Decreto N⁰ 27-21 – Modifica el artículo 1 del Decreto N⁰ 659-20, que modificó el artículo 1 del Decreto N⁰ 10-17. Crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Modifica el artículo 3 del Decreto No⁰ 659-20
Made 2021-01-15 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry
- Keywords
- institution, agricultural development, agro-forestry, sustainable development, governance, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation
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105 Dec. No. 27-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 659-20, que modificó el artículo 1 del Dec. No. 10-17. Crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Modifica el artículo 3 del Dec. No. 659-20. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 27-21 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Queda modificado el artículo 1 del Decreto núm. 659-20, del 23 de noviembre de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 10-17, que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: “Artículo 1. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, unidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinar y supervisar la implementación de los proyectos de reforestación y desarrollo sostenible diseñados por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha unidad estará integrada por: (i) el ministro, quien la presidirá; (ii) un viceministro del Ministerio Administrativo de la Presidencia; (iii) un viceministro de Agricultura; y (iv) un asesor medioambiental, forestal o agroforestal del Poder Ejecutivo, quien será designado por el presidente de la República.” ARTICULO 2. Queda modificado el artículo 3 del Decreto núm. 659-20, del 23 de noviembre de 2020, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: “ARTICULO 3. Se transfieren todos los activos, pasivos y proyectos en proceso de ejecución a la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal y la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. 106 ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER