Decreto N⁰ 38-21 - Modifica los artículos 1, 3 y 8 del Dec. No.668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho
Made 2021-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, irrigation, business/industry/corporations, rural employment, smallholders/peasants, labour
- Categories
- *
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49 ARTÍCULO 16. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No.38-21 que modifica los artículos 1, 3 y 8 del Dec. No.668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 38-21 CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Estado dominicano incrementar y fortalecer la seguridad alimentaria del pueblo dominicano y, en particular, de los pobladores de los municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraíso, ubicados en la región suroeste del país. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) es una estrategia del Gobierno dominicano que busca dinamizar la producción agropecuaria, fomentar el progreso y el desarrollo social, y generar empleos formales en las regiones de Enriquillo, Oviedo y Paraíso. CONSIDERANDO: Que desde su inicio dicho proyecto pertenece al Ministerio Administrativo de la Presidencia, no obstante ser una iniciativa destinada al fomento del sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura tiene la función de, entre otras, coordinar y aplicar las políticas de desarrollo del campo dominicano, por lo cual resulta necesario transferir bajo su dependencia la ejecución continúa del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, del 11 de septiembre de 1965. 50 VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), bajo la dependencia directa de la Presidencia de la República, del 4 de septiembre de 2009. VISTO: El Decreto núm. 374-10, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 668-09, mediante el cual se integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), del 26 de julio de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo I del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Se crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) como dependencia directa del Ministerio de Agricultura”. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3. El Ministerio de Agricultura asignará los recursos económicos y financieros que canalizará el PRODEVAJ”. ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo de PRODEVAJ queda facultado para abrir cuentas bancarias que operará para el manejo de los fondos que le sean asignados por el Ministerio de Agricultura”. ARTÍCULO 4. Se modifica el párrafo III del artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “PÁRRAFO III. El Consejo rendirá al Ministerio de Agricultura, cada trimestre, un informe de todas sus actividades”. 51 ARTÍCULO 5. Se modifica el párrafo IV del artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “PÁRRAFO IV. El Consejo remitirá al Ministerio de Agricultura un presupuesto de los proyectos a desarrollar, con la finalidad de ser insertado en el Presupuesto Nacional”. ARTÍCULO 6. Se transfieren todos los activos y pasivos del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) al Ministerio de Agricultura. ARTÍCULO 7. Se mantiene la vigencia del resto de los artículos del Decreto núm. 668-09 del 4 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 8. El Decreto núm. 374-10, que integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), del 26 de julio de 2010, mantiene su vigencia. ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No.39-21 que deroga el artículo 6 del Dec. No.407-20, que designó a Marcos Antonio Cruz García, subdirector de Migración. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 39-21 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 407-20 del 27 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Marcos Antonio Cruz García como subdirector de Migración.