Decreto Nº 34/96 - Prohíbe la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados
Made 1996-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- turtles, hunting/capture, internal trade, endangered species, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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Dec. No.34-96 que prohibe por cinco anos la captura, muerte, recoleccion de huevos y comercializaci6n de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados. NUMERO: 34-96 JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana CONSIDERANOO, Que desde el 17 de marzo de 1987, el pais es signatario de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas -de Flora y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, CONSIDERANDO, Que las tortugas marinas que se encuentran en nuestras aguas son recurses naturales migratorios, los cuales por el bajo nivel de sus poblaciones estan incluidas en el apendice I de dicha Convencion, CONSIDERANOO, Que es deber del Gobierno Nacional adoptar cuantas medidas f ueren necesarias para lograr la adecuada proteccion de las tortugas marinas en aguas de la Republica Dominicana, correspondiendo asi al esfuerzo de los demas paises de las region miembros de la Convenci6n antes indicada, 111 VISTO el Artfoulo 7, letra ( c) de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 19621 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, DEC RE TO, Articulo 1... Queda terminantemente prohibida por un perfodo de cinco (5) anos la caputura, muerte, recoleccion de huevos y comercializacion de las especies de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados, indicados a contlnuacion, FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN l.·· Chelonidae a) Chelonia mydas Tortuga Verde 2.- " b) Elimochelys y ibricata Carey 3.- II c) Caretta caretta Caguamo 4.- Dermochelydae d) Demorchelys coriacea Tinglar Articulo 2. · · Cuando por una u otra raz6n, cualquier especie de las tortugas marinas descritas en la parte in fine del Articulo I del presente Decreto dejare de existir por muerte natural, los artesanos podran usar sus restos para la elaboracion de prendas y de otros objetos de fabricacion artesanal y para lo cual estos deberan obtener la expedici6n de una cert.ificacion por m.edio de la c:ual un inspector y/o un -representante del Departamento de Recursos Pesqueros y/o del Departamento de Vida Silvestre haga constar haber verificado que la especie extinguida falleci6 por muerte natural. Articulo 3.- Ios Departamentos de Recurses Pesqueros y Vida Silvestre de la Secretar£a de Estado de Agricultura debera proceder a realizar cuantos inventarios sean necesarios en los establecimientos artesanales, y /o comerciales que se utilicen y/o expend.an los restos de las especies de tortugas marinas en proteccion, para con ello asegurar un mejor control sobre la materia. Articulo 4. - Toda violaci6n a lo que dispone el presente Decreto, sera castigada con las penas previstas en el Articulo 47, letra (c) de ~a Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962. Articulo 5.- Queda derogado el Decreto No.317-89 del 21 de agosto de 1989. Articulo 6. - Enviese a las Secretarias de Estado de Agricultura, de las Fuerzas Armadas, de Interior y Polic!a, a la Direccion General de Aduanas y Puertos, y al Centro Dominicano de Promoci6n de Expo:i:taci6nes para los fines correspondientes. DADO en Santo Republica Dominicana, a novecientos noventa y Restauracion. 112 Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la los veintitres (23) dias del mes de enero del afio mil seis, ano :s2 de la Independencia y 133 de la Joaquin Balaguer