Decreto Nº 311/86 - Normas para la importación de especies acuáticas vivas
Made 1986-10-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, international trade, certification, aquatic animals
- Categories
- *
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Text
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II" ~~~ PRESIOENTE DELAREPl.BJCA [)()MNCANA NUMERO:311 CONSIDERANDO que las especies acuaticas traidas al pais pueden ser portadoras de enfennedades no existente en nuestro medio ambiente que afecten el equilibrio ecol6gico de nuestros sistemas 'jc acuaticos y por ende la salud de los dominicanos; CONSIDERANDO que el Gobiemo Nacional esta en el deber de proteger los ecosistemas acuaticos, como forma de conservar la fauna nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica,dicto el siguiente DECRETO: Articulo I.- La importaci6n de especies acuaticas vivas s610 sera permitida cuando la persona 0 entidad interesadacuente con un penniso solicitado con diez dias de anticipaci6n y expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura. Articulo2.- Toda solicitud de importaci6n de especies acuaticas vivasdebera estar acompanada de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del pais de origen. Articulo 3.- Las especies acuaticas vivas importadas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto seran decomisadas e incineradas por la autoridad actuante. Articulo4.- EIpresente Decretomodifica en cuantoseanecesarioel Decreta No. 1823 de fecha 23 de febrero de 1983. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) mas del mes de octubre del ano mil novecientos ochenta y seis, aiio 143 de la Independencia y 124 de la Restauraci6n. Joaquin Balaguer