Decreto Nº 4.312/74 - Concertación de los contratos de venta para la exportación de azúcar y sus derivados
Made 1974-02-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- sugar, international trade, fees/royalties, crops, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *, agriculture, softs
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JOP.OUP: 3JllJ1GUn{ Presidente de ·1a Republica Oominicana :· COMSIDERJVlDO que el Gobierno Nacional tiene sumo foteres en que las ingresP5 de divisas y las entradas fiscales quc generen las exporta ciones de azucar y sus derivados, sean los mas elevados qua se puedan obtener, tornando muy en cuenta la creciente devianda mundial por articulos alimenticiQs; mNSIDEP.AMDO que la fon:1a mas conveniente par;.. la obtencion de mejores prer.ics, la constituyP. la oferta a mas de un posiblc comprador, en vista de las ccndicioncs irregulares de demanda de los mercados mun diales para toda clase de productos; . VISTA la Ley Or9anica del Instituto ,~zucarero Dominicano ifo.618, de fecha 16 de febrero de 19G5; VISTO el necretc !lo.2711, de fecha 29 de septiembre de 1972; F.n ejercicio rle las atribuciones quc me confiere el artfculo 55 de la Constitucion de la P.epublica, dicta el siguiente n·; E C R E T t : /lrt. 1. - L,$i;;j :•mP~~.!:~(:~lRg~r:4~~:,I!~-~.i anale s. ·.-debe.r.4n. Q.QtJ4e.r:ta.r1 1 OS :-.C,.Pl,)~r.atqs · rle· veiif.a · para· la e:xp,ortoc1'.on de· atucar y -· s.us ,dertv:a~IG, meqJ,.~JJte el:procedimi,,~n!f;;o de pui,li.ca· suba~tf, en prcsencia de · 10s f.iierr.:fros de la Comision creaca por el i1ecreto No.2711. ctc fecha 29 de: septienbre de 1972, inteqrada por el Secretario de Estado de Finanzas, e 1 Goberna<lor cle 1 R anco Centra 1 de 1ll R.epub 1 i ca Dami ni cana y e 1 Di rec tor f.jecutivi:1 del InstHuto /1.zucarero nor.iinicano, o por sus respectivos rr.rresentantes. J\rt. 2.- Las vent~s en nublica subastA del azucar y sus deriva dos, se efectuaran en las oficinas de los prcductores en la f.apHal de la Repur.lica, o rm la sede del Instituto f:zucarero r:ominicana. a su opdon, con aviso de los productores n la romisi6n senalada en el J\rt. lro. ~ y a los representantes de 1 os co!'lpradcres. con no menos de 24 horns de anticipacion al ir.omento de la subastu. P.rt. 3'.- Las proposiciones de cospras deben hacerse en sobres dehi darriente cerrac!os , que seran ahi ertus en e 1 mor.1ento de la subas ta. Art. t'i:.- La adjudicadon de la subasta y la formalizaciti:i de la venta consecuente d~ la misma, deberan ser aprobadas por la Comision. 2 Art. 5. - F.1 pres en te Uc ere to modi fi ca, en cu anto sea neces ari o. e 1 necreto ~-lo. 2711, de fecha zq de septforibre dP. 1972. DADO en Santo Domingo de Guz::1an, Distrito nacional, Capital de la Pep11hlica nominicana., a los veinticinco dias del mes de fehrero del ano Pil novecientos setenta y cuatro, anos 130 de la Independencia y 111 de la Restauraci6n. 1}01\QlJirJ Bl'LAGlJER.