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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 26/17 que modifica los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 23/16, que crea e integra la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible

Made 2017-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
institution, agricultural commodities, agricultural development, sustainable development, governance, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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  1. 129 VISTA: La comunicación núm. 9 del 10 de enero de 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Coronel José A. de Óleo Ramírez, E.R.D., para que pueda aceptar y usar las condecoraciones Medalla “Cruz de Plata” de Segundo Grado y Medalla “Monja Blanca” de Primera Clase, las cuales fueron otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas y por el Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, respetivamente. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 26-17 que modifica los artículos 1 y 4 del Decreto No. 23-16, que crea e integra la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible. Extiende la vigencia de esta comisión hasta el 16 de agosto de 2030. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 26-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016 se creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible para lograr una efectiva implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la referida Agenda 2030, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo. 130 CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se encuentra integrada por 17 objetivos y 169 metas que comprometen a las naciones y pueblos del mundo a lograr de forma equilibrada e integrada el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Por consiguiente, el compromiso asumido con la referida Agenda 2030 requiere el establecimiento de un mecanismo de coordinación de políticas públicas que induzca su articulación, coherencia y consistente con los objetivos y metas en ella consignados. CONSIDERANDO: Que a tales fines, mediante el indicado Artículo 1 del Decreto núm. 23-16, se creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible para “trazar la ruta para una efectiva implementación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible; de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible tiene como objeto propiciar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible hasta el año 2030. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 314, Orgánica que crea el Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de julio de 1964. VISTA: La Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del Artículo 1 del Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: 131 PÁRRAFO: La vigencia de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Político para el Desarrollo Sostenible será hasta el 16 de agosto de 2030, fecha en que habrá cumplido los propósitos para los que ha sido creada. ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 4 del referido Decreto núm. 23-16 para que en lo adelante rece de la siguiente manera: La “Comisión para el Desarrollo Sostenible” estará conformada por los siguientes actores institucionales: 1. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 2. Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. 3. Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Ministerio de Agricultura. 7. Ministerio de Industria y Comercio. 8. Ministerio de Energía y Minas. 9. Ministerio de Educación. 10. Ministerio de Trabajo. 11. Ministerio de la Mujer. 12. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 13. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 14. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Dominicana. 15. Oficina Nacional de Estadísticas. 16. Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. 17. Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. 18. Consejo Nacional para el VIH y el SIDA. 19. Dirección de Ética e Integridad Gubernamental. 20. Federación Dominicana de Municipios. 21. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolesencia. 22. Tres representantes de la sociedad civil, incluido uno del sector empresarial, vinculados a cada uno de los pilares del desarrollo sostenible y al Consejo Económico y Social. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Gabinete de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Dominicana, al Ministerio de Agricultura, al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Industria y Comercio, a la Oficina Nacional 132 de Estadísticas, al Consejo Económico y Social, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, al Consejo Nacional para el VIH y el SIDA, a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental y a la Federación Dominicana de Municipios, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 27-17 que crea una zona franca industrial, que se denominará Ecogreen Free Zone Park, S.R.L., bajo la administración técnica y operativa de la empresa Ecogreen Free Zone Park, S.R.L, ubicada en Luperón, Puerto Plata. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 27-17 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE, y la misma fue aprobada mediante la Resolución núm. 04-15-P, del 26 de agosto de 2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley.

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