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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 434/87 - Reglamento de organización y funciones del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR)

Made 1987-08-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
sugar, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, crops, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

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  1. Joaquin Balaguer Presi.dente de la Republica Domlnlcana NUMERO: 434-87 CONSIDERANDO que la iljiustria azucarera es base fundamental de la economia dominicana, .1$Cjpr que se hace necesario que las deci siones que se adopten en relacion a dicho sector debe !, estar avaladas por estudios y recomendaciones·que provengan de un:,altamente'califi. cado; . CONSIDERANDO que para alcanzar ~ichos objetivos, espreciso d1ctar normas que complementen las ya extstentes; de manera gue el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) pueda cumplir mas efi. cientemente con los propositos que le dieron ongen; VISTA la Ley No. 618 del 16 de febrero de 1965, que crea el Ins tituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR); VISTA la Ley No. 27-87, de fecha 26 de marzo de 1987. que otor ga la Personalidad Juridica al INAZUCAR; En ejercicio de las atribucione~ue me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dic,111el siguiente · REGLAMENTO DE ORGANIZACI6N Y FUNCIONES DEL INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR) Articulo 1.- El Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) es el 6rgano del estado al que corresponde recomendar al Poder Ejecuti vo las normas de politic9,azucarera nacional con todos sus aspectos y la entidad encargada de velar por el cumplimiento de dichas nonrtas. . Articulo 2.- El Instituto estani dirigido por un Consejo Dir~tivo integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Estado de Fi.: nanzas, quien lo Presidira; el Secretario de Estado de Agricultura, vi cepresidente; el Director Ejecutivo del Instituto y cinco miembros que designara el Poder Ejecutivo, de modo que tres de dichos miembroS' procedan de las distintas empresas productoras de azucar, uno que re presente a los colonos de cafia y otro que represente a los trabajadores <le la industria azucarera nacional. 32 Pdrrafo 1.-Afalta del Presidente titular, las reuniones serdn presididas por el Hcepresidente titular y en ausencia de ambos por el suplente del Presidente. Pdrrafo IL~ Los mienthros del Consejo Directivo tettdrdn co mo fUplentes a sus sustitutos legalef en l'!s instituci'!nes u or gamsmos que represente; o al Juncwnarw de las mzsmas que ellos design.en. Artkulo 3.~ El Consejo ~irectivo se r<;:unini, ord!nariamente, p?r lo menos una vez al mes, prev1a convocatona del Pres1dente o <lei Drrcc tor Bjecutivo. Para que dicho ConseJo pueda deliberar validamente se requtera la asistencia de mas de la m1tad de sus miembros. Las decisi0w nes se tomaran por simple mayoria de los presentes. En caso de empa te decidira el voto de quien presida. Artku\o 4.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Orientar y vigilar la organizacion y funcionamiento de/ lns tituto; b) Conocer y aprobar los cuadros estadlsticos de produccion, consumo y exportacitm de azucar y me/aza que para esos fines /es some ta el Director Ejeculivo, c) Conocer del estado de las cuotas en los distintos mercados en que el pats tenga un cupo de importacitm i · d) Conocer y someter al Poder $/ecutivo el tnforme que sobre los resultados de la zafra concluida, presente e1 Director Ejecu- . tivo; e) Conocer y someter ttl Poder Ejecutivo el estimado de la pro duccibn azucarera de la zafra del aflo calendario subsigutente, que debera presentar el Director Ejec11tivo. j) Conocer de/ proyecto de presupuesto anual de! Instituto y so meterlo a la aprobacion de! Poder Ejecutivo; g) Conocer y aprobar el estado mensual demostrativo de la ej'e cudon de/ presupuesto; h) Nombrar, suspender o remover a propuesta del Director Eje cutivo tt /os fancionarios y empleados de/ Instituto; i) Proponer, las normas de la polltica azucarera del pals, ast co mo las medidas para la ejecucion; j) Proponer la estrategia que debera seguir el pals en su parti cipacion en organismos y conferencias internacionales relacio nadas con la industria azucarera; k) Proponer las medidas necesarias para promover y orientar la diversificacton de la industria azucarera nacional; 33 I) Conocer y aprobar la polttica general del lnstiluto, asl como sus programas de accion de largo, mediano y corto plazo; m) Velar porque el'Jnstituto realice aquellas fanctones y atribu ciones que le confiere la Ley de ColonatoAzucareroNo. 491, de fecha 27 de octubre de 1969, y sus modificaciones, y al efecto ofrecer/J sus huenos oflcios y actuara como elemento concilta dor en los conjlictos que surjan entre las empresas y los colo nos. Artkulo S.- Corresponden al Presidente de\ lns\ituto, o a quien ha .. ga sus veces. Ios siguientes deberes: a) Abrlr y clausurar las sesiones; b) Someter Jos asuntos que deben ser tratados en ellas de acuer do a la orden del dta; c) Convocar sesiones especiales del Instituto; d) Designar de comun acuerdo con el Director Ejecutivo, o a falta de este, con el voto de la mayorla de los miembros presen tes, las comisiones especiales que se constderen necesarias pa ra el estudio de los asuntos que no pueden resolverse sin un tn forme previos; e) Ejercer las demas fanciones que le confi e"re la Ley que crea · el Instituto, los presentes Regliimentos y las resoluciones del Instituto. Articulo 6.- El Director Ejeeutivo seni designado par el Poder Eje cutivo. Ptirrafo.- El subdirector Ejecutivo quien serd designado por el consejo Directivo, hard las veces de Director Ejecutivo en ca so de ausencia dt este. Artfculo 7.- Son deberes y atribuciones de! Director Ejecutivo: a) Velar por eljiel cumplimiento de la Ley Organica del lnstitu to, de sus reglamento y resoluciones de/ Consejo Directivo; b) Convocar al Consejo Directivo para conocer de los asuntos que lo ameriten; 1 ;:£=;J£~pJ!! ~~a';;'J!if.!~f~~;~~~!: ~-~~~!~-# Q --------------·· ~-~ . . } . ~ -/.,, t J, ·d) Velar por el buen fancionamiento del lnstituto; a ta/ efecto, cU \,,. 9--~1J.R"") ~-9--~"-'f.>U';) yv · supervisar la ejecucion de Los programas de accion aprobados &>J) ~ ~ 34 ~ por el Consejo Dtrectivo; °'y ,p) Formular el proyecto de presupuesto de impresos y egresos correspondiente y someterlo al Consejo Directivo; j) Autori:;;qr los gastos en que sea necesdfio incluir para los ser vicios del lnstituto; g) Firmar la correspondencia del lnstituto y los demas escritos que requieren firma; h) Recomendar al Consejo Directivo el nombramiento de los funcionarios y empleados del Instituto y prestarle Juramento; O Coordinar y colaborar con los demas organismos del sector p~blico en los asuntos que se le requieran; k) Servir de mediador y conciliador en /os conflictos que pue dan surgir entre los colonos y las empresas azucareras; I) DesempeFtar las demas funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. Artkulo 8.- El Secretario del Instituto seni designado por el Pod.er Ejecutivo. Articulo 9.- Son deberes y atribuciones de! Secretario: a) Preparar las convocatorias de las reuniones de! Consejo Di rectivo; b) Redactor las actas de las reuniones def Consejo Directivo y velar par su conservacion; c) Velar por el buen funcionamiento y conservacion de los ar chivos del lnstituto; d) Colaborar en el establecimiento de sistemas modernos de re clutamiento, selecci6n y nombramiento de personal, )' cuidar de! mantenimiento de relaciones armoniosas entre los Junciona rios def lnstituto; e) Firmar las actas con el miembro que presida las sesiones y el Director Ejecutivo; J) Realizar todas las demas fanciones que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo. Articulo 10.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones tecnicas el Instituto estara constituido por una Direccion Ejecutiva y tres depM• tamentos basicos. 35 1. Departamento de Estudios Azucareros; 2. Departamento de ~studios de Diversificaci6n; 3. Departamento Administrativo. Artkulo 11.-A traves del Departamento de Estudios Azucareros el Instituto realizara las siguientes funciones: a) Realizar esh1dios de los mercados externos para determinar cuales o(recen mayor ventajas para la colocaci6n de los pro ductos derivados de la cana; b) Preslar asistencia a las gestiones que se promuevan para ob tener el mejor precio para dichos productos; c) Coadyuvar en las gestiones necesarias para eliminar las ba rreras comerciales de cualquier indole que puedan afectar en los mercados extranjeros de la industria azucarera dominicana; d) Cooperar en las gestiones del Gobierno nacional ante go biemos extranjeros y ante los organismos y conferencias inter nacionales que tengan relacion directa o indirecta con la pro ducci6n y mercado de azucar; e) Velar porque la Republica cumpla los convenios internacio nales a que este o venga a estar sujeta en materla azucarera; O Supervigilar el mejor aprovechamiento por parte de la Repu blica de aque/las disposic (ones legates o administrativas de aquellos pafses que consigVen una participacitm en sus merca dos a los azi,cares dominicanos y sus derivados; f.!) Servir de organo de en/ace con los organismos internaciona Tes que intervienen en la comercializaci6n de/ azucar, as! como con los organismos de aquellos paises en Los que la Rept,blica tiene un cupo de importacibn, sirviendo de intermediarlo entre dichas entidades y el Gobierno dominicano en todas las mate rias pertinentes a las re/aciones def pals con las mismas; h) Compilar y mantener a disposici6n de/ Foder Ejecutivo todos Los datos estadisticos, estudios o informaciones de cualquier in dole relativos a la produccitm y comercializacion mundial def azzkar y sus derivado; i} Recomendar al Poder Ejecutivo las cuotas de exportacion que debertm ser asignadas a coda empresa productora tomando en cuenta Las cuota ge stables que le hayan sido asignadas a la Re publica en Los dijerentes mercados; i) Colaborar con la Secretaria de Estado de Relaciones Exterio 36 res en la negociacibn de tratados comerciales con otros pafses que se relacionen con azucar y sus derivados; k) Nombrar representantes en el exterior cuando se estime con veniente, los cuales deberan ser debidamente acreditados por fa Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; I) Analizar y evaluar la produce/on nacional de azucar y sus de rivados; m) Preparar informes detallados sabre los resultados de la za ji'a azucarera; n) Preparar los in(ormes estimatil()s de la produccion azucare ra de los aF1os su6siguientes; . o) Compilar todos los datos estadlsticos sobre la producci6n na cional de azucar y derivados; p) Compilar todos los datos necesarios sobre el consumo nacio nal de azucar y derivados; q) Fijar de comun acuerdo con la Direcct6n General de Control de Precios, el precio de venta de/ azucar destinado al consumo inferno; r) Distribuir entre las distintas empresas productoras las cuotas de producci6n para el abastecimiento de/ mercado nacional; s) Capacitar al personal tanto de/ sector pr,blico como privado en las tecnicas de exportaci6n de azucar y derivados yen todos aquellos aspectos que contribuyan a un mejor conocimiento de la industria azucarera; t) Organizar cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, en los distintos aspectos agrlcolas, tndustriales, comerciales, administrativos yen general en todo lo que tienda al perfeccto namiento y eficiencia de la industria azucarera nactonal; u) Establecer un centro de documentaci6n especializado y de acuerdo con tecnicas modernas de seleccion, clasificacion, ca talogacion y codificacion de datos y material bibllografico sa bre todos los aspectos de la industria azucarera. Arti.culo 12.- En lo referente a la diversificaci6n de la can.a de azu car el Instituto realizara las siguientes funciones: a) Promover el uso integral de la cana de azucar y de la diver sificaci6n de la industria azucarera nacional; b) Realizar estudios de mercados de los productos, coproductos 37 y derivados de la cana que sean susceptibles de producirse en el pats; c) Analizar y recomendar las medidas intemas que puedan ser tomadas y que tiendan a la diversificaci6n de la industrla azu carera nacional,· d) Coordinar estas actividades con las empresasproductoras de azt'tcar, el lnstituto Dominicano de Tecnologta (INDOTEC) y de mas organismos que tengan relacion con el proceso de diversi jicaci6n del sector azucarera; e) Realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad de los sub productos y derlvados ae la caifa que sean susceptibles de pro ducirse en el pals; f) Propiciar y colaborar con las Centros de Jnvestigaci6n Agri cola de la Secretaria de Estado de Agrlcultura, el Consejo Es fatal de/ Aziica,; la industria privqda y demas instituciones es pecializadas, nacionales e internacionales, en la realizacion de estudios que tiendan a mejorar el cultivo de la caffa, a la mas ejiciente producci{m de azucar y a la diversi.ficaci{m del sector. Artfculo 13.- A traves de su Departmnento Administrativo, el Ins tituto realizara las siguientes funciones: 38 a) Controlar y registrar todo lo concerniente a la produce/on y exportacion de azucar y derivados, y en consecuencia expedir los certijicados y perm/sos que establecen la ley y demas dispo siciones vigentes sabre la materia; b) Expedir las permisos correspondientes para la compra y ven ta de las melazas destinadas al consumo local; c) Llevar los asientos y registros contables de Instituto y prepa rar las estados financiero mensuales; d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual; e) Publicar con la periodicidad de brindar la revista de! lnstilu to,· ~ j) Establecer un sistema~~e financiamiento y conservaci6n de archivos; g) Establecer sistemas modernos de reclutamiento, selecci6n y nombramiento de personal; h) Realizar todas las de mas funciones de indoles administrativo que permttan el mas eficiente funcionamiento def /nstituto. Artfculo 14.- Los puestos directivos y tecnicos del Instituto debe ran ser cubiertos por profesionales altamente calificados en las distin-, tas areas de competencia del Instituto. En este sentido el Consejo Di rective nombrara a aquellas personas que haya apiobado una serie de pruebas y examenes de capacidad que seran establecidos para esos fi nes. Articulo 15.- El Instituto tendra los asesores qµe estime necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus funciones. Articulo 16.- Qucdan derogados los Decretos Nos. 1712 de fecha 22 de abril de 1980 y 3000 del 18 de enero de 1982. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a las veinte (20) dlas del mes de agosto <lei afio mil novecientos ochenta y siete, afio 144 de la Independencia y 124° de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER 39

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