Decreto Nº 285-23 - Prohíbe la veda de tortugas marinas por un período de 10 años
Made 2023-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of species, wild fauna, turtles, migratory species, aquatic animals, endangered species, wildlife products, education, biodiversity, reptiles
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO: 285-23 CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la Republica Dominicana adopto la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Resolucion del Congreso Nacional num. 550, def 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo de 1987. CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que, por el bajo nivel de sus poblaciones, estan incluidas en el Apendice I de la CITES. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extincion, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana (la ''Lista Roja") del afio 2011, se reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crftico (PC) y vulnerable (VU). CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano esta comprometido a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para lograr la adecuada proteccion de las tortugas marinas en aguas y playas de la Rep(1blica Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicacion del Decreto num. 288-12, que prohibfa por un perfodo de diez ( I 0) afios la captura, matanza, recoleccion de huevos y comercializaci6n de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de a1tesanfas elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo de la venta y comercializacion de artesanfas elaboradas con conchas de tortuga carey. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de sus funciones protectoras de la biodiversidad y todas las especies de seres vivos para el desarrollo sostenible de la Rept.'.1blica Dominicana, esta facultado para realizar acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanfas y concienciaci6n a la poblaci6n en general, con el prop6sito de reducir el trafico derivado de tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que la conservaci6n de la biodiversidad es imprescindible para alcanzar el desarrollo sostenible de la Nacion por lo que el Estado debe adoptar las medidas y polfticas necesarias para su protecci6n, uso sostenible y conservaci6n efectiva. VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado 111ediante Resoluci6n del Congreso Nacional n(1m. 550 del 17 de junio de 1982. VISTO: El Convenio para la Protecci6n y el Desarrollo del Medio Marino en la Region del Gran Caribe (SPAW), aprobado mediante Resoluci6n del Congreso Nacional n(1m. 359-98 del 18 de agosto de I 998. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA VISTA: La Convenci6n relativa a los Humedales de lmportancia Internacional (Convenio RAMSAR), aprobado mediante Resoluci6n del Congreso Nacional num. 177-0 I del 8 de noviembre de 200 I. VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica, Estados Unidos de Norteamerica y la Republica Dominicana (DR-CAFTA), aprobado mediante Resoluci6n del Congreso Nacional nt'.1m. 357-05 del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos, aprobado mediante Resoluci6n del Congreso Nacional num. 478-08 del 28 de noviembre de 2008. VISTA: La Ley num. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medioambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley num. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). VISTA: La Ley nt'.1m. 333-15, del 11 de d iciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad. VISTO: El Decreto nt'.1m. 288- I 2, del 11 de junio de 20 I 2, que proh ibfa por un periodo de d iez ( I 0) anos la captura, matanza, recolecci6n de huevos y comercializaci6n de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de a1tesanfas elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies. VISTO: El Decreto num. 1288-04, del I ro. de octubre de 2004, sobre la Aplicaci6n Nacional del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre (CITES). VISTA: La Resoluci6n del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales num. 18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Yigilancia e inspecci6n Ambiental y la Aplicaci6n de Sanciones Administrativas, Listado de llfcitos Administrativos y Manual de Vigilancia e lnspecci6n. VISTA: La Resoluci6n del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales num. 16/2011, del 6 de agosto de 2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinci6n, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTiCULO I. Quedan prohibidas, por un periodo de diez (10) anos la captura, matanza, recolecci6n de huevos y comercializaci6n de tortugas marinas de las familias indicadas a continuaci6n: Familia Nombre Cientifico Nombre Comun Chelonidae Chelonia Mydas Tortuga Verde Chelonidae Eretmochelys lmbricata Carey 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA Chelonidae Caretta Caretta Guacamo Dermochel dae Demorchel s Coriacea Tinolar ARTiCULO 2. Se prohfben la manufactura. comercio y venta de artesanfas elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. ARTiCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer los ajustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicaci6n del presente decreto y notificar a la ciudadania en general la prohibici6n dispuesta por el artfculo primero, en relaci6n a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae. PA..RRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sera el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspecci6n, decomiso y sometimiento a la justicia de todos las establecimientos que comercialicen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artfculo primero del presente decreto. ARTiCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debera implementar los programas de educaci6n ambiental, divulgaci6n y concienciaci6n para generar cambios de actitudes en la poblaci6n, tendentes a propiciar la protecci6n y la preservaci6n de las tortugas marinas. ARTiCULO 5. Envfese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad Nacional de Asuntos Marftimos (ANAMAR), para su conocimiento y ejecuci6n. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete ( 7) dfas del mes de jµlio del afio dos mil veintitres (2023), afio 180 de la lndependencia y 160 de Ia Restauraci6n. NADER 3