Decreto Nº 278/13 - Política Nacional de Cambio Climático
Made 2013-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Environment
- Keywords
- international agreement-implementation, environmental planning, climate change, ecosystem conservation, environmental audit, clean development mechanism, pollution control, monitoring, policy/planning
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
^cmíla '<ymm€<xx/na Número: 278-13 Considerando: Que el cambio climático es uno de los desafíos más importantes que enfrenta la humanidad y que sus impactos ponen en peligro el desarrollo económico, social y ambiental de los países en vías de desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares como la República Dominicana, cuyas vulnerabilidades a los eventos extremos climáticos son mayores; Considerando: Que los principales instrumentos que rigen la materia de cambio climático a nivel global son la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que surge como uno de los acuerdos medio ambientales globales en la cumbre sobre la tierra, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil en 1992; y el Protocolo de Kioto, que establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI, siendo la República Dominicana país signatario de ambos y asimismo los ha ratificado, por lo que está obligada a su cumplimiento; Considerando: El interés del Gobierno Dominicano, que participa de manera activa en el proceso de negociación global, bajo la Coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Punto Focal Nacional ante la CMNUCC, en procura de un acuerdo entre todos los países del mundo para establecer un nuevo régimen climático más justo y equitativo para todos, con posterioridad al vencimiento del Protocolo de Kioto; Considerando: Que los impactos del Cambio Climático se presentan mayormente sobre los ecosistemas, sobre los recursos hídricos, las zonas costeras, la agricultura y la alimentación, la salud humana y por tanto el desarrollo sostenible; Considerando: Que la implementación de acciones de adaptación y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático, deben contribuir a fortalecer la institucionalidad democrática, el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del país, y a asistir a las poblaciones más vulnerables ante sus inevitables impactos; Considerando: que la Constitución Política de la República en su Artículo 194, declara que: ''es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático'''-. Considerando: Que el en su Numeral 21, de Artículo 18, de la Ley No. 64-00, que confiere y da mandato al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para "proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales: proponer la suscripción y ratificación; ser el puntoEn T rá m ite d e Pu bli ca ció n en G ac et a. En T rá m ite d e Pu bli ca ció n en G ac et a. En T rá m ite d e Pu bli ca ció n en G ac et a. En T rá m ite d e Pu bli ca ció n en G ac et a. En T rá m ite d e Pu bli ca ció n en G ac et a.