Decreto Nº 285-23 - Prohibe, por un período de diez años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas
Made 2023-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of species, marine area, reptiles, trade in species, transport/storage, turtles, internal trade, international trade, wild fauna, biodiversity
- Categories
- *
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMIN I CANA NÚMERO: 285-23 CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la República Dominicana adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Reso lución del Congreso Nacional núm. 550, del 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo de 1987. CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que, por el bajo nive l de sus poblaciones, están incluidas en el Apéndice I de la CITES. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la Repúbl ica Dominicana (la ' 'Lista Roja") del año 20 11 , se reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crítico (PC) y vulnerable (VU). CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas medidas fue ren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas y playas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto núm. 288-1 2, que prohibía por un período de diez ( 1 O) años la captura, matanza, reco lección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de aitesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo de la venta y comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recu rsos Naturales, en ejercicio de sus funciones protectoras de la biod iversidad y todas las especies de seres vivos para el desarro llo sosteni ble de la República Dominicana, está facu ltado para realizar acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanías y concienciación a la población en general, con el propósito de reducir el tráfi co derivado de tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que la conservac ión de la biodiversidad es imprescindible para alcanzar el desarro llo sostenible de la Nación por lo que el Estado debe adoptar las medidas y políticas necesarias para su protección, uso sostenible y conservación efectiva. VISTA: La Consti tución de la República Dom inicana, proclamada el 13 de junio de 20 15. VISTO: El Convenio sobre el Comercio In ternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado med iante Reso lución de l Congreso Nacional núm. 550 del 17 de junio de 1982. VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarro llo del Med io Marino en la Región del Gran Caribe (SPA W), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 359-98 del 18 de agosto de 1998. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMIN I CANA VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Im portancia Internacional (Convenio RAMSAR), aprobado med iante Resolución del Congreso Nacional núm. 177-0 I del 8 de noviembre de 200 1. VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y la República Dominicana (DR-CA FTA), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho de l Mar, y sus anexos, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 478-08 del 28 de noviembre de 2008. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Genera l de Medioambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acu icultura (CODOPESCA). VISTA: La Ley núm. 333-1 5, del 11 de diciembre de 20 15, Sectorial sobre Biodiversidad. VISTO: El Decreto núm. 288- I 2 , del 11 de junio de 20 I 2, que prohibía por un período de diez ( I O) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura , comercio y venta de a1tesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies. VISTO: El Decreto núm. 1288-04, del I ro. de octubre de 2004, sobre la Ap licación Nacional del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre (CITES). VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control , Vigilancia e inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección. VISTA: La Resolución del Min isterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 16/2011 , del 6 de agosto de 20 11 , que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Quedan prohibidas, por un período de diez ( 10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las fam ilias indicadas a continuación: Familia Nombre Científico Nombre Común Chelonidae Chelonia Mydas Tortuga Verde Chelonidae Eretmochelys lmbricata Carey 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Chelonidae Caretta Caretta Guacamo Dermochel dae Demorchel s Coriacea Tino lar ARTÍCULO 2. Se prohíben la manufactura. comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la fam il ia chelonidae. ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Natura les a hacer los aj ustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicación del presente decreto y notificar a la ciudadanía en general la prohibición dispuesta por el artículo primero, en relación a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae. PÁRRAFO. El Ministerio de Med io Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los establecimientos que comercial icen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artículo primero del presente decreto. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Min isterio de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMA R), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distri to Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de jµlio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. NADER 3