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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 311/86 - Normas para la importación de especies acuáticas vivas

Made 1986-10-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fishes, international trade, certification, aquatic animals
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. II" ~~~ PRESIOENTE DELAREPl.BJCA [)()MNCANA NUMERO:311 CONSIDERANDO que las especies acuaticas traidas al pais pueden ser portadoras de enfennedades no existente en nuestro medio ambiente que afecten el equilibrio ecol6gico de nuestros sistemas 'jc acuaticos y por ende la salud de los dominicanos; CONSIDERANDO que el Gobiemo Nacional esta en el deber de proteger los ecosistemas acuaticos, como forma de conservar la fauna nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica,dicto el siguiente DECRETO: Articulo I.- La importaci6n de especies acuaticas vivas s610 sera permitida cuando la persona 0 entidad interesadacuente con un penniso solicitado con diez dias de anticipaci6n y expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura. Articulo2.- Toda solicitud de importaci6n de especies acuaticas vivasdebera estar acompanada de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del pais de origen. Articulo 3.- Las especies acuaticas vivas importadas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto seran decomisadas e incineradas por la autoridad actuante. Articulo4.- EIpresente Decretomodifica en cuantoseanecesarioel Decreta No. 1823 de fecha 23 de febrero de 1983. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) mas del mes de octubre del ano mil novecientos ochenta y seis, aiio 143 de la Independencia y 124 de la Restauraci6n. Joaquin Balaguer

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