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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 339-13 - Crea el Comité Nacional RAMSAR

Made 2013-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international agreement-implementation, institution, endangered species, protected area, protection of habitats, ecosystem conservation, management/conservation, environmental impact assessment (EIA), access right, zoning, inspection, wetlands, protection of species, biodiversity, governance

Where to read it

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Text

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  1. ^f^eeAidente de ¿a 0Í€^dí¿¿ca ^om¿n¿ccma NÚMERO: 339-13 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, dispone en su Artículo 14, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales se deberá fundamentar y respetar los principios establecidos en la misma y los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano; CONSIDERANDO: Que la Convención RAMSAR, relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, se firmó el 2 de febrero del 1971 y fiie aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 177-01, del 9 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que el objetivo de la Convención RAMSAR es promover la conservación y uso racional de los humedales, su flora y fauna, con la finalidad de preservar todos los ecosistemas que puedan coexistir en estos ambientes, especialmente como hábitat de aves acuáticas; CONSIDERANDO: Que la importancia de los humedales se fiindamenta en los procesos hidrológicos y ecológicos que se desarrollan en ellos; así como también por su abundancia en especies de flora y fauna, y por esta razón, uno de los objetivos fundamentales de la Convención RAMSAR es evitar la desaparición de los humedales y asegurar su conservación; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana incluyó en la lista de Humedales de Importancia Internacional, reconocidos por la Convención RAMSAR, al Lago Enriquillo, la Laguna Cabral y Los Manglares del Bajo Yuna; CONSIDERANDO: Que el proceso de deterioro de los ecosistemas naturales y de las especies de las zonas húmedas del país constituye un problema de carácter social, económico y ambiental que debe ser enfrentado por el gobierno y por toda la sociedad para detener dicho deterioro y preservar nuestros recursos; CONSIDERANDO: Que la Recomendación No. 5.7, de la V Conferencia de las Partes de la Convención RAMSAR insta a las Partes a establecer "Comités Nacionales RAMSAR" para la aplicación de la Convención, en los cuales se integren los diferentes sectores públicos y privados, las instituciones científicas y técnicas, las autoridades locales, las organizaciones comunitarias de base y el sector productivo nacional; l En T rá m ite d e Pu bl ica ció n en G ac et a En T rá m ite d e Pu bl ica ció n en G ac et a En T rá m ite d e Pu bl ica ció n en G ac et a En T rá m ite d e Pu bl ica ció n en G ac et a

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