uno. 102. OBRA ELECTRICA: Cualquier infraestructura y equipamiento para: a. Generar y vender electricidad; b. Transportar energia de alta tension; c. Distribuir electricidad a Usuarios Regulados; 0, d. Abastecer de electricidad en alta 0 media tension a un Usuario No Regulado. 103. OCUPANTE: es toda persona que se encuentre en un inmueble a titulo de propietario, inquilino, en calidad de prestamo 0 cualquier otra condicion que implique el usufructo del inmueble, por el periodo que dure su estadia. 104. OFICINA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE ELECTRICIDAD (PROTECOM): Es la dependencia de la Superintendencia de Electricidad cuya funcion es jiscalizar los procedimientos y acciones de las Empresas Distribuidoras en primera instancia, frente a las reclamaciones de los consumidores del servicio publico, atender y dirimir en segunda instancia las reclamaciones de los consumidores de servicio publico frente a las Empresas de Distribucion. 105. OPERADOR CONECTADO AL SISTEMA: Para efectos de este Reglamento, es el operador de centrales de generacion y de sistemas de distribucion vinculados al Sistema 1nterconectado. 106. ORGANISMO COORDINADOR (OC): Es una institucion cuya funcion es planificar y coordinar la operacion de las centrales generadoras, asi como del sistema de transmision y distribucion que integran el Sistema Electrico Nacional 1nterconectado. 107. ORGANO REGULADOR PARA LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS: Las Cooperativas Electricas seran reguladas por la Comision Nacional de Energia. 108. PEAJE DE TRANSMISION: Suma de dinero que los propietarios de las lineas y de las subestaciones del Sistema de Transmision tienen derecho a percibir por concepto de Derecho de Uso y Derecho de Conexion. 109. PERMISO: Es la autorizacion otorgada por la autoridad competente, previa opinion de la Superintendencia de Electricidad, para usar y ocupar con obras electricas, bienes nacionales 0 municipales de uso publico. 110. PERTURBACION: Es cualquier evento que altere el balance de potencia activa y reactiva del sistema, asi como que modifique las condiciones de frecuencia y voltaje normales del sistema. -16- 111. PETICION: Conjunto de documentos que conforman el expediente de una solicitud presentada por un peticionario ante la Superintendencia de Electricidad para: (i) la Concesion de Explotacion de Obras Electricas; (ii) la Autorizacion para la Instalacion de Obras Electricas; (iii) la Autorizacion para la Puesta en Servicio de Obras Electricas; (iv) la Solicitud de Autorizacion para Ejercer la Condicion de Usuario No Regulado. 112. PETICIONARIO: Cualquier persona ftsica 0 juridica, que presenta una peticion. 113. POTENCIA CONECTADA: Potencia maxima que es capaz de demandar un usuario final, dada la capacidad de la conexion y de sus instalaciones. 114. POTENCIA DE PUNTA: Potencia maxima en la curva de carga anual. 115. POTENCIA DISPONIBLE: Se entiende por potencia disponible en cada instante, la mayor potencia a que puede operar una planta, descontando las detenciones programadas por mantenimiento, las detenciones forzadas y las limitaciones de potencia debidas afallas en las instalaciones. 116. POTENCIA FIRME: Es la potencia que puede sumtnistrar cada unidad generadora durante las horas pico, con alta seguridad, segun 10 defina el presente Reglam ento. 117. POTENCIA MiNIMA TECNICA: Es la potencia minima a la que puede generar una unidad en condiciones de operacion normal, conforme a las especificaciones tecnicas y manuales de operacion y mantenimiento preventivo, suministrado por el fabricante de esa unidad 0 por estudios tecnicos de expertos en la materia. 118. pRACTICAS MONOPOLICAS: Para fines de la presente ley, se considerara como practicas monopolicas toda accion que tenga por objeto 0 efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del Mercado Electrico entre las que se encuentran, a titulo enunciativo: Fijar directa 0 indirectamente los precios de compra 0 de venta u otras condiciones de transaccion; limitar 0 controlar la produccion, el mercado, el desarrollo tecnico 0 las inversiones; repartirse los mercados 0 las fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a estos una desventaja competitiva; 0 subordinar la celebracion de contratos a la aceptacion, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza 0 segun los usos mercantiles no guarden relacion alguna con el objeto de dichos contratos. 119. PREPAGO DE CONSUMO DE ENERGiA ELECTRICA: Es la compra de energia electrica con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercializacion prepago. -17- 120. PROGRAMA DIARIO DE OPERACION: Es aquel que esta constituido por las directrices operacionales indicadas por el OC y el Programa Diario de Mantenimiento (PDM). 121. PROGRAMA SEMANAL DE OPERACION: Es aquel que esta constituido por el Programa de Despacho Semanal (PDS) y el Programa Semanal de Mantenimiento (PSM). 122. PUNTO DE CONEXION: Conjunto de equipos y aparatos de transformacion, maniobra, proteccion, comunicaciones y auxiliares a traves de los cuales se establece la vinculacion entre dos agentes y que delimita la propiedad de los mismos. 123. RACIONAMIENTO: Estado declarado por la Superintendencia de Electricidad mediante Resolucion, en el cual, el Sistema Electrico no es capaz de abastecer la demanda por causas de fallas prolongadas de unidades termoelectricas, sequias, fuerza mayor, u otras causas que no hayan sido previamente consideradas y que afecten de manera sensible el desenvolvimiento del SEN!. 124. RED DE DISTRIBUCION: Corresponde a las instalaciones de media y baja tension destinadas a transferir electricidad, desde el seccionador de Barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribucion, hasta el medidor de energia de los clientes, dentro de la zona de concesion. 125. RED PRINCIPAL DE TRANSMISION: Incluye todas las lineas de transmision que no son radiales. 126. REGULACION DE FRECUENCIA: Acciones necesarias para mantener la frecuencia dentro de las tolerancias permisibles definidas para el sistema. EI OC establece los parametros de regulacion y las empresas generadoras son responsables a traves de sus CC, de efectuar la regulacion de la misma, siguiendo las disposiciones del OC. EI control de frecuencia en un primer nivel es realizado por todas las centrales de generacion de acuerdo a su estatismo, y en un segundo nivel, por las centrales de regulacion. 127. REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA (RPF): Es la regulacion rapida de frecuencia, con un tiempo de respuesta inferior a 30 segundos, destinada a equilibrar instantaneamente la generacion con la demanda, con el minimo de desviacion en la frecuencia. Esta regulacion se realiza a traves de equipos instalados en las maquinas que permiten modificar en forma automatica su produccion. 128. REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RSF): Es la accion manual o automatica sobre los variadores de carga de una 0 mas maquinas, que compensa la desviacion final de la frecuencia resultante de la RPF. Su funcion principal es -18- responder frente a las desviaciones de demanda de modo de mantener el equilibrio generacion - demanda en todo momento. En primera instancia las variaciones de demanda seran absorbidas por las maquinas que participan en la RPF La RSF permite llevar nuevamente dichas maquinas a los valores asignados en el despacho, anulando las desviaciones de frecuencia. Su tiempo de respuesta es de varios minutos, tiempo necesario para que se reasignen de manera optima los recursos de generacion para satisfacer la demanda. 129. REPROGRAMACION DE LA OPERACION DEL SISTEMA: Es la reformulacion del Programa de Operacion Diario. La efectua el Organismo Coordinador, "motus propio" 0 a requerimiento del CCE, cuando la demanda proyectada de acuerdo al Programa Diario de Operacion dijiere signijicativamente de la real en un momenta dado del dia, los caudales de las centrales de pasada varian signijicativamente con relacion a 10 pre visto en el mismo Programa; 0 cuando se modijica la oferta de generacion por efecto de la salida no programada de alguna unidad generadora. 130. RESERVA FRIA 0 NO SINCRONIZADA: Es la capacidad de las unidades disponibles para entrar en servicio a requerimiento del OC. 131. RESERVA PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA (RRPF): Margen de reserva rotante en las centrales que responden automaticamente a variaciones subitas de frecuencia habilitadas para participar en la RPF 132. RESERVA PARA REGULACION SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RRSF): Margen de reserva rotante en las unidades 0 centrales calijicadas para este proposito y que responden a variaciones de generacion por regulacion automatica o manual. 133. RESERVA ROTANTE (RR): Margen de capacidad de generacion de las centrales en operacion para llegar a la maxima potencia de generacion disponible, en cualquier instante. Este margen de capacidad de generacion resulta de la diferencia entre la sumatoria de las capacidades disponibles de las unidades sincronizadas al sistema y la sumatoria de sus potencias entregadas al sistema. Usualmente se la clasijica en dos tipos: a. Reserva de Regulacion Primaria. b. Reserva de Regulacion Secundaria. 134. SALARIO MiNIMO: Para fines de la presente ley, se entendera por Salario Minimo, el sueldo minimo establecido para los servidores de la Administracion Publica. 135. SALIDA FORZADA: Es la desconexion intempestiva de un equipo por falla, defecto, 0 como consecuencia de la falla de cualquier otro elemento del sistema. -19- 136. SECTORES DE DISTRIBUCION: Areas territoriales donde los precios maximos de distribucion a usuarios jinales, son los mismos. 137. SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD: Suministro a precios regulados de una Empresa Distribuidora, a Clientes 0 Usuarios del Servicio Publico de Electricidad ubicados en sus zonas de concesion, 0 que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante lineas propias 0 de terceros. 138. SERVIDUMBRE: Carga impuesta sobre un inmueble, obligando al dueho a consentir ciertos actos de uso, 0 a abstenerse de ejercer ciertos derechos inherentes a la propiedad. 139. SERVICIOS AUXILIARES: Son los servtctos de Regulacion de Frecuencia, Regulacion de Tension, Compensacion de Energia Reactiva y cualesquier otros necesarios para el correcto funcionamiento del mercado de energia y para la seguridad y conjiabilidad del sistema interconectado. 140. SISTEMA AISLADO: Es todo sistema electrico que no se encuentra integrado al SEN!. 141. SISTEMA DE COMERCIALIZACION PREPAGADO: Modalidad de prestacion de servicio de comercializacion de energia electrica al cliente 0 usuario de servicio publico de electricidad, que no requiere, en principio, de las actividades propias del sistema pospago, tales como lectura del medidor, reparto de facturacion a domicilio, gestion de cartera en relacion con el consumo, u otras actividades inherentes, debido a que el consumo ha sido prepagado. 142. SISTEMA ELECTRICO NACIONAL INTERCONECTADO (SENI): Conjunto de instalaciones de unidades electricas generadoras, lineas de transmision, subestaciones electricas y de lineas de distribucion interconectadas entre si, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programacion de operaciones del Organismo Coordinador. 143. SISTEMA DE DISTRIBUCION: Corresponde a las instalaciones de media y baja tension destinadas a transferir electricidad hacia usuarios jinales desde los puntos de conexion con las instalaciones de transmision, dentro de la zona de concesion para la explotacion de obras electricas. 144. SISTEMA DE MEDICION PREPAGADO: Es el conjunto de equipos y programas de computadoras que permite el funcionamiento de un Sistema de Comercializacion Prepago. 145. SISTEMA DE TRANSMISION: Conjunto de lineas y de subestaciones de alta tension, que conectan las subestaciones de las centrales generadoras de electricidad con el seccionador de barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribucion yen los demas centros de consumo. -20- El Centro de Control de Energia y el de Despacho de Carga forman parte del Sistema de Transmision. 146. SISTEMA INTERCONECTADO 0 SISTEMA ELECTRICO NACIONAL INTERCONECTADO (SENI): Conjunto de instalaciones de unidades electricas generadoras, lineas de transmision, subestaciones electricas y lineas de distribucion interconectadas entre si, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programacion de operaciones del OC. 147. SMC: Sistema de Medicion Comercial. 148. SIE: Es la Superintendencia de Electricidad. 149. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD: Es un organismo autonomo creado por la Ley 125-01, cuya funcion principal es ser el ente regulador del Sub- Sector Electrico. 150. SUPERINTENDENTE: Es el presidente del Consejo de la SfE. 151. TASA DE ACTUALIZACION: Tasa real de descuento considerando el costa de oportunidad del capital. 152. TIEMPO DE RESPUESTA: Tiempo que tarda una maquina en modijicar su potencia desde un valor permanente hasta su estabilizacion en el nuevo valor de potencia. 153. TARIFA TECNICA: Se entiende por tarifa tecnica aquella que cubre el costo de abastecimiento de las distribuidoras, sustentado en un regimen de competencia segun 10 establecido en el Articulo 110 de la presente ley, mas las perdidas tecnicas entre el punto de inyeccion de los generadores y el pun to de retiro de la energia por parte del consumidor al que se Ie factura el servicio, mas los costos asociados a la labor de transmision y distribucion (costo de expansion, operacion, mantenimiento y margenes de operacion), cargando un maximo de un 3% de energia incobrable. 154. USUARIO 0 CONSUMIDOR FINAL: Corresponde a la persona natural 0 juridica, cliente de la Empresa Distribuidora, que utiliza la energia electrica para su consumo. 155. USUARIOS REGULAD OS: Usuarios que reciben el Servicio Publico de Distribucion a precios regulados por la Superintendencia de Electricidad. 156. USUARIO NO REGULADO: Es aquel cuya demanda mensual sobrepasa los limites establecidos en el Articulo 108 de esta ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos que a esos fines estaran consignados en el Reglamento. -21- 157. VALOR NUEVO DE REEMPLAZO (VNR): Es el costa eficiente en que se incurre para suministrar una linea de transmision, subestacion, Red de Distribucion y sus equipos, que cumplan las mismas funciones que desempeiia la instalacion 0 equipo a ser reemplazado; 158. ZONA DE DISTRIBUCION: Area geografica bajo concesion de distribucion, en la que el servicio electrico presenta caracteristicas similares propias del mercado, tales como la densidad de la demanda, parametros fisicos u otros que inciden en el costo del servicio. 159. ZONA DE CONCESION: Area Geografica establecida en los contratos de otorgamiento de derechos para la explotacion de obras electricas de distribucion, dentro del cual la empresa concesionaria tiene el derecho de ser distribuidor exclusivo del suministro de la energia electrica demandada por los usuarios sometidos a regulacion de precios. ARTicULO 3.- Se modifica el Articulo 15 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  3. ARTICULO 15.- La CNE estara regida por un Directorio y un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo sera su maxima autoridad ejecutiva y ostentara la representacion legal, judicial y extrajudicial de la misma. Los miembros del Directorio de la CNE cuya representacion este permitida por la ley, podran ser representados en el desempeho de sus funciones con derecho a voz y voto, segun se establece en el Articulo 21 del presente Reglamento. ARTicULO 4.- Se modifica el Articulo 16 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  4. ARTICULO 16.- El Directorio de la CNE se reunira ordinariamente en la fecha, hora y lugar que este determine, una vez cada tres (3) meses. Sesionara en forma extraordinaria cuantas veces 10 convoque el Presidente 0 el Director Ejecutivo, de propia iniciativa 0 a peticion de cualquiera de sus miembros. pARRAFO: En las reuniones del Directorio de la CNE podran, si asi 10 requiere, participar aquellos funcionarios, tecnicos 0 asesores internos 0 externos que no hagan las veces de representantes de los miembros, con derecho a voz pero sin derecho a voto, que sean invitados por cualquiera de los miembros 0 sus representantes en el Directorio de la CNE 0 de su Director Ejecutivo, para tratar asuntos en los cuales se requiera su apoyo u opinion. ARTicULO 5.- Se modifica el Articulo 17 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  5. ARTICULO 17.- La convocatoria para las reuniones se hara por cualquier medio de comunicacion escrita 0 electronica, dirigida a cada miembro 0 sus -22- representantes en el Directorio, a las direcciones que figuren inscritas en el registro de la CNE. Las convocatorias deberan hacerse con una anticipacion a la reunion de por 10 menos diez (10) dias laborables, e indicaran la fecha, hora y lugar en que esta habra de celebrarse, asi como los asuntos que se trataran en ella; anexandose los antecedentes que se requieran. ARTicULO 6.- Se modifica el Articulo 18 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  6. ARTICULO 18.- El quorum para sesionar en el Directorio de la CNE sera de cuatro (4) miembros titulares 0 por sus respectivos representantes, y los acuerdos se adoptaran por el voto de la mayoria de su matricula. En caso de empate, decidira el voto del Presidente del Directorio de la CNE, 0 de quien haga sus veces, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 21 del presente Reglamento. El Director Ejecutivo 0 quien haga sus veces, solo tendra derecho a voz. ARTicULO 7.- Se modifica el Articulo 19 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  7. ARTICULO 19.- En adicion a las atribuciones que corresponden al Directorio de la CNE establecido en Articulo 17 de la ley: 1. Analizar y resolver mediante resolucion, sobre las solicitudes de concesion provisional de obras de generacion, transmision y distribucion de electricidad, asi como de su caducidad 0 revocacion. 2. Conocer de la aprobacion, rechazo 0 modificacion de las recomendaciones de las Concesiones Definitivas provenientes de la Superintendencia de Electricidad (S1E). 3. Conocer de todas las funciones generales y particulares que anteriormente correspondian a la Comision Nacional de Asuntos Nucleares (CNAN). 4. Conocer de los recursos de reconsideracion que Ie hayan sido interpuestos en contra de sus propias decisiones. 5. Conocer en segundo grado, los recursos jerarquicos que resulten interpuestos contra las decisiones del Director Ejecutivo; y de los que se interpongan contra las decisiones de la Superintendencia de Electricidad (S1E). ARTicULO 8.- Se modifica el Articulo 20 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  8. ARTICULO 20.- El Presidente 0 quien 10 sustituya 0 represente, segun 10 establecido en el Articulo 21 del presente Reglamento, presidira las reuniones, -23- actuara como moderador y abrira la discusion de los trabajos del Directorio, cuyo orden sera: 1. Determinacion del quorum reglamentario por parte del Presidente 0 quien haga sus veces. 2. Lectura del acta anterior y su aprobacion por los miembros presentes, quienes estamparan su jirma en sehal de asentimiento. 3. Lectura, discusion y aprobacion 0 rechazo, de cada uno de los temas de la agenda. 4. Mociones especfjicas de los miembros. 5. Informe del Director Ejecutivo, en su calidad de secretario del Directorio de la CNE. 6. Otros temas, fuera de la agenda, que deseen tratar los miembros del Directorio. pARRAFO.- El Presidente de la CNE, 0 quien 10 sustituya 0 represente, podra transferir a la agenda de la proxima reunion, cualquiera de los temas para los cuales no hubiese sujiciente tiempo para tratarlos. ARTicULO 9.- Se modifica el Articulo 21 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  9. ARTICULO 21.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio quien desempehara de conformidad con la ley, las funciones de Presidente de la CNE, 10 sustituira el Secretario de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo y en caso de ausencia de este Ultimo, el Secretario de Hacienda; y en ausencia de este Ultimo, por el Director Ejecutivo de la CNE. pARRAFO L- En caso de ausencia del Secretario de Estado de Agricultura, del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), del Gobemador del Banco Central de la Republica Dominicana, del Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), deberan hacerse representar mediante autorizacion otorgada por el miembro titular. pARRAFO II: Los miembros titulares del Directorio de la CNE tendran un plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento para comunicar a la CNE los nombres de sus representantes ante el Directorio de la institucion. ARTicULO 10.- Se modifica el Articulo 23 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente: -24-

  10. ARTICULO 23.- La aprobacion 0 rechazo de cualquier asunto presentado a la consideracion del Directorio de la CNE sera objeto de una decision, debiendose levantar la correspondiente acta, la cual sera firmada por todos los miembros 0 sus respectivos representantes presentes, que esten de acuerdo y sera registrado en el libro especial de aetas. ARTicULO 11.- Se modifica el Articulo 26 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  11. ARTICULO 26.- La CNE establecera, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la publicacion del presente Reglamento, su estructura organica asi como su reglamento de funcionamiento interno, el cual regulara la actuacion de las diferentes dependencias de la CNE: Gerencia Electrica, Geren cia de Hidrocarburos, Gerencia de Fuentes Alternas y Uso Racional de la Energia (FAURE), Gerencia de Planificacion, y Gerencia de Asuntos Nucleares; las gerencias del orden administrativo y financiero: Gerencia Administrativa y Financiera, con sus diferentes dependencias y unidades, Gerencia de Recursos Humanos; Geren cia de Relaciones Publicas, Gerencia de Relaciones Internacionales; y, Gerencia de Relaciones Intergubernamentales; necesarios para su adecuado funcionamiento. Todos los titulares de las gerencias seran elegidos por concurso publico, las cuales dependeran directamente del Directorio para su nombramiento y desvinculacion. pARRAFO.- Como organos asesores se crean las gerencias de Consultoria Juridica y Auditoria Interna, cuyos titulares seran nombrados por el Director Ejecutivo, y ratificados por el Directorio. Estos reportaran sus acciones directamente al Director Ejecutivo y al Directorio. ARTicULO 12.- Se modifica el Articulo 49 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  12. ARTICULO 49.- Al momenta de la promulgacion del presente Reglamento el porcentaje de las contribuciones legales previstas en el Literal b) del Articulo 21 y Literal d) del Articulo 37 de la Ley 125-01, modificada por la Ley 186-07, el porcentaje de la contribucion sera igual al uno por ciento (1%) de las transacciones en el MEM. Los sistemas aislados pagaran el uno por ciento (1%), de sus ventas totales a los usuarios finales. ARTicULO 13.- Se modifica el Articulo 50 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  13. ARTICULO 50.- La distribucion de los aportes previstos en el Articulo 49, sera del equivalente al 25% para la CNE y el restante 75% para la SIE. -25- ARTicULO 14.- Se modifica el Articulo 51 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  14. ARTICULO 51.- (Modijicado por el Decreto 749-02) Para la recaudacion de la contribucion, las Empresas Electricas consignaran antes del dia treinta (30) de cada mes, en las cuentas bancarias que cada entidad indique, las aportaciones que les correspondan de acuerdo a 10 establecido en los articulos anteriores, de las transacciones economicas efectuadas en el MEM en el mes anterior. Dentro de los primeros cinco (5) dias del mes siguiente, cada Agente del MEM debera remitir via fax y por mensajeria con acuse de recibo, a la CNE y a la S1E el correspondiente soporte, en el formato que para el efecto expedira la CNE y a la S1E, con las bases de liquidacion y montos que fueron consignados y copia del recibo de la consignacion respectiva. El incumplimiento de la obligacion de pago, dentro de las fechas establecidas en el presente Reglamento, por parte de las Empresas Electricas originara una mora a favor de la CNE y la S1E, y en perjuicio de la empresa en incumplimiento, equivalente a la tasa activa del mercado de conformidad con el promedio publicado mensualmente por el Banco Central de la Republica Dominicana, por cada mes 0 fraccion de mes en retraso del cumplimiento de dicha obligacion; sin perjuicio de los recursos legales puestos a disposicion de la CNE y de la S1E para el cobro de las sumas adeudadas y de las sanciones de que pueda ser pasible por incumplimiento del presente Reglamento. ARTicULO 15.- Se modifica el Articulo 57 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  15. ARTICULO 57.- A los fines de aplicacion de la ley, toda persona moral, nacionalo extranjera, legalmente constituida, que desee explotar el negocio de generacion 0 distribucion de electricidad, debera solicitar la debida autorizacion a las autoridades correspondientes, conforme sea una Concesion Provisional 0 Definitiva. Las Concesiones Provisionales seran tramitadas, evaluadas y aprobadas o rechazadas, de manera directa por la CNE. Las Concesiones Definitivas seran otorgadas por el Poder Ejecutivo, al que el interesado Ie formulara la solicitud en la S1E. ARTicULO 16.- Se modifica el Articulo 59 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  16. ARTICULO 59.- El costa de las publicaciones que deba realizar la CNE en ocasion de la tramitacion de cualquier peticion 0 solicitud, sera cubierto por el peticionario o solicitante. ARTicULO 17.- Se modifica el Articulo 62 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  17. ARTICULO 62.- Le correspondera a la CNE otorgar mediante resolucion, la Concesion Provisional que permite al peticionario efectuar las prospecciones, los -26- analisis y los estudios de obras electricas en terrenos de terceros, ya sean de particulares, estatales 0 municipales. ARTicULO 18.- Se modifica el Articulo 63 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  18. ARTICULO 63.-El peticionario al momenta de formular su peticion debera depositar en la CNE, conforme a las formalidades y procedimientos establecidos en el Reglamento que dicte la CNE por resolucion, los siguientes documento: a. Carta solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la CNE, contentiva de una descripcion del proyecto que desea ejecutar, consignando la designacion catastral y ubicacion geografica especifica de los terrenos; b. Documentos constitutivos de la sociedad, debidamente certificados, en caso de ser una empresa dominicana, 0 certificado de existencia legal, en caso de ser empresa extranjera. En todo caso debe depositar el documento que acredite la representacion legal. c. Una descripcion de los trabajos relacionados con los estudios que se ejecutarian durante el periodo de la Concesion Provisional y los plazos para el inicio y terminacion de estos. d. Acuerdo entre las partes 0 sentencia del juez de paz correspondiente, para el uso de los terrenos en que se desarrollaran los estudios. e. El pago de la tarifa que fije la CNE, por resolucion, por concepto de evaluacion de la peticion. ARTicULO 19: Se modifica el Articulo 64 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  19. ARTICULO 64.- Dentro de los cinco (5) dias laborables de haber recibido la solicitud, la CNE publicara la misma en un periodico de circulacion nacional, con el objeto de que cualquier interesado presente, en un plazo no mayor de cinco (5) dias laborables contados a partir de la publicacion, sus observaciones u objeciones al respecto. pARRAFO.- La CNE debera resolver sobre dicha solicitud en un plazo de veinte (20) dias laborables contados a partir del vencimiento del plazo para el deposito de observaciones u objeciones, sin con tar los dias que el solicitante 0 peticionario tarde para presentar la documentacion adicional que Ie solicite la CNE. La CNE en su Resolucion debera pronunciarse respecto de las observaciones u objeciones, si las hubiere. -27- ARTicULO 20.- Se modifica el Articulo 65 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  20. ARTICULO 65.- En la resolucion de Concesion Provisional se consignara: a) El plazo de dicha concesion, el cual no podra ser mayor de dieciocho (18) meses. b) La descripcion de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan. c) Las fechas para el inicio y terminacion de tales trabajos. pARRAFO.- La CNE publicara en un periodico de circulacion nacional, a cuenta del peticionario, el otorgamiento de Concesion Provisional por dos (2) veces consecutivas en un plazo de quince (15) dias, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma. ARTicULO 21.- Se modifica el Articulo 66 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  21. ARTICULO 66.- Una vez otorgada una Concesion Provisional en un area especfjica, la CNE no podra, en esa misma area, otorgar una nueva Concesion Provisional sin que haya expirado el plazo estipulado en la concesion otorgada. pARRAFO.- Excepcionalmente la CNE podra otorgar otra Concesion Provisional en la misma area, en uno de estos casos: a) Expiracion del plazo concedido en la autorizacion anterior; b) Renuncia del Concesionario antes de expirar el plazo otorgado; c) El no inicio de las labores 0 estudios a realizar en el tiempo comprometido para ello. El peticionario debera dar constancia escrita a la CNE del inicio de los estudios dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de la Concesion Provisional. En caso de no presentar dicha constancia en el plazo establecido, la CNE podra dec/arar la caducidad de la Concesion Provisional. ARTicULO 22.- Se elimina el Articulo 87 del Reglamento. ARTicULO 23.- Se modifica el Articulo 97 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  22. ARTICULO 97.- Las Empresas de Distribucion estaran obligadas a compensar a los Usuarios finales Regulados por la Energia Electrica No Servida de conformidad con 10 establecido en el Parrafo II del Articulo 93 de la ley. Los contratos de venta -28- de electricidad de las Empresas de Generacion con las Empresas de Distribucion deberan incluir las compensaciones que correspondan a esta disposicion. ARTicULO 24.- Se elimina el Articulo 102 del Reglamento. ARTicULO 25.- Se modifica el Articulo 139 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  23. ARTICULO 139.- La persona natural 0 juridica, cliente de la Empresa Distribuidora, que utiliza la energia electrica para su consumo, que sean autorizados para ejercer la condicion de usuario no regulado deberan pagar una contribucion por servicio tecnico del sistema equivalente al diez por ciento (10%) del precio de energia y potencia contratado, sin perjuicio de los cargos por uso de facilidades de Transmision y/o Distribucion, segun corresponda. Para el ejercicio de la condicion de Usuario No Regulado se requiere la debida autorizacion de la S1E, para 10 cual el interesado debera someter la correspondiente solicitud, anexando a la misma toda la documentacion que esta Ie requiera, de acuerdo con las previsiones del reglamento que dicte la S1Epor resolucion, para tales fines. pARRAFO I: Cuando un Cliente 0 usuario solicite a la S1E la condicion de UNR, debera someter la correspondiente solicitud, anexando a la misma toda la documentacion que esta Ie requiera, de acuerdo con las previsiones del reglamento que dicte la S1E por resolucion, para tales fines. La S1E tendra 10 dias laborables para examinar la documentacion depositada y en caso de no objetar nada al respecto quedara formalmente apoderada de esta solicitud con todas sus consecuencias legales. Si objeta la documentacion depositada por el solicitante debera hacerlo por escrito indicando que documento Ie falta al expediente y este plazo de 10 dias laborables comenzara a correr de nuevo tan pronto el solicitante supla a la S1E la documentacion faltante y la S1E tendra los mismos 10 dias laborables para conocer la documentacion depositada. Esta situacion podra ocurrir hasta que a juicio de la S1E el expediente este completo, luego de vencido este plazo la S1E tendra dos meses para evacuar una resolucion al respecto, vencido este Ultimo plazo sin emitir la S1E ninguna resolucion, el solicitante podra interponer cualquier recurso legal a su alcance. PARRAFO II: Los Agentes del MEM con los cuales los UNRs, mantienen contrato de suministro de energia electrica deberan reportar a la Superintendencia de Electricidad un informe mensual sobre el consumo de potencia y energia de sus UNRs. La Superintendencia de Electricidad podra auditar de oficio 0 a requerimiento de cualquier Agente del MEM las informaciones aportadas en dichos informes para fines de comprobar la veracidad establecida en los mismos. pARRAFO III: En caso de que la Superintendencia de Electricidad verifique que los UNRs no cumplen con 10 estipulado en el Parrafo I del presente articulo, debera emitir dentro de los quince (15) dias siguientes a la finalizacion del afio verificado, la resolucion revocando la autorizacion a ejercer la condicion de UNR -29- pARRAFO IV: Al UNR que le haya sido revocado la autorizacion a ejercer dicha condicion permanecera como usuario regulado del servicio publico de electricidad por un periodo minimo de doce (12) meses. Transcurrido este plazo podra someter nuevamente conforme a la ley y el presente Reglamento su solicitud para ejercer la condicion de UNR. pARRAFO V: Los UNR que participan en las transacciones economicas en el Organismo Coordinador, que al termino de su contrato con un generador no hayan renovado 0 suscrito un nuevo contrato de compra de energia y potencia con otro generador, podran comprarla en el mercado SPOT. PARRAFO VI: La contribucion que deberan pagar los UNR por servicios tecnicos del sistema, de conformidad con 10 establecido en el Parrafo II del Articulo 5 de la Ley 186-07, sera depositada por los generadores con los cuales estos tengan contrato de suministro, en una cuenta que a tales fines habilitara la Secretaria de Estado de Hacienda. De conformidad con 10 establecido en el Parrafo III del

  24. Articulo 108 de la ley, la Superintendencia de Electricidad establecera mediante resolucion el procedimiento para la transferencia de la citada contribucion. ARTicULO 26.- Se modifica el Articulo 140 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  25. ARTICULO 140.- Las operadoras de parques de zona franca por la categoria y condiciones juridicas especiales de dichos parques por los derechos adquiridos por esas operadoras a traves de la Ley 8-90, y de los Decretos del Poder Ejecutivo que la autorizan, podran clasijicar como Usuario No Regulado, siempre que dicha operadora 0 grupo de empresas de zona franca del parque, en su conjunto reunan el requisito de capacidad y demanda maxima exigido por la ley y el presente Reglamento. pARRAFO I: Se establece como requisito esencial la declaracion expresa de la operadora del parque que desee ejercer la condicion de Usuario No Regulado en el sentido de que se limitara a distribuir los costos de energia comprada entre las diferentes empresas del parque. pARRAFO II: Asimismo, debera establecerse que previa a la suscripcion de un contrato de venta de energia de las operadoras del parque con una Empresa de Generacion, la operadora del parque debera depositar en la S1E: a) La constancia de que la operadora ni el grupo de empresas cuyas demandas vayan a formar parte de la demanda maxima requerida a los fines de clasijicar como Usuario No Regulado, tienen deudas pendientes con la Empresa de Distribucion que Ie suministraba la energia; y -30- b) Que exista una renuncia expresa de los Usuarios 0 Clientes del parque, cuyas demandas vayan a formar parte de la demanda maxima de dicha operadora, a los fines de completar la demanda maxima requerida por la ley para c/asificar como Usuario No Regulado de sus respectivos derechos de contratar con la Empresa de Distribucion que Ie corresponda, asi como una dec/aratoria de aceptacion de recibir el suministro de energia electrica a traves de la operadora del parque. ARTicULO 27.- Se modifica el Articulo 141 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  26. ARTICULO 141.- Para determinar la demanda maxima de los solicitantes que sean nuevos usuarios, se tomara en consideracion su capacidad instalada de transformacion de interconexion reflejada en los pIanos electricos, verificada en campo y se Ie aplicara un factor de potencia de 0.9. Para establecer la demanda maxima requerida para que los actuales usuarios puedan c/asificar como Usuarios No Regulados, la SIE debera promediar las tres mas altas demandas mensuales en los ultimos doce (12) meses del usuario. El valor resultante debera ser mayor al establecido en el Articulo 108 de la ley. ARTicULO 28.- Se modifica el Articulo 243 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  27. ARTICULO 243.- El servicio electrico podra ser restringido por las Empresas de Distribucion, solo por las causas establecidas en los Articulos 100 Y 101 de la ley. ARTicULO 29.- Se modifica el Articulo 244 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  28. ARTICULO 244.- Cuando la SIE dec/are mediante resolucion un Racionamiento en el SENI, el cumplimiento de los programas de racionamiento es obligatorio. ARTicULO 30.- Se modifica el Articulo 263 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  29. ARTICULO 263.- La transferencia total de Potencia de Punta entre un Agente del MEM y el resto sera igual a la diferencia entre su demanda de Potencia de Punta y su Potencia Firme propia 0 contratada. Estas transacciones se valorizaran al Costo Marginal de la Potencia en Barra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La demanda de Po tencia de Punta de cada Agente del MEM sera calculada por el DC, considerando el consumo medio horario bruto demandado por el 0 por sus c/ientes en la hora de punta mensual del SENI y sus perdidas de transmision. -31- ARTicULO 31.- Se modifica el Articulo 264 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  30. ARTICULO 264.- Se denominara como Demanda Maxima mensual Real coincidente del SENI, a la demanda bruta media horaria, durante un mes calendario, del total de las unidades generadoras del sistema, ocurrida dentro de las horas de punta del sistema. A su vez, la hora en que ocurre la Demanda Maxima mensual Real, se denominara hora de punta mensual del SEN!. Esta Demanda Maxima Real mensual sera la utilizada por el OC para la liquidacion de las transacciones economicas en el MEM. pARRAFO.- Por horas de punta se entenderan aquellas horas del mes en las cuales se estima que se produce la demanda maxima del SEN!. Las horas de punta seran definidas por el OC. ARTicULO 32.- Se modifica el Articulo 265 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  31. ARTICULO 265.- EI OC debera determinar la Demanda Maxima Mensual coincidente estimada del SENI y la demanda maxima coincidente estimada de cada uno de los Agentes del MEM, mediante el procedimiento establecido en el pronostico de Demanda Maxima Mensual coincidente contemplado en el presente Reglamento. ARTicULO 33.- Se modifica el Articulo 266 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  32. ARTICULO 266.- EI OC determinara mensualmente las Potencias Firmes de las unidades generadoras, con las informaciones actualizadas al mes anterior, de la base de datos de indisponibilidad y del sistema, utilizando el procedimiento establecido en el presente Reglamento. EI OC determinara tambien las inyecciones y retiros de Potencia Firme para cada uno de los Agentes del MEM, conforme a la informacion de los compromisos de potencia establecidos en los formularios de administracion y al estimado de la Demanda Maxima Mensual coincidente. ARTicULO 34.- Se modifica el Articulo 268 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  33. ARTICULO 268.- La Potencia Firme de cada generador sera calculada como la suma de las Potencias Firmes de sus propias unidades generadoras, mas las de aquellas que tengan contratadas con terceros. La suma de las Potencias Firmes del conjunto de todas las unidades generadoras sera igual a la Demanda Maxima Mensual Real del SEN!. -32- ARTicULO 35: Se modifica el Articulo 271 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  34. ARTICULO 271.- El DC debera determinar y establecer los factores de nodo y las perdidas de potencia a utilizar en base a un flujo de carga para la Demanda Maxima Mensual coincidente estimada del SENI, considerando como produccion de los generadores sus Potencias Firmes calculadas para el meso ARTicULO 36.- Se modifica el Articulo 273 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  35. ARTICULO 273.- Mensualmente el DC recalculara las Potencias Firmes de las unidades generadoras y las transacciones de Potencia de Punta del mes anterior, considerando la maxima demanda real mensual ocurrida, de acuerdo a 10 que se establece en los siguientes articulos. ARTicULO 37.- Se modifica el Articulo 274 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  36. ARTICULO 274.- El DC debera, en las transacciones economicas de cada mes, calcular la reliquidacion de Potencia de Punta del mes anterior e informar a los Agentes del MEM los pagos mensuales definitivos correspondientes a dichas transacciones de Potencia de Punta. El calendario para realizar el recalculo se establece mas abajo. Cada mes el DC debera determinar la Demanda Maxima Mensual coincidente real del sistema, con las perdidas reales de transporte incluidas, correspondiente al mes anterior. El DC determinara las Potencias Firmes de las unidades generadoras, con las informaciones actualizadas del mes anterior, de la base de datos de indisponibilidad y de la base de datos del sistema, utilizando el procedimiento establecido en el presente Reglamento. El DC determinara tambien las inyecciones y retiros de Potencia Firme para cada uno de los Agentes del MEM, conforme a la informacion de los compromisos de potencia establecidos en los contratos y a la demanda maxima mensual coincidente real. En ningun caso se consideraran para el calculo de las Potencias Firmes las diferencias entre las perdidas reales y las perdidas obtenidas del estudio de flujo de carga realizado para determinar los factores de nodo, en que se utilizaron como produccion de los generadores sus Potencias Firmes. En la reliquidacion de la potencia de punta, tanto los Agentes de MEM como el DC, deberan cumplir los plazos establecidos para las transacciones economicas en el

  37. Articulo 349 del presente Reglamento. -33- Para jines de liquidar las diferencias entre los valores recalculados y los pagos realizados mensualmente, se debera considerar la tasa de interes activa promedio ponderado semanal vigente en cada dia, de los bancos comerciales y multiples, 0 la que la reemplace, informada por el Banco Central de la Republica Domin icana, que se aplicara sobre el numero real de dias, sobre la base de un (1) aiio de trescientos sesenta y cinco (365) dias. ARTicULO 38.- Se modifica el Articulo 417 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  38. ARTICULO 417.- Cliente 0 Usuario Titular. El formato para cada tipo de contrato de suministro a ser suscrito por los Usuarios Regulados con las Empresas de Distribucion debera ser aprobado por la SIE y sus disposiciones deberan redactarse de conformidad con 10 establecido en la ley y el presente Reglamento. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento las Empresas Distribuidoras tendran un plazo de sesenta (60) dias para someter a la SIE los formatos de contratos de suministro a ser suscritos entre estas y los Usuarios Regulados a los jines de aprobacion. La SIE dispondra de un plazo de noventa (90) dias para aprobar dichos contratos. Se requerira a todo interesado en suscribir un contrato de suministro de energia electrica que Ie acredite la condicion de Cliente 0 Usuario Titular: 1) presentar ala Empresa de Distribucion la documentacion que Ie otorgue la titularidad legal del inmueble 0 de la instalacion para la cual se solicita el suministro y 2) presentar ala Empresa de Distribucion un contrato de alquiler 0 la documentacion que Ie acredite la posesion 0 tenencia del inmueble, debiendo presentar la certificacion correspondiente de la Direccion General de Catastro 0 una autorizacion otorgada por el propietario del inmueble asi como una copia de la cedula de identidad y electoral, 0 en caso de ser extranjero una copia del pasaporte 0 residencia legal. En caso de personas juridicas, se requerira: 1) Copia certijicada de los documentos constitutivos de la empresa, 2) Acta del Consejo que avale al representante legal y 3) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC). ARTicULO 39.-Se modifica el Articulo 419 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  39. ARTICULO 419.- Los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicio de energia electrica recaen, conforme al Articulo 96 de la ley, en las personas fisicas 0 juridicas contratantes sin perjuicio a 10 establecido en el presente Reglam ento. Dichos derechos y obligaciones no podran ser cedidos a terceros sin la autorizacion escrita de la Empresa de Distribucion. De conformidad con 10 establecido en el Articulo 93 de la ley, las Empresas de Distribucion deberan suministrar el servicio de energia electrica, a los solicitantes del mismo, dentro de los tres (3) dias laborables a partir de la solicitud. -34- pARRAFO: Parajines de aplicacion de 10 establecido en el Parrafo II del Articulo 96 de la ley, se entendera como ocupante toda persona que se encuentre en el inmueble a titulo de propietario, inquilino, en calidad de prestamo 0 cualquier otra condicion que implique el usufructo del inmueble, por el periodo que dure su estadia. ARTicULO 40.- Se modifica el Articulo 420 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  40. ARTICULO 420.- Condiciones de Habilitacion. En adicion a 10 estipulado en el presente Reglamento, para poder formalizar un contrato con la Empresa de Distribucion, la persona fisica 0 juridica solicitante debera: a) No tener deudas pendientes con ninguna de las Empresas de Distribucion, por concepto de suministro de energia electrica u otro concepto resultante de este Reglamento, y en su caso proceder a su saldo. b) Dar cumplimiento al deposito de jianza, establecido en el contrato con la Empresa de Distribucion, cuando esta asi 10 requiera de conformidad con 10 establecido en el presente Reglamento. c) Firmar el correspondiente contrato de suministro de acuerdo al tipo de tarija elegida atendiendo al esquema tarifario vigente, establecido por la SIE. pARRAFO: Las Empresas de Distribucion podran requerir un jiador 0 garante solidario en los casos de contrataciones con personas fisicas 0 juridicas, cuando el solicitante presente un historial de pago irregular. ARTicULO 41.- Se modifica el Articulo 421 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  41. ARTICULO 421.-Usuario Irregular del Suministro de Energia Electrica. Son Usuarios Irregulares del Suministro de Energia Electrica todas aquellas personas fisicas 0 juridicas, que acreditando titularidad 0 no del inmueble 0 instalacion, no han celebrado contrato con la Empresa de Distribucion 0 con la anterior prestataria, la Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE) y usufructuan, a sabiendas de 10 anterior, el servicio en forma gratuita. La Empresa de Distribucion podra suspender el suministro en el momenta que 10 detecte no haciendose responsable de los daiios y/o perjuicios que ello conlleve siendo de plena aplicacion el presente Reglamento y los Articulos 124 y 125 de la ley. -35- ARTicULO 42.- Se modifica el Articulo 423 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  42. ARTICULO 423.-Declaracion Jurada de Datos. El Cliente 0 Usuario Titular es responsable por la veracidad de los datos suministrados a la Empresa de Distribucion, requeridos para la contratacion del servicio en las condiciones pactadas. La Empresa de Distribucion podra requerir toda la documentacion que estime pertinente para la confirmacion de la informacion aportada por el Cliente 0 Usuario Titular y su calidad para solicitar el servicio. Cualquier documentacion solicitada por las Empresas de Distribucion debera ser provista por el Cliente 0 Usuario Titular en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su solicitud. El incumplimiento del Cliente 0 Usuario Titular con esta obligacion, 0 la comprobacion de que la informacion suministrada por el Cliente 0 Usuario Titular es falsa, incorrecta 0 no veraz: previa autorizacion de la 81E, la Empresa de Distribucion podra suspender el suministro de energia electrica y terminar el contrato. Asimismo, debera actualizar dicha informacion cuando se produzcan cambios en los datos iniciales 0 cuando asi 10 requiera la Empresa de Distribucion por detectarse inconsistencia en los mismos, para 10 cual dispondra de un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la solicitud de los mismos. En ambos casos, el asunto debera ser sometido previamente a la 81E, para jines de investigacion y citacion del Cliente 0 Usuario Titular quien elaborara sus medios de defensa, en un plazo no mayor de quince (15) dias. Vencido dicho plazo, la 81E, decidira si procede 0 no suspender el suministro de energia electrico y rescindir el contrato, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias. ARTicULO 43.- Se modifica el Articulo 424 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  43. ARTICULO 424.-Pago de Facturas. El Cliente 0 Usuario Titular se compromete a pagar mensualmente la facturacion emitida por la Empresa de Distribucion, mediante el sistema de pago elegido, a mas tardar en la fecha de vencimiento indicada en la misma. En caso de que el Cliente 0 Usuario Titular no reciba su factura, debera contactar la ojicina comercial de la Empresa de Distribucion de su conveniencia para informarse de los montos adeudados, obligandose esta a entregar al Cliente 0 Usuario Titular, a titulo gratuito, un duplicado de la misma. Del mismo modo el hecho de no haber recibido la factura, no exime al Cliente 0 Usuario Titular del pago a tiempo de la misma. -36- En caso de que el Cliente 0 Usuario Titular, no reciba la factura correspondiente durante dos (2) meses consecutivos, y comunica por escrito tal situacion a la Empresa de Distribucion, si la Empresa de Distribucion no procede a remitir al Cliente 0 Usuario Titular las correspondientes facturas, este podra reclamar ante la Ojicina de Proteccion al Consumidor (PROTECOMj, la cual notificara por escrito a la Empresa de Distribucion para que repare su falta. Si al mes siguiente persiste tal situacion sin justificacion valida 0 si se repite tal circunstancia en el mismo aho, la Empresa de Distribucion debera exonerar al Cliente 0 Usuario Titular del pago de la mora por retraso del pago de la factura no entregada, en los casos anteriormente indicados. La factura 0 el duplicado de la misma actuan a todos los efectos como notificacion fehaciente de deuda, asi como aviso de corte al vencimiento del plazo indicado, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 95 de la ley y el presente Reglamento. Por pagos posteriores al vencimiento, el Cliente 0 Usuario Titular debera abonar los recargos por costa jinanciero del dinero a la tasa de interes activa del mercado, conforme al promedio de dicha tasa publicado mensualmente por el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre dichos importes, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 97 de la ley. Durante el periodo en que el servicio este suspendido por falta de pago, el Cliente 0 Usuario Titular debera seguir pagando los cargos jijos y los cargos correspondientes a la potencia contratada 0 demanda maxima leida. Pasados tres (3) meses sin que la Empresa de Distribucion restablezca el suministro, como consecuencia de la falta de pago del Cliente 0 Usuario Titular, se considerara automaticamente suspendido el contrato, manteniendo la deuda acumulada hasta esa fecha y los cargos por mora hasta su saldo total. Si el Cliente 0 Usuario Titular faltara a su obligacion de pago, la Empresa de Distribucion podra transferir la deuda a otro de los suministros del Cliente 0 Usuario Titular 0 al de su esposa (0) comun en bienes y utilizar lajianza 0 garantia por consumo para el pago de los balances adeudados por este, solamente cuando se cumplan estas dos condiciones: a) El contrato que origino el suministro en deuda haya quedado rescindido conforme a 10 estipulado en el parrafo anterior. b) Que la Empresa de Distribucion haya notijicado fehacientemente con al menos veinte (20) dias de antelacion al Cliente 0 Usuario Titular la transferencia de la deuda al otro suministro. En los casos en que el servicio estuviere suspendido y el Cliente 0 Usuario Titular solicite su reconexion, debera pagar las facturas pendientes, los recargos por mora, los cargos jijos y los cargos por potencia contratada 0 demandada si aplicaren, ademas del cargo por reconexion establecidos por la SIE mediante resolucion, sin perjuicio de 10 establecido en este Reglamento relativo a la rescision automatica del contrato y a los -37- acuerdos de pago. Los montos adeudados por el Cliente 0 Usuario Titular del suministro electrico, a partir de lafirma del contrato, son exigibles en su totalidad por parte de la Empresa de Distribucion y daran lugar a las acciones legales pertinentes que garanticen el pago de los mismos, incluyendo los embargos y demas vias conservatorias y ejecutorias, independientemente de cualquier accion penal que pueda ser atribuible a la persona natural 0 juridica que figura en el contrato, sin perjuicio de 10 establecido en este Reglamento relativo a los acuerdos de pago. ARTicULO 44.- Se modifica el Articulo 427 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  44. ARTICULO 427.- La Empresa de Distribucion se reserva el derecho de suspender el servicio si comprueba daiios en los equipos de medicion como consecuencia de irregularidad intencional y manifiesta atribuible al Cliente 0 Usuario Titular, para 10 cual debera levantar la correspondiente acta de comprobacion y proceder conforme 10 establecido en el Articulo 125 de la ley y el presente Reglamento. El Cliente 0 Usuario Titular respondera con las penalidades aplicables y los cargos establecidos por los daiios incurridos conforme a 10 establecido en los Articulos 124 y 125 de la ley. ARTicULO 45.- Se modifica el Articulo 430 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  45. ARTICULO 430.- La Empresa de Distribucion se reserva el derecho de suspender el servicio si determina que las condiciones tecnicas de las instalaciones interiores del Cliente 0 Usuario Titular, significan un riesgo para si mismo 0 terceros, comunicando al Cliente 0 Usuario Titular dicha situacion mediante acta levantada al efecto, conforme a 10 establecido en el Parrafo III del Articulo 93 de la ley. ARTicULO 46.- Se modifica el Articulo 431 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  46. ARTICULO 431.-Comunicacion de Irregularidades a la Empresa de Distribucion. Cuando el beneficiario del servicio de energia electrica advierta que las instalaciones de la Empresa de Distribucion (incluyendo el equipo de medicion, estado de los precintos), no presentan el estado habitual, y/o normal debera comunicarlo por escrito a la Empresa de Distribucion en el mas breve plazo posible y exigir de esta la constancia de la recepcion de la comunicacion (en caso de que la comunicacion se efectue por telefono, el numero de registro de la comunicacion y asi como el nombre de la persona que la recibio), no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por si 0 por intermedio de terceros. -38- La comunicacion de irregularidades por parte del Cliente 0 Usuario Titular conforme 10 establecido en este articulo, exonera a este de cualquier reclamacion en su contra realizada por la Empresa de Distribucion, siempre y cuando no se compruebe un daiio intencional imputable al mismo, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 124 de la ley. Si la Empresa de Distribucion no obtempera en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momenta en que se efectuo la comunicacion de irregularidades, cualquier daiio ocurrido a las instalaciones y artefactos electricos del Cliente 0 Usuario Titular, comprometera la responsabilidad de la Empresa de Distribucion. En casos de daiios producidos a las instalaciones y artefactos electricos del Cliente o Usuario Titular, la SIE expedira certificacion contentiva de responsabilidad de los mismos, previa evaluacion de las causas y en caso de imposibilidad de determinar su responsabilidad, se auxiliara de peritos en la materia cuya remuneracion sera pagada por el perjudicado pudiendo transferir los mismos a cargo del responsable de los daiios causados. En todo caso, la SIE podra reservarse el derecho a acogerse 0 no a la opinion del perito y declararse incompetente. La evaluacion de las indemnizaciones por daiios y perjuicios sera competencia de los tribunales ordinarios. ARTicULO 47.- Se modifica el Articulo 432 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  47. ARTICULO 432.- En el caso de sustraccion del equipo de medicion 0 control instalado en el inmueble en el que se efectua el suministro al Cliente 0 Usuario Titular, este debera inmediatamente conocido el hecho, realizar la denuncia policial correspondiente y comunicar la misma por cualquier medio comprobable a la Empresa de Distribucion en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de su denuncia. Notificada la denuncia a la Empresa de Distribucion, esta procedera a la regularizacion del servicio electrico en los plazos establecidos en el presente Reglamento. ARTicULO 48.- Se modifica el Articulo 433 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  48. ARTICULO 433.-Acceso a los Equipos de Medicion. El Cliente 0 Usuario Titular debe permitir y hacer posible al personal de la Empresa de Distribucion 0 al personal autorizado por esta y/o de la autoridad competente, que acrediten debidamente su identificacion como tales, el libre acceso durante horario diurno al punto de suministro y al inmueble en que se presta el servicio, para fines de lectura, instalacion, levantamiento de potencia de las instalaciones, mantenimiento, reemplazo, reposicion, desconexion 0 retiro de conexiones de las instalaciones del Cliente 0 Usuario Titular y de los equipos de medicion y control. -39- Para el acceso al punto de suministro y/o equipos de medicion el horario sera de ocho de la manana (8:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.) y sera ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas parafines de reparacion de averias. ARTicULO 49.- Se modifica el Articulo 434 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  49. ARTICULO 434.- Unicamente en los casos de sumtntstros individuales cuyos Clientes 0 Usuarios Titulares no permitan el acceso a los puntos de suministros y/o equipos de medicion al personal debidamente autorizado de la Empresa de Distribucion, para los fines propios de sus junciones, esta podra suspender los mismos desde las acometidas individuales, notificandole por escrito a la SIE con veinticuatro (24) horas de antelacion. Asimismo debera dejar copia de dicha notificacion, al Cliente 0 Usuario Titular. pARRAFO.- En el caso de edificios y condominios las Empresas de Distribucion deberan notificar a la SIE cuando los Clientes 0 Usuarios Titulares no Ie permitan el acceso a los modulos de los equipos de medicion para fines de verificacion de su estado 0 cualquier otro fin dentro de las jacultades de estas, con el objeto de que esta institucion, previa investigacion, les autorice dentro de tres (3) dias laborables a partir de su notificacion, a realizar la suspension temporal del suministro desde la acometida del edificio. La antes dicha actuacion debera realizarse en presencia de un representante de la SIE y un notario publico. En caso de transcurridos tres (3) dias laborables a partir de la notificacion, sin que la Superintendencia de Electricidad autorice la suspension temporal del suministro, la Empresa de Distribucion podra ejectuar la suspension temporal del edificio 0 condominio en cuestion, debidamente acompahado de un notario publico, quien debera levantar el acta de comprobacion correspondiente. El suministro de electricidad se restablecera inmediatamente despues que se permita el acceso a los juncionarios y representantes de las Empresas de Distribucion a los modulos de equipos de medicion y concluya la verificacion. ARTicULO 50.- Se modifica el Articulo 435 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  50. ARTICULO 435.- Contratacion y Uso de Potencia. La solicitud de la potencia a contratar se calculara en funcion de las necesidades especificadas por el Cliente 0 Usuario Titular, teniendo la Empresa de Distribucion derecho a controlar que la potencia demandada no exceda la contratada, 10 que podra hacer por cualquier medio aprobado por la SIE. La potencia contratada tendra una validez minima de un (1) aho. -40- ARTicULO 51.- Se modifica el Articulo 439 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  51. ARTICULO 439.- Cancelacion de la Titularidad. El Cliente 0 Usuario Titular solicitara a la Empresa de Distribucion la terminacion del contrato, cuando por cualquier circunstancia desee prescindir del servicio de energia electrica contratado. ARTicULO 52.- Se modifica el Articulo 441 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  52. ARTICULO 441.- Cancelacion de la Titularidad. En caso de terminacion del contrato por parte del Cliente 0 Usuario Titular 0 por decision de la Empresa de Distribucion, el Cliente 0 Usuario Titular debera saldar toda suma 0 valor generado por consumos hasta el momenta mismo en que la Empresa de Distribucion acepte su descargo, 10 cual debera producirse en un maximo de tres (3) dias laborables a partir de la recepcion de la solicitud por parte de la Empresa Distribuidora, si la decision de terminacion es a instancia del Cliente 0 Usuario Titular. La simple notificacion de intencion de terminacion del contrato por cualquiera de las partes, no libera al Cliente 0 Usuario Titular de su responsabilidad de cubrir todos los valores pendientes a la fecha de terminacion y se podra perseguir su pago frente a este por todas las vias legales pertinentes si fuere necesario, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 96 de la ley. De igual manera, la Empresa de Distribucion esta obligada a devolver al Cliente 0 Usuario Titular, los valores por concepto de deposito de fianza actualizada, energia facturada de mas, intereses y cargos por mora en exceso y otros derechos. ARTicULO 53.- Se modifica el Articulo 442 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  53. ARTICULO 442.- Utilizacion de la Energia sin Perturbaciones. El Cliente 0 Usuario Titular se obliga a utilizar la energia suministrada por la Empresa de Distribucion cumpliendo con los estandares de calidad de servicios establecidos en la norma tecnica que para tales fines dicte la Superintendencia de Electricidad. ARTicULO 54.- Se modifica el Articulo 444 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  54. ARTICULO 444.- Funcionamiento del Equipo de Medicion. -41- a) El Cliente 0 Usuario Titular tendra derecho a instalar a sus expensas un equipo de medicion de respaldo (testigo) con el instalado por la Empresa de Distribucion, con la finalidad de contrastar elfuncionamiento del mismo, de conformidad con el parrafo del Articulo 94 de la ley. En caso de discordancia en la lectura registrada de ambos equipos de medicion, el Cliente 0 Usuario Titular podra seguir el procedimiento descrito mas adelante en este mismo articulo. b) El Cliente 0 Usuario Titular tendra derecho a solicitar a la Empresa de Distribucion su intervencion en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medicion instalado por esta. c) En caso de requerir el Cliente 0 Usuario Titular un control de su equipo de medicion, la Empresa de Distribucion podra optar en primer termino por realizar una verificacion delfuncionamiento del mismo en el suministro, en presencia del Cliente 0 Usuario Titular. Esta intervencion sera sin cargo para el Cliente 0 Usuario Titular si ha transcurrido mas de seis (6) meses desde la Ultima revision del equipo de medicion. De existir dudas 0 no estar de acuerdo con el resultado de la verificacion, el Cliente 0 Usuario Titular podra solicitar a la Empresa de Distribucion una nueva verificacion en el punto de suministro, la cual debera ser efectuada en su presencia y en la de un representante de la S1E, levantandose un acta a tales fines contentiva de todo 10 actuado y firmada por todas las partes presentes. En caso de que tampoco este satisfecho con dicha verificacion, el Cliente 0 Usuario Titular podra solicitar el contraste del equipo de medicion "in situ" 0 en un laboratorio de D1GENOR, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 2 de la ley. En dicho caso tambien se levantara la correspondiente acta, ademas se Ie exigira al Cliente 0 Usuario Titular previamente el pago de un deposito equivalente al calculo del importe en moneda nacional, correspondiente al consumo de trescientos cincuenta (350) KWh, segun la tarija vigente de aplicacion al suministro en casos residenciales y comerciales y de quinientos (500) KWh en casos industriales, por concepto de gastos administrativos y operativos, entendiendose que en ningun caso los gastos por tales conceptos excederan de la suma exigida en deposito. pARRAFO I: Si el contraste "in situ" 0 en ellaboratorio demostrara que el equipo de medicion funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste "in situ" y el recontraste en laboratorio seran a cargo del Cliente 0 Usuario Titular, 0 sea, que se aplicara el deposito efectuado para el pago de dicho contraste 0 recontraste. Sin embargo, en todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del equipo de medicion difiere de los valores admitidos conforme a 10 establecido en la normativa vigente, asi como 10 estipulado en el contrato de suministro, se ajustaran las facturaciones segun 10 establecido en el presente Reglamento y los gastos de contraste y recontraste seran a cargo de la Empresa de Distribucion, que procedera a devolver al Cliente 0 Usuario Titular el importe del deposito efectuado, mas las sumas cobradas indebidamente y sobre esto se -42- contabilizaran los intereses que deban ser aplicados a favor del Cliente 0 Usuario Titular segun 10 establecido en el Articulo 97 de la ley. A tales jines, las Empresas de Distribuci6n se obligan a presentar a la SIE un reporte mensual, de todos los casos en que los contrastes in situ 0 en los laboratorios de DIGENOR, donde se determine que los Clientes 0 Usuarios Titulares tienen raz6n, so pena de considerar su incumplimiento como falta de suministro de informaci6n econ6mica, y pasible de ser sancionada conforme a las previsiones contenidas en el presente Reglamento. pARRAFO II: (transitorio) Hasta tanto DIGENOR instale sus propios laboratorios, de conformidad con 10 establecido en la ley, podra hacer uso de laboratorios existentes para estos jines, pudiendo subcontratar los servicios de compahias nacionales 0 extranjeras especializadas en la verificaci6n, calibraci6n y certificaci6n de los equipos de medici6n. ARTicULO 55.- Se modifica el Articulo 445 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  55. ARTICULO 445.- Reclamos 0 Quejas. S610 el Cliente 0 Usuario Titular tendra derecho a exigir a la Empresa de Distribuci6n la debida atenci6n y procesamiento de los reclamos 0 quejas que considere pertinente efectuar. La Empresa de Distribuci6n debera cumplimentar estrictamente el analisis y contestaci6n de los reclamos realizados por el Cliente 0 Usuario Titular del suministro segun la reglamentaci6n vigente. La Empresa de Distribuci6n estara obligada a dar respuesta por escrito a todos los reclamos 0 quejas y a comunicarlos mensualmente a la Ojicina de Protecci6n al Consumidor. pARRAFO: Se fija en seis (6) meses el plazo de prescripci6n para la interposici6n ante la Empresa de Distribuci6n de cualquier acci6n en reclamaci6n de caracter administrativo por parte del Cliente 0 Usuario Titular. El plazo de prescripci6n sehalado empezara a correr a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que origina la reclamaci6n. ARTicULO 56.- Se modifica el Articulo 446 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  56. ARTICULO 446.- Para jines de evitar suspensi6n del servicio electrico en caso de reclamaciones que involucren facturaciones corrientes, el Cliente 0 Usuario Titular debera abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las ultimas tres (3) facturas pagadas por el cliente, sin incluir lars)factura(s) objeto de reclamaci6n. pARRAFO I: Para el caso de clientes sin hist6rico de consumo, el mismo pagara el equivalente a133% de lafactura objeto de reclamaci6n. pARRAFO II: Determinada la reclamaci6n por la instancia correspondiente, si la misma es favorable para el Cliente 0 Usuario Titular, la Empresa de Distribuci6n -43- debera acreditar en la facturacion siguiente, el monto que resulte en exceso con relacion a 10 Jacturado incluyendo los costos financieros correspondientes conJorme a 10 establecido en la ley y el presente Reglamento. pARRAFO III: En caso de que no sea procedente a favor del cliente, este debera pagar a la Empresa de Distribucion la diferencia resultante de 10 Jacturado en deJecto mas los costos financieros correspondientes conJorme a 10 establecido en la ley y el presente Reglamento. ARTicULO 57.- Se modifica el Articulo 447 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  57. ARTICULO 447.- El proceso a seguir en caso de reclamaciones sera el siguiente: En primera instancia el Cliente 0 Usuario Titular debera eJectuar su reclamacion ante la Empresa de Distribucion en persona, por carta, a traves de un apoderado legal, telefono 0 internet. La Empresa de Distribucion se encuentra obligada a entregar al Cliente 0 Usuario Titular el comprobante de la reclamacion 10 solicite 0 no. El cliente 0 usuario titular requerira a la Empresa de Distribucion el comprobante fisico de la reclamacion si la realizara en persona. Si Juere por carta se exigira la constancia de recepcion 0 acuse. Si fuere eJectuada via telefonica requerira el numero de la reclamacion, la Jecha y el nombre del operador. Si Juera via internet las empresas distribuidoras estableceran los mecanismos de generacion del respectivo comprobante de la reclamacion. La Empresa de Distribucion esta obligada a responder dicha reclamacion al Cliente 0 Usuario Titular por escrito en los plazos siguientes: A. Reclamaciones Comerciales, 0 sea las que se refieren a problemas de facturacion; i. A-I: Cuya solucion no requiera una vtsita a las instalaciones del Consumidor: Oficinas Automatizadas: Las reclamaciones seran resueltas en un plazo no mayor a veinticuatro 24 horas. Oficinas no Automatizadas: seran resueltas en un plazo no mayor a cinco (5) dias laborables a partir de la recepcion de la reclamacion. ii. A-2: Cuya solucion requiera una 0 varias visitas a las instalaciones del consumidor: Seran resueltas en un periodo no mayor de diez (10) dias laborales, contados a partir de la recepcion de la reclamacion. iii. A-3: Plazos para la habilitacion del servicio a consumidores con contratos nuevos: -44- Clientes sin red dentro de zonas efectivamente servidas: Recibiran el servicio en un periodo no mayor de diez (10) dias laborables, despues de haber efectuado la solicitud y suscrito el contrato. Clientes con red: Recibiran el servicio en un periodo no mayor de tres (3) dias laborables, despues de haber efectuado la solicitud y suscrito el contrato. B. Reclamaciones Tecnicas: i. B-1: Reparaciones a clientes individuales, que no requieran cam bios o suministros de equipos y accesorios, usando los existentes: En un plazo maximo de diez (10) horas para zonas urbanas y de dieciseis (16) horas para zonas rurales, despues de haberse realizado el reporte. ii. B-2: Reparaciones que involucren a mas de un cliente, que no requieran cambios ni suministro de equipos y accesorios: En un plazo maximo de ocho (8) horas para zonas urbanas y de dieciseis (16) horas para zonas rurales, despues de realizado el reporte. iii. B-3: Reparaciones a clientes individuales, que requieran cambio 0 suministro de equipos y accesorios: En un plazo maximo de dos (2) dias, a partir de la recepcion de la reclamacion. iv. B-4: Reparaciones que involucren a mas de un cliente donde se requiera cambio 0 suministro de equipos 0 accesorios: En un plazo no superior ados (2) dias, a partir de la recepcion de la reclamacion. v. B-5: Calibracion de equipos de medicion: En un plazo maximo de tres (3) dias calendarios, sin suspender el servicio. De ser necesario, la Empresa de Distribucion instalara un nuevo medidor durante el tiempo que demore la calibracion. pARRAFO.- En caso de que la Empresa de Distribucion no cumpliere con esta obligacion, el Cliente 0 Usuario Titular podra recurrir ala Oficina de PROTECOM de la S1E. ARTicULO 58: Se modifica el Articulo 448 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  58. ARTICULO 448.- Si el Cliente 0 Usuario Titular no estuviere satisfecho con los resultados de la Empresa de Distribucion debe reclamar en segunda instancia ante la Oficina de PROTECOM de la S1E, presentando la documentacion que acredite haber realizado la instancia anterior. No sera recibible por la Oficina de PROTECOM reclamacion alguna, en la que el Cliente 0 Usuario Titular no -45- presente la documentacion que compruebe haber realizado su reclamacion en primera instancia ante las Empresas de Distribucion, de conformidad con 10 establecido en el presente Reglamento. pARRAFO I: En esta instancia la Empresa de Distribucion debera cumplir con los siguientes plazos para dar respuesta a PROTECOM Las reclamaciones se diferencian en las de tipo comercial 0 tecnico y estas a su vez, conforme a los criterios que se indican a continuacion: Reclamaciones Comerciales; 1) Cuya solucion no requiera una visita a las instalaciones del Consumidor: i. Ojicinas automatizadas: Los informes deberan ser presentados al PROTECOM en un plazo no mayor a cuatro (4) dias laborables a partir de la presentacion de la solicitud por parte del PROTECOM ii. Ojicinas no automatizadas: Los informes deberan ser presentados al PROTECOM en un plazo no mayor a cinco (5) dias laborables a partir de la presentacion de la solicitud por parte del PROTECOM 2) Cuya solucion requiera una 0 varias visitas a las instalaciones del Consumidor. i. Los informes deberan ser presentados en un periodo no mayor de quince (15) dias laborales, contados a partir de la solicitud por parte del PROTECOM Reclamaciones Tecnicas; En el caso de Reclamaciones Tecnicas las Empresas de Distribucion deberan presentar un informe en un plazo no mayor de siete (7) dias laborales, a partir de la fecha en que PROTECOM Ie efectuo la solicitud. pARRAFO II: En esta instancia el PROTECOM, debera dictar decision en el plazo establecido conforme a los criterios que se indican a continuacion: Reclamaciones Comerciales; 1) Cuya solucion no requiera una visita a las instalaciones del Consumidor, debera dictar su decision en un plazo no mayor de diez (10) dias laborables. 2) Cuya solucion requiera una 0 varias visitas a las instalaciones del Consumidor, debera dictar su decision en un plazo no mayor de veinte (20) dias laborables. -46- Reclamaciones Tecnicas; en este tipo de reclamacion el PROTECOM debera dictar su decision en un plazo no mayor de treinta (30) dias laborables. ARTicULO 59.- Se modifica el Articulo 450 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente: ARTICULO.- 450.- Prepago de Consumo de Energia Electrica: De conformidad con 10 dispuesto en el Parrafo I, del Articulo 93 de la ley, las Empresas de Distribucion podran ofrecer a los clientes 0 usuarios de servicio publico de electricidad la modalidad del servicio de prepago de su consumo de energia electrica. La Superintendencia de Electricidad establecera mediante resolucion los procedimientos y mecanismos para la implementacion de esta modalidad. pARRAFO: El Cliente 0 Usuario Titular tendra derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos en los casos en que las circunstancias 10 justijiquen y siguiendo, llegado el caso, 10 procedimientos que establezca la Empresa de Distribucion tomandose, al efecto, como base el promedio de los tres (3) ultimos consumos reales. La Empresa de Distribucion tendra derecho a exigir el pago anticipado en el caso de procesos de declaratorias de quiebra. ARTicULO 60.- Se modifican los Parrafos II y III, del Articulo 452 del Reglamento, para que en 10 adelante se establezca en adicion a 10 ya contemplado 10 siguiente: pARRAFO II: Las Empresas de Distribucion deberan contar con un patron verijicador de medicion debidamente certijicado por DIGENOR, con un rango de precision en la medicion igual 0 mejor que 0.15 para realizar pruebas a los medidores de los clientes que 10 soliciten. pARRAFO III: La Superintendencia de Electricidad determinara mediante resolucion el plazo maximo y las etapas de implementacion, para que las Empresas de Distribucion den cumplimiento en su totalidad a las disposiciones establecidas en los Articulos 451 y 452. ARTicULO 61.- Se modifica el Articulo 455 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  59. ARTICULO 455.- De conformidad con 10 establecido en el Articulo 100 de la ley, los concesionarios podran variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor 0 hecho fortuito, con la obligacion de explicar tal variacion a ocurrencia del evento. -47- pARRAFO I: Una vez superada las causas de Casos Fortuitos 0 de Fuerza Mayor que provocaron la interrupcion, las Empresas de Distribucion estan obligadas al restablecimiento del servicio en las mismas condiciones contratadas. pARRAFO II: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acaecidos los hechos calificables como Casos Fortuitos 0 de Fuerza Mayor, las Empresas de Distribucion procederan a evaluar los daiios causados y producir un informe a la SIE dando detalles de las acciones que se ejecutaran para restablecer el servicio y del tiempo estimado de normalizacion. La SIE debera pronunciarse respecto del informe presentado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. pARRAFO III: A los jines de aplicacion del presente articulo, la SIE debera realizar las investigaciones de lugar para certijicar que los hechos acaecidos pueden calificarse de Fortuitos 0 de Fuerza Mayor. ARTicULO 62.- Se modifica el Articulo 460 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  60. ARTICULO 460.- Es obligacion de las Empresas de Distribucion, emitir las facturas en base a la lectura de los equipos de medicion. Excepcionalmente, en los casos de imposibilidad de lectura de los equipos de medicion, originada exclusivamente en los hechos de que: (i) el mismo no se encuentre al alcance de la vista del lector de la Empresa de Distribucion, 0 (ii) el equipo de medicion se encuentre daiiado, se permitira a la Empresa de Distribucion facturar aplicando la tarija vigente para el mes en cuestion, sobre la base del promedio de los tres (03) ultimos consumos reales. La factura debera llevar impresa la leyenda "Consumo Estimado ", debiendose emitir la siguiente factura en base a la lectura real del equipo de medicion incluyendose los cargos 0 reintegros correspondientes. La Empresa de Distribucion no podra promediar por mas de un mes aduciendo las causas que se indican en el presente articulo, so pena de incurrir en las violaciones establecidas en el Articulo 125-2, Parrafo IV. pARRAFO I: Si las Empresas de Distribucion como consecuencia de la falta de facturacion en base a la lectura de los equipos de medicion, hubieren cobrado en exceso a los Clientes 0 Usuarios Titulares, deberan rembolsar a dichos usuarios la totalidad de las sumas cobradas en exceso mas los intereses generados por las mismas a la tasa activa promedio de la banca comercial, publicada por el Banco Central. pARRAFO II: La Empresa Distribuidora estara obligada a entregar, a solicitud del Cliente 0 Usuario Titular, copia de la data del historico de consumo del medidor instalado por la Empresa de Distribucion para medir su consumo, en un plazo no mayor de tres (3) dias laborables a partir de la recepcion de la solicitud del cliente. -48- ARTicULO 63.- Se modifica el Articulo 463 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  61. ARTICULO 463.- Una vez la Empresa de Distribucion y el Cliente 0 Usuario Titular estipulen una tarifa fijada en base al punto de interconexion y a la potencia demandada por el Cliente 0 Usuario Titular conforme a 10 establecido en el presente Reglamento y las resoluciones que emita la Superintendencia de Electricidad, la Empresa de Distribucion, podra cambiar la tarifa previa notificacion al cliente, si determina que las condiciones del suministro han variado con relacion a la contratacion original del servicio. pARRAFO: La SIE establecera mediante resolucion los procedimientos que deberan cumplir las Empresas Distribuidoras para proceder a realizar el cambio de tarifa; asimism 0, aplicara las sanciones de caracter administrativo que corresponda en caso de violacion de 10 establecido en dichos procedimientos. ARTicULO 64.- Se modifica el Articulo 464 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  62. ARTICULO 464.- Instalacion y Precintado de Equipos de Medicion y Control. La Empresa de Distribucion debera instalar a su costa equipos de medicion en: i) los nuevos suministros, ii) las conexiones directas que son facturadas en base a un consumo fijo mensualy, iii) en caso de remover los equipos de medicion actualmente existentes. Excepcionalmente, en caso de dana de los equipos de medicion debido a irregularidades intencionales y manifiestas comprobados de conformidad con 10 dispuesto en la ley y el presente Reglamento, 0 por solicitud de cambio del equipo de medicion por parte del Cliente 0 Usuario Titular sin que esta haya sufrido dana alguno, el costa de la instalacion del equipo de medicion sera a expensas del Cliente 0 Usuario Titular. pARRAFO: Estos equipos seran obligatoriamente precintados por la Empresa de Distribucion, de tal forma que solo se pueda acceder a los elementos en tension que garantizan la medida mediante la rotura de los correspondientes precintos. ARTicULO 65.- Se modifica el Articulo 465 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  63. ARTICULO 465.- La Empresa de Distribucion debera avisar a la SIE, mediante comunicacion y al Cliente 0 Usuario Titular mediante carta circular 0 en un periodico de circulacion nacional con al menos una semana de anticipacion, el cambio del equipo de medicion, cuando se trate de cambios de equipos de medicion -49- por zona 0 barrios. Asim ism 0, debera comunicar, en todos los casos, al Cliente 0 Usuario Titular en el momenta de realizar la accion, mediante acta levantada al efecto, el cambio del equipo de medicion y todo 10 actuado al respecto. En caso de que el Cliente 0 Usuario Titular 0 su representante se rehusen a estar presentes en dicho momenta 0 a recibir y/o firmar el acta, la Empresa de Distribucion debera reportar dicha situacion a la SIE a mas tardar cuarenta y ocho (48) horas luego de la ocurrencia del hecho. El incumplimiento por parte de las Empresas Distribuidoras de las disposiciones establecidas en el presente articulo se considerara una falta de envio de informacion a la SIE y sera sancionada con la pena establecida en el Articulo 126 de la ley Dicha acta debera contener los siguientes datos: a) Motivo del retiro. b) Estado 0 condiciones del equipo de medicion. c) Lafecha de remocion. d) El numero del equipo de medicion removido. e) La lectura acumulada del equipo de medicion al momenta de ser retirado. j) Voltaje de servicio. g) El numero del equipo de medicion nuevo. h) Lectura del nuevo equipo de medicion al momenta de la instalacion. i) Indicacion expresa de la existencia del precinto. j) Indicacion expresa y firma del responsable actuante. k) Firma del Cliente 0 Usuario Titular 0 su represen tante, 0 el sehalamiento de la negativa de firma si fuera el caso. Si el Cliente 0 Usuario Titular 0 su representante, no estuvieran presentes se notificara el acta haciendo contar dicha situacion a la SIE. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades por parte de la Empresa de Distribucion al efectuar el retiro del equipo de medicion, eximira al Cliente 0 Usuario Titular de todo cargo 0 responsabilidad por cualquier anomalia que pudiere ser detectada en el equipo de medicion retirado. ARTicULO 66.- Se modifica el Articulo 466 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  64. ARTICULO 466.- La facturacion debera realizarse conforme a 10 establecido en el regimen tarifario vigente emitido mediante resolucion de la Superintendencia de Electricidad. ARTicULO 67.- Se modifica el Articulo 467 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  65. ARTICULO 467.- La Empresa de Distribucion debera entregar lafactura mensual por consumo de energia electrica al Cliente 0 Usuario Titular como maximo diez (10) dias calendarios con posterioridad a su emision, en la direccion del punto de -50- suministro de energia 0 en la direccion que indique el Cliente 0 Usuario Titular; el vencimiento de dicha factura sera a los treinta (30) dias a partir de su fecha de emision. La suspension del servicio se efectuara treinta (30) dias despues de su fecha de emision, segun 10 establecido en el Articulo 95 de la ley. pARRAFO: Los cargos por mora e intereses comenzaran a regir a partir de los treinta (30) dias despues de la emision. ARTicULO 68.- Se modifica el Articulo 468 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  66. ARTICULO 468.- Ademas de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas debera al menos incluirse: a) Direccion de las ojicinas comerciales de la Empresa de Distribucion. b) Identificacion de la categoria tarifaria del suministro, valores de los parametros tarifarios (cargos fijos y variables). c) Unidades consumidas y/o facturadas. d) Detalle de los descuentos y creditos correspondientes y de las tasas, fondos, y/o gravamenes que se contemplen en el cuadro tarifario y en el marco regulatorio vigente. e) Notificacion de la deuda vencida pendiente. j) Especificacion del plazo de vencimiento y suspension de servicio. En el caso de que la factura presente una deuda atrasada por concepto de una facturacion vencida con anterioridad, la Empresa de Distribucion debera consignar lafecha a partir de la cual esta tendra derecho a la suspension del suministro, de conformidad con el

  67. Articulo 95 de la ley. g) Lugares y/o numeros de telefonos donde el Cliente 0 Usuario Titular pueda recurrir en caso de falta 0 inconvenientes en el suministro. h) Recuadro con la leyenda "Notificaciones". i) Informacion relativa al cargo por costa jinanciero. j) Numero de dias facturados. k) Voltaje de servicio. I) Lectura actual y lectura anterior y fechas de las mismas. m) Indicar si la facturacion es promediada 0 por lectura. n) Monto de la Fianza actualizado semestralmente. 0) Cuadro contentivo de historico de consumo (energia y potencia). p) Cualquier otra informacion que consigne la SIE por Resolucion. pARRAFO: A partir de la entrada en vigencia de la tarifa tecnica, debera incluirse en las facturas el desglose total de los costos de la electricidad por KWh: Costos de Generacion, Costo de Transmision, Valor Agregado de Distribucion (VAD) y subsidio gubernamental, si 10 hubiere. -51- ARTicULO 69.- Se modifica el Articulo 469 del Reglamento.

  68. ARTICULO 469.- Reintegro de Importes. En los casos en que la Empresa de Distribucion aplicara tarifas superiores 0 diferentes a las correspondientes, y/o facturase sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, debera pagar al Cliente 0 Usuario Titular una compensacion equivalente a diez (10) veces el monto de los importes percibidos de mas cuando incurra en cobros excesivos, sin perjuicio de las multas que la SIE podra fijarle conforme a 10 establecido en la ley. pARRAFO I: Para los fines de aplicacion del presente articulo el cliente debera agotar el procedimiento en primera instancia por ante la Empresa Distribuidora. En caso de que la Empresa Distribuidora se niegue a la correccion del error 0 no produzca ninguna respuesta dentro de los plazos establecidos para ello, el cliente continuara con el procedimiento ante PROTECOM, quien aplicara en todo su rigor el presente articulo en caso de que la reclamacion sea procedente. pARRAFO II: Para los fines de aplicacion de 10 establecido en el Parrafo V del

  69. Articulo 125-2 de la ley, la SIE definira mediante resolucion 10 que debe entenderse por "Numero Considerable de Clientes". ARTiCULO 70.- Se modifica el Articulo 473 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  70. ARTICULO 473.- Informacion en Oficinas de Atencion al Cliente. Sin perjuicio de otras medidas de difusion que se consideren adecuadas, las Empresas de Distribucion deberan fijar en un cartel 0 vitrina, en cada una de sus instalaciones de atencion al publico, el cuadro tarifario vigente y un anuncio comunicando que se encuentra a disposicion de los Clientes 0 Usuarios Titulares copias del presente titulo del Reglamento de la ley. Asimismo deberan informar al publico de los procedimientos sobre las solicitudes de nuevos servicios, contrataciones, titularidad, cambio de titularidad, reclamos, retiros del servicio, condiciones de habilitacion u otro procedimiento que no haya sido expresamente indicado en el presente Reglamento. Asimismo, las informaciones anteriores estaran disponibles a traves de los medios electronicos de que dispongan las Empresas Distribuidoras. pARRAFO: Las Empresas de Distribucion pondran a disposicion de los Clientes 0 Usuarios Titulares en todas las instalaciones de atencion al publico buzones de sugerencias para expresar la calidad y conformidad de los servicios prestados. Tambien emitiran de manera periodica notas y volantes informativos de temas educativos del sector electrico como de interes general. -52- ARTicULO 71.- Se modifica el Articulo 477 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  71. ARTICULO 477.- Recuperacion de Montos por Facturacion de Consumos Inferiores en Suministros sin Equipos de Medicion. En suministros con contrato celebrado con la Empresa de Distribucion 0 con la Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE), en fecha anterior a la fecha de la publicacion de este Reglamento, en caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el Cliente 0 Usuario Titular, que originen la aplicacion de un consumo fijo estimado inferior al que realmente corresponde, la Empresa de Distribucion podra proceder a actualizar los datos de carga, y las facturaciones sucesivas incluiran los nuevos datos registrados, conforme a 10 establecido en el presente Reglamento. ARTicULO 72.- Se modifica el Articulo 478 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  72. ARTICULO 478.- Cobro de Facturas Vencidas. En caso de no pagarse la factura a la fecha de su vencimiento, la Empresa de Distribucion aplicara automaticamente, conforme a 10 prescrito en el Articulo 97 de la ley, la tasa de interes activa del mercado a partir del vencimiento de la factura que genera dicho interes, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento. ARTicULO 73.- Se modifica el Articulo 479 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  73. Articulo 479.- Durante el periodo en que el servicio este suspendido por falta de pago, el Cliente 0 Usuario Titular debera seguir pagando los cargos fijos y/o los cargos correspondientes a la potencia contratada 0 demanda maxima leida, hasta un maximo de tres (3) meses posteriores a la suspension. Si vencido el plazo el Cliente 0 Usuario Titular no ha solventado la deuda, las obligaciones contractuales seran suspendidas hasta tanto el cliente normalice su situacion de no pago. pARRAFO L- Los costos jinancieros y recargos por mora en el pago de las facturaciones seran calculados hasta su pago dejinitivo, aun se encuentre suspendido el contrato de suministro de energia electrica de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 97 de la ley. pARRAFO IL- Si la Empresa de Distribucion detectara un cliente, usuario titular contratante 0 usuario ocupante del inmueble usufructuando ilegalmente el servicio de energia electrica durante el periodo en que se encuentre suspendido el contrato energia electrica, se procedera conforme a 10 dispuesto en el Articulo 125 de la Ley General de Electricidad. -53- ARTicULO 74.- Se modifica el Articulo 481 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  74. ARTICULO 481.- Cobro de Fianzas. La Empresa de Distribucion podra requerir del Cliente 0 Usuario Titular la constitucion de una jianza como garantia del cumplimiento de todas las obligaciones economicas que surjan de la jirma del contrato del suministro, la cual generara intereses afavor del Cliente 0 Usuario Titular calculados de acuerdo ala tasa pasiva promedio de la banca comercial para depositos a plazo, publicada mensualmente por el Banco Central de la Republica Dominicana. Dichos intereses seran capitalizados semestralmente 0 por fraccion de meso Dicha jianza conjuntamente con los intereses capitalizados debera ser entregada segun 10 dispone el Articulo 484 del presente Reglamento. pARRAFO L- La Empresa de Distribucion podra requerir del Cliente 0 Usuario Titular la actualizacion cada dos (2) ahos de lajianza constituida de acuerdo con el procedimiento que para tales jines elabore la SfE. Para la actualizacion bianual de la jianza, se tomara como valor el monto promedio de la facturacion mensual del cliente 0 usuario titular del Ultimo aiio de servicio prestado multiplicado por dos. Si con motivo de la actualizacion de la jianza conforme a 10 establecido en este parrafo, la jianza constituida originalmente resultare superior 0 inferior a la que por actualizacion sea determinada, las Empresas de Distribucion deberan acreditar o debitar al cliente 0 usuario titular, el monto que resulte en exceso 0 en defecto en la siguiente facturacion. pARRAFO IL- La capitalizacion de los intereses sera aplicable a las jianzas constituidas con motivo de los contratos de suministro suscritos con posterioridad a la capitalizacion de la CDE. pARRAFO IIL- Al cumplimiento del plazo semestralla Empresa de Distribucion hara reflejar, en la factura correspondiente, el incremento del monto de la jianza a razon de la capitalizacion de dichos intereses, mostrandose la tasa aplicada en cada caso. ARTicULO 75.- Se modifica el Articulo 484 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  75. Articulo 484.- La Empresa de Distribucion devolvera la fianza actualizada 0 la parte de la misma que no hubiera sido imputada a la cancelacion de las deudas al momenta de la terminacion del contrato. Dicha devolucion debera efectuarse en un plazo maximo de diez (10) dias laborables a partir la fecha de terminacion del contrato. -54- ARTicULO 76.- Se modifica el Articulo 490 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  76. Articulo 490.- En caso de detectar problemas atribuibles a fallas del equipo de medicion y a errores imputables a las Empresas de Distribucion en el registro de la energia consumida y/o en el calculo del monto a facturar, la Empresa de Distribucion estara facultada a actuar en cada caso como se indica a continuacion: a) Cuando por problemas atribuibles a fallas propias del equipo de medicion en el registro 0 ausencia de registro de la energia consumida, los valores de energia que hubieran sido facturados en exceso 0 en defecto, la Empresa de Distribucion debera emitir la Nota de Debito 0 Credito correspondiente y reflejar el debito 0 credito en la primera factura que emita con posterioridad ala ocurrencia de dicha situacion. Para realizar el calculo de los valores de energia que hubieran sido consumidos las Empresas de Distribucion utilizaran la tabla homologada de consumos aprobada por la SfE. Cuando los valores sean facturados en exceso en perjuicio del Cliente o Usuario Titular, las Empresas de Distribucion procederan conforme a 10 establecido en el Articulo 125 de la ley. b) En el Caso de equipos no incluidos en la tabla homologada de consumos, esta podra ser sustituida por el valor consignado en la placa del fabricante del equipo; el calculo del consumo de energia se realizara considerando el levantamiento de potencia de las instalaciones del Cliente 0 Usuario Titular del suministro, por el factor de utilizacion de cada uno de los equipos descritos en el levantamiento de potencia, por el periodo de tiempo establecido en el presente articulo. De existir dudas con relacion a la placa del fabricante del equipo, podrian determinarse los valores reales de consumo, sometiendo a prueba el o los equipos. c) Para realizar el calculo de los valores de energia que hubieran sido consumidos por el Cliente 0 Usuario Titular se podra utilizar como mecanismo de calculo la potencia maxima que es capaz de demandar dicho Cliente 0 Usuario Titular, dada la capacidad de la conexion y de sus instalaciones. d) Los ajustes de la energia facturada en exceso 0 en defecto no podran retrotraerse en el tiempo mas alla de tres (3) meses. ARTicULO 77.- Se modifica el Articulo 491 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  77. Articulo 491.- De conformidad con 10 establecido en el Parrafo I del Articulo 125-2 de la ley, cuando el usuario se haya beneficiado del uso del servicio electrico en condiciones fraudulentas, realizado por terceras personas y desconocido por el Cliente 0 Usuario Titular, la sancion administrativa aplicable consistira -55- unicamente en la restitucion de los valores dejados de pagar equivalentes a los ultimos tres (3) meses. En ningun caso la falta de las Empresas Distribuidoras podra ocasionar pagos adicionales 0 sanciones a los usuarios del servicio electrico. a) Levantada el acta correspondiente, la Empresa de Distribucion efectuara el calculo de la energia y/o potencia a recuperar, de acuerdo a la tabla homologada avalada por la SfE. b) En el caso de equipos no incluidos en la tabla homologada de consumos, esta podra ser sustituida por el valor consignado en la placa del fabricante del equipo; el calculo del consumo de energia se realizara considerando el levantamiento de potencia de las instalaciones del Cliente 0 Usuario Titular del suministro, por el factor de utilizacion de cada uno de los equipos descritos en el levantamiento de potencia, por el periodo de tiempo establecido en el presente articulo. De existir dudas con relacion a la placa del fabricante del equipo, podrian determinarse los valores reales de consumo, sometiendo a prueba el 0 los equipos. c) Para realizar el calculo de los valores de energia que hubieran sido consumidos por el Cliente 0 Usuario Titular se podra utilizar como mecanismo de calculo la potencia maxima que es capaz de demandar dicho Cliente 0 Usuario Titular, dada la capacidad de la conexion y de sus instalaciones. d) EI consumo no registrado a recuperar por la Empresa de Distribucion no podra retrotraerse en el tiempo mas alla de tres (3) meses, salvo prueba en contrario. Se establecera su monto a la tarifa vigente en el momenta de la deteccion de la irregularidad (Tasacion por Irregularidad) y se emitira por ese concepto una factura complementaria. En este caso, la Empresa de Distribucion debera, a solicitud del Cliente 0 Usuario Titular otorgar acuerdo de pago para la cancelacion total de los valores adeudados, sin perjuicio del pago de intereses por costos financieros a la tasa activa del mercado sobre saldos insolutos generados desde la fecha de su facturacion complementaria hasta su completo pago. ARTicULO 78.- Se modifica el Articulo 492 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  78. ARTICULO 492.- Para fines de aplicacion de las sanciones contempladas en el

  79. Articulo 125 de la ley, la cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente sera calculada por la Empresa de Distribucion, 0 por la SfE cuando el Fraude Electrico sea en perjuicio de personas naturales 0 juridicas, mediante la tabla homologada avalada por la SfE. pARRAFO I: En el caso de equipos no incluidos en la tabla homologada de consumos, esta podra ser sustituida por el valor consignado en la placa del -56- fabricante del equipo; el calculo del consumo de energia se realizara considerando el levantamiento de potencia de las instalaciones del Usuario fraudulento, por el factor de utilizacion de cada uno de los equipos descritos en el levantamiento de potencia, por el periodo de tiempo de cinco (5) meses 0 los que resultaren salvo prueba en contrario. De existir dudas con relacion a la placa del fabricante del equipo, podrian determinarse los valores reales de consumo, sometiendo a prueba el 0 los equipos. pARRAFO II: Para realizar el calculo de los valores de energia que hubieran sido sustraido por el Cliente 0 Usuario Titular se podra utilizar como mecanismo de calculo la potencia maxima que es capaz de demandar dicho Cliente 0 Usuario Titular, dada la capacidad de la conexion y de sus instalaciones. pARRAFO III: La cantidad de energia electrica sustraida fraudulentamente calculada no podra retrotraerse en el tiempo mas alla de cinco (5) meses, salvo prueba en contrario, debiendo establecer su monto a la tarifa vigente en el momenta de la deteccion del Fraude Electrico. ARTicULO 79.- Se modifica el Articulo 493 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  80. ARTICULO 493.- Desmontaje de instalaciones clandestinas a jin de evitar riesgos en la via publica. En el caso de deteccion de instalaciones clandestinas, como conexiones directas ilegales y todo otro tipo de instalacion para usufructo 0 no de energia electrica, no autorizada por la Empresa de Distribucion, que utilice y/o se sustente de las instalaciones propias de la Empresa de Distribucion, esta procedera a su desinstalacion e incautacion 0 inutilizacion ajin de evitar riesgos en la via publica. ARTicULO 80.- Se introduce el Articulo 58 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  81. Articulo 58.- La SIE definira los procedimientos tecnicos necesarios para realizar las verificaciones e inspecciones a los puntos de suministro de Clientes 0 Usuarios del servicio electrico, asi como la metodologia para obtener, recopilar y procesar las evidencias tecnicas y peritajes respecto del estado de los suministros. ARTicULO 81.- Se modifica el Articulo 494 del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente:

  82. ARTICULO 494.- Suspension del Suministro de Energia Electrica. Las Empresas de Distribucion podran suspender el suministro de energia electrica en dias laborables (lunes - viernes) hasta las seis de la tarde (6: 00) P.M La suspension podra ser efectuada en los siguientes casos: -57- Si el Cliente 0 Usuario Titular solicita una terminacion de contrato. Por detectarse alguna de las siguientes causas: a) Falta de pago del Cliente 0 Usuario Titular de una (1) factura mensual, treinta (30) dias a partir de sufecha de emision. b) Cuando se compruebe que el Cliente 0 Usuario Titular ha solicitado el servicio a nombre de una persona vinculada a esta, con la intencion de evadir su responsabilidad ante la deuda contraida, previa aprobacion de la SfE. c) Por malas condiciones tecnicas de sus instalaciones interiores, que signifiquen un riesgo para si mismo 0 terceros, en cuyo caso debera levantarse acta de tales condiciones, conforme 10 prescrito en el presente Reglam ento. d) Por comercializacion a terceros, de la energia electrica suministrada por la Empresa de Distribucion, conforme 10 establecido en la ley y el presente Reglam ento. e) Al levantar el Acta de Fraude, previa orden judicial 0 por decision de la SfE. j) Por maltrato intencional de los equipos de medicion 0 impedir su mantenimiento 0 reposicion, conforme 10 establecido en el presente Reglam ento. pARRAFO I: Durante el periodo en que el servicio este suspendido por falta de pago, el Cliente 0 Usuario Titular debera seguir pagando los cargos fijos y los cargos correspondientes a la potencia contratada 0 demanda maxima Ieida hasta un maximo de tres (3) meses, a cuyo vencimiento el contrato de suministro quedara suspendido. pARRAFO II: En caso de que el Cliente 0 Usuario Titular no permita la entrada del personal debidamente identificado y autorizado por la Empresa de Distribucion a los jines propios de sus junciones, esta podra suspender el suministro desde la acometida, en los casos de suministros individuales. En el caso de edificios y condominios las Empresas de Distribucion deberan notijicar a la SfE cuando los usuarios no Ie permitan el acceso a los paneles para jines de verificacion de su estado 0 cualquier otro jin dentro de las facultades de estas, con objeto de que esta institucion les autorice dentro de las setenta y dos (72) horas a partir de su notificacion, a realizar la suspension temporal del suministro desde la acometida del edificio. La antes dicha actuacion debera realizarse en presencia de un representante de la SfE y un notario publico. En caso de transcurrir las setenta y dos (72) a partir de la notificacion, sin que la Superintendencia de Electricidad -58- autorice la suspension temporal del suministro, la Empresa de Distribucion podra efectuar la suspension temporal del edificio 0 condominio en cuestion, debidamente acompaiiado de un notario publico, quien debera levan tar el acta correspondiente. EI suministro de electricidad se restablecera inmediatamente despues que se permita el acceso a los funcionarios y representantes de las Empresas de Distribucion actuantes a los modulos de equipos de medicion y se proceda la verificacion de los mismos. pARRAFO III: En caso de que en el punto donde se pretende realizar la desconexion existan Clientes 0 Usuario Titulares en condiciones de salud que amerite la permanencia del suministro de energia electrica para sobrevivir, la Empresa Distribuidora debera proveerle de la fuente de energia necesaria, previa la SIE proceder a otorgar la autorizacion para la desconexion establecida en el presente articulo. pARRAFO IV: Una vez solucionadas las razones que originaron la suspension, la Empresa de Distribucion debera restablecer el servicio en un plazo maximo de doce (12) horas para zonas urbanas y veinticuatro (24) horas para zonas rurales, en casos excepcionales que excedan estos plazos la SIE podra ampliarlos. En caso de que la suspension del suministro se efectue el dia viernes, la Empresa de Distribucion estara obligada a restablecer 0 reconectar el servicio al usuario a mas tardar el dia sabado siguiente, siempre y cuando hayan sido solucionadas las razones que originaron la suspension. ARTicULO 82.- Se elimina el Capitulo I del Titulo XI del Reglamento. ARTicULO 83.- Se modifica el Capitulo II, Titulo XI del Reglamento, para que en 10 adelante sea leido de la manera siguiente: CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES CONTENIDAS EN ELARTicULO 7 DE LA LEY 186-07

  83. ARTICULO 503.- La SIE podra ordenar en adicion a las faltas previstas por el Articulo 126 de la ley, la suspension, desconexion y retiro de las obras electricas, en cualesquier casos de violacion de las normas de instalacion y puesta en servicio.

  84. ARTICULO 504.- En casos de faltas 0 incumplimientos a la ley y al presente Reglamento, por parte de los agentes del MEM y las Empresas Electricas, la SIE iniciara la investigacion de las faltas detectadas, de la denuncia 0 reclamacion de terceros.

  85. ARTICULO 505.- Una vez recibida la denuncia 0 sea detectada de oficio la falta, la SIE determinara la necesidad de efectuar una inspeccion. Ordenada esta, se debera emitir un -59- informe, si corresponde, sobre los hechos de que se trate, el cual se adicionara a la denuncia 0 servira de auto de encabezamiento de proceso, segun sea el caso.

  86. ARTICULO 506: La denuncia y el informe aludido se comunicaran al imputado por escrito con la formulacion de cargos, la cual debera contener necesariamente: a) La individualizacion completa del 0 de las personas ftsicas 0 juridicas a quienes se form ulan cargos. b) La enunciacion precisa y clara de los hechos constitutivos de infracciones y de las normas legales, reglamentarias, tecnicas 0 administrativas infringidas; y, c) La formulacion precisa de los cargos, con expresion del plazo que tiene el inculpado para formular sus descargos, que sera de quince (15) dias laborables, a contar de la fecha de la notificacion, prorrogables por una sola vez en caso de ser conveniente 0 necesario para la investigacion. En el escrito de descargos se acompaharan, ofreceran 0 solicitaran las pruebas 0 diligencias probatorias que se consideren procedentes. pARRAFO: La facultad de imponer una sancion caduca a los tres (3) ahos, contados a partir del hecho; y la accion para hacer cumplir la sancion prescribe a los cinco (5) aiios, a partir de la resolucion, conforme 10 establece el Articulo 126 de la Ley General de Electricidad.

  87. ARTICULO 507.- Las notificaciones que deban practicarse durante la tramitacion se haran por carta circular con acuse de recibo 0 mediante acto de alguacil, conforme 10 decida la SfE. Los plazos consignados en la misma comenzaran a correr a partir de su fecha de recepcion. pARRAFO: La facultad de imponer una sancion caduca a los tres (3) ahos, contados a partir del hecho y la accion para hacer cumplir la sancion prescribe a los cinco (5) aiios, a partir de la sentencia 0 resolucion, conforme 10 establece el Articulo 126 de la Ley General de Electricidad.

  88. ARTICULO 508.- Contestados los cargos 0 vencido el termino fijado para ello, 0 el probatorio en su caso, que sera hasta de quince (15) dias laborables, se pasaran los informes al Superintendente para los jines de que el Consejo dictamine al respecto.

  89. ARTICULO 509.- Nadie podra ser sancionado por hechos que no hayan sido motivo de cargos debidamente notificados, sin otorgarsele el plazo para la presentacion de sus alegatos de descargo y sin haber sido evaluados dichos alegatos.

  90. ARTICULO 510.-El monto de las multas impuestas por la SfE debera ser pagado dentro del plazo de treinta (30) dias laborables, contados desde la fecha de notificacion de la resolucion de que se trate. -60-

  91. ARTICULO 511.- El retardo en el pago de toda multa que aplique la S1E devengara intereses legales mensuales calculados a la tasa activa del mercado, conforme al promedio mensual publicado mensualmente por el Banco Central de la Republica Dominicana, sobre el monto de la multa.

  92. ARTICULO 512: Sin perjuicio del derecho de recurrir directamente ante el Tribunal Contencioso Administrativo las Resoluciones emitidas por la S1E en primer grado relativo a las concesiones dejinitivas, permisos, autorizaciones; asi como las que conciernan al establecimiento de sanciones de conformidad con el Articulo 126 de la ley, seran susceptibles de la interposicion de recurso administrativo correspondiente ante la CNE, en un plazo franco de diez (10) dias a partir de su notificacion de dicha Resolucion, excepto las resoluciones relativas a la materia tarifaria, calidad de servicio y otras resoluciones de caracter administrativo para la operacion del mercado electrico, que no son susceptibles de dicho recurso. pARRAFO I: Tanto la interposicion del recurso jerarquico como el plazo para ejercicio del mismo suspende la ejecucion de las resoluciones precedentemente indicadas, hasta tanto intervenga la decision de la CNE. pARRAFO II: La CNE dispondra de un plazo de veinticinco (25) dias laborables para pronunciarse sobre el indicado recurso administrativo, contados a partir de la fecha contenida en el acto de notificacion. Una vez transcurrido este plazo sin que la CNE se haya pronunciado al respecto, la resolucion objeto del recurso adquiere la autoridad de cosa juzgada.

  93. ARTICULO 513.- Si tras el ejercicio del recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo la sancion de multa fuere declarada improcedente, el Tribunal Contencioso Administrativo debera ordenar en la decision que falle el recurso la restitucion al Agente del MEM que la haya pagado, 10 que debera realizarse en un plazo no mayor de diez (10) dias laborables contados a partir de la fecha de notificacion de dicha decision a la S1E 0 por la S1E.

  94. ARTICULO 514.- En los casos en que se obstaculizare 0 impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones de la S1E, principalmente en el cumplimiento de las sanciones de desconexion 0 intervencion, esta podra solicitar directamente de la autoridad que corresponda, el auxilio de la fuerza publica.

  95. ARTICULO 515.- Lo dispuesto en este titulo es sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes 0 reglamen tos, cuya aplicacion corresponda a otras entidades 0 a los Tribunales de Justicia.

  96. ARTICULO 516.- En caso de que la falta se rejiera al incumplimiento de ofrecer informacion a la S1E y a la CNE dentro de los plazos otorgados, 0 de asimetria de informacion, por parte de los Agentes del MEM y las Empresas Electricas, la S1E actuara de la siguiente manera: -61- a) En caso de falta de sumtnistro de informacion dentro del plazo otorgado, procedera a aplicar la sancion de manera inmediata y 10 comunicara a la Empresa Electrica infractora, otorgandole un plazo de diez (10) dias laborables para el pago de la misma. b) En caso de sospecha de que la informacion que Ie fuera suministrada no sea veraz, ordenara la investigacion que fuere de lugar, pudiendo recurrir a cualquier medio de prueba, para efectuar la verificacion correspondiente. Una vez constatado el hecho, remitira toda la documentacion que la avale a la Empresa Electrica, otorgandole un plazo de diez (10) dias laborables para presentar su escrito de defensa y documentos que refuten las conclusiones preliminares de la SfE. Una vez recibido los antes mencionados documentos, la SfE los evaluara y procedera a dar su dictamen dejinitivo en un plazo no mayor de quince (15) dias laborables a partir de la recepcion de los documentos de la Empresa Electrica infractora, 0 en su defecto, del vencimiento del plazo de diez (10) dias laborables anteriormente indicado. ARTicULO 84.- EI presente Decreto deroga el Decreto 321-03, de fecha 3 de abril de 2003, asi como cualquier acto, decreto, resolucion 0 disposicion administrativa que le sea contrario.

  97. ARTICULO 85.- Enviese el presente Decreto a las instituciones citadas en el mismo para los fines pertinentes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); afios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ Dec. No. 516-07 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 516-07 En ejercicio de las atribuciones queme confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

Decreto Nº 494/07 - Modifica el Decreto Nº 555/02, que aprueba el Reglamento de la Ley general de electricidad · Nelum