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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 346/74 - Establece funciones de Comisión para la determinación de precios internos de venta del azúcar

Made 1974-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
sugar, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, crops, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

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Text

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  1. 45 JO/•,Q U 1 ii Chl./,G 1JE f~ Prcsidcnte de la Rcp11blica 0orn-inicana NUMERO: 346 CONSIDERANDO que se han prcsentado difi cultades en la distribu ci6n y venta dcl azucar dcstinada a1 consurno interno, por 1o que se: hacC>c necesario regularizar su com:::rcia1izaci6n; C0NSIDER.t\N0O que debido a.1 aum:mto mundial en 1os precios de 1os insumos, se ha experirrentadoun alza en cl casto de produccion clel azucar; CONSIDERNlOO, adem5s, que es necesario cubrir en partc el sobre precio que han cxperirr.entado los co:r.bustibles que consumen las Plantas E16ctricas de la Corporaci6n Dominicana <l~ Electricidad, para que no gra vHe exccsivan:entc sabre los grupos de rrcnores ingr.:::sos cie nui::stra pobla ci6n; VISTliS las leyes rlos .13, de1 18 de septicmbre de 1974, y 619, del lG de septicr.bre de 1965; En ejercicio de las atribucioncs que n~ confiere el artfculo 55 de la Constituci6n <le 1a Republica, dicta el siguicnte 0 E C R E T O : Art. 1.- A pcirtir dcl dia 25 de novierrbre de 1974, el !nstituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE), ser§ ef distribuidor Onico de azQ car de producci6n nacional para el consurno interno. /1rt. 2.- la Cornishjn creacia por el artfcu1o !:i de lJ Ley No.13, de fecha 18 de septier.bre de 197i\-, queda facu1tada para determinar 1os precios de venta del a2ucar destinada al consumo local. Art. 3.- Asimismo, la indicada Comisi6n estab1ece.ra un diferenc1a1 en el precio de vcnta del azQcar, incorporado al precio actual, que ser~ de P-0$0.06 par 1ibra para e1 azucar refina y de R0$0.05 par libra para el azucar crema o parda, y que se destinara para cubrir partecbl aurrento del Casto del petr61eo que consurnen las Plantas Electricas de la Corporaci6n Dominicana de Electricidad, asi como para aumentar el sa1ario de 1os corta don:'!s de can a. 46 Art. 4.- El Institute de Estabilizaci6n de Prec10s (INESPRE), depositarli semannln-cnte en la Tesoreria Nacional el 95% de las valores correspondientes al diferencial establecido en el articulo anterior y retendr5 un 5% para cubrir sus gastos operacionales. Art. 5.- La Comisi6n mencionada en el art1'culo 2 participara al Instituto Azucarero Dominicano (IUAZUCAR) y a la Direcci6n General de Control ·de Precios, los precios de venta del azucar detenninados par la misma, segQn lo dispuesto en cl prcsente Decreto, para qu0, de con formidad con el articulo 4 de la Ley 619, de fecna 16 de septiewbre de 1965, procedan a fij ar, de comun acuerdo, las preci os de vent a de 1 azucar destinado al consume interno. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a las veintitres dias del mes de noviembre del afio nril nov~cientos setcnta y cuatro, afios 1312 de la Independencia y 1122 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER.

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