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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 253-23 - Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el Marco de la Responsabilidad Extendida del Productor

Made 2020 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
environmental planning, classification/declassification, solid waste, waste disposal, waste management, policy/planning

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  1. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 253-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado la preservación y protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, configura al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medioambiente, facultad que es reiterada por la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que en su artículo 14 establece que "( ... ) será la autoridad de aplicación en materia de residuos, con potestad para regular, dirigir y controlar la aplicación de la ( ... ) ley( ... )". CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad rectora de la política nacional y de la regulación de la gestión de residuos, con potestad para regular, dirigir y controlar la aplicación de la Ley núm. 225-20, siendo además el órgano de la Administración pública competente para crear la estructura institucional y coordinar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Residuos (STNGlR). CONSIDERA.!�DO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, introdujo en el país el principio de responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador (REP) y el principio de responsabilidad compartida, con el objetivo de reducir la generación de residuos, atribuyendo una corresponsabilidad social y participación conjunta, coordinada y diferenciada de los productores, importadores, distribuidores, consumidores, usuarios y Gobierno en la gestión integral de residuos. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador (REP) se está convirtiendo en un principio de política medioambiental común, aplicándose en la regulación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de un número creciente de países. En virtud del cual los fabricantes e importadores de productos asumen la responsabilidad por los impactos ambientales de sus productos eléctricos y electrónicos que son vendidos en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, según el Global E-Waste Monitor 2020, la República Dominicana genera unas 67,000 toneladas de residuos electrónicos cada año, equivalente a una pérdida aproximada de 71 millones de dólares al año. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad extendida del productor (REP) en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) establece que los productores, que incluyen a los fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores y reacondicionadores, tienen una responsabilidad legal, económica, física y de informar, respecto de los aparatos eléctricos y electrónicos que colocan en el mercado LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA dominicano, en cada una de las etapas de su ciclo de vida, incluyendo la fase posconsumo, en estrecha colaboración con los comercializadores, gestores y demás actores involucrados en el tema. CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer en la República Dominicana el marco regulatorio para la gestión integral de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) sobre la base de la implementación de los principios de responsabilidad extendida del productor (REP) y del principio de responsabilidad compartida. CONSIDERANDO: Que garantizar la existencia de una base regulatoria sólida a nivel nacional y la comprensión de la gestión integral de los residuos eléctricos y electrónicos por todas las partes interesadas en la cadena de valor, comprende un primer paso crucial para pasar·a una economía circular en el sector de la electrónica en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y del Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 225-20, del 20 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. VISTA: La Resolución núm. 14-00, del 30 de marzo de 2000, que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO l. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las responsabilidades de los actores involucrados en la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador (REP), así como de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. PÁRRAFO. Los productos prioritarios señalados en la Ley núm. 225-20 están sujetos al principio de Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador (REP) y sus residuos se consideran de manejo especial. Dentro de los productos prioritarios se encuentran los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), es así como los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se hallan dentro de la categoría de residuos de manejo especial y les aplica la Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento aplica en todo el territorio nacional a los productores (fabricantes, importadores, ensambladores, remanufacturadores y reacondicionadores), distribuidores, comercializadores y consumidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), así como a los gestores de los residuos de las diferentes clases de AEE. PÁRRAFO. Se excluyen del presente Reglamento los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) relacionados con la seguridad del Estado, los que procedan de productos militares, armas, municiones, material de guerra y los que hayan estado en contacto con residuos infecciosos. ARTÍCULO 3. Principios. Este Reglamento considera los dieciséis principios establecidos en la Ley núm. 225-20, aplicados a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular los siguientes, así como algunos principios adicionales: 1lt - 3 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1) Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador (en adelante Responsabilidad Extendida del Productor, REP). Los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo. 2) Economía circular. Alternativa al modelo lineal de producción que busca reducir la presión sobre el medioambiente y generar desarrollo económico y social, facilitando el desarrollo sostenible. Este principio responde a los desafíos del crecimiento económico y productivo actual, ya que promueve un flujo cíclico para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales y de la energía de los productos y servicios disponibles en el mercado. 3) Gestión integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normativas operativas, financieras, administrativas, sociales, educativas, de planeación, supervisión, monitoreo y evaluación, para el manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas, desde su generación hasta su recuperación, aprovechamiento y valorización o disposición final, con criterios de prevención, minimización y ecoeficiencia en cada una de las etapas. La disposición final de residuos se limita solo a aquellos cuya valorización no sea económicamente viable, tecnológicamente factible o ambientalmente segura. 4) Responsabilidad compartida. Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores (fabricantes, ensambladores, importadores remanufacturadores, reacondicionadores de AEE), distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, Gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. 5) Sostenibilidad financiera. Todos los servicios de manejo de residuos tienen que ser pagados al igual que los daños ambientales, incluida su remediación, como condición indispensable para garantizar un servicio de calidad, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las tasas, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros. 6) Formalización de las actividades de manejo de residuos. Todas las actividades de manejo de residuos sean realizadas por personas individuales o asociadas, deben contar con las autorizaciones correspondientes, a fin de evitar la competencia desleal y garantizar una gestión responsable, mediante la aplicación de las medidas para prevenir los impactos 4 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ambientales y sociales negativos, la generación de condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral. 7) Jerarquía de la Gestión de Residuos. Para los efectos de este Reglamento, la gestión integral de residuos se realizará de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: a) Prevenir y minimizar la generación de residuos como un medio para evitar la contaminación y optimizar el uso de los recursos. b) Reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos. e) Valorar los residuos por medio de distintos procedimientos, incluyendo la separación, la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se dará prioridad al aprovechamiento de la materia de reciclaje sobre el aprovechamiento energético, según criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales. d) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea requerido. e) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria y ambientalmente adecuada. 8) Libre competencia. El funcionamiento de los sistemas de gestión y la cooperación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia. 9) Trazabilidad. Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades y ubicación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 1 O) Promoción de mercados verdes. Desarrollar el mercado de gestión ambiental de residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías, como base para estimular la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el desarrollo de las infraestructuras necesarias. 11) Investigación, desarrollo e innovación. El Estado y las partes interesadas en la gestión de los RAEE tienen la responsabilidad de promover la investigación, el desarrollo y la innovación a través del diseño e implementación de estrategias orientadas a la creación, transferencia y apropiación de diversas tecnologías que permitan la prevención en la generación, reducción y reutilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su adecuada gestión con recuperación y aprovechamiento de materiales limpios y 5 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA peligrosos, con el fin de prevenir y reducir la contaminación ocasionada por el manejo inapropiado de este tipo de residuos. 12) Participación ciudadana. El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en la República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente. 13) Cultura ambiental. Acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las actividades de minimización de residuos que se impulsen. ARTÍCULO 4. Definiciones. A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) Anexo. Documento de guía o de referencia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la regulación RAEE. 2) Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). Se refiere a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1,000 voltios en corriente alterna y 1,500 voltios en corriente continua. 3) Auditorías financieras. Aquellas auditorías (internas y externas) que se llevan a cabo sobre ternas financieros relacionados con la gestión de los RAEE. 4) Auditorías técnicas. Aquellas auditorias (internas y externas) que se realizan sobre temas de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (ambientales, de salud, seguridad y otros). 5) Centros de acopio de RAEE. Son lugares acondicionados para el almacenamiento de los RAEE, generalmente procedentes de los puntos de recolección o de las jornadas de recolección efectuadas (centros de acopio temporales), para ser entregados a los prestadores del servicio de recolección y transporte y continuar con las demás etapas de su gestión. 6) Comercializador. Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro que vende aparatos eléctricos y electrónicos a los consumidores finales puede ser mayorista o minorista. 7) Consumidor. Toda persona fisica o jurídica que adquiera y utilice aparatos eléctricos y electrónicos de forma individual o masiva. 6 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 8) Distribuidor. Toda persona física o jurídica, distinta del productor, que comercializa aparatos eléctricos y electrónicos, antes de su venta al consumidor. 9) Ensamblador. Persona física o jurídica que, en calidad de productor, ensambla o arma aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de múltiples productores. 1 O) Fabricante. Persona física o jurídica que, en calidad de productor, se encuentra involucrada en la fabricación o manufactura de aparatos eléctricos y electrónicos, ya sea a nivel local o en el ámbito internacional, teniendo presencia física en el país. 11) Free-riders u oportunistas. Cualquier productor de aparatos eléctricos y electrónicos que incumple con la obligación de participar en el financiamiento del sistema de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, razón por la cual sus productos pueden tener ventajas comerciales al trasladar su responsabilidad al resto de los productores, quienes tendrán que soportar un sobrecosto. 12) Generador. Persona física o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, servicios, comercialización, importación y de consumo, entre otros. 13) Gestión Ambientalmente Racional. Adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se gestionen de tal manera que el medioambiente y la salud pública queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de su manejo inapropiado. 14) Gestor. Persona física o jurídica que está en capacidad de efectuar todas o algunas de las etapas de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para lo cual debe estar autorizado y registrado ante la autoridad ambiental competente. Esta definición no incluye los servicios de acopio, recolección y transporte de RAEE. 15) Importador. Persona física o jurídica que en calidad de productor importa o moviliza aparatos eléctricos y electrónicos, desde un país hacia otro. 16) Organizaciones Responsables de Productores (ORP). Es una organización que congrega a los productores (fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores, reacondicionadores) que desean asociarse para facilitar la logística reversa (recolección y gestión de los RAEE relacionados con sus productos) y cumplir con las disposiciones expedidas por el Gobierno Central. 17) Peso de los AEE. El peso bruto (al embarque) de todos los AEE regulados por este Reglamento, incluidos todos los accesorios eléctricos y electrónicos, salvo embalajes, pilas/acumuladores, 7 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA instrucciones, manuales, y accesorios y consumibles no eléctricos/electrónicos. 18) Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Instrumento que debe ser diseñado e implementado por los productores de aparatos eléctricos y electrónicos organizados en sistemas de gestión individuales o colectivos (organizaciones responsables de productores), con el apoyo de los comercializadores y con la participación de los distribuidores, comercializadores y otros actores que hagan parte de estos sistemas en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor. 19) Prestador del Servicio de Centros de Acopio (PSCA). Persona fisica o jurídica que ofrece a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos organizados en sistemas de gestión individuales o colectivos, los servicios de centros de acopio, con el fin de almacenar temporalmente y de forma apropiada los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para su posterior recolección y transporte hacia las demás etapas de su gestión integral. 20) Prestador del Servicio de Recolección y Transporte (PSRT). Persona física o jurídica que recoge y moviliza residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con la ayuda de los medios de transporte que sean permitidos por la Ley núm. 225-20 y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 21) Productor de aparatos eléctricos y electrónicos. Persona física o jurídica que, independientemente de la técnica de venta que se emplee, incluyendo la comunicación a distancia y la venta electrónica, fabrique, importe, ensamble, remanufacture o reacondicione aparatos eléctricos y electrónicos. 22) Productor establecido. Persona física o jurídica que se encuentra constituida como tal para llevar a cabo acciones como productor de aparatos eléctt·i¿os y electrónicos desde antes de la entrada en vigor de este Reglamento. 23) Productor nuevo. Persona fisica o jurídica que se constituye como tal para llevar a cabo acciones como productor de aparatos eléctricos y electrónicos, después de la entrada en vigor del presente Reglamento sobre RAEE. 24) Puntos de recolección de RAEE. Son espacios acondicionados para la recepción de los aparatos eléctricos y electrónicos que son descartados y devueltos por los consumidores al sistema de gestión posconsumo de AEE. Se ubican en Jugares estratégicos. 25) RAEE generados. El peso total de los RAEE derivados de aparatos eléctricos y electrónicos regulados por este Reglamento, que se han introducido en el mercado de la República Dominicana antes de cualquier actividad como la recolección, la preparación para la reutilización, el tratamiento, la valorización, incluidos el reciclado y la exportación. 8 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 26) Reacondicionador. Persona fisica o jurídica que en calidad de productor lleva a cabo procedimientos técnicos (incluida la reparación, de ser necesario) mediante los cuales restablece las condiciones funcionales y estéticas de los aparatos eléctricos y electrónicos que fueron desechados por sus usuarios, dándoles un nuevo ciclo de vida con el propósito de introducirlos nuevamente en el mercado. 27) Recicladores de base de RAEE. Personas que trabajan de manera informal y que de forma dependiente o independiente se dedican a las actividades de recolección, separación y, en algunos casos, desmantelamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que retoman de los hogares, empresas, la calle, centros de acopio, sitios de disposición final a cielo abierto, entre otros, para comercializar los equipos completos o sus componentes, piezas y materiales que les representen una retribución económica. Además de los RAEE, pueden recoger otros tipos de residuos con valor comercial. 28) Recolección. Operación consistente en recoger los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde los puntos de recolección y centros de acopio, con el objeto de transportarlos a un gestor autorizado y registrado, para continuar con las demás etapas de su gestión integral. 29) Remanufacturador. Persona fisica o jurídica que en calidad de productor evalúa aparatos eléctricos y electrónicos nuevos que presentaron defectos, los repara y, si es el caso, reemplaza las partes dañadas, con el propósito de introducirlos nuevamente en el mercado. 30) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Son aquellos provenientes de los productos usados, caducados o retirados del comercio, que requieren corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su funcionamiento, incluyendo sus aditamentos, accesorios, periféricos y consumibles eléctricos y electrónicos. Se consideran RAEE todos los tipos de aparatos eléctricos y electrónicos y sus partes descartados por su propietario como residuo, sin el propósito de reutilización. 31) Sistema de Gestión Integral de RAEE. Conjunto articulado e interrelacionado de políticas, normativa legal, procesos, procedimientos, metodologías, recursos, indicadores e instrumentos enfocados en garantizar el conecto manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en todas sus etapas de gestión. 32) Sistema de Gestión Posconsumo. Comprende las etapas requeridas para gestionar de manera ambientalmente racional los aparatos eléctricos y electrónicos desechados por los consumidores finales, ya sean aquellas etapas necesarias para la reutilización del aparato o para la gestión del residuo electrónico como tal (sin posibilidad de reutilización). 33) Transporte. Operación mediante la cual los residuos son trasladados en vehículos apropiados y autorizados que aseguren el menor riesgo e impacto vial posible, desde la fuente de generación, 9 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA puntos de recolección, centros de acopio o Jugares de almacenamiento, hasta las instalaciones de gestores autorizados y registrados, para llevar a cabo las demás etapas de gestión integral de los RAEE. TÍTULO U DE LOS PRODUCTORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR, IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR ARTÍCULO 5. Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Son productores de AEE las personas físicas o jurídicas que, independientemente de la técnica de venta que se emplee, incluyendo la comunicación a distancia y la venta electrónica: 1) Fabriquen aparatos eléctricos y electrónicos. 2) Importen o introduzcan al país aparatos eléctricos y electrónicos. 3) Armen o ensamblen aparatos eléctricos y electrónicos utilizando componentes de múltiples productores. 4) Remanufacturen aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacturen marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca. 5) Reacondicionen aparatos eléctricos y electrónicos para ser usados o reutilizados en un nuevo ciclo de vida. PÁRRAFO l. Los productores deben estar establecidos en la República Dominicana o, en su defecto, deben nombrar a un representante legalmente autorizado, responsable de cumplir las disposiciones del marco legal sobre RAEE. PÁRRAFO 11. Si se introducen aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado con marcas propias, pese a que estos hayan sido fabricados por terceros, se debe incluir en los dispositivos o en los documentos de importación o fabricación, el nombre del fabricante o, en caso contrario, se debe asumir esta condición. PÁRRAFO III. Cualquier persona física o jurídica que done aparatos eléctricos y electrónicos nuevos o usados a otra persona, es responsable de garantizar que quien recibe la donación entregue dichos equipos al final de su vida útil para su correcta gestión posconsumo o, en su defecto, que el donante reciba los equipos de regreso para que proceda a entregarlos al sistema para su gestión apropiada. Lo anterior, según lo acordado entre las partes. 10 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 6. Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador. Mediante el principio de Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador ( en adelante Responsabilidad Extendida del Productor, REP), se establece que los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto (Aparatos Eléctricos y Electrónicos, AEE) durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y posconsumo. ARTÍCULO 7. Aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor. La REP aplica desde el momento en que los aparatos eléctricos y electrónicos ingresan al mercado de la República Dominicana, ya sea mediante: 1) Procesos de importación. 2) Venta de los AEE por parte de los fabricantes, ensambladores, remanufacturadores y reacondicionadores a los distribuidores y comercializadores (mayoristas y minoristas). 3) Venta directa de los AEE por parte de los fabricantes, ensambladores, remanufacturadores y reacondicionadores a los consumidores. PÁRRAFO. En el caso del numeral 3 de este artículo, los productores actúan además como distribuidores o comercializadores, en cuyo caso deben cumplir las responsabilidades asignadas a cada uno de estos actores en el presente Reglamento. ARTÍCULO 8. Tipos de ResponsabiJidad Extendida del Productor. En la República Dominicana aplican los siguientes tipos de Responsabilidad Extendida del Productor: 1) Legal. Implica la responsabilidad por daños demostrados al ambiente, originados por los aparatos eléctricos y electrónicos producidos. La responsabilidad legal de los productores se establece con base en lo previsto en la Ley núm. 64-00, la Ley núm. 225-20, en el presente Reglamento y demás disposiciones legales que sean aplicables. Su incumplimiento implica la aplicación de lo establecido en los artículos 66 y 67 de este Reglamento. 2) Económica. Significa que el productor cubrirá todos los costos, sean en la reutilización o recolección, transporte, recuperación, valorización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. 3) Física. Cuando el productor participa en el manejo físico de sus productos. 4) De informar. Conlleva la responsabilidad de suministrar información a los gestores y consumidores sobre las propiedades ambientales de los productos que fabrican, importan, ensamblan, remanufacturan o reacondicionan, así como la responsabilidad por la ejecución J 1 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de acciones de educación y sensibilización, dirigidas a los consumidores con el fin de lograr la entrega de los AEE por ellos desechados, en los puntos de recolección dispuestos para tal efecto. TÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS ARTÍCULO 9. Clasificación de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). En el anexo 1 del presente Reglamento se establece la clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos que rige para la República Dominicana. PÁRRAFO. La clasificación de AEE del anexo 1 del presente Reglamento podrá ser ajustada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de las revisiones anuales efectuadas por ese ministerio, dependiendo de los resultados de su implementación, del avance tecnológico, la innovación en los dispositivos eléctricos y electrónicos y los tipos de productos cambiantes, con la participación de las partes interesadas. ARTÍCULO 10. Cálculo de la cantidad total de RAEE generados en la República Dominicana. La meta de recolección será calculada con base en la cantidad de RAEE generada en el territorio en un año determinado, considerando la metodología establecida en el anexo 2B del presente Reglamento. Cuando los datos de los AEE introducidos en el mercado sean inexactos o incompletos en un año específico, el registro realizará estimaciones fundamentadas del peso de los AEE puestos en el mercado en el año en cuestión, a partir de la metodología definida en el anexo 2A de este Reglamento. ARTÍCULO 11. Metas de recolección y reciclaje. Los productores, a través de los sistemas de gestión individuales y colectivos de que trata el artículo 30 del presente Reglamento, tendrán la obligación de cumplir metas de recolección y reciclaje de RAEE, para lo cual se deberá aplicar la metodología establecida en el anexo 2A de este Reglamento. ARTÍCULO 12. Cálculo de las metas. Una vez cumplido el período de transición de un año, fijado en el artículo 73 del presente Reglamento, y durante el primer año de la entrada en vigor de este Reglamento, los sistemas individuales y colectivos deberán generar información y datos considerando las seis categorías de AEE del anexo 1, lo establecido en este Reglamento y en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conducentes a construir una línea base que permita definir, al final del año en mención, las metas de recolección y reciclaje para la República Dominicana. El proceso será liderado y fiscalizado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos instaurados en el presente Reglamento y demás instrumentos regulatorios relacionados. PÁRRAFO J. Al final del período señalado, se deberán establecer las metas (recolección y 12 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA reciclaje) anuales y para un lapso de cuatro años, con el fin de completar el primer plazo de vigencia de cinco años del plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, presentado por los sistemas de gestión individuales y colectivos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Posteriormente se fijarán metas anuales para períodos de cinco años: 1) Metas de recolección. Se determinan como un porcentaje de la línea base calculada para las diferentes categorías de RAEE generados. 2) Metas de reciclaje. Se definen como un porcentaje del valor de la meta de recolección, considerando las categorías de AEE de que se trate (contenido de material reciclable), de las tecnologías disponibles y de la eficiencia de los procesos de gestión de RAEE, entre otros. PÁRRAFO 11. Las metas podrán ser ajustadas anualmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante acto administrativo, de acuerdo con los resultados de su implementación, de los estudios que se adelantarán en el país a manera de diagnóstico y según los datos generados por los diferentes actores involucrados como consecuencia de la aplicación de este Reglamento. PÁRRAFO III. A medida que se avance en la aplicación de las metas de recolección y reciclaje y en el proceso de gestión de RAEE, se fijarán metas de reutilización, a fin de cumplir con los principios establecidos en la Ley núm. 225-20, en especial el relacionado con la jerarquía de la gestión de los residuos. TÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES INTERESADAS CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 13. Atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano rector de las políticas nacionales y de la regulación de la gestión de los residuos sólidos, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, bajo la coordinación del ministro o de quien este designe, de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00; de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20; y demás legislaciones sectoriales vigentes. ARTÍCULO 14. Responsabilidades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 225-20, sin perjuicio de las demás facultades, potestades o atribuciones otorgadas por esta u otras leyes vigentes, el 13 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene las siguientes responsabilidades en materia de gestión posconsumo de AEE: 1) Procurar un ambiente sano y libre de contaminantes. 2) Promover la prevención en la generación, así como la reducción, reutilización y reciclaje (recuperación y aprovechamiento) de los RAEE. 3) Fomentar el trabajo armónico y coordinado entre las diferentes entidades y sectores del Gobierno en materia de RAEE. 4) Generar espacios de concertación y participación con todos los actores involucrados en la gestión posconsumo de AEE. 5) Elaborar el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, considerando los lineamientos del Plan Nacional de Responsabilidad Extendida, con la participación de los sectores involucrados de los fabricantes, ensambladores, importadores, rernanufacturadores, reacondicionadores, distribuidores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana, los gobiernos locales, y otras dependencias del ámbito público relacionadas. 6) Promover alianzas con los demás órganos y entidades del Gobierno, la Liga Municipal Dominicana, los gobiernos locales, el sector privado, la sociedad civil, otros Estados y organizaciones internacionales, con el fin de garantizar la correcta gestión de los RAEE en la República Dominicana. 7) Elaborar una línea base o diagnóstico nacional, con apoyo de la Liga Municipal Dominicana, los ayuntamientos, las juntas de distritos municipales y demás actores relacionados con el tema. 8) Definir las metas de recolección y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y ajustarlas de ser necesario (artículos 11 y 12 de este Reglamento). Lo anterior debe ser efectuado con la participación de los actores involucrados (fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores, reacondicionadores, distribuidores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana, los gobiernos locales y otras dependencias del ámbito público relacionadas, entre otros). 9) Establecer límites en la presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto del presente Reglamento, y considerando los resultados de investigaciones y estudios efectuados en el ámbito nacional e internacional, así como las recomendaciones de organismos internacionales que resulten aplicables. t «�.� 14 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1 O) Diseñar y poner en funcionamiento, con el apoyo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (JNDOTEL), un sistema de información relacionado con la generación y gestión de los RAEE, como parte del subsistema de información ambiental de los residuos. 1 1) Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de registro de los productores de AEE, de los sistemas de gestión individuales y colectivos que estos conformen, de los gestores, de los generadores de RAEE clasificados como pequeños y grandes, de conformidad con establecido en los artículos 12 y 76 de la Ley núm. 225-20, así como de los comercializadores, en los términos establecidos en este Reglamento y en sus instrumentos regulatorios relacionados. 12) Evaluar y aprobar los planes de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos presentados por los productores organizados en sistemas de gestión individuales y colectivos, según los contenidos mínimos exigidos en el presente Reglamento y en los instrumentos regulatorios relacionados. 13) Autorizar a los sistemas individuales y colectivos una vez se efectúe la aprobación y registro de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 14) Expedir autorización a los gestores, dependiendo de las etapas de manejo de los RAEE que pretendan efectuar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 61 de este Reglamento, en virtud de lo dispuesto en los instrumentos regulatorios que expida este Ministerio para tal efecto. 15) Alentar a los gestores de RAEE a obtener sellos ambientales y certificaciones nacionales e internacionales. 16) Exigir seguros o garantías a los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores y a los prestadores del servicio de recolección y transporte de RAEE. 17) Autorizar a los prestadores del. servicio de centros de acopio, a los prestadores del servicio de recolección y transporte y a los vehículos que transportan RAEE, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento (artículos 62, 63 y 64). 18) Publicar la información relevante para el consumidor, incluyendo los listados y datos de los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores de RAEE registrados y autorizados, así como de los prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento, respetando la información que tenga carácter confidencial. 15 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DOMINICANA 19) Coordinar con la Dirección General de Bienes Nacionales el manejo adecuado de los RAEE del sector público, a través de los sistemas de gestión individuales y colectivos. 20) Autorizar los planes de manejo de gestión integral de RAEE que deben presentar los generadores de este tipo de residuos clasificados como pequeños y grandes, según lo establecido en los artículos 12 y 76 de la Ley núm. 225-20. 21) Recibir, evaluar y, de ser el caso, retroalimentar los informes de cumplimiento o informes de gestión que deben ser presentados por los sistemas de gestión individuales y colectivos, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, generadores y gestores, según los requisitos establecidos en el presente Reglamento e instrumentos regulatorios relacionados. 22) Definir, con la participación de los actores involucrados, los lineamientos técnicos para llevar a cabo el reacondicionamiento de los AEE y para la gestión integral de los RAEE, en sus diferentes etapas. Los lineamientos en mención se expedirán a través de instrumentos regulatorios que defina el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 23) Promover, entre los consumidores de AEE y la población en general, junto con los demás órganos y entes del Gobierno involucrados en el tema, con los productores, sistemas individuales y colectivos, distribuidores y comercializadores, el desarrollo de mercados de materiales y piezas reciclados, así como de AEE reutilizados. 24) Trabajar con el fin de garantizar el acceso a toda la población a la información relativa a la existencia y ubicación de los lugares donde se ofrecen AEE de segunda mano y aquellos que son elaborados con materiales reciclados procedentes de los RAEE, junto con los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, comercializadores y demás actores involucrados. 25) Fomentar programas y convenios de investigación, ciencia y tecnología para el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de los RAEE. 26) Desarrollar y apoyar, en coordinación con los demás actores, acciones de sensibilización y educación ambiental en temas RAEE, dirigidas a toda la población. 27) Adelantar los procesos de formalización de los recicladores de base de RAEE y de legalización de los negocios de compra y venta de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con otras instituciones del Gobierno relacionadas con el tema y con el nivel local. 16 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 28) Elaborar el registro de los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos certificados, con los datos remitidos por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o por alguna de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. 29) Fomentar la creación de gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de empresas sociales. 30) Efectuar el registro de los negocios de compra y venta de RAEE legalizados y de las empresas sociales, las cuales deben estar conformadas por los recicladores de base de RAEE certificados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o por alguna de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. 31) Difundir y aplicar el régimen de incentivos establecido en los artículos 46 y 172, numeral 17, de la Ley núm. 225-20, al cual se podrán acoger las personas jurídicas que inviertan en instalaciones (infraestructura, maquinaria, equipos y tecnología) que prioricen la reutilización, recuperación, aprovechamiento y valorización de los RAEE. 32) Divulgar y aplicar lo relacionado con los Bonos Verdes, de acuerdo con lo definido en los artículos 44 y 45 de la Ley núm. 225-20. 33) Crear, divulgar, aplicar y ajustar cuando sea necesario, un régimen de incentivos, en coordinación con otras instituciones gubernamentales y con la participación de los sistemas individuales y colectivos, distribuidores, comercializadores y el Comité Consultivo Externo sobre RAEE (CCE-RAEE), con el propósito de lograr la participación de los consumidores en el sistema de gestión de RAEE y la oportuna devolución de los AEE por ellos descartados, así como la formalización (identificación, capacitación, certificación, registro y organización) de los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de los negocios de compra y venta de RAEE no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 34) Ejecutar acciones de fiscalización con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 35) Prevenir la aparición de productores conocidos comofree-riders u oportunistas mediante la comunicación y colaboración con las partes interesadas y a través del ejercicio de acciones de fiscalización de manera transparente, objetiva e imparcial, evitando la 17 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA competencia desleal. 36) Promover y procurar el trato no discriminatorio en el cual las relaciones entre fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores, reacondicionadores, distribuidores y comercializadores de AEE, PSCA, PSRT, gestores, recicladores de base certificados, generadores y consumidores, observen y cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 37) Llevar a cabo las modificaciones y ajustes requeridos en las normas que sobre RAEE expida la Administración central, con la participación de las partes interesadas, considerando los avances en su implementación, así como el progreso científico y técnico alcanzado en el tema. 38) Incentivar el mercado del reciclaje en la economía formal, a través de la compra de materiales o productos elaborados total o parcialmente a partir de material reciclado procedente de los RAEE. 39) Diseñar e implementar controles a la exportación e importación de los RAEE que sean considerados peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y sus anexos, en el ámbito de sus competencias. 40) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. PÁRRAFO l. El diagnóstico o línea base al que se refiere el numeral 7 de este artículo, debe estar liderado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y todos los actores de los sectores público, privado y de la sociedad civil a los cuales aplica el presente Reglamento, deben reportar la información requerida para su elaboración. El diagnóstico deberá incluir cifras de AEE nuevos y usados puestos en el mercado, pertenecientes a las diferentes clases de AEE e identificación de los responsables; participación en el mercado de los productores de AEE existentes en el país, tendencias de consumo de AEE nuevos y usados, estimaciones del ciclo de vida de los AEE en la República Dominicana, cantidad y tipo de RAEE generados, existencia de instalaciones apropiadas para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (infraestructura, maquinaria, equipos, etc.), mercado existente para material reciclado y equipos de segunda mano, entre otros. PÁRRAFO II. Para dar cumplimiento al numeral 11 de este artículo, el sistema de registro de los diferentes actores, el cual debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos, debe permitir el ingreso, por parte de estos actores, de los datos requeridos de manera electrónica. El Gobierno debe asignar un número único de registro nacional a las partes interesadas que efectúen el registro. PÁRRAFO 111. Respecto al numeral 28 de este artículo, el Instituto Nacional de Formación Técnico 18 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Profesional (INFOTEP) o alguna de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tienen la obligación de enviar a dicho Ministerio los datos de los recicladores de base de RAEE que llevaron a cabo y aprobaron los cursos establecidos y que, por ende, fueron certificados, máximo dos días hábiles luego de la expedición de dicha certificación. De acuerdo con lo anterior, todos los recicladores de base de RAEE certificados, se encuentran también registrados ante el ministerio. ARTÍCULO 15. Responsabilidades de otros órganos y entes gubernamentales. En el marco de la gestión integral de los RAEE, otros órganos y entes pertenecientes al Gobierno dominicano tienen las siguientes responsabilidades: 1) El Ministerio Industria, Comercio y MIPYMES (MICM) y la Dirección General de Aduanas (DGA), con la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), en el ámbito de sus competencias, son responsables de: a) Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de registro (el cual debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos) de productores (fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores, reacondicionadores), distribuidores y comercializadores de AEE permanentes y esporádicos, incluyendo aquellos que empleen la comunicación a distancia y la venta electrónica, con datos básicos de identificación, sistema de gestión (individual o colectivo) al que pertenece cada productor, técnica de venta empleada por los comercializadores, etc. El subsistema de información debe permitir generar datos sobre la clase, cantidades y peso de AEE fabricados, ensamblados, importados, distribuidos y comercializados con el propósito de ejercer acciones de planeación, control y fiscalización, teniendo en cuenta que estas informaciones solo podrán ser divulgadas en forma conjunta, sin ofrecer datos sobre un actor en particular. b) El sistema de registro al que se refiere el literal anterior debe permitir el ingreso, por parte de los actores involucrados (productores, distribuidores y comercializadores), de los datos requeridos, de manera electrónica. La validación y gestión de la información estará en cabeza de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Jndustria, Comercio y MIPYMES, así como de la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus competencias. El Gobierno debe asignar un número único de registro nacional a las partes interesadas que realicen el registro. e) Reportar, a través del subsistema de información ambiental de los residuos, datos organizados sobre las clases, cantidades y peso de AEE fabricados, ensamblados, importados, distribuidos y comercializados, obtenidos como parte del ejercicio de las responsabilidades inherentes a cada una de las entidades públicas, con el propósito de ejercer acciones de planeación, control y fiscalización en el tema de los RAEE. 19 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA d) Llevar a cabo acciones efectivas de control y seguimiento a la importación de AEE usados, reacondicionados, reparados, destinados a donación, etc., con el propósito de garantizar su funcionamiento, la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor y la correcta gestión al final de su vida útil. e) Prevenir y controlar de manera efectiva la importación y comercialización ilegal de AEE nuevos y usados, incluyendo lo relativo al contrabando. f) Diseñar e implementar controles a la exportación e importación de los RAEE que sean considerados peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y sus anexos, en el ámbito de sus competencias. 2) La Dirección General de Aduanas (DGA), conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), debe diseñar e implementar o reforzar programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Dirección General de Aduanas, con el fin de garantizar el correcto ejercicio de las acciones de fiscalización, así como de capacitar en la identificación de los RAEE que se pretendan ingresar como AEE usados y evitar la entrada ilegal de AEE que incumplan lo dispuesto en la normatividad vigente al respecto. 3) La Oficina Nacional de Estadística (ONE) es el órgano encargado de llevar estadísticas del consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos nuevos y usados que se comercialicen en la República Dominicana, tendencias de consumo de AEE nuevos y usados, estimaciones del promedio de vida útil de los AEE que se comercializan en el país, entre otros, teniendo en cuenta las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos. 4) El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) es responsable de apoyar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el diseño e implementación del subsistema de información ambiental de los residuos. Asimismo, es responsable de emitir el certificado de homologación para la comercialización en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Telecomunicaciones. 5) El Ministerio de Educación (MINERO) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las instituciones educativas (niveles primario y secundario) y las universidades, son responsables de educar en la prevención de la generación, recuperación, valorización y aprovechamiento de RAEE, así como de formular y desarrollar proyectos de investigación relacionados con la reutilización de los AEE desechados y con las tecnologías para la gestión ambientalmente racional de los RAEE que permitan la recuperación y aprovechamiento de materiales y metales existentes en esta clase de residuos. 20 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO. Todos los órganos y entes gubernamentales deben incentivar el mercado del reciclaje en la economía formal, a través de la compra de materiales o productos elaborados total o parcialmente a partir de material reciclado procedente de los RAEE. ARTÍCULO 16. Responsabilidades del nivel local. Las siguientes son las responsabilidades de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, en materia de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en sus respectivas jurisdicciones: 1) Promover el principio de responsabilidad extendida del productor, facilitando la implementación de los sistemas de gestión (individuales y colectivos) y de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. 2) Fomentar la segregación en la fuente y la devolución de los AEE al sistema de gestión posconsumo, al final de su vida útil, por parte de los consumidores. 3) Apoyar a los productores organizados en sistemas de gestión individuales o colectivos y a los comercializadores y distribuidores, en el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de recolección. 4) Apoyar las acciones de educación y sensibilización en materia de gestión de RAEE, dirigidas a la población de sus jurisdicciones. 5) Incluir, dentro de los planes educativos de las alcaldías, temas relacionados con la gestión integral de los RAEE. 6) Fomentar e incentivar la formalización y organización de los recicladores de base de RAEE y la legalización de los negocios de compra y venta de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que hagan parte del sistema de gestión posconsumo de AEE, dando a conocer los beneficios que pueden obtener y el régimen de incentivos al cual pueden acogerse, entre otros. 7) Incentivar el mercado del reciclaje en la economía formal, a través de la compra de materiales o productos elaborados total o parcialmente a partir de material reciclado procedente de los RAEE. 8) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otras disposiciones normativas que resulten aplicables. PÁRRAFO. Los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales pueden actuar como prestadores del servicio de centros de acopio o prestadores del servicio de recolección y transporte o como gestores de 21 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA RAEE, para lo cual deben disponer de la infraestructura requerida y contar con la autorización expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los Productores (Fabricantes, Ensambladores, Importadores, Remanufacturadores, Reacondicionadores). En Jo relativo a la gestión integral de RAEE, son responsabilidades de estos actores de los productores las siguientes: 1) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de gestión posconsumo de aparatos eléctricos y electrónicos, vigentes en la República Dominicana. 2) Fabricar, ensamblar e importar AEE (todos los incluidos en el anexo 1 de este Reglamento) que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres, así como no emplear piezas y componentes fabricados con dichas sustancias y que tampoco contengan condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), plásticos que con pirorretardantes bromados, componentes o partes con amianto, tubos de rayos catódicos, clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC), retardantes de llama como los polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE). Para adecuarse a lo dispuesto en este numeral, los productores disponen de cinco años, contados a partir de la fecha en la cual entre en vigencia el presente Reglamento. 3) Agotar el proceso de registro como productores de AEE, informando si actuarán individualmente o a qué sistema colectivo pertenecen, con los datos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Aduanas (DGA), en el ámbito de sus competencias, y obtener el número único de registro nacional. Los productores disponen de dos meses después de la entrada en vigor de este Reglamento para efectuar su registro. 4) Actuar en el marco de la responsabilidad extendida del productor, mediante la conformación y puesta en marcha de sistemas de gestión individuales o colectivos ( organizaciones responsables de productores). 5) Asumir los costos de la recolección y de la gestión de RAEE, así como la responsabilidad legal, física y de informar, de manera individual o colectiva (organizaciones responsables de productores). 22 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 6) Brindar, de forma gratuita, información a los gestores de RAEE para el desmontaje, identificación de componentes y materiales que puedan ser reutilizados y reciclados, así como orientación para la ubicación en los AEE de sustancias peligrosas, con el fin de alcanzar las metas (recolección y reciclaje) establecidas para la República Dominicana. 7) Informar a los consumidores mediante etiquetas, garantías, instrucciones de uso o insertos, etc., respecto a los sistemas de gestión de RAEE (individuales y colectivos) con los que están cubiertos los AEE, la prohibición de disponer los RAEE con los residuos domiciliarios, las sustancias peligrosas que contienen los AEE, las condiciones para su devolución gratuita al final de su vida útil y la remisión a un enlace (sitio web) donde se amplíe la información. Las etiquetas, insertos, instrncciones de uso, garantías, entre otros, deben cumplir los requisitos establecidos por PROCONSUMIDOR o por otra entidad competente en estos temas en la República Dominicana. 8) Trabajar en el ecodiseño o diseño para el ambiente de sus productos, con el objeto de producir AEE en los cuales se facilite el desmontaje, reparación, reutilización y reciclado de sus componentes y materiales. 9) Cumplir las disposiciones establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo a las metas de recolección y reciclaje, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de este Reglamento. 1 O) Promover la incorporación de los componentes, partes o materiales obtenidos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en los ciclos económicos y productivos del país. 11) Difundir, en sus sitios web, información de interés para el público en general, relacionada con la gestión posconsumo de sus productos. 12) Obtener etiquetas ambientales, para el caso de la fabricación y ensamble de AEE, o adquirir AEE con etiquetas ambientales, para el caso de la importación de estos aparatos. 13) Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para casos en que los productores dejen de existir o no puedan asumir los costos de la gestión de los RAEE. 14) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otras normas que resulten aplicables y que se desprendan de la Ley núm. 225-20 en lo referente a los residuos de manejo especial y específicamente a los residuos de productos prioritarios. 23 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO l. Para dar cumplimiento al numeral 3 de este artículo, los productores deben presentar declaración de la veracidad de los datos que reportan y comprometerse a mantener actualizado el registro. El sistema de registro debe permitir el ingreso de datos básicos de identificación y otros datos de interés para las entidades gubernamentales a cargo del manejo y validación de la información. El sistema de registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. PÁRRAFO II. Los productores establecidos disponen de dos meses después de la entrada en vigor de este Reglamento para registrarse e informar si actuarán individualmente o mediante un sistema colectivo. Los productores nuevos deben efectuar su registro adecuándose a las fechas establecidas en este Reglamento, y si estas ya vencieron, contarán con tres meses contados a partir de la fecha de su constitución como productores, para efectuar su registro e informar el sistema de gestión al que pertenecen. PÁRRAFO III. Los productores dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para brindar la información a la que se refiere el numeral 6 del presente artículo a los gestores que hayan sido contratados por los sistemas individuales o colectivos de los cuales hagan parte, en la medida en que sea requerida, respecto al desmontaje, identificación de componentes y materiales presentes en los AEE, orientación para la ubicación de sustancias peligrosas presentes en los AEE, entre otros de igual relevancia. Esta información deben facilitarla los productores de AEE mediante manuales o por vía electrónica. PÁRRAFO IV. Respecto a lo establecido en el numeral 7 de este artículo, debe ampliarse, a través de las plataformas digitales, la información de interés para los consumidores en lo relativo a los probables efectos adversos de las sustancias peligrosas presentes en los AEE sobre el medioambiente y la salud humana, gestión de los RAEE (incluyendo la identificación y ubicación de los puntos de recolección), régimen de incentivos dirigido a los consumidores, costos de dicha gestión, entre otros. PÁRRAFO V. Si los productores (fabricantes, ensambladores importadores, remanufacturadores, reacondicionadores), además distribuyen o comercializan AEE, deben cumplir las responsabilidades definidas en el presente Reglamento para todos estos actores. CAPÍTULO 111 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES, PRESTADORES DEL SERVICIO DE CENTROS DE ACOPIO (PSCA), PRESTADORES DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (PSRT), CONSUMIDORES Y GESTORES ARTÍCULO 18. Responsabilidades de los distribuidores y comercializadores. Son responsabilidades de los distribuidores y comercializadores, las siguientes: 24 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1) Apoyar a los sistemas de gestión individuales y colectivos en la formulación y presentación, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, participando además en temas de recolección de los AEE desechados y de sensibilización y educación a toda la población, con el propósito de facilitar la entrega de estos dispositivos a los sistemas de gestión, para su manejo ambientalmente racional. 2) Agotar el proceso de registro como comercializadores, con los datos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y obtener el número único de registro nacional. Los distribuidores y comercializadores disponen de dos meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para efectuar el registro. 3) Adquirir, distribuir y comercializar AEE con etiquetas ambientales. 4) Proponer incentivos dirigidos a los consumidores y ajustes a los mismos, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los sistemas de gestión individuales y colectivos, con el fin de lograr la entrega de los AEE desechados en los puntos de recolección establecidos para tal efecto, así como la ejecución de las demás responsabilidades asignadas a los consumidores en este Reglamento. 5) Llevar a cabo, junto con sistemas de gestión individuales y colectivos y en coordinación con las autoridades competentes, campañas o jornadas de recolección de los AEE descartados por los consumidores. 6) Aceptar la devolución de los AEE descartados por parte del consumidor final, indistintamente de su marca y de manera gratuita. 7) Disponer, en sus puntos de venta, de un espacio y de contenedores apropiados para la ubicación de los puntos de recolección que se acuerden con los sistemas de gestión individuales y colectivos de los cuales hagan parte, para la recepción de los RAEE entregados por los consumidores. 8) Establecer, junto con los sistemas individuales y colectivos, un sistema de recolección de fácil acceso y cobertura y darlo a conocer a los consumidores, empleando diferentes medios y herramientas, incluyendo las de tipo tecnológico. 9) Responder por la integridad y seguridad de los RAEE recolectados, teniendo en cuenta que estos requieren unas condiciones adecuadas y mínimas de almacenamiento en los puntos de recolección y en los centros de acopio, con el fin de evitar su rotura o hurto. 25 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA I O) Poner a disposición, gratuitamente, de los prestadores del servicio de recolección y transporte contratados por los sistemas de gestión individuales y colectivos, la totalidad de los RAEE recibidos. 11) Desarrollar y ayudar a los sistemas individuales y colectivos a financiar campañas informativas, de sensibilización y educación, de acuerdo con su capacidad económica, en coordinación con las autoridades competentes, dirigidas a toda la población, sobre la importancia de extender la vida útil de los AEE, así como sobre el contenido de los RAEE, su manejo y la necesidad de su devolución a través de los puntos de recolección, entre otros. 12) Asegurar la trazabilidad de los RAEE en sus diferentes etapas de gestión, empleando, entre otros, los registros efectuados en los formatos de la Bitácora de Control y del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción, previstos en los anexos 3 y 4 de este Reglamento. 13) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otras normas que resulten aplicables. PÁRRAFO l. Para dar cumplimiento al numeral 2 de este artículo, los distribuidores y comercializadores (permanentes y esporádicos, incluyendo aquellos que empleen la comunicación a distancia y la venta electrónica) deben presentar declaración de la veracidad de los datos que reportan y comprometerse a mantener actualizado el registro. El sistema de registro, el cual debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos, además de los datos básicos de identificación y respecto a la técnica de venta empleada, debe permitir el ingreso de información acerca de los sistemas de gestión individuales y colectivos a los que apoyan y en los que participan, entre otros. PÁRRAFO II. Para el desarrollo de campañas o jornadas de recolección, debe disponerse de centros de acopio temporales (por el tiempo de duración de las mismas), tramitándose la respectiva autorización ante el ayuntamiento o la junta distrital correspondiente, así como aplicar la Bitácora de Control prevista en el anexo 3 de este Reglamento. PÁRRAFO III. Las instalaciones de recepción y almacenamiento temporal de los RAEE en los puntos de venta de los comercializadores no requieren una autorización de manejo de residuos. PÁRRAFO IV. Se prohíbe la venta, donación, transferencia u otro destino diferente a la gestión integral, para los AEE recibidos en los puntos de recolección que fueron descartados por los consumidores. PÁRRAFO V. Si los distribuidores y comercializadores además fabrican o ensamblan o importan o remanufacturan o reacondicionan AEE, se convierten en productores y deben cumplir las responsabilidades definidas en el presente Reglamento para todos estos actores. 26 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO VI. Los requisitos mínimos que deben cumplir los puntos de recolección y centros de acopio serán establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante instrumentos regulatorios y, en tanto estos se emiten, deberán cumplir con estándares y mejores prácticas mundialmente reconocidos. ARTÍCULO 19. ResponsabiJidades de los consumidores. En el marco del presente Reglamento, los consumidores tienen las siguientes responsabilidades: 1) Adquirir aparatos eléctricos y electrónicos que cumplan con las disposiciones de este Reglamento y sus instrumentos regulatorios y que estén cubiertos con los sistemas de gestión (individuales o colectivos). 2) Aplicar la jerarquía de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, previniendo su generación y aplicando prácticas para extender su vida útil. 3) No desechar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con residuos domiciliarios. 4) Asumir su corresponsabilidad social con la gestión integral de los RAEE, a través de la devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable, de acuerdo con las instrucciones de los sistemas individuales y colectivos organizados por los productores, con el apoyo de los comercializadores, distribuidores y de las autoridades competentes. 5) Contribuir con la información y sensibilización de los demás consumidores. 6) Destruir la información y los programas almacenados en equipos de informática, antes de su entrega en los puntos de recolección. 7) Acogerse al régimen de incentivos establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de los sistemas individuales y colectivos y de los distribuidores y comercializadores y demás actores involucrados. Dentro de los incentivos se encuentran los definidos en el artículo 56 de este Reglamento. 8) Para el caso de los generadores de RAEE, estos deben agotar el proceso de registro con los datos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los generadores clasificados como pequeños y grandes, según el artículo 12 de la Ley núm. 225-20, disponen de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para efectuar el registro. 9) Entregar sus RAEE a los sistemas de gestión a través de los puntos o jornadas de recolección y, en el caso de las entidades públicas, entregarlos a los sistemas en mención, luego de ejecutar el procedimiento establecido para darlos de baja, en calidad de consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos. 27 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1 O) Presentar, en el caso de los pequeños y grandes generadores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, planes de manejo de gestión integral de los RAEE ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 76 de la Ley núm. 225-20, para su respectiva autorización. 11) Los pequeños y grandes generadores residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben presentar informes anuales de cumplimiento de sus planes de manejo de gestión integral de los RAEE, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 12) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. PÁRRAFO J. Los consumidores, al entregar los AEE desechados en los puntos de recolección, pierden la propiedad sobre dichos equipos y no tienen derecho a exigir retribución, reembolso o pago alguno en efectivo, aunque tienen derecho a la aplicación de los incentivos ofrecidos por sistemas individuales y colectivos, comercializadores y distribuidores, en el marco del presente Reglamento. PÁRRAFO 11. Los sistemas individuales, organizaciones responsables de productores (ORP), comercializadores y distribuidores, no son responsables de los datos ni de la información que no haya sido extraída por los consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos. De presentarse el uso indebido o no autorizado de los datos e información contenida en los AEE entregados por los consumidores, ellos pueden denunciar el hecho ante las autoridades competentes, para que se adelanten las acciones del caso. PÁRRAFO 111. Para dar cumplimiento al numeral 8 del presente artículo, los generadores de RAEE deben presentar declaración de la veracidad de los datos que reportan y comprometerse a mantener actualizado el registro. El sistema de registro debe permitir el ingreso de los datos básicos de identificación y de información respecto a los sistemas de gestión individuales y colectivos a los cuales los generadores entregan sus RAEE para su adecuado manejo externo. El sistema de registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. PÁRRAFO IV. Respecto al numeral 1 O de este artículo, los pequeños y grandes generadores de RAEE, en calidad de consumidores de AEE, disponen de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para presentar sus planes de manejo de gestión integral de RAEE. En estos planes se debe considerar lo referente al manejo interno de los RAEE, así como dar a conocer los sistemas de gestión a los que serán entregados estos residuos para su adecuado manejo externo. Los planes tendrán una vigencia de cinco años y deben ser renovados por parte de los interesados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por periodos iguales. 28 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO V. Respecto al numeral J 1 del presente artículo, el primer informe de cumplimiento debe ser presentado por cada generador, doce meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ARTÍCULO 20. Responsabilidades de los Prestadores del Servicio de Centros de Acopio (PSCA). Los Prestadores del Servicio de Centros de Acopio tienen las siguientes responsabilidades: 1) Obtener autorización ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento. 2) Llevar Bitácora de Control del Manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que ingresan al centro de acopio en línea con el anexo 3 del presente Reglamento. 3) Presentar informes de su gestión al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con copia a los sistemas de gestión individuales y colectivos a los cuales presten servicios, en los que dé a conocer el consolidado de los datos reportados en los manifiestos (anexo 4, Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción), anexando copia de estos registros. 4) Recibir, clasificar y almacenar por separado los RAEE que son susceptibles de reutilización de los demás residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. PÁRRAFO l. Los informes de gestión a los que se refiere el numeral 3 del presente artículo deben ser semestrales, cubrir los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año y deben ser presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante los primeros quince días del mes siguiente al período de reporte. PÁRRAFO 11. A medida que se vayan creando y autorizando, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las personas fisicas o jurídicas que se dediquen a los procesos de reutilización (reacondicionadores), se podrán entregar los RAEE susceptibles de un nuevo ciclo de vida, a estas personas. ARTÍCULO 21. Responsabilidades de los Prestadores del Servicio de Recolección y Transporte (PSRT). En el marco del presente Reglamento, los prestadores del servicio de recolección y transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen las siguientes responsabilidades: 1) Recoger y transportar los RAEE, garantizando su integridad, evitando su rotura y su pérdida. 2) Cumplir las normas relativas al transporte seguro (bienes, materiales o mercancías peligrosas) vigentes en la República Dominicana, incluyendo lo relativo a las características 29 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de los vehículos empleados para la movilización de RAEE. 3) Obtener autorización ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en el articulo 63 del presente Reglamento. 4) Observar las medidas necesarias para prevenir y responder de manera segura a fugas, derrames o liberación al ambiente de contenidos que posean características peligrosas. 5) Disponer de un seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros ocurridos durante la recolección y transporte de los RAEE (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del plan de manejo y adecuación ambiental, PMAA u otro definido). 6) Llevar registros de las clases, cantidades, peso, entre otros, de los RAEE recogidos, transportados y entregados, mediante el uso del formato de Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción, según el anexo 4 del presente Reglamento, para garantizar la trazabilidad de los residuos en sus diferentes etapas de gestión. El manifiesto debe expedirse por cada servicio prestado a cada sistema de gestión individual u organización responsable de productores. 7) Presentar informes de su gestión al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con copia a los sistemas de gestión individuales y colectivos a los cuales presten sus servicios, en los que se dé a conocer un resumen de los datos reportados en los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción, según el anexo 4 del presente Reglamento, adjuntando copia de dichos registros. 8) Disponer y emplear vehículos para el transporte de los RAEE que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 del presente Reglamento (Expedición de Autorización a Vehículos que Transportan RAEE). 9) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. PÁRRAFO l. Los informes de gestión a los que se refiere el numeral 7 de este artículo deben ser semestrales, cubrir los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año y ser presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante los primeros quince días del mes siguiente al período de reporte. 30 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO 11. Si los ayuntamientos o las juntas de distritos municipales están interesados en ofrecer el servicio de recolección y transporte de RAEE, estarán obligados a obtener autorización de parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en el párrafo del artículo 99 de la Ley núm. 225-20 y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 22. Responsabilidades de los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En el marco de la gestión integral de los RAEE, son responsabilidades de estos actores las siguientes: 1) Cumplir con las normas sobre gestión posconsumo de AEE, expedidas por el Gobierno Central. 2) Agotar el proceso de registro como gestores, con los datos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y obtener el número único de registro nacional. Los gestores disponen de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para efectuar el registro. 3) Tramitar y obtener la autorización para la gestión de RAEE exigida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según las etapas de manejo que pretendan y estén en capacidad de efectuar. 4) Obtener las autorizaciones en materia de impacto ambiental que sean necesarias, exigidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los RAEE en cada una de las etapas de su gestión (reutilización de AEE, desmantelamiento, descontaminación, clasificación, recuperación, valorización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RAEE). 6) Cumplir con la jerarquía de gestión de los RAEE, priorizando la prevención en la generación, así como la reducción, recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 7) Cumplir con los instrumentos regulatorios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la correcta gestión de los RAEE y para llevar a cabo procesos de reutilización de los AEE desechados. 8) Gestionar los residuos peligrosos contenidos en los RAEE, de acuerdo con el marco legal vigente en la República Dominicana para tal fin, a través de un gestor registrado y autorizado para tal efecto ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 9) Disponer de un seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de 31 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros ocurridos durante las etapas de gestión de los R.AEE (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del plan de manejo y adecuación ambiental, PMAA u otro definido). 1 O) Expedir certificaciones mensuales de los RAEE gestionados a los sistemas de gestión individuales y colectivos, en el formato definido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto y de conformidad con el anexo 5 del presente Reglamento. l 1) Garantizar la trazabi I idad en el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (registro del tipo de RAEE, flujo y cantidad de equipos, componentes y materiales, incluidos los que se envían a otros destinos), empleando los registros efectuados en la Bitácora de Control, Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción y Certificación de RAEE Gestionados, previstas en los anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento, respectivamente. 12) Presentar informes trimestrales de gestión de los RAEE, según el anexo 6, a las entidades contratantes (organizaciones responsables de productores y sistemas individuales), con los contenidos exigidos en el presente Reglamento (artículo 23), adjuntando las certificaciones de gestión de los RAEE, expedidas durante el período reportado, así como un Excel con datos de los costos de gestión para cada una de las categorías de ABE, según lo definido en el párrafo U de este artículo. Una copia de los informes trimestrales debe ser presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fines de fiscalización. 13) Llevar a cabo la exportación de los RAEE o de sus componentes, para efectuar su correcto manejo, empleando tecnologías no disponibles en la República Dominicana y considerando lo dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento. 14) Cumplir los procedimientos establecidos en el título VI de la Ley núm. 225-20, para la importación y exportación de RAEE o sus componentes, así como con los artículos 68, 69 y 70 de este Reglamento. 15) Cumplir con criterios de calidad del producto original, así como con los instrumentos regulatorios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en tanto estos se emiten, con estándares y mejores prácticas mundialmente reconocidos, para el desarrollo de procesos de reacondicionamiento de ABE al final de su vida útil, con propósitos de reutilización. 16) Efectuar auditorías técnicas y financieras internas, así como contratar a un tercero independiente, imparcial y calificado, para el desarrollo de auditorías técnicas y financieras externas. Las auditorías deben, además, verificar los costos de gestión de los residuos de las 32 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA diferentes categorías de AEE y deben ser anuales. 17) Generar informes de las auditorías técnicas y financieras internas y recibir los informes de las auditorías técnicas y financieras externas. 18) Remitir copia de los informes de las auditorías técnicas y financieras internas y externas efectuadas anualmente a las entidades contratantes (sistemas individuales y organizaciones responsables de productores), junto con los planes de cumplimiento (acciones, estrategias, metas, indicadores, recursos requeridos, fecha de cumplimiento, responsables, etc.) para solucionar los hallazgos dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de las auditorías. 19) Enviar una copia de los informes de las auditorías técnicas y financieras internas y externas, junto con los planes de cumplimiento producto de estas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con propósitos de fiscalización. 20) Enviar a las entidades contratantes (sistemas individuales y organizaciones responsables de productores), un informe con los resultados de la implementación de los planes de cumplimiento presentados, producto de las auditorías técnicas y financieras internas y externas efectuadas durante el período reportado. 21) Presentar una copia de los informes con los resultados de la ejecución de los planes de cumplimiento producto de las auditorías técnicas y financieras internas y externas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con propósitos de fiscalización. 22) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. PÁRRAFO l. Para dar cumplimiento al numeral 2 de este artículo, los gestores deben presentar declaración de la veracidad de los datos que reportan y comprometerse a mantener actualizado el registro. El sistema de registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. PÁRRAFO IJ. Considerando lo estipulado en el numeral 12 de este artículo, además de los datos técnicos de tipo ambiental relacionados con la gestión de los RAEE que deben ser reportados según el anexo 6 de este Reglamento, el informe trimestral debe incluir un Excef con información de los costos de gestión en DOP$/kg para cada una de las categorías de AEE (anexo 1) según las cantidades de RAEE procesadas, adjuntando datos soporte ( costos laborales, costos de energía, depreciación de maquinaria y equipo, otros costos, costo neto de gestión, fracciones con valor positivo, fracciones con valor negativo, resultado del balance positivo o negativo), teniendo en cuenta lo estipulado al respecto en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP. 33 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO 111. De acuerdo con lo establecido en el numeral 13 de este artículo, el responsable de la exportación de los componentes y partes procedentes de los RAEE debe ser el propietario o representante legal del gestor que llevó a cabo la gestión de estos residuos en la República Dominicana. Los gestores deben informar los sistemas individuales o colectivos a los cuales pertenece el material a exportar, lo cual debe estar soportado a través de los registros definidos en este Reglamento como medio para garantizar la trazabilidad. Además, deben asegurarse de que el gestor extranjero que reciba el material exportado cuente con las autorizaciones del caso, emitidas por la autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, del respectivo país. PÁRRAFO IV. En lo referente a lo definido en el numeral 18 de este artículo, los informes producto de auditorías técnicas internas y externas, junto con los resultados de los planes de cumplimiento, producto de dichas auditorías, deben ser de acceso público, en aras de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. PÁRRAFO V. Dentro de un mismo acto administrativo es posible otorgar autorización para el manejo de los diferentes tipos de residuos sólidos que cada gestor esté en capacidad de gestionar, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. PÁRRAFO VI. Las autorizaciones expedidas a los gestores por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales son válidas en todo el territorio nacional y, si se presentan modificaciones en las instalaciones, infraestructura y equipos para el manejo de los RAEE, deben ser aprobadas por este ministerio. PÁRRAFO VII. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo procesos de reacondicionamiento se encuentran dentro de la definición de "Productores de AEE" y deben cumplir con las responsabilidades establecidas en este Reglamento para dichos actores. PÁRRAFO VIII. En tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales define los instrumentos regulatorios para llevar a cabo la reutilización (reacondicionamiento) de los AEE y para la gestión integral de los RAEE en sus diferentes etapas, los gestores de RAEE deben acogerse a estándares internacionales y mejores prácticas existentes y reconocidas en el ámbito mundial. PÁRRAFO IX. Las tecnologías que se empleen en gestión de los RAEE en la República Dominicana deben ser validadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cumplir con los instrumentos regulatorios que defina este ministerio, y en tanto estas normativas son expedidas, deben cumplir con los estándares y mejores prácticas reconocidos en el ámbito mundial. ARTÍCULO 23. Contenido de los informes trimestrales de gestión a cargo de los gestores. Los informes trimestrales de gestión deben ser presentados por los gestores dentro de los diez primeros días del mes siguiente al período reportado, a las organizaciones responsables de 34 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA productores, a los sistemas individuales a los cuales estén apoyando y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los informes deben presentarse teniendo en cuenta el anexo 6 de este Reglamento. PÁRRAFO. Las cifras reportadas y los soportes suministrados deben evidenciar el balance de masa ( que el peso de los RAEE que ingresan a los gestores sea igual a la suma de los pesos de los materiales y componentes de los RAEE gestionados que van a diferentes destinos, más el peso de lo almacenado para gestionar, menos entre 0-5 % de pérdidas). ARTÍCULO 24. Responsabilidades de las organizaciones de la sociedad civil y de Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Las Organizaciones de la Sociedad Civil y de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) tienen las siguientes responsabilidades: 1) Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y Responsabilidad Compartida, de cara a la gestión integral de los RAEE. 2) Fomentar la sensibilización y concientización públicas para la correcta separación y entrega de los RAEE a los sistemas de gestión autorizados. 3) Apoyar las acciones de educación y sensibilización en materia de gestión de RAEE, dirigidas a la población en general. 4) Apoyar e incentivar la formalización y organización de los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de los negocios de compra y venta de RAEE no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que hagan parte del sistema de gestión posconsumo de ABE, dando a conocer los beneficios que pueden obtener y el régimen de incentivos al cual pueden acogerse, entre otros. 5) Colaborar con el desarrollo de capacidades del sector informal. 6) Apoyar la creación de empresas sociales a cargo de los recicladores de RAEE formalizados y legalizados, incorporando la perspectiva de género en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 7) Informar y sensibilizar a los formuladores de políticas y a los sistemas individuales y colectivos de gestión de RAEE, respecto a la realidad local (necesidades y prioridades) en materia de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 8) Apoyar la captación de recursos económicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, que permitan el desarrollo de una infraestructura adecuada para la gestión ambientalmente racional de los RAEE. 35 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 9) Incentivar el mercado del reciclaje en la economía formal, a través de la compra de materiales o productos elaborados total o parcialmente a partir de material reciclado. l O) Las demás atribuciones que se establezcan en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARA TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CAPÍTULO I DEL COMITÉ CONSULTIVO EXTERNO SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 25. Creación del Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CCE-RAEE). Se crea el Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos como órgano consultivo y de asesoría permanente en temas de gestión de posconsumo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 26. Integración del Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CCE-RAEE). El Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos será integrado por un equipo multidisciplinario constituido por representantes de instituciones públicas y privadas, tanto del Gobierno Central como del local, representantes de las organizaciones responsables de productores, sistemas individuales, gestores autorizados, organizaciones no gubernamentales y de la academia. Los miembros de este comité serán designados por resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asumirán sus funciones por un periodo de dos (2) años. PÁRRAFO. La coordinación y la presidencia del Comité Consultivo Externo sobre RAEE estará a cargo de la Dirección o Departamento de Gestión de Residuos Sólidos del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De entre sus miembros, el CCE-RAEE elegirá en su primera sesión al secretario del mismo, por mayoría de votos de los miembros presentes y debidamente representados. ARTÍCULO 27. Atribuciones del Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CCE-RAEE). El Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CCE-RAEE) contará con las siguientes atribuciones: 1) Fomentar la correcta gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión posconsurno de los aparatos eléctricos y electrónicos. 36 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2) Proponer estrategias al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para lograr la eficiencia en todas las etapas de gestión de los RAEE. 3) Estudiar fuentes de financiamiento para desarrollar las normas, planes, programas y proyectos sobre la gestión integral de los RAEE. 4) Promover planes, programas y proyectos intersectoriales que contribuyan a la divulgación de los impactos negativos para el ambiente y los riesgos para la salud humana, derivados de la inapropiada gestión de los RAEE. 5) Fomentar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y el ecodiseño de AEE, con el propósito de garantizar la correcta gestión de sus residuos, así como eliminar y mitigar los impactos negativos ocasionados por una inadecuada gestión. 6) Impulsar y participar en las campañas de educación y sensibilización sobre la importancia de extender la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos, así como respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, su contenido de sustancias peligrosas, la importancia de no desecharlos con los residuos domiciliarios y de su entrega, por parte de los consumidores, en los puntos de recolección establecidos. 7) Identificar y evaluar dificultades, conflictos y obstáculos en el proceso de estructuración, implementación y operación del sistema de gestión posconsumo de AEE y proponer alternativas de mejoramiento al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8) Debatir los resultados de estudios, informes, planes, programas y proyectos, en lo referente a la gestión integral de los RAEE, con el propósito de efectuar propuestas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 9) Proponer al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias y acciones que permitan la actualización y optimización de los planes de comunicación para la sensibilización y educación sobre RAEE. 10) Elaborar y presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informes anuales sobre la gestión del CCE-RAEE, en los cuales se deberá incluir recomendaciones para el mejoramiento del comité y del sistema de gestión posconsumo de RAEE. 11) Proponer al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ajustes al marco legal sobre RAEE y a las metas definidas para su gestión integral (recolección y reciclaje), presentando los respectivos argumentos y la justificación de las propuestas. 37 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 12) Proponer al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incentivos y reconocimientos nuevos y ajustes a los existentes, dirigidos a los diferentes actores involucrados en la gestión integral de los RAEE, con el fin de promover su participación. 13) Fomentar la participación de los niveles provincial y local del Gobierno en la gestión posconsumo de los AEE, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito de sus competencias. 14) Garantizar la participación informada de todos los sectores de la sociedad, en la elaboración de los planes e instrumentos de gestión enunciados en este Reglamento. 15) Generar su propio reglamento operativo interno que permita el correcto funcionamiento y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al CCE-RAEE. PÁRRAFO l. El CCE-RAEE estará a disposición de otras instancias para servir como instancia consultiva en la elaboración de instrumentos de política. PÁRRAFO II. Los miembros del CCE-RAEE ejercerán sus funciones de manera honorífica, regidos bajo el principio de gratitud, conforme las disposiciones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12. ARTÍCULO 28. Reuniones del Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (CCE-RAEE). El Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres meses a convocatoria del presidente. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de sus integrantes, previa convocatoria del presidente. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y LOS SISTEMAS DE GESTIÓN INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ARTÍCULO 29. Responsabilidad Extendida del Productor (REP). La responsabilidad extendida del productor es un principio de política ambiental mediante el cual los productores y comercializadores tienen una responsabilidad significativa en la gestión de los productos posconsumo (aparatos eléctricos y electrónicos), incluyendo su disposición final. Los productores pueden actuar individualmente o se pueden unir y conformar sistemas de gestión colectivos a través de organizaciones responsables de productores, sin que esta entidad sustituya sus obligaciones y responsabilidades. Los sistemas individuales y colectivos deben contar con el apoyo y participación de los comercializadores, en el marco de lo establecido en este Reglamento. ARTÍCULO 30. Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos. La responsabilidad extendida del productor puede operar mediante sistemas de gestión individuales y colectivos: 38 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1) Sistemas de Gestión Individuales. En estos sistemas cada productor asume el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual, pudiendo contratar directamente el manejo integral de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos con los prestadores del servicio de recolección y transporte y con los prestadores del servicio de centros de acopio, debidamente autorizados, así como con los gestores autorizados y registrados. 2) Sistemas de Gestión Colectivos. Los sistemas de gestión colectivos operan mediante organizaciones responsables de productores, las cuales se deben constituir mediante una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados y que tenga como fin exclusivo la gestión posconsumo de AEE, de acuerdo con Jo establecido en el artículo 65, párrafo I, de la Ley núm. 225-20, contando con normas claras para su funcionamiento. Asimismo, deben responder ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 31. Organización Responsable de Productores (ORP). Son organizaciones que congregan a los productores que desean asociarse para facilitar la logística reversa (recolección y gestión de los RAEE relacionados con sus productos) y cumplir con las disposiciones expedidas por el Gobierno central, contando con el apoyo de los comercializadores y con la participación de los distribuidores, comercializadores y otros actores que hagan parte de cada ORP. Los sistemas de gestión colectivos, a través de las organizaciones responsables de productores, deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) De presentarse incumplimiento de las responsabilidades establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor debe responder ante el sistema de gestión colectivo del cual haga parte, considerando las metas que deben cumplir. 2) Los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan deben garantizar la incorporación de los productores de AEE en función de criterios claros y objetivos. Asimismo, deben asegurar el acceso a la información y el respeto a la libre competencia. 3) Los estatutos deben considerar el destino de los bienes, de presentarse la extinción de la persona jurídica, en cuyo caso estos deben pasar a otro sistema de gestión individual o colectivo. 4) Los productores deben financiar los costos en que incurra la persona jurídica, de acuerdo con la cantidad de productos puestos en el mercado. ARTÍCULO 32. Modificaciones en los Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos (ORP). En el funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos pueden producirse una serie de modificaciones, las cuales deben comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo máximo de quince días hábiles luego de su ocurrencia, así como registrarse 39 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA en los informes de cumplimiento trimestrales que deben presentar estos sistemas. PÁRRAFO. En el caso de modificaciones significativas, como las que se enumeran a continuación, se requiere autorización previa por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 33. Modificaciones en la composición de los Sistemas de Gestión. La modificación a la composición de los Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Cuando un productor se retira de un sistema colectivo y se incorpora a otro, debe comunicar las razones del cambio, el sistema al cual se incorpora y los cambios que se darán en los planes de manejo de responsabilidad extendida de RAEE, de los cuales tratan los artículos 39 y 40 de este Reglamento. 2) Cuando el productor se retira de un sistema de gestión colectivo para comenzar a funcionar como un sistema de gestión individual, debe anexar su propio plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. 3) Cuando un productor nuevo o un productor que funciona individualmente y cuenta con su plan de manejo de responsabilidad extendida de RAEE autorizado, desea hacer parte de un sistema de gestión colectivo, el representante legal del sistema colectivo debe presentar la solicitud junto con la actualización del plan de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, perteneciente al sistema de gestión colectivo al cual ingresa. 4) Para los ítems anteriores, las metas que debe cumplir el productor para el primer año, en el sistema de gestión al cual ingresa, no deben ser inferiores a las que debía cumplir en el sistema desde el cual se traslada. 5) Adicionalmente, el productor organizado como un sistema de gestión individual que se traslada a un sistema de gestión colectivo debe cumplir las metas que le correspondían para ese año, las cuales serán el resultado del trabajo adelantado como sistema individual más el efectuado como parte del sistema colectivo, sin que este último cuente para el sistema colectivo, de tal manera que el productor empieza a aportar al sistema colectivo al cual se traslada, solo hasta el siguiente período. ARTÍCULO 34. Terminación de actividades. Si el productor toma la decisión de salir del mercado, debe informar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el motivo, junto con los documentos soporte de tipo administrativo y legal, con el propósito de solicitar la revocación de su registro como productor de AEE, así como de su registro como sistema de gestión 40 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA individual o como sistema de gestión colectivo y del registro y autorización de su plan de manejo de responsabilidad extendida de RAEE, a través de los cuales se autorizó el sistema de gestión. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. J 07-l 3, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. PÁRRAFO l. En caso de que el productor pertenezca a un sistema colectivo, la solicitud de exclusión del sistema por la terminación de sus actividades económicas debe ser presentada por el representante legal de dicho sistema. PÁRRAFO 11. En los dos casos anteriores, se debe aclarar cómo se asumirán las responsabilidades de los productores que se salen del mercado, incluyendo lo relativo a hacer efectivas las garantías suscritas. ARTÍCULO 35. Modificaciones en las metas. En caso de modificaciones en las metas, el productor, a través del sistema de gestión al que pertenezca (individual o colectivo), debe explicar las razones por las cuales se presentan las modificaciones, adjuntando los documentos soporte y el plan de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos actualizado. · ARTÍCULO 36. Responsabilidades de los Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos. Las principales responsabilidades que deben cumplir los Sistemas Individuales y Colectivos (organizaciones responsables de productores), para llevar a cabo una correcta gestión de los RAEE, se registran a continuación: 1) Cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento. 2) Agotar el proceso de registro como sistemas de gestión individuales o como sistemas de gestión colectivos u organizaciones responsables de productores, con los datos exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los sistemas en mención disponen de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para efectuar el registro y obtener el número único de registro nacional. 3) Garantizar la correcta gestión de los RAEE en cada una de sus etapas, dando prioridad a la prevención de la generación, reducción, reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de materiales limpios, peligrosos, raros y preciosos, existentes en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 4) Diseñar y aplicar estrategias al interior de sus sistemas de gestión (individuales y colectivos), para lograr la eficiencia en todas las etapas de gestión de los RAEE. 41 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 5) Gestionar el cien por ciento (100 %) de los RAEE que se reciban en los sistemas individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores). 6) Desarrollar procesos de contratación justos y transparentes, dando la oportunidad de participar en los mismos a los recicladores de base de RAEE certificados, organizados de manera colectiva (empresas sociales) o individual. 7) Suscribir los contratos o convenios necesarios con los comercializadores, gestores registrados y autorizados, PSCA y PSRT autorizados y con los demás actores involucrados, con el propósito de cumplir con las funciones asignadas en el marco legal vigente sobre RAEE. Las contrataciones deben ser transparentes y garantizar la libre competencia. 8) Responder por la operación de las instalaciones de recolección y almacenamiento temporal de los RAEE (puntos de recolección y centros de acopio). 9) Establecer, junto con los comercializadores y distribuidores, un sistema de recolección que garantice fácil acceso, movimientos y manejo manual mínimo de los RAEE, amplia cobertura (áreas urbana y rural), adecuada distribución geográfica considerando el grado de uso de los AEE y sus componentes en los diferentes lugares, separación de los equipos que pueden ser reutilizables, entre otros. 1 O) Dar a conocer a los consumidores, con la cooperacion de los comercializadores y distribuidores, el sistema de recolección establecido, empleando diferentes estrategias y herramientas, incluyendo las tecnológicas. 11) Asegurar la implementación de puntos de recolección y centros de acopio en cantidad suficiente, teniendo en cuenta el mercado y la densidad de la población, así como ubicarlos estratégicamente, con el propósito de garantizar la entrega de los RAEE por parte del consumidor. 12) Aceptar la entrega de los RAEE, sin costo alguno para el consumidor final, en el momento de su devolución. 13) Desarrollar y financiar campañas informativas de sensibilización y educación dirigidas a toda la población junto con los comercializadores, quienes aportarán a las mismas de acuerdo con su capacidad económica y, en coordinación con las autoridades competentes, sobre la importancia de extender la vida útil de los AEE, así como sobre el contenido de los RAEE, su manejo y la necesidad de su devolución al sistema de gestión a través de los puntos de recolección. 42 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 14) Desarrollar, junto con los comercializadores y distribuidores y en coordinación con las autoridades competentes, jornadas de recolección de los ABE descartados por los consumidores. 15) Asegurar el transporte de los RAEE desde los puntos de recolección y centros de acopio hasta las instalaciones de los gestores registrados y autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su gestión ambientalmente racional. 16) Garantizar, junto con los gestores, prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte, que durante el manejo de los RAEE no se produzcan impactos negativos para el ambiente y para la salud pública. 17) Asegurar la trazabilidad de los RAEE en sus diferentes etapas de gestión (puntos de recolección-centros de acopio-etapas de gestión de los RAEE) empleando los registros efectuados en el formato "Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción" (anexo 4 de este Reglamento), entre otros, el cual debe ser utilizado por los diferentes actores involucrados. 18) Proponer incentivos dirigidos a los consumidores y ajustes a los mismos, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los distribuidores y comercializadores, con el fin de lograr la entrega de los AEE desechados en los puntos de recolección establecidos para tal efecto, así como la ejecución de las demás responsabilidades asignadas a los consumidores en este Reglamento. 19) Disponer de un seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros ocurridos durante la recolección y transporte y durante las etapas de gestión de los RAEE, en cuyo caso los productores, actuando de manera individual o mediante organizaciones responsables de productores, deben responder en forma solidaria con los prestadores del servicio de recolección y transporte y con los gestores contratados (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del plan de manejo y adecuación ambiental-PMAA u otro definido). 20) Formular y presentar, para aprobación por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un plan de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con los contenidos mínimos exigidos y dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. Una vez aprobados los planes, estos quedan automáticamente registrados ante el ministerio. 21) Presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informes de cumplimiento trimestrales, resultado de la implementación del plan de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de los RAEE, con los contenidos mínimos exigidos 43 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y dentro de los plazos establecidos para su evaluación y fiscalización. 22) Cumplir, junto con los gestores registrados y autorizados con los cuales ha contratado la gestión posconsumo de sus productos, la normatividad y procedimientos establecidos para la exportación de los RAEE o sus componentes (artículo 70 de este Reglamento), con fines de recuperación y aprovechamiento, mediante tecnologías no disponibles en el país. 23) Efectuar auditorías financieras y técnicas internas, así como contratar con un tercero independiente, imparcial y calificado, la realización de auditorías externas (financieras y técnicas). Las auditorías deben ser anuales. 24) Generar informes de las auditorías internas (financieras y técnicas) y recibir los informes de las auditorías externas financieras y técnicas. 25) Remitir copia de los informes de las auditorías técnicas y financieras internas y externas efectuadas anualmente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con los planes de cumplimiento (acciones, estrategias, metas, indicadores, recursos requeridos, fecha de cumplimiento, responsables, etc.) para solucionar los hallazgos dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de las auditorías. 26) Presentar en los informes de cumplimiento trimestrales, los resultados de los planes de cumplimiento presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, producto de las auditorías técnicas y financieras internas y externas efectuadas durante el periodo reportado. 27) Promover la incorporación de los componentes, partes o materiales obtenidos de los RAEE, en los ciclos económicos y productivos del país. 28) Garantizar y evidenciar ante las autoridades competentes, la transparencia en el manejo de los recursos económicos destinados a la gestión posconsumo de sus productos. 29) Monitorear continuamente la implementación y operación del sistema de gestión posconsumo de AEE, con el propósito de formular y aplicar acciones de mejoramiento. 30) Proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes dentro de los plazos establecidos. 31) Otras, acorde con la naturaleza de los sistemas de gestión individuales y colectivos y lo permitido por la ley. 44 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO l. Para dar cumplimiento al numeral 2 de este artículo, los sistemas individuales y las organizaciones responsables de productores deben presentar declaración de la veracidad de los datos que reportan y comprometerse a mantener actualizado el registro. El sistema de registro debe permitir el ingreso de datos básicos de identificación y conformación de los sistemas y otros datos de interés para las entidades gubernamentales a cargo del manejo y validación de la información. El sistema de registro debe hacer parte del subsistema de información ambiental de los residuos. PÁRRAFO U. De acuerdo con lo establecido en el numeral 25 del presente artículo, los informes producto de auditorías técnicas internas y externas, junto con los resultados de los planes de cumplimiento generados por dichas auditorías, deben ser de acceso público, en aras de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. PÁRRAFO 111. Deben llevarse Bitácoras de Control en los puntos de recolección, en los centros de acopio y en las jornadas de recolección (centros de acopio temporales), así como presentar en el informe de cumplimiento del plan de responsabilidad extendida de los RAEE, dirigido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un resumen de los datos reportados en las Bitácoras de Control y en los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción, anexando los soportes del caso. PÁRRAFO IV. En el caso de las jornadas de recolección de RAEE (centros de acopio temporales), debe tramitarse ante el ayuntamiento o la junta distrital correspondiente, la respectiva autorización administrativa, en la que debe incluirse información del sitio donde se llevará a cabo la recepción de los equipos descartados, la duración y nombre de la campaña o jornada correspondiente, PÁRRAFO V. En las jornadas de recolección (centros de acopio temporales) debe llevarse una Bitácora de Control, de conformidad con el anexo 3 de este Reglamento con el fin de contabilizar y registrar los RAEE recibidos (clase, tipo, cantidad, peso, procedencia, campaña a la que pertenecen, etc.), para su posterior ingreso al sistema de gestión de RAEE. PÁRRAFO VI. Las Bitácoras de Control y los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción, deben conservarse por cinco años en archivo vivo y cinco años en archivo histórico. PÁRRAFO VII. Del manifiesto deben generarse tres copias (para el responsable del punto de recolección o centro de acopio, para el prestador del servicio de recolección y transporte, y para el gestor). El original del manifiesto, firmado por las partes involucradas y con los sellos del caso, debe ser entregado a los sistemas individuales y colectivos. PÁRRAFO VIII. De la Bitácora de Control deben generarse dos copias, una para el responsable del punto de recolección, centro de acopio o campaña de recolección, y otra copia para la persona o empresa que entrega los AEE descartados, de ser posible. El original de la Bitácora de Control, con 45 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA las firmas de las partes involucradas y con los sellos del caso, debe ser entregado a los sistemas de gestión individuales y colectivos. CAPÍTULO 111 DE LOS PLANES DE MANE.JO DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LOS INFORl\!IES DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 37. Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) deben presentar, en el marco del Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del Productor y del Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de RAEE, establecidos en el artículo 58 de la Ley núm. 225-20, un Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE, previsto en el artículo 64 de la Ley núm. 225-20, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su autorización y registro. ARTÍCULO 38. Presentación de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de RAEE deben ser presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por los sistemas individuales y colectivos de productores de AEE, con el apoyo de los comercializadores y con la participación de los distribuidores, comercializadores y otros actores, para su revisión, evaluación, autorización, registro y fiscalización. Los planes en mención tendrán una vigencia de cinco años, con renovaciones por periodos iguales y con revisiones trimestrales a través de los informes de cumplimiento. PÁRRAFO l. Los sistemas individuales y las organizaciones responsables de productores disponen de dos meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para registrarse y para presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. PÁRRAFO IJ. Los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE deben ser presentados en medio digital con el contenido definido en los artículos 39 y 40 de este Reglamento, según se trate de sistemas individuales o colectivos, acompañados de un oficio remisorio, todo lo cual debe someterse ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los plazos señalados. PÁRRAFO III. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispone de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de depósito de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, para dar respuesta y proceder o no a su registro y autorización, y, por ende, a la autorización de los sistemas individuales y colectivos. 46 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 39. Contenido de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para los Sistemas Individuales. Los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE para los sistemas de gestión individuales deben presentarse al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el contenido exigido en el anexo 8 de este Reglamento. PÁRRAFO l. Las modificaciones que puedan presentarse en el plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, diferente a las establecidas en los artículos 32-35 del presente Reglamento, deben ser notificadas por escrito y de manera inmediata al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su respectiva aprobación. PÁRRAFO U. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede solicitar información adicional, en los casos en los que lo estime conveniente, la cual debe ser suministrada por los responsables en un plazo que no excederá los veinte días hábiles, salvo que este ministerio, en el acto administrativo que solicita la información adicional, establezca un plazo superior, considerando la complejidad del requerimiento. ARTÍCULO 40. Contenido de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para los Sistemas Colectivos. Los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE para los sistemas de gestión colectivos u organizaciones responsables de productores, deben ser presentados al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el contenido exigido en el anexo 9 de este Reglamento. PÁRRAFO l. Las modificaciones que puedan presentarse en el plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, diferente a las establecidas en los artículos 32-35 del presente Reglamento, deben ser notificadas por escrito y de manera inmediata al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su respectiva aprobación. PÁRRAFO II. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede solicitar información adicional, en los casos en los que lo estime conveniente, la cual debe ser suministrada por los responsables en un plazo que no excederá los veinte días hábiles, salvo que este ministerio, en el acto administrativo que solicita la información adicional, establezca un plazo superior, considerando la complejidad del requerimiento. ARTÍCULO 41. Autorización y Registro de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de RAEE y de los Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos. En primera instancia, los productores de AEE deben registrarse ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e informar los sistemas de gestión individuales y las organizaciones responsables de productores a los cuales pertenecen. Asimismo, los sistemas individuales y colectivos deben efectuar su registro y presentar ante este ministerio, sus planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. Posteriormente, una vez sean aprobados y registrados los 47 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA planes en mención, en los términos establecidos en el artículo 38 de este Reglamento, el ministerio debe proceder a autorizar a los sistemas individuales y colectivos que presentaron los planes de mane Jo. ARTÍCULO 42. Renovación de la Autorización y Registro de los Sistemas de Gestión Individuales y Colectivos de Productores. Las solicitudes de renovación, por un nuevo período de cinco años, de la autorización otorgada a los sistemas individuales y a las organizaciones responsables de productores, deben ser presentadas y depositadas ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en medio digital y con oficio remisorio, durante los tres primeros meses del último semestre del período que termina, adjuntando el plan de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con el contenido requerido en los artículos 39 y 40 de este Reglamento. PARRÁFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispone de los tres últimos meses del último semestre del período que finaliza, para dar respuesta a los interesados y, de ser el caso, para aprobar los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, con lo cual se renueva la autorización de los sistemas individuales y colectivos. ARTÍCULO 43. Informes de Cumplimiento del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) deben presentar y someter trimestralmente un informe de cumplimiento del plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en medio digital y con oficio remisorio, para su revisión, aprobación y, de ser el caso, retroalimentación. El informe en mención se debe presentar dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de reporte y, por lo tanto, debe cubrir la gestión realizada en el trimestre inmediatamente anterior. ARTÍCULO 44. Contenido de los Informes de Cumplimiento del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas Individuales. Los informes de cumplimiento de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE para los sistemas de gestión individuales deben cumplir con el contenido definido en el anexo 1 O de este Reglamento. ARTÍCULO 45. Contenido de los Informes de Cumplimiento del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas Colectivos. Los informes de cumplimiento de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE para los sistemas de gestión colectivos u organizaciones responsables de productores deben cumplir con el contenido establecido en el anexo 11 de este Reglamento. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN POSCONSUMO DE APARA TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 48 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN POSCONSUMO DE APARA TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 46. Financiamiento del Sistema de Gestión Posconsumo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los recursos para financiar el sistema provendrán del aporte de los productores, en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor. Otras fuentes de financiamiento son las siguientes: 1) Recursos provenientes de las multas aplicadas por incumplimiento de las normas sobre gestión integral de RAEE, como resultado de las infracciones graves y muy graves en los términos establecidos en el título VII, De las infracciones, capítulo II de la Clasificación de las Infracciones y Régimen Sancionador, y particularmente en el artículo 164 de la Ley núm. 225-20. 2) Recursos procedentes de la venta de materiales limpios, de componentes y partes con metales valiosos (peligrosos, raros y preciosos) y de AEE de segunda mano sometidos a procesos de reacondicionamiento, los cuales serán administrados por los sistemas de gestión individuales y colectivos organizados por los productores. PÁRRAFO l. Luego del primer año (como mínimo) de implementación del sistema de financiamiento para la gestión posconsumo de los AEE, establecido mediante este Reglamento, se podrá establecer una Tarifa Anticipada de Reciclaje (T AR), diferenciada y visible para los consumidores al momento de la compra de AEE nuevos, cuyo monto será definido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de los sistemas individuales y colectivos organizados por los productores de AEE y demás partes interesadas. PÁRRAFO 11. Si los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) obtienen rentabilidad, esta debe reinvertirse en la generación y el mejoramiento de la infraestructura y de las tecnologías necesarias para la gestión integral de los RAEE en la República Dominicana, de acuerdo con las prioridades que defina el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 47. Creación de la Subcuenta para la Gestión de los RAEE dentro del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos. Se crea una subcuenta para la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dentro de la cuenta del fideicomiso para la gestión integral de residuos, creado mediante el artículo 37 de la Ley núm. 225-20, de la cual harán parte los recursos establecidos en el numeral 1 del artículo anterior. 49 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO l. Los recursos de la subcuenta destinados a la gestión integral de los RAEE serán destinados de manera prioritaria al desarrollo de la infraestructura y de las tecnologías requeridas para la conecta gestión de los RAEE, así como a la creación y fomento de mercados de AEE, materiales y piezas de segunda mano. PÁRRAFO 11. La definición de los proyectos para el desarrollo de los temas priorizados, según los montos recaudados, estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El CCE-RAEE podrá presentar sugerencias al ministerio, respecto a este tema. PÁRRAFO 111. El funcionamiento y la operación de la subcuenta deben ser definidos mediante la reglamentación dictada al efecto por el Consejo Directivo del Fideicomiso de Gestión Integral de Residuos Sólidos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARA TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 48. Información de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la cooperación del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones, tiene la responsabilidad de diseñar e implementar el componente de información de los RAEE como parte del subsistema de información ambiental de los residuos, establecido en el artículo 31 de la Ley núm. 225-20. El sistema debe ser administrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO l. Este sistema de información se alimentará con los datos procedentes de la línea base sobre RAEE (inventario y diagnóstico), registros efectuados por los productores, distribuidores, comercializadores, PSCA, PSRT, gestores y generadores, así como con datos clave sobre la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que proviene de los actores involucrados, planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE debidamente autorizados y registrados, sistemas de gestión individuales y colectivos registrados y autorizados, informes de cumplimiento del plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, informes presentados por las partes interesadas, informes de auditorías técnicas y financieras (internas y externas), resultados de acciones de fiscalización, entre otros, en el marco de lo establecido en este Reglamento y los instrumentos regulatorios relacionados. PÁRRAFO 11. El subsistema de información ambiental de los residuos debe incluir, entre otros, datos relacionados con el peso de los AEE introducidos en el mercado, considerando las categorías definidas en el anexo 1 de este Reglamento; peso de los RAEE generados, peso de los RAEE recogidos, resultado de las metas de recolección y reciclaje y demás información considerada en el anexo 7 y solicitada en este Reglamento y sus instrumentos regulatorios. El sistema debe permitir la generación de reportes mensuales y anuales, considerando las categorías de AEE previstas en el 50 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA anexo 1. Los reportes anuales deben ser presentados al ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales antes del 1 de julio de cada año, y serán publicados en la página web del ministerio, protegiendo la información que tenga carácter confidencial. PÁRRAFO 111. La información contenida en el subsistema de información ambiental de los residuos debe permanecer actualizada, y los ministerios y demás entidades involucradas deben colaborar, en el ámbito de sus competencias, validando la información y alimentando el sistema junto con los demás actores involucrados, así como empleando los datos en el ejercicio de sus funciones. PÁRRAFO IV. El subsistema de información diseñado debe garantizar su interacción con otras plataformas y permitir su consulta o ingreso de datos por parte de las diferentes entidades gubernamentales y demás actores involucrados en el tema. Asimismo, debe permitir capturar y procesar los datos de diferentes fuentes, con el fin de monitorear y evaluar los resultados del sistema de gestión posconsumo de los AEE. ARTÍCULO 49. Difusión e Información sobre ]a Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Las instituciones gubernamentales relacionadas con la gestión integral de los RAEE publicarán, a través de sus sitios web, información que promueva el conocimiento de la población sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su gestión, con el fin de educar, sensibilizar e informar en el tema. PÁRRAFO l. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como cada uno de los actores involucrados, deben publicar, mediante sus páginas web o cualquier otro medio de acceso público, información referente a: 1) Productores de AEE. Listado, identificación o razón social y datos de contacto de los productores; número único de registro nacional, sistemas individuales y colectivos a los cuales pertenecen y cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras entidades en el ámbito de sus competencias y los actores involucrados consideren relevante. 2) Sistemas de Gestión lndividua]es y Colectivos (Organizaciones Responsables de Productores). Identificación o razón social, tipo de sistema, integrantes, fecha de constitución, propietario o representante legal, datos de contacto (dirección, número telefónico, correo electrónico, redes sociales, etc.), número único de registro nacional, clases de AEE que fabrican, ensamblan, importan, remanufacturan o reacondicionan; datos de las autorizaciones otorgadas a los sistemas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; comercializadores que apoyan el sistema y otros actores que participan en el mismo (identificación, autorizaciones o registros y vigencias), cantidad y ubicación de puntos de recolección y centros de acopio; metas 51 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de recolección y reciclaje de RAEE que deben cumplir y metas alcanzadas, una vez éstas sean definidas. Mientras tanto, deben publicarse resultados de los avances en este tema, resultados de indicadores, presupuesto invertido, informes de las auditorías técnicas anuales (internas y externas) y resultados de los planes de cumplimiento producto de las mismas y cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras entidades públicas en el ámbito de sus competencias y los actores involucrados consideren relevante. 3) Distribuidores y comerciaJizadores de AEE. Identificación o razón social, datos de contacto (dirección, número telefónico, correo electrónico, redes sociales, etc.), nombre del representante legal o responsable, número único de registro nacional, sistemas de gestión individuales y colectivos a los que apoyan (incluyendo datos de autorizaciones y vigencia), ubicación de los puntos de recolección conformados en sus establecimientos, clases y cantidad de RAEE recolectados y cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras entidades en el ámbito de sus competencias y los actores involucrados consideren relevante. 4) Gestores de RAEE. Identificación o razón social, nombre del representante legal o responsable, datos de contacto (dirección, número telefónico, correo electrónico, redes sociales, etc.), número único de registro nacional, clases de RAEE que gestionan, servicios ofrecidos, autorizaciones ambientales en materia de impacto ambiental, así como registros y autorizaciones para el manejo de RAEE expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificación o razón social de sistemas de gestión individuales y colectivos con los que trabajan, informes de las auditorías técnicas anuales (internas y externas) y resultados de los planes de cumplimiento producto de las mismas y cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras entidades públicas en el ámbito de sus competencias y los actores involucrados consideren relevante. 5) Prestadores del Servicio de Centros de Acopio (PSCA) y Prestadores del Servicio de Recolección y Transporte (PSRT). Identificación o razón social, nombre del representante legal o responsable, datos de contacto (dirección, número telefónico, correo electrónico, redes sociales, etc.), autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a los PSCA, autorizaciones expedidas por este Ministerio a los PSRT y a los vehículos que transportan RAEE, cantidades y clase de RAEE almacenadas y recogidas y transportadas respectivamente, sistemas de gestión individuales y colectivos de los cuales hacen parte los gestores a los que se les hace entrega de los RAEE, ubicación de los centros de acopio, así como cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras instituciones públicas en el ámbito de sus competencias y los actores involucrados consideren relevante. PÁRRAFO JI. La información debe ser de fácil acceso al público, protegiendo aquella que tenga carácter confidencial, según las normas vigentes en la materia en la República Dominicana. t lfi.� 52 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO VH DE LA EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 50. Sensibilización y educación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) y los comercializadores, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones, son responsables del diseño e implementación de campañas de sensibilización y educación sobre la gestión posconsumo de los AEE, para lo cual deben considerar el mensaje a ser transmitido según la población objeto, así como los medios y canales para hacerlo, de manera que resulten efectivos. ARTÍCULO 51. Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) y los comercializadores deben diseñar e implementar un plan de comunicación para la sensibilización y educación sobre RAEE, en coordinación y con el aval del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones, en concordancia con el Plan de Comunicación para la Educación y Participación Social, establecido en el artículo 47 de la Ley núm. 225-20 y con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, con el propósito de difundir, entre la población de la República Dominicana información relacionada con los AEE, con el fin de lograr la extensión de su vida útil, así como la eficiencia en la devolución de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y facilitar el cambio hacia hábitos de consumo sostenibles. ARTÍCULO 52. Criterios para la elaboración e implementación del Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Este plan debe considerar los siguientes aspectos: 1) Partir de un diagnóstico con información suministrada por la población, indagando sobre tendencias de consumo de las diferentes clases de AEE, conocimientos y percepción respecto al manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y sus efectos en el ambiente y en la salud pública, formas de desechar los AEE, creencias y comportamiento respecto a la reutilización de AEE, grado de conocimiento y manejo del marco legal vigente sobre RAEE, identificación de los medios y canales más empleados por la población para informarse, entre otros. 53 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2) Ser implementadas de manera prioritaria en las provincias, municipios y distritos municipales a donde llegan sistemas individuales y colectivos de los productores de AEE y contar con el apoyo de los distribuidores y comercializadores, así como con la participación de los actores que hacen parte del sistema, en coordinación con el Gobierno y en los términos previstos en este Reglamento. 3) Definir los objetivos que quieren alcanzarse y que estos sean claros, medibles, alcanzables, realistas y con plazos definidos. 4) Diseñar y desarrollar campañas de sensibilización y educación, las cuales deben considerar la población objeto por rangos de edad, temas, contenido de los mensajes, medios y canales a emplear, cronograma, presupuesto, definición y aplicación de indicadores que permitan medir el impacto, etc. Las campañas deben renovarse cada cierto período de tiempo. 5) Definir el mensaje que quiere transmitirse y seleccionar un tono apropiado, así como desarrollar una identidad visual. 6) Seleccionar la distribución más apropiada de medios y canales para lograr que las-campañas de sensibi I ización sean exitosas. 7) Garantizar la participación informada de todos los sectores involucrados. PÁRRAFO l. Las autoridades gubernamentales competentes, los recicladores de base de RAEE certificados y demás partes interesadas, pueden contribuir con la difusión e implementación de los planes de comunicación para la sensibilización y educación sobre RAEE. PÁRRAFO 11. El contacto directo con las comunidades, a través de la realización de talleres y proyectos que permitan entender la importancia de la reutilización de los AEE y de la gestión ambientalmente racional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y la afectación de la salud pública, resulta de gran relevancia, en lo cual colaborarán los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. ARTÍCULO 53. Temas a abarcar en el Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Este plan debe abarcar los temas definidos en el anexo 12 de este Reglamento. ARTÍCULO 54. Acciones gubernamentales de sensibilización y educación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los ministerios de Educación (MINERO) y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (JNFOTEP), tienen las siguientes responsabilidades: 54 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1) Promover en escuelas, colegios y universidades el diseño de cursos, como parte del currículo, en los cuales se aborde el tema de la gestión integral de los RAEE y la legislación vigente al respecto, con el objetivo de realizar proyectos de recolección y competencias entre los estudiantes de los diferentes grados y cursos que permitan incrementar la conciencia en los más jóvenes y originar un efecto positivo en los padres. 2) Trabajar en conjunto con las redes ambientales universitarias, con el propósito de crear y aplicar estrategias que permitan sensibilizar y educar sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el ámbito universitario y en la población en general. 3) Fomentar en las universidades, en todas las carreras, especialmente en aquellas relacionadas con temas medioambientales y tecnologías de la información y las comunicaciones, además de cursos que hagan parte del currículo, la conformación de grupos de investigación orientados a encontrar alternativas que permitan la reutilización de los AEE desechados y de los componentes recuperados de los RAEE, así como a desarrollar técnicas y tecnologías efectivas y económicas para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la República Dominicana, entre otros. 4) Promover la creación de carreras a nivel técnico, en las cuales se capacite respecto a procesos de reacondicionamiento de AEE y gestión integral de RAEE. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) ARTÍCULO 55. Incentivos para los productores, distribuidores, comercializadores, gestores y demás actores relacionados. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aplicará los incentivos establecidos en los artículos 45, 46 y 172, numeral 17, de la Ley núm. 225-20 a los actores de la cadena de valor de la gestión posconsumo de los AEE relacionados con dichos artículos. PÁRRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y con la participación de otras instituciones gubernamentales y de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, puede establecer nuevos incentivos, podrá proponer el establecimiento de nuevos incentivos, así como la modificación de los definidos en este Reglamento. Los demás actores involucrados y el CCE-RAEE podrán presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales propuestas de supresión, modificación y creación de nuevos incentivos, debidamente justificadas y desarrolladas, para su correspondiente evaluación y, de ser el caso, aprobación por parte de este ministerio. 55 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 56. Incentivos para los consumidores. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con los sistemas individuales y colectivos, comercializadores y demás actores relacionados, debe implementar el régimen de incentivos dirigido a los consumidores, con el propósito fundamental de fomentar el consumo responsable de AEE, la devolución de los AEE descartados a los sistemas de gestión autorizados, el consumo de AEE reacondicionados y de productos elaborados con materiales y piezas recicladas a partir de los RAEE, así como el cumplimiento de las demás responsabilidades asignadas a estos actores en el artículo 19 del presente Reglamento. Del régimen deben hacer parte los siguientes incentivos: 1) Recolección, por parte del comercializador, de un AEE descartado por el consumidor, a domicilio, de manera gratuita y luego de la instalación de un equipo nuevo. El AEE recogido debe ser de tipo equivalente y que haya desempeñado las mismas funciones que el aparato vendido. Este estímulo aplica para AEE de gran tamaño. 2) Suministro de bonos redimibles en el momento de la compra de un AEE nuevo, a cambio de la entrega en los puntos y jornadas de recolección establecidos, de un AEE descartado por el consumidor. El monto del bono estará acorde con el tipo de aparato entregado, los materiales y componentes reciclables y valorizables que posea, así como el costo de su gestión. 3) Suministro de bonos para niñas, niños y adultos, que permitan el ingreso a eventos culturales relacionados con temas ambientales y particularmente de gestión de residuos, a cambio de la entrega en los puntos y jornadas de recolección establecidos, de AEE descartados por los consumidores. 4) Reconocimientos a empresas y establecimientos educativos que presenten los mejores resultados en concursos de recolección de RAEE, incluyendo la entrega de estos a los sistemas de gestión. Los reconocimientos pueden ser de tipo simbólico y reputacional o hacerse efectivos mediante la entrega de ayudas en especie a escuelas, colegios y universidades, tomando en cuenta su articulación con el Premio Nacional a la Producción más Limpia. 5) Otros que sean propuestos por los actores involucrados y aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y con la participación de otras entidades gubernamentales y de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, podrá proponer el establecimiento de nuevos incentivos, así como la modificación de los definidos en este Reglamento, dependiendo de los resultados de su implementación. Los demás actores involucrados y el CCE-RAEE podrán presentar, al Ministerio de Medio Ambiente y 56 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Recursos Naturales, propuestas de supresión, modificación y creación de nuevos incentivos, debidamente justificadas y desarrolladas, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO 57. Incentivos para los recicladores de base de RAEE. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con otras entidades gubernamentales y con la participación de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, es el responsable de aplicar el régimen de incentivos dirigido a los recicladores de base de RAEE, con el propósito fundamental de lograr su formalización ( censo, capacitación, certificación y registro), así como de fomentar su organización de forma individual o colectiva (empresas sociales) para que puedan ofrecer sus servicios en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus diferentes etapas, previa obtención de la autorización y registro exigidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Como parte del régimen se encuentran, entre otros, los siguientes incentivos: 1) Flexibilización de los requisitos exigidos por Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional y por las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que los recicladores de base de RAEE puedan acceder fácilmente a los procesos de capacitación y certificación. 2) Simplificación de los trámites y requisitos, así como suministro de asesoría y asistencia técnica permanente a las empresas sociales constituidas por los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos certificados, para la obtención de la autorización y del registro exigidos por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de que puedan prestar servicios como PSCA o PSRT o gestores de RAEE. 3) Participación en el proceso de definición y aplicación de un sistema de tarifas (de recolección) para los RAEE recolectados por los recicladores de base certificados. 4) Participación en el establecimiento de acuerdos relacionados con la logística y forma de operación de los recicladores de base de RAEE certificados, como parte del sistema formal de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (horarios, áreas a cubrir, gestión de registros, uso de elementos de protección personal, transporte adecuado de los RAEE, etc.). 5) Otorgamiento de créditos con tasas preferenciales por parte del Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), con el propósito de apoyar la creación y puesta en marcha de empresas sociales. 6) Contratación preferente de los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos certificados en las vacantes ofrecidas por los sistemas de gestión (individuales y colectivos), por los gestores y demás actores, con el propósito llevar a cabo las diferentes etapas de la gestión de los RAEE. 57 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 7) Contratación preferente de las empresas sociales, por parte de los sistemas individuales y colectivos, con el fin de efectuar las diferentes etapas de la gestión de los RAEE. 8) Cobertura, por parte del Gobierno, con seguridad social por un período máximo de dos años, a todos los recicladores de base de RAEE que presenten su certificación de capacitación expedida por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o por alguna de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho período se interrumpe en el momento en que los recicladores de base formalizados empiecen a trabajar con los sistemas de gestión (individuales y colectivos), gestores, empresas sociales, entre otros. 9) Exoneración de impuestos a las empresas sociales conformadas por los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos censados, capacitados, certificados y registrados, de acuerdo con el régimen aduana! existente. I O) Otros que sean propuestos por los actores involucrados y aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y con la participación de otras entidades gubernamentales y de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, podrá proponer el establecimiento de nuevos incentivos, así como la modificación de los definidos en este Reglamento, dependiendo de los resultados de su implementación. Los demás actores involucrados y el CCE-RAEE podrán presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, propuestas de supresión, modificación y creación de nuevos incentivos, debidamente justificadas y desarrolladas, para su correspondiente evaluación. TÍTULO VIII DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 58. Autoridad competente a nivel nacional. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano competente para ejercer acciones de seguimiento y fiscalización sobre los productores, los sistemas de gestión individuales y colectivos, distribuidores, comercial izadores, así como sobre gestores, prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte, generadores de RAEE y consumidores de AEE, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de gestión posconsumo de AEE. 58 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO l. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es responsable de las siguientes acciones de seguimiento y fiscalización, además de las establecidas en los demás títulos y capítulos que componen el presente Reglamento: 1) Asesorar y proveer asistencia técnica a los productores, sistemas individuales y colectivos, distribuidores, comercializadores, gestores, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, generadores de RAEE y demás actores involucrados, orientadas a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 2) Expedir el número único de registro nacional a los productores de AEE y a los sistemas de gestión individuales y colectivos (organizaciones responsables de productores) a los cuales pertenecen, así como a los comercializadores, gestores y generadores de RAEE; aprobar los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE y por ende autorizar a los sistemas de gestión individuales y colectivos que formulan y presentan los planes en mención ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; autorizar a los gestores de RAEE, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, vehículos que transportan RAEE y generadores de RAEE. 3) Efectuar acciones de seguimiento y fiscalización a través de la expedición, revisión, evaluación, aprobación y, de ser el caso, retroalimentación, de diferentes documentos y registros, tales como autorizaciones o registros a gestores, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, vehículos que transportan RAEE, generadores de RAEE, así como a los productores de AEE, sistemas de gestión individuales y colectivos, bitácoras y manifiestos con información respecto a las cantidades y tipo de RAEE transportados y gestionados en cada etapa, certificaciones de gestión integral de RAEE, expedidas por los gestores; planes de manejo de responsabilidad extendida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; planes de manejo de gestión integral de los RAEE, costos del sistema de gestión de RAEE y ejecución de presupuestos, informes trimestrales de cumplimiento de los planes, planes e informes de cumplimiento de auditorías internas y externas (técnicas o financieras), entre otros. 4) Llevar a cabo visitas de seguimiento y fiscalización a los sistemas de gestión individuales y colectivos, distribuidores y comercializadores, gestores de RAEE, PSCA, PSRT y generadores de RAEE, con el fin de verificar el cumplimiento del marco legal vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la veracidad de la información reportada por estos actores, según lo establecido en este Reglamento. Las visitas serán anunciadas a los actores involucrados mínimo dos días de antes de su ejecución. 5) Asesorar y proveer asistencia técnica a los recicladores de base de RAEE y a los consumidores de AEE, orientadas al cumplimiento del marco legal vigente en materia de residuos de aparatos 59 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA eléctricos y electrónicos, así como aplicar acciones de .fiscalización, en el marco de lo definido en este Reglamento y demás legislaciones aplicables. PÁRRAFO 11. Los demás ministerios y entidades gubernamentales vinculadas a la aplicación del presente Reglamento son responsables de ejercer acciones de fiscalización, en el marco de sus competencias y de las responsabilidades a ellas asignadas en la legislación vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. ARTÍCULO 59. Expedición de registros o autorizaciones a las partes interesadas. El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias, entre otras, son las instituciones responsables de verificar la información suministrada por los actores involucrados como parte de su registro, con el propósito de expedir el número único de registro nacional. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, además, es competente para expedir autorizaciones a las partes interesadas, quienes deben cumplir una serie de requisitos para tal efecto. PÁRRAFO l. Las modificaciones que se puedan presentar, para el caso de las autorizaciones o registros otorgados a los gestores, a los PSCA, a los PSRT y a los vehículos que transportan RAEE, deben ser notificadas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera inmediata para su respectiva aprobación. Para lo relativo a las modificaciones en los sistemas individuales y colectivos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 32-35 del presente Reglamento. PÁRRAFO II. La aplicación y cumplimiento de lo establecido en los documentos suministrados al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por parte de los sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, vehículos que transportan RAEE y generadores de RAEE, como requisito para tramitar las autorizaciones exigidas, se verificará mediante las visitas de fiscalización a cargo de este ministerio. Además, soportes de su cumplimiento serán exigidos en el momento de la renovación de las autorizaciones o registros. PÁRRAFO 111. En los casos en los cuales una misma entidad preste los servicios de centros de acopio, de recolección y transporte y de gestión de RAEE, es posible presentar una única solicitud, dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos en los artículos 61-64 del presente Reglamento y demás requerimientos que apliquen, y se expedirá un único acto administrativo estableciendo claramente los servicios autorizados. PÁRRAFO IV. Las autorizaciones o registros expedidos por parte de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores, PSCA, PSRT, vehículos que transportan RAEE y generadores de RAEE se otorgarán por un tiempo que no exceda los cinco años y pueden ser prorrogados por períodos iguales, previo cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. 60 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 60. Expedición de autorización a los sistemas de gestión individuales y colectivos. La expedición de autorización, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los sistemas de gestión individuales y a las organizaciones responsables de productores, se produce como resultado de la aprobación y registro de los planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE que deben presentar estos actores, los cuales tienen una vigencia de cinco años. ARTÍCULO 61. Expedición de autorización de manejo de residuos a los gestores. Los gestores de RAEE deben presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo menos, los siguientes documentos, con el fin de tramitar su autorización, en concordancia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la Ley núm. 225-20: 1) Datos generales de la persona física o jurídica, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal. 2) Si se trata de una persona jurídica, incluir copia del certificado de registro mercantil vigente y del acta de registro nacional de contribuyentes expedido por su país de origen. 3) Nombre y firma del propietario o representante legal de la empresa. 4) Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y croquis señalando su ubicación. 5) Descripción de las clases de RAEE y de las etapas de gestión que está capacitado para ofrecer. 6) Procesos y métodos que se emplearán para el almacenamiento, reutilización, clasificación, desensamble, recuperación, aprovechamiento, valorización y disposición final de los RAEE, de acuerdo con los instrumentos regulatorios que expida el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto. 7) Descripción de la infraestructura, maquinaria, equipos y herramientas empleadas en la gestión de los RAEE, atendiendo lo estipulado en los instrumentos regulatorios que expida el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto. 8) Perfil del personal profesional y no profesional que se empleará en la gestión de los RAEE. 9) Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. I O) Programa de mantenimiento y calibración de maquinaria, equipos y herramientas. 61 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA J 1) Copia del seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante las etapas de gestión de los RAEE (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, PMAA, u otro definido). 12) Plan de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes. El plan debe incluir la obligación de establecer contacto inmediato con el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y demás entidades competentes, en caso de presentarse alguna emergencia durante la gestión de los RAEE. 13) Autorización ambiental, en materia de impacto ambiental, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a excepción del servicio de recolección y transporte. PÁRRAFO l. La autorización está sujeta al cumplimiento, por parte de los gestores, de los instrumentos regulatorios para la gestión de RAEE y para la reutilización de los AEE descartados (reacondicionamiento) que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y, en tanto son emitidos dichos instrumentos, deben tenerse en cuenta los estándares y mejores prácticas reconocidos en el ámbito internacional. PÁRRAFO ll. Los documentos exigidos para que los gestores de RAEE puedan tramitar su autorización, deben ser presentados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, en medio digital y acompañados de un oficio remisorio, todo lo cual se debe depositar en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO IIl. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispone de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de depósito de los documentos que soportan la solicitud, para dar respuesta y proceder o no a la autorización de los gestores de RAEE. ARTÍCULO 62. Expedición de Autorización a los Prestadores del Servicio de Centros de Acopio (PSCA). Los prestadores del servicio de centros de acopio, con el fin de obtener su autorización, deben presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales los documentos que se listan a continuación: J) Datos generales de la persona fisica o jurídica, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal. 2) Si se trata de una persona jurídica, incluir copia del certificado de registro mercantil vigente y del acta de registro nacional de contribuyentes expedido por su país de origen. 3) Nombre y firma del propietario o representante legal de los centros de acopio. 62 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 4) Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar los centros de acopio, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (centros de acopio) y croquis señalando su ubicación. 5) Descripción de las clases de RAEE que está capacitado para almacenar temporalmente a través de los centros de acopio. 6) Procesos y métodos que se emplearán para el almacenamiento de los RAEE, de acuerdo con los instrumentos regulatorios que expida el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto. 7) Descripción de la infraestructura, maquinaria, equipos y herramientas empleadas en el almacenamiento temporal de los RAEE (centros de acopio), atendiendo lo estipulado en los instrumentos regulatorios que expida el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto. 8) Perfil del personal que se empleará en los procesos a cargo del prestador de los servicios de centros de acopio. 9) Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de los RAEE (almacenamiento temporal). 10) Programa de mantenimiento y calibración de maquinaria, equipos y herramientas. 1 1) Plan de Prevención y Atención de Contingencias o Emergencias Ambientales y Accidentes. El Plan debe incluir la obligación de establecer contacto inmediato con el centro de operaciones de emergencias - COE y demás entidades competentes, en caso de presentarse alguna emergencia con los RAEE. 12) Autorización ambiental, en materia de impacto ambiental, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a excepción del servicio de recolección y transporte. PÁRRAFO l. La autorización de los PSCA está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos para los centros de acopio en los instrumentos regulatorios que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en tanto son expedidas dichas normativas, de los estándares y mejores prácticas reconocidos en el ámbito mundial. PÁRRAFO U. Los documentos exigidos para que los PSCA puedan tramitar su autorización, deben ser presentados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, en medio digital y acompañados de un oficio remisorio, todo lo cual se debe depositar en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 63 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO III. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de depósito de los documentos que soportan la solicitud, para dar respuesta y proceder o no a la autorización de los PSCA. ARTÍCULO 63. Expedición de Autorización a los Prestadores del Servicio de Recolección y Transporte (PSRT). Los prestadores del servicio de recolección y transporte deben presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales los documentos que se listan a continuación, con el fin de tramitar su autorización: 1) Datos generales de la persona física o jurídica, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal. 2) Si se trata de una persona jurídica, incluir copia del certificado de registro mercantil vigente y del acta de registro nacional de contribuyentes expedido por su país de origen. 3) Nombre y firma del propietario o representante legal de la empresa. 4) Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada ( oficinas administrativas y áreas para el parqueo de los vehículos que prestarán el servicio de recolección y transporte de RAEE). 5) Descripción de las clases de RAEE que está en capacidad de recoger y transportar. 6) Número de vehículos, placas y certificados de propiedad. 7) Descripción de los vehículos y autorizaciones expedidas para los mismos por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8) Identificación de los conductores, copias de licencias de conducir y de los certificados expedidos por Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (TNFOTEP) o por alguna de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde conste que se encuentran capacitados para efectuar el transporte de RAEE. 9) Copia del seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante la recolección y transporte de los RAEE (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los resultados del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, (PMAA) u otro definido). 1 O) Hojas de seguridad y tarjetas de emergencia, que abarquen las sustancias contenidas en los RAEE, en caso de emergencias, como resultado de roturas y derrames. 64 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 11) Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. 12) Plan de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes (incluye el plan de contingencias) que permita enfrentar emergencias ambientales y accidentes. El plan debe incluir la obligación de establecer contacto inmediato con el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y demás entidades competentes, en caso de presentarse alguna emergencia durante el transporte de los RAEE. 13) Listado con teléfonos para notificación de emergencias. PÁRRAFO l. Los documentos exigidos para que los PSRT puedan tramitar su autorización deben ser presentados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, en medio digital y acompañados de un oficio remisorio, todo lo cual debe depositarse en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO 11. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispone de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de depósito de los documentos que soportan la solicitud, para dar respuesta y proceder o no a la autorización de los PSRT. ARTÍCULO 64. Expedición de Autorización a Vehículos que Transportan Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Los vehículos que transportan los RAEE están obligados a obtener una autorización de parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo definido en el numeral 6 del artículo 64 de la Ley núm. 225-20, para lo cual los prestadores del servicio de recolección y transporte deben presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los documentos que se listan a continuación: 1) Dispositivos y rótulos de identificación reflectivos, junto con las placas de identificación del número de las Naciones Unidas (UN) de los residuos peligrosos contenidos en los RAEE transportados, ubicados en lugar visible. 2) Elementos básicos para atención de emergencias ( extintor de incendios, ropa protectora, 1 interna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y demás aspectos considerandos en la tarjeta de emergencia). 3) Mínimo dos extintores tipo multipropósito, uno en la cabina y el otro cerca de la carga; pero de fácil acceso. 4) Dispositivo sonoro que se active cuando el vehículo se encuentre en movimiento de reversa. 5) Tarjetas de emergencia y hojas de seguridad en español. 65 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 6) Plan de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes (incluye el plan de contingencias) que permita enfrentar emergencias ambientales y accidentes. El plan debe incluir la obligación de establecer contacto inmediato con el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y demás entidades competentes, en caso de presentarse alguna emergencia durante el transporte de los RAEE. 7) Listado con teléfonos para notificación de emergencias. 8) Contenedores ubicados en el área de la carga, con el fin de garantizar la estabilidad y seguridad de los RAEE y del personal que los transporta. Cada contenedor debe estar asegurado al vehículo mediante los dispositivos necesarios. 9) Carga cubierta para evitar liberación de contaminantes y pérdida de los RAEE. 1 O) Certificados en donde conste que se han efectuado las revisiones técnico-mecánicas periódicas y que cumplen con las normas de emisión de gases a través de fuentes móviles, cumpliendo con las normas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). 11) Equipo de carreteras y caja de herramientas, entre otros. PÁRRAFO l. Los documentos exigidos para que los PSRT puedan tramitar la autorización de sus vehículos, deben ser presentados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, en medio digital y acompañados de un oficio remisorio, todo lo cual debe depositarse en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO IJ. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de depósito de los documentos que soportan la solicitud para dar respuesta y proceder o no a la autorización de los vehículos de los PSRT. ARTÍCULO 65. Suspensión o revocación de las autorizaciones o registros. Las autorizaciones o registros otorgados a los productores, sistemas individuales y colectivos ( organizaciones responsables de productores), distribuidores, comercializadores, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, vehículos que movilizan RAEE, generadores y gestores, podrán ser suspendidos o revocados de conformidad con el procedimiento administrativo, por los siguientes motivos, considerando lo estipulado en el artículo 74 de la Ley núm. 225-20: 1) Incumplimiento grave o reiterado de los términos de las autorizaciones, de las disposiciones legales, de los instrumentos regulatorios vigentes y de las demás disposiciones legales aplicables en el tema de RAEE. 2) Falta de veracidad en la información reportada. 66 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 3) Adulteración de los registros y documentos. 4) No llevar bitácoras y manifiestos. 5) No realizar la reparación del daño ambiental causado como consecuencia de las actividades realizadas. 6) No efectuar la renovación de los seguros y garantías. 7) En el caso de la exportación de residuos peligrosos procedentes de los RAEE, cuando por causas supervenientes se determine que estos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto, entre otros. PÁRRAFO. En caso de que se detecte la ocurrencia de uno de los eventos antes indicados, que impliquen la revocación de las autorizaciones o registros otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 225-20 y el presente Reglamento, aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en lo referente a la nulidad de los actos administrativos favorables. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 66. Infracciones. Los actores involucrados que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento incurrirán en infracciones, en los términos establecidos en el título VII, "De las Infracciones"; Capítulo ll, "De la Clasificación de las Infracciones y Régimen Sancionador", particularmente en el artículo 163, "Clasificación de las Infracciones", de la Ley General núm. 225-20, de Gestión lntegral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, considerando además lo definido en el título V, "De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", Capítulo IV, "De los Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales", de la Ley General núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás instrumentos legales aplicables. ARTÍCULO 67. Sanciones. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultado para imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos establecidos en el título VII "De las Infracciones", capítulo ll, "De la Clasificación de las Infracciones y Régimen Sancionador", particularmente en el artículo 164, "Sanciones, de la Ley General núm. 225-20, de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, considerando además lo definido en el título V "De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", capítulo 11, "De las Competencias y Sanciones Administrativas", de la Ley General núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás instrumentos legales aplicables. 67 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO. La aplicación de sanciones administrativas no exime a los infractores de la aplicación de sanciones de tipo civil, considerando lo dispuesto en la Ley General núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, capítulo II, "De la Responsabilidad Civil", así como de sanciones penales, atendiendo las provisiones de la Ley General núm. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, capítulo VI, "De las Sanciones Penales", y demás instrumentos legales aplicables. TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO J DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS USADOS, INTEGRACIÓN DEL SECTOR INFORMAL, PROHIBICIONES Y PERÍODO DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 68. Importación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). En la República Dominicana se prohíbe la importación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que sean considerados residuos peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y sus anexos. Esta disposición responde a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 67 de la Constitución dominicana y demás ordenamientos jurídicos aplicables. PÁRRAFO. A partir de 2025, y una vez entre en vigencia la última Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Basilea, todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán considerados como residuos peligrosos y, en consecuencia, quedará prohibida la importación de los RAEE en la República Dominicana. ARTÍCULO 69. Importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) usados. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General Aduanas (DGA) deben crear e implementar un instrumento que permita el control y seguimiento a la importación de AEE usados, reacondicionados, reparados, para donación, etc., con el objeto de verificar su condición y aptitud de funcionamiento, garantizando que no son en realidad RAEE o que lo serán en breve, así como para asegurar la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor y la correcta gestión al final de su vida úti 1, luego de ser descartados por el consumidor final. ARTÍCULO 70. Exportación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). En Jo referente al movimiento transfronterizo de los RAEE, rige Jo establecido en el título VI, "De la Importación y Exportación de Materia Prima Secundaria", de la Ley núm. 225-20, y en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado por la República Dominicana mediante la Resolución núm. 14-00 del 30 de marzo de 2000. 68 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 71. Integración del sector informal. Los recicladores de base de RAEE deben ser censados, capacitados, certificados y registrados para que puedan participar en el proceso de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto del plan para la inclusión social o reciclaje inclusivo, definido en el artículo 5 J de la Ley núm. 225-20. Para tal efecto se debe: J) Elaborar un censo de los negocios de compra y venta de RAEE no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los recicladores de base de RAEE que hacen parte del sector informal, lo cual está a cargo de este ministerio, en coordinación con los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. Para la elaboración del censo se dispone de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es responsable de mantener el censo actualizado. 2) Elaborar e implementar un plan con el fin de efectuar la capacitación y certificación de los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos identificados en el censo, para su posterior registro e integración en las actividades de gestión de RAEE, de lo cual es responsable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el apoyo del Ministerio de Educación. La capacitación y certificación de los recicladores de base estará a cargo del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y de las instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Plan debe ser actualizado de manera permanente. Para lo anterior, se cuenta con el plazo de seis meses, contados a partir de la elaboración del censo. 3) Promover, de manera permanente, la creación de empresas sociales, acorde con las disposiciones legales vigentes al respecto, tendientes a agrupar a los recicladores de base de RAEE certificados, para integrarlos en el sistema de gestión integral de RAEE, de lo cual es responsable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, así como del Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME). 4) Efectuar el registro de los recicladores de base de RAEE, una vez certificados, actuando de forma individual u organizados colectivamente (empresas sociales), de lo cual es responsable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el apoyo de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales. El registro debe iniciarse una vez se obtengan los primeros resultados del plan de capacitación y certificación y se debe mantener actualizado. 5) Efectuar el registro de los negocios de compra y venta de RAEE una vez sean autorizados, de lo cual es responsable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el apoyo de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales. El registro se debe iniciar con los negocios de compra y venta de RAEE que ya que cuentan con autorización y con aquellos que son resultado de los procesos de legalización, y debe mantenerse actualizado. 1lt �.�� 69 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 6) Dar prioridad a los recicladores de base de RAEE certificados, actuando de forma individual u organizados colectivamente (empresas sociales), para ser contratados por los sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores y demás actores involucrados en el sistema de gestión posconsumo de AEE, aspecto este que debe ser promovido por el Ministerio de Trabajo (MIT) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7) Aplicar el régimen de incentivos definido en el presente Reglamento para los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, de ser el caso, ajustarlo, lo cual está a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación de los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales y demás actores involucrados. El régimen de incentivos pretende lograr la formalización de los recicladores de base de RAEE (censo, capacitación, certificación, registro y organización en forma individual o colectiva) y la legalización de los negocios de compra y venta de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no autorizados por ese ministerio. 8) Diseñar y aplicar, en consenso con los recicladores de base de RAEE certificados y con los negocios de compra y venta de RAEE autorizados y registrados, un sistema de tarifas para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por ellos recolectados (tarifas de recolección de RAEE) y entregados a los sistemas de gestión individuales y colectivos, de lo cual es responsable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.junto con las organizaciones que agrupan y representan a los ayuntamientos y juntas de distritos municipales. 9) Llegar a acuerdos con los recicladores de base de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos certificados, respecto a logística y forma de operación (horarios, áreas a cubrir, aplicación de bitácora para registrar el tipo, cantidad y procedencia de RAEE recogidos; uso de elementos de protección personal; transporte adecuado de los RAEE, etc.), lo cual es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. PÁRRAFO l. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y las demás instituciones certificadoras privadas avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben flexibilizar los requisitos y trámites exigidos para que los recicladores de base de los RAEE puedan ser capacitados y certificados, considerando la realidad de esta población en la República Dominicana. PÁRRAFO 11. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es responsable de simplificar los requisitos y trámites establecidos, así como de prestar asesoría y asistencia técnica permanente para que las empresas sociales puedan ser autorizadas y registradas como prestadoras de servicios (prestadores del servicio de centros de acopio o prestadoras del servicio de recolección y transporte o gestores de RAEE). 70 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO 111. Las empresas sociales que deseen actuar como prestadoras de servicios, además de obtener la autorización o registro ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deben cumplir las responsabilidades establecidas en este Reglamento para los PSCA o PSRT o gestores de RAEE, contando con la asesoría y asistencia técnica permanente por parte de este ministerio. ARTÍCULO 72. Prohibiciones. En lo relativo a los RAEE, se prohíben las siguientes actividades, incluyendo lo establecido en el artículo 161 de la Ley núm. 225-20, siempre que aplique a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: 1) Introducir AEE en el mercado, sin ser parte de un sistema de gestión individual o colectivo (organizaciones responsables de productores) debidamente autorizado y registrado. 2) Entregar los RAEE a personas fisicas o jurídicas que no cuenten con las autorizaciones para efectuar su correcta gestión. 3) Realizar todas o algunas de las etapas de la gestión de los RAEE, incluyendo el desmantelamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sin fines de reparación y sin contar con la autorización y registro como gestor, de acuerdo con la normativa vigente. 4) Disponer los RAEE en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, duetos de drenaje y alcantarillado, cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas, zonas de conservación ecológica y zonas rurales. 5) Disponer los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en rellenos sanitarios. 6) Quemar los RAEE y las partes, componentes o materiales que les hayan sido extraídos. 7) Incinerar los residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables, baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos. 8) Diluir los residuos peligrosos contenidos en los RAEE, en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado. ARTÍCULO 73. Período de transición. Los productores (fabricantes, ensambladores, importadores, remanufacturadores, reacondicionadores), distribuidores y comercializadorcs de AEE que ejerzan su actividad económica en la República Dominicana, así como los gestores, prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, generadores de RAEE, consumidores de AEE y demás actores abarcados por este Reglamento, disponen de un año, contado a partir de la publicación del mismo, para adecuarse a sus disposiciones. Vencido el término, los actores que no se hayan adaptado serán sujetos de las sanciones previstas en las leyes núm. 64-00 y núm. 225 20. 71 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO l. Dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del período de transición, los productores, sistemas individuales y colectivos, distribuidores, comercializadores y gestores, están obligados a registrarse en los términos definidos en los artículos 17, numeral 3, párrafo I; 18, numeral 2, párrafo I, 22, numeral 2, párrafo, y 36, numeral 2, párrafo 1, del presente Reglamento. PÁRRAFO 11. Dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del período de transición, los sistemas individuales y colectivos deben presentar sus planes de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. Por su parte, los prestadores del servicio de centros de acopio, prestadores del servicio de recolección y transporte, vehículos que transportan RAEE y gestores, están obligados a obtener su autorización o registro. Todo lo anterior debe ser efectuado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos previstos en este Reglamento. PÁRRAFO 111. Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período de transición, los generadores de RAEE deben registrarse en los términos definidos en el artículo 19, numeral 8, párrafo III, y deben presentar sus planes de manejo de gestión integral de los RAEE, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos previstos en este Reglamento. PÁRRAFO IV. Durante los doce meses siguientes al vencimiento del período de transición, los sistemas individuales y colectivos, luego de su registro y habiendo presentado su plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE, están obligados trabajar en la generación de datos e información, a manera de línea base. Asimismo, deben presentar los informes trimestrales de cumplimiento del plan de manejo de responsabilidad extendida de los RAEE. En concordancia, los gestores, prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte, luego de su autorización o registro, deben presentar sus informes trimestrales o semestrales. Todo lo anterior debe ser efectuado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos previstos en este Reglamento. PÁRRAFO V. Al concluir los doce meses, contados a partir del vencimiento del período de transición, los sistemas individuales y colectivos deben iniciar el cumplimiento de las metas de recolección y reciclaje que se definan como producto de la línea base elaborada. Asimismo, los generadores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben presentar el primer informe anual de cumplimiento del plan de manejo de gestión integral de los RAEE. Lo anterior debe ser efectuado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos previstos en este Reglamento. PÁRRAFO VI. Debe tenerse en cuenta los demás plazos y términos definidos en este Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS DERIVADOS ARTÍCULO 74. Regulaciones derivadas. Para el desarrollo de algunas de las disposiciones de este Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las regulaciones derivadas 72 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que sean necesarias para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las disposiciones del presente Reglamento. PÁRRAFO. Los instrumentos regulatorios derivados de este Reglamento serán elaborados conforme los procesos relativos a la consulta pública y al procedimiento aplicable al diseño de actos de carácter general establecidos en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, la Ley núm. l 07 13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; y la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. CAPÍTULO 111 DE LOS ANEXOS ARTÍCULO 75. Anexos. Forman parte integral de este Reglamento, los anexos 1, 2A, 2B y del 3 al 12, los cuales se presentan a continuación: Anexo l. Clasificación de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos, AEE, en la República Dominicana 1) Aparatos de intercambio de temperatura. Frigoríficos o refrigeradores, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua. 2) Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2. Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, tabletas, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook». 3) Lámparas que funcionan en forma independiente. Lámparas fluorescentes rectas, tubulares, circulares compactas (no integrada, integrada, integrada cubierta, par), lámparas fluorescentes de cualquier otro tipo, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LEO. NOTA l. Las lámparas que están integradas a algunos AEE (por ejemplo, lámparas LEO, halógenas, incandescentes, etc., en frigoríficos, hornos microondas, hornos de estufas, etc., lámparas fluorescentes en computadoras portátiles, lámparas halógenas en estufas eléctricas; entre otros), deben ser incluidas en el peso de los equipos completos para efecto del cálculo de las metas de recolección, así como dentro de las metas de reciclaje de estos equipos al enviar estas lámparas a plantas recicladoras, luego de los procesos llevados a cabo en las instalaciones de los gestores de RAEE ( desmantelamiento, descontaminación, entre otros). Las lámparas en mención no podrán tenerse en cuenta en las metas de recolección y reciclaje de la categoría 3 (lámparas que funcionan de forma independiente), con el fin de evitar el doble cómputo y para no afectar el balance de masa. 73 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 4) Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Lavadoras, secadoras, lavavajillas, estufas a gas con dispositivos electrónicos, estufas y hornos eléctricos, hornillas o placas eléctricas, placas de calor eléctricas, grandes luminarias (de tubo, de techo, de pared, de suelo, de exterior y/o interior, etc.), grandes aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de tejido de punto y costura, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragamonedas, equipos médicos de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente, paneles fotovoltaicos. NOTA 2. Para la categoría 4 "grandes aparatos", los datos se reportarán bajo dos subcategorías, a saber, "4a: Equipo grande excluyendo paneles fotovoltaicos" y "4b: Paneles fotovoltaicos". 5) Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm). Aspiradoras, dispositivos limpia alfombras por barrido, máquinas de coser, pequeñas luminarias (de tubo, de techo, de pared, de suelo, de exterior o interior, etc.), hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, freidoras de aire, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del cabello y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, equipos de alta fidelidad, instrumentos musicales, pequeños aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, equipos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc.; detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños aparatos médicos, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados. 6) Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm). Teléfonos móviles, incluyendo en esta clase a los celulares ( dispositivos que permiten realizar y recibir llamadas) y a los teléfonos inteligentes (dispositivos móviles que combinan las funciones de un teléfono celular y de una computadora), aparatos inteligentes, tabletas, GPS, calculadoras de bolsillo, encaminadores o routers, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, equipos de radiocomunicación. �OTA 3. De presentarse el caso en el que resulte imposible la clasificación de un determinado AEE en alguna de las seis categorías del presente anexo, el interesado deberá efectuar consulta por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidad que contará con un período de quince días hábiles para resolver la consulta. Anexo 2A. Metodología para el Cálculo de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos Puestos en el Mercado 74 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA l) Las estimaciones del peso de los AEE introducidos en el mercado de la República Dominicana en un año de referencia, se calcularán aplicando el método del consumo aparente, que se basa en la ecuación siguiente: AEE introducidos en el mercado (t) = producción interior (t) + importaciones (t) exportaciones (t) 2) La República Dominicana utilizará los datos sobre la producción interior de AEE, expresada en peso, y los datos sobre las importaciones y exportaciones de AEE, expresadas en peso. 3) La República Dominicana empleará la herramienta de cálculo de los AEE introducidos en el mercado para convertir las cantidades de AEE producidos interiormente, importados y exportados, en cantidades de AEE introducidos en el mercado según las categorías de AEE indicadas en el anexo 1. Anexo 2B. Metodología para el Cálculo de la Cantidad Total de RAEE Generados en la República Dominicana La cantidad total de RAEE generados en la República Dominicana en un año dado se calculará con base en la cantidad de AEE introducidos en el mercado en los años anteriores y en la correspondiente vida útil del producto, calculada con base en un índice de material desechado por producto, de acuerdo con la siguiente ecuación: n W (n) = :E POM (t) · 1(p) (t, n) t=to W(n)= La cantidad (en toneladas) de RAEE generados en el año de evaluación n. POM(t)= La cantidad (en toneladas) de AEE introducidos en el mercado en un año t. to= El primer año en que un AEE se ha introducido en el mercado. L(P> (t, n) = El perfil de vida útil basado en el material desechado del lote de AEE introducido en el mercado en el año t, que refleje su tasa de residuos probable en el año de evaluación n. Anexo 3. Formato Bitácora de Control para el Registro de las Cantidades de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE Instrucciones 1) Punto de Recolección, PR. Debe marcarse con una equis (X) en caso de que la bitácora esté diligenciándose para un punto de recolección, PR. 2) Datos de Ubicación del PR (Dentro o Fuera del Comercializador). En esta columna debe 75 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA anotarse la dirección del punto de recolección en el cual se está diligenciando la bitácora de control, de ser el caso. 3) Centro de Acopio, CA. Debe marcar con una equis (X) en caso de que la bitácora esté siendo diligenciada para un centro de acopio, CA. 4) Datos de Ubicación del Centro de Acopio, CA. Debe plasmarse la dirección del centro de acopio en el cual se está diligenciando la bitácora de control, de ser el caso. 5) Campaña de Recolección, CR (Centro de Acopio Temporal). Debe marcarse con una equis (X) en caso de que la bitácora esté diligenciándose para una campaña de recolección, CR. 6) Fecha de Realización de la CR (dd/mm/aaaa). Debe registrarse la fecha de realización de la campaña de recolección, CR de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (día/mes/año). 7) Autorización de la CR y ente que la otorga. Debe anotarse el número de la autorización de la campaña de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la entidad gubernamental que la otorgó. 8) Fecha de Recepción de los AEE (dd/mm/aaaa). En esta columna debe consignarse la fecha de recepción de los RAEE (día/mes/año). 9) Clase de AEE recibidos. Debe realizarse una descripción de los AEE recibidos. 1 O) Cantidad (unidades). En esta columna se debe anotar el número de equipos recibidos de cada clase. J 1) Peso (Kg). Debe especificarse el peso de los RAEE recibidos en kilogramos. 12) Datos de la persona o entidad que hace entrega de los AEE: a) Nombres y apellidos o razón social. Deben plasmarse los nombres y apellidos de las personas que entregan los RAEE o la razón social, en caso de que se trate de una entidad pública o privada, así como los nombres y apellidos de la persona que hace entrega de los RAEE, en representación de la entidad. b) Datos de contacto ( dirección, teléfono, email). Debe registrase la dirección, número telefónico o correo electrónico de la persona o entidad que entrega los RAEE. c) Firma. En esta columna debe estamparse la firma de la persona o del representante de la entidad que entrega los RAEE. 76 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 13) Datos de la entidad o lugar a los que se trasladan los RAEE recibidos: a) Razón social o lugar. Debe consignarse la razón social de la entidad (comercializadores, gestores de RAEE) o los lugares (puntos de recolección, centros de acopio) a los que se trasladan los RAEE. b) Registro y Autorización. Deben plasmarse los datos del número del registro y del número de la autorización expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en caso de que los RAEE sean trasladados a las instalaciones de los gestores o el número de la autorización si son trasladados a los prestadores del servicio de centros de acopio. e) Datos de contacto (dirección, teléfono, email). Debe anotarse la dirección de los puntos de recolección, centros de acopio o gestores hacia los cuales se trasladan los RAEE, así como el número telefónico y correo electrónico. 14) Observaciones. En este espacio deben consignarse los aspectos que se consideren relevantes o que deben ser aclarados. 15) Responsable del llenado de la Bitácora. Debe registrarse la firma, nombres y apellidos, número de identificación, cargo y entidad a la que pertenece la persona responsable del diligenciamiento de la bitácora. Anexo 4. Formato Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE Instrucciones 1) Razón Social del Prestador del Servicio de Recolección y Transporte, PSRT. En esta columna debe anotarse la razón social del prestador del servicio de recolección y transporte. 2) Número de autorización del PSRT. Debe registrarse el número de autorización del prestador del servicio de recolección y transporte, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3) Placa del Vehículo que Trasporta los RAEE. Debe estipular la placa del vehículo que transporta los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 4) Número de autorización del vehículo. En esta columna debe consignarse el número de autorización del vehículo que transporta los RAEE, otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 77 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 5) Nombres y Apellidos del Conductor. Debe anotarse los nombres y apellidos de la persona responsable de transportar los RAEE. 6) Número certificado de capacitación del conductor (INFOTEP o ente avalado). En esta columna debe registrarse el número del certificado de capacitación del conductor, otorgado por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) o por algunas instituciones certificadoras avalados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para transportar esta clase de residuos. 7) Número de licencia de conducción. Debe introducirse el número de la licencia de conducción de la persona responsable del transporte de los RAEE. 8) Datos de recolección de los RAEE: a) Fecha (dd/mm/aaaa): En esta columna debe consignarse la fecha de recolección de los RAEE (día/mes/año). b) Clase de AEE. Debe realizar una descripción de los AEE recogidos y anotar la categoría a la pertenecen, según la clasificación de AEE del anexo 1 del presente Reglamento. e) Cantidad (unidades). Debe anotarse el número de equipos recogidos de las diferentes clases. d) Peso (Kg.). Debe registrar en kilogramos el peso que corresponde a cada clase de AEE recogidos. e) Nº Lote: Debe anotarse el número del (los) lote (s) al (los) cual (es) corresponde (n) los RAEE, en caso de que estos residuos se trasladen desde un gestor hacia otros gestores aguas abajo. t) Procedencia de los RAEE l. Razón social o lugar. Debe consignarse la razón social de la entidad (puntos de recolección en las instalaciones del comercializador, gestores de RAEE) o los lugares (puntos de recolección, centros de acopio) de donde proceden los RAEE. JI. Datos de contacto (dirección, teléfono, emai[). Debe anotarse la dirección, número telefónico y correo electrónico de la entidad o lugar en donde se recogen los RAEE. IlJ. Registro y autorización (si aplica). Deben estipularse los datos de autorización y registro del actor del cual proceden los RAEE que se van a trasladar. 78 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 9) Datos de entrega de los RAEE a) Fecha (dd/mm/aaaa): En esta columna debe especificarse la fecha de entrega de los RAEE (día/mes/año). b) Clase de AEE: En esta columna debe efectuarse una descripción de los AEE entregados y anotar la categoría a la pertenecen, según la clasificación de AEE del anexo 1 del presente Reglamento. e) Cantidad (unidades): Debe anotarse el número de equipos entregados de las diferentes clases. d) Peso (Kg): Debe registrarse en kilogramos el peso que corresponde a cada clase de AEE entregados. e) Destino de los RAEE: l. Razón social o lugar: Se debe plasmarse la razón social o el lugar donde se entregan los RAEE (punto de recolección, centro de acopio, punto de recolección en instalaciones del comercializador, gestor). II. Datos de contacto (dirección, teléfono, emaif): En esta columna debe anotarse la dirección, número telefónico y correo electrónico de la entidad o lugar en donde se entregan los RAEE. III. Registro y autorización (si aplica): Deben estipularse los datos de autorización y registro del actor al cual se le entregan los RAEE que fueron trasladados. 1 O) Observaciones: En este espacio deben consignarse los aspectos que se consideren relevantes o que deben ser aclarados. 11) Responsable de la entrega de los RAEE: Se debe registrar la firma, nombres y apellidos, identificación, cargo y entidad a la que pertenece la persona responsable de la entrega de los RAEE. 12) Responsable de la recolección y transporte de los RAEE: Debe plasmarse la firma, nombres y apellidos, identificación, cargo y entidad a la que pertenece la persona responsable de la recolección y transporte de los RAEE. 13) Responsable de la recepción de los RAEE: Debe consignarse la firma, nombres y apellidos, identificación, cargo y entidad a la que pertenece la persona responsable de la recepción de los RAEE, registro y autorización del gestor. 79 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Anexo 5. Formato Certificación Mensual de la Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, que debe ser presentado por los gestores Instrucciones l) Datos del Sistema de Gestión Contratante a) Sistema de Gestión Individual (SGI): Debe marcarse con una equis (X) en caso de que el contratante sea un sistema de gestión individual. b) Propietario/Representante legal del SGI: En esta columna debe registrarse el nombre del propietario o el representante legal del sistema de gestión individual de RAEE. e) Autorización del SGI: Debe anotarse el número de la autorización del sistema de gestión individual. d) Datos de contacto ( dirección/teléfono/Email) del SGT: Deben registrarse los datos de dirección, teléfono o email del sistema de gestión individual. e) Sistema de Gestión Colectivo (SGC) u Organización Responsable de Productores (ORP): Debe marcarse con una equis (X) en caso de que el contratante sea un sistema de gestión colectivo u organización responsable de productores. f) Representante legal del SGC: En esta columna debe identificarse el representante legal del sistema de gestión colectivo de RAEE. g) Autorización del SGC: Debe consignarse el número de la autorización y del registro del sistema de gestión colectivo. h) Datos de contacto (dirección/teléfono/Email) del SGC: En esta columna deben plasmarse los datos de dirección, teléfono o email del sistema de gestión colectivo. 2) Período reportado: Debe anotarse el período de reporte que abarca la certificación que está expidiéndose, desde el día, mes y año (dd/mm/aaaa), hasta el día, mes y año (dd/mm/aaaa). 3) Datos de recepción de los RAEE a) Clase de AEE: En esta columna debe realizarse una descripción de los AEE recibidos y anotar la categoría a la pertenecen, según la clasificación de AEE del anexo 1 del presente Reglamento. 80 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA b) Cantidad (unidades): Debe anotarse el número de equipos recibidos de las diferentes clases. e) Peso (Kg): Debe registrarse en kilogramos el peso de los AEE recibidos. d) Lote asignado: Debe asignarse y anotar un número de lote al interior del gestor, con propósitos de trazabilidad, de control y para garantizar el balance de masa. 4) Materiales o Componentes limpios recuperados: a) Peso (Kg.): Debe consignarse en kilogramos el peso de los materiales o componentes limpios (Ejemplo: aluminio, hierro, cobre, plástico, etc.) que fueron recuperados. b) Componentes o materiales: Deben describirse los componentes o materiales limpios (no peligrosos) que fueron recuperados, con propósitos de reciclaje y de reingreso a procesos productivos. e) Gestor responsable, registro y autorizaciones: Debe registrarse la razón social del gestor responsable del proceso y su número de registro y números de autorización ambiental y de manejo de residuos y el ente que los otorgó. d) Tecnología Empleada: Se debe describir el proceso o tecnología empleados para llevar a cabo la recuperación de los componentes o materiales limpios. e) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de los materiales o los componentes limpios recuperados (Ejemplo: Vendidos para ser reincorporados a procesos productivos en determinado sector de la economía y empresa). 5) Materiales o componentes peligrosos recuperados: a) Peso (Kg): Debe anotarse el peso en kilogramos de los materiales o componentes peligrosos (Ejemplo: Baterías de ion-litio, baterías de níquel-cadmio, tubos de rayos catódicos (monitores), pantallas de cristal líquido, termoplástico, etc.) que fueron recuperados. b) Componentes o materiales: Deben especificarse los componentes o materiales peligrosos que fueron recuperados, con propósitos de reciclaje y de reingreso a procesos productivos. c) Gestor responsable, registro y autorizaciones: En esta columna debe registrarse la razón social del responsable del proceso, su número de registro y números de autorización ambiental y de manejo de residuos y el ente que los otorgó. 81 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA d) Tecnología empleada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados para llevar a cabo la recuperación de los componentes y/o materiales peligrosos. e) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de los materiales o los componentes peligrosos segregados (Ejemplo: Exportados para la recuperación de los metales peligrosos). Si el destino es la exportación, deben registrarse los datos del (los) gestor(es) extranjero(s) y sus permisos ambientales, la entidad que los otorga, así como especificar el país donde se ubica (n). 6) Materiales o componentes con metales raros o preciosos recuperados: a) Peso (Kg): Debe anotarse el peso en kilogramos de los materiales o componentes con metales raros o preciosos que fueron recuperados (Ejemplo: Tarjetas de circuito impreso o tarjetas madre con oro, plata, etc., paladio, tungsteno, platino, etc.). b) Componentes o materiales: Deben describirse los componentes o materiales con metales raros o preciosos que fueron recuperados, con propósitos de reciclaje y reingreso a procesos productivos. c) Gestor responsable, registro y autorizaciones: Debe consignarse la razón social del gestor responsable del proceso y su número de registro y números de autorización ambiental y de manejo de residuos y el ente que los otorgó. d) Tecnología empleada: Debe describir el proceso o tecnología empleado para llevar a cabo la recuperación de los componentes o materiales con metales raros y/o preciosos. e) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de los materiales o los componentes con metales raros y/o preciosos segregados (Ejemplo: Exportados para la recuperación de los metales raros o preciosos). Si el destino es la exportación, deben registrarse los datos del (los) gestor (es) extranjero(s) y sus permisos ambientales, la entidad que los otorga, así como especificar el país donde se ubican. 7) Materiales o componentes enviados a disposición final: a) Peso (Kg): Debe estipular el peso en kilogramos de los materiales o componentes que no fueron susceptibles de recuperación y fueron enviados a disposición final. b) Componentes o materiales: Deben describirse los componentes o materiales que fueron destinados a disposición final. e) Gestor responsable, registro y autorizaciones: Debe consignarse la razón social del gestor 82 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA responsable del proceso y su número de registro y números de autorización ambiental y de manejo de residuos y el ente que los otorgó. d) Tecnología empicada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados efectuar la disposición final. e) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de los materiales o los componentes sobrantes (Ejemplo: Incineración controlada, relleno sanitario de seguridad, etc.). 8) Representante legal del gestor de RAEE: Debe consignarse la firma, nombres y apellidos, identificación del representante legal del gestor de RAEE como responsable por la información reportada. NOTA l. En las cifras presentadas debe evidenciarse el balance de masa. NOTA 2. Deben adjuntarse los documentos y registros que soportan la información presentada. Anexo 6. Formato Informe Trimestral de la Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, que debe ser presentado por los gestores Instrucciones 1) Período Reportado. Debe anotarse el período de reporte que abarca el informe que está efectuándose, desde el día, mes y año (dd/mm/aaaa), hasta el día, mes y año (dd/mm/aaaa). 2) Datos de recepción de los AEE. a) Clase de AEE: En esta columna debe realizarse una descripción de los AEE recibidos y anotar la categoría a la pertenecen, según la clasificación de AEE del anexo I del presente Reglamento. b) Cantidad recibida (unidades): Debe anotarse el número de equipos recibidos de las diferentes clases. c) Peso (Kg): Debe registrarse en kilogramos el peso que corresponde a los AEE recibidos. d) Sistema de Gestión Individual o Colectivo: J. Razón social: Debe consignarse la razón social del sistema de gestión contratante (individual u organización responsable de productores) de los servicios del gestor de RAEE. 83 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 11. Autorización: Debe registrarse el número de autorización otorgada al sistema de gestión por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Procedencia (punto de recolección/ centro de acopio/ comercializador): J. Razón social o lugar: Debe plasmarse la razón social del comercializador donde se ubica el punto de recolección o anotar si se trata de puntos de recolección o centros de acopio ubicados en diferentes lugares de los municipios. JJ. Ubicación: En esta columna debe especificarse la ubicación, ya sea del comercializador donde se halla el punto de recolección, o la localización de los puntos de recolección o sitios de acopio que se encuentran en los municipios. f) Prestador del Servicio de Recolección y Transporte, PSRT: l. Razón social: Debe anotarse la razón social de la entidad que prestó el servicio de recolección y transporte. JI. Autorización: Debe registrarse el número de la autorización del prestador del servicio de recolección y transporte, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. g) Fecha de recepción: Debe consignarse la fecha (día, mes y año) en la cual fueron recibidos los RAEE por parte del gestor. h) Lote asignado: Debe plasmarse el número de lote asignado al interior del gestor, con propósitos de trazabilidad, de control y para garantizar el balance de masa. 3) Componentes y materiales limpios recuperados: a) Peso (Kg): Debe consignarse el peso en kilogramos de los componentes y materiales limpios que fueron recuperados (Ejemplo: Aluminio, hierro, cobre, plástico, etc.). b) Componentes y materiales: Deben describirse los componentes y los materiales limpios (no peligrosos) que fueron recuperados, con propósitos de reciclaje y reingreso a procesos productivos. e) Gestor responsable: Debe anotarse la razón social del gestor responsable del proceso de recuperación de los componentes y materiales limpios. d) Registro y autorizaciones: Deben consignarse el número de registro y los números de 84 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA autorización ambiental y de manejo de residuos del gestor responsable del proceso de recuperación de los componentes y materiales limpios. e) Tecnología empleada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados para llevar a cabo la recuperación de los componentes y materiales limpios. f) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de los componentes y materiales limpios recuperados (Ejemplo: vendidos para ser reincorporados a procesos productivos en determinado sector de la economía y la empresa). 4) Partes o componentes con contenidos peligrosos recuperados: a) Peso (Kg.): Debe anotarse el peso en kilogramos de las partes o componentes peligrosos (Ejemplo: Baterías de ion-litio, baterías de cadmio, tubos de rayos catódicos (monitores), pantallas de cristal líquido, termoplástico, etc.) que fueron recuperados. b) Partes o componentes y sustancias peligrosas: Deben especificarse las partes o componentes y sus contenidos peligrosos que fueron recuperados con propósitos de reciclaje y reingreso a procesos productivos. e) Gestor responsable: Debe anotarse la razón social del gestor responsable del proceso de recuperación de las partes o componentes con contenidos de sustancias peligrosas. d) Registro y autorizaciones: Deben consignarse el número de registro y los números de autorización ambiental y de manejo de residuos del gestor responsable del proceso de recuperación de las partes o componentes con contenidos de sustancias peligrosas. e) Tecnología empleada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados para llevar a cabo la recuperación de las partes o componentes con contenido de sustancias peligrosas. f) Destino: Debe especificarse cuál fue el destino de las partes o componentes con contenidos peligrosos segregados (Ejemplo: Exportados para la recuperación de metales peligrosos). Si el destino es la exportación, deben registrarse los datos del (los) gestor (es) extranjero (s) y sus permisos ambientales, la entidad que los otorga, así como especificar el país donde se ubica (n). 5) Partes o componentes con metales raros o preciosos recuperados: a) Peso (Kg): Debe anotarse el peso en kilogramos de las partes y/o componentes con metales raros o preciosos (Ejemplo: Tarjetas de circuito impreso o tarjetas madre con oro, plata, etc.) que fueron recuperados. 85 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA b) Partes o componentes y metales raros o preciosos: Deben describirse las partes y/o componentes y los metales raros y/o preciosos que contienen y que fueron recuperados, con propósitos de reciclaje y reingreso a procesos productivos. e) Gestor responsable: Debe anotar la razón social del gestor responsable del proceso de recuperación de las partes y/o componentes con contenidos de metales raros y/o preciosos, estipulando el tipo de metal. d) Registro y autorizaciones: Deben plasmarse el número de registro y los números de autorización ambiental y de manejo de residuos del gestor responsable del proceso de recuperación de las partes o componentes con metales raros o preciosos. e) Tecnología empleada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados para llevar a cabo la recuperación de las partes o componentes con metales raros o preciosos. f) Destino: Debe especificar cuál fue el destino de los materiales o los componentes con metales raros o preciosos segregados (Ejemplo: exportados para la recuperación de los metales raros o preciosos). Si el destino es la exportación, deben registrarse los datos del (los) gestor (es) extranjero (s) y sus permisos ambientales, la entidad que los otorga, así como especificar el país donde se ubica (n). 6) Partes o materiales enviados a disposición final: a) Peso {Kg): Debe estipular el peso en kilogramos de las partes o materiales que no fueron susceptibles de recuperación, aprovechamiento y valorización dentro y fuera del país y fueron enviados a disposición final. b) Partes o materiales: Deben describirse las partes o materiales que fueron enviados a disposición final. e) Gestor Responsable: Debe plasmarse la razón social del gestor responsable de la disposición final de las partes o materiales. d) Registro y autorizaciones: Deben consignarse el número de registro y los números de autorización ambiental y de manejo de residuos del gestor responsable de la disposición final de las partes o materiales. e) Tecnología empleada: Debe describirse el proceso o tecnología empleados para efectuar la disposición final (Ejemplo: Relleno sanitario de seguridad o incineración controlada como proceso de tratamiento previo a la disposición final, etc.). 86 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA f) Destino: Debe especificar cuál fue el destino de los residuos sobrantes (Ejemplo: Las cenizas producto de la incineración que pueden ir a rellenos sanitarios de seguridad). NOTA l. En las cifras presentadas deben evidenciarse en el balance de masa. NOTA 2: Deben adjuntarse los documentos y registros que soportan la información presentada. Anexo 7. Formato para la presentación de Informes Anuales por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 7 Meta de Reciclaje de RAEE (%) Recolección Porcentaje de la Meta de Peso total (toneladas) Peso total (toneladas) Peso total (toneladas) Peso total (toneladas) Peso total (toneladas) 2 3 4 5 6 AEE RAEE introducidos RAEE recogidos de Meta de en el RAEE recogidos de usuarios Total, de recolección Categoría de mercado generados hogares distintos a los RAEE deRAEE Productos (IEM) particulares hogares recogidos (%) • particulares • • ••• • • •• 1) Aparatos de intercambio de tem eratura 2) Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2 3) Lámparas 4) Grandes aparatos (!) (con una dimensión exterior su erior a 50 cm 4a) Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaieos 4b) Paneles fotovoltaicos 5) Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior su erior a 50 cm 6) Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior su erior a 50 cm 87 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Anexo 8. Contenido de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para los Sistemas Individuales Los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas de Gestión Individuales deben contener: 1) Identificación del productor e información del contacto, incluyendo el domicilio y documentos soporte. 2) Organización administrativa del sistema (estatutos, orgarug:rama, funciones y responsabilidades, entre otros). 3) Información suministrada por los sistemas individuales respecto al tipo de sustancias y materiales peligrosos que contienen sus AEE, en cumplimiento de las normativas expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4) Identificación de los diferentes actores públicos y privados que van a colaborar en el sistema de gestión. 5) Identificación de los comercializadores de AEE que apoyan al sistema y participan en él, en los términos establecidos en el artículo 18 y demás disposiciones relacionadas que forman parte de este Reglamento. 6) Identificación de los gestores, prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte contratados para efectuar los procesos de gestión de RAEE, informando las etapas y los métodos o tecnologías de tratamiento que van a emplearse y adjuntando las autorizaciones o registros expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que los acreditan como tales. 7) Mecanismos definidos para el seguimiento y el control de los servicios contratados para la gestión de los RAEE. 8) Cantidad anual en peso de los AEE puestos en el mercado, considerando las categorías de AEE del anexo 1 de este Reglamento, con el fin de elaborar la línea base, efectuar el cálculo de las metas y llevar a cabo acciones de fiscalización. 9) Cálculo de las metas de recolección y reciclaje que deberán ser cumplidas en cada uno de los cinco años de vigencia del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en cuenta que durante el primer año de vigencia del plan se trabajará en la elaboración de la línea base. Mientras las metas son definidas, deberán reportarse los datos procedentes del levantamiento de la línea base y 88 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA aquellos necesarios para su definición y cálculo. Las memorias de cálculo deben entregarse en Excel. 1 O) Cobertura geográfica que pretende alcanzarse (provincias, mumcipios y distritos municipales incluidos en el sistema de gestión individual versus provincias, municipios y distritos municipales en los cuales se comercializan los AEE). 11) Cantidad y ubicación de los puntos de recolección y de los centros de acopio que harán parte del sistema de gestión, así como de las características de los mismos. 12) Descripción de estrategias definidas, junto con los comercializadores, dentro del Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre RAEE, dirigido a toda la población, abarcando temas relacionados con las responsabilidades de los consumidores, la importancia de extender la vida útil de los aparatos electrónicos (reutilización), gestión posconsumo de AEE, importancia de entrega de los AEE desechados en los puntos de recolección provistos para tal efecto, entre otros. 13) Plan de acción para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento RAEE, cronograma de ejecución y presupuesto de inversión en Excel en el que se estipulen los costos operacionales y generales proyectados de la gestión integral de los RAEE, por categoría de AEE, teniendo en cuenta lo establecido en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 14) Garantías exigidas por el Gobierno Central, vigentes y debidamente constituidas (para los casos en que los productores dejen de existir o no puedan asumir los costos de la gestión RAEE). 15) Seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante la recolección y transporte y durante las etapas de gestión de los RAEE, en cuyo caso los productores que actúan de forma individual y las organizaciones responsables de productores, deben responder en fonna solidaria con los prestadores del servicio de recolección y transporte y con los gestores contratados (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, PMAA, u otro definido). 16) Indicadores establecidos en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida que apliquen para el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de RAEE. 17) Procedimiento de recolección y validación de datos y suministro de información. 89 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Anexo 9. Contenido de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para los Sistemas Colectivos Los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de RAEE para los Sistemas de Gestión Colectivos u Organizaciones Responsables de Productores deben contener: 1) Identificación de la persona jurídica y de su representante legal, así como del domicilio donde opera y documentos soporte. 2) Identificación de los miembros del sistema colectivo (organización responsable de productores) e información de contacto de cada uno de ellos y documentos soporte. 3) Organización administrativa del sistema (estatutos, organigrama, funciones y responsabilidades, entre otros). 4) Reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos miembros y para funcionamiento del sistema de gestión colectivo, considerando garantías para la libre competencia y lo establecido al respecto en el presente Reglamento. 5) Información suministrada por los productores que hacen parte de los sistemas colectivos respecto al tipo de sustancias y materiales peligrosos que contienen sus AEE, en cumplimiento de las normativas expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6) Identificación de los diferentes actores públicos y privados que van a colaborar en el sistema de gestión. 7) Identificación de los comercializadores de AEE que apoyan al sistema y participan en él, en los términos establecidos en el artículo 18 y demás disposiciones relacionadas que hacen parte de este Reglamento. 8) Identificación de los gestores, prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte contratados para efectuar los procesos de gestión de RAEE, informando las etapas y las tecnologías o métodos de tratamiento que van a emplearse y adjuntando las autorizaciones o registros expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que los acreditan como tales. 9) Mecanismos definidos para el seguimiento y el control de los servicios contratados para la gestión de los RAEE. I O) Cantidad anual en peso de los AEE puestos en el mercado, considerando las categorías de 90 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AEE del anexo 1 de este Reglamento, con el fin de elaborar la línea base, efectuar el cálculo de las metas y llevar a cabo acciones de fiscalización. Deben reportarse los datos por cada productor y por el conjunto. 11) Cálculo de las metas de recolección y reciclaje que deberán ser cumplidas en cada uno de los cinco años de vigencia del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en cuenta que durante el primer año de vigencia del plan se trabajará en la elaboración de la línea base. Mientras las metas son definidas, deberán reportarse los datos procedentes del levantamiento de la línea base y aquellos necesarios para su definición y cálculo. Las memorias de cálculo deben entregarse en Excel por cada productor y por el conjunto. 12) Cobertura geográfica que pretende alcanzarse (provincias, mumcipios y distritos municipales incluidos en el sistema de gestión colectivo versus provincias, municipios y distritos municipales en los cuales se comercializan los AEE). 13) Cantidad y ubicación de los puntos de recolección y de los centros de acopio que harán parte del sistema de gestión, así como de las características de los mismos. 14) Descripción de estrategias definidas, junto con los comercializadores, dentro del Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre RAEE, dirigido a toda la población, abarcando temas relacionados con las responsabilidades de los consumidores, la importancia de extender la vida útil de los aparatos electrónicos (reutilización), gestión posconsumo de AEE, importancia de entrega de los AEE desechados en los puntos de recolección provistos para tal efecto, entre otros. 15) Plan de acción para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento RAEE, cronograma de ejecución y presupuesto de inversión en Excel en el que se estipulen los costos operacionales y generales proyectados de la gestión integral de los RAEE, por categoría de AEE, teniendo en cuenta lo establecido en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 16) Garantías exigidas por el Gobierno Central, vigentes y debidamente constituidas (para los casos en que los productores dejen de existir o no puedan asumir los costos de la gestión RAEE). 17) Seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante la recolección y transporte y durante las etapas de gestión de los RAEE, en cuyo caso los productores que actúan de forma individual y las organizaciones responsables de productores deben responder en forma solidaria con los prestadores del servicio de 91 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA recolección y transporte y con los gestores contratados ( el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, PMAA, u otro definido). 18) Indicadores establecidos en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida que apliquen para el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida RAEE. 19) Procedimiento de recolección y validación de datos y suministro de información. Anexo 10. Contenido de los Informes de Cumplimiento del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas Individuales Los Informes de Cumplimiento de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas de Gestión Individuales deben contener: 1) Identificación del productor e información del contacto. 2) Metas previstas a cumplir en el período reportado, una vez estas sean definidas (memorias de cálculo). 3) Identificación de los diferentes actores públicos y privados que participaron en el sistema de gestión, durante el periodo reportado. 4) Identificación de los comercializadores que apoyaron y participaron en el sistema de gestión, sus acciones y resultados, en los términos establecidos en el artículo 18 y demás disposiciones relacionadas que hacen parte de este Reglamento. 5) Información de los prestadores del servicio de centros de acopio, de los prestadores del servicio de recolección y transporte y de los gestores contratados (incluyendo las autorizaciones o registros exigidos en este Reglamento), etapas de gestión efectuadas y soportes de su contratación por parte de los sistemas de gestión individuales. 6) Datos e información para la construcción de la línea base durante el primer año de vigencia del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE, según lo requerido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y resultado de las metas de recolección y reciclaje para cada uno de los cuatro años restantes, cuando sea posible darlas a conocer. Deben incluirse datos referentes a clase y peso de AEE y demás información necesaria para el cálculo de las metas, adjuntando soportes y memorias de cálculo en Excel. 7) RAEE recibidos (de hogares particulares y de usuarios diferentes a hogares particulares) y 92 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA RAEE gestionados en el período reportado por clase, cantidad y peso. Deben informarse las cantidades que fueron retomadas y las cantidades procesadas en cada etapa, teniendo en cuenta las bitácoras, manifiestos, certificaciones de tratamiento y disposición final, entre otros, garantizando el cumplimiento de las metas, el balance de masa y la veracidad de los datos reportados. 8) Descripción de las operaciones y de los tipos de tratamiento empleados, así como los actores contratados e involucrados en las diferentes etapas de la gestión posconsumo de AEE (recolección, transporte, almacenamiento, clasificación, reutilización, desmantelamiento, recuperación, aprovechamiento, valorización, disposición final). 9) Cantidades de RAEE exportadas para la aplicación de tecnologías avanzadas de recuperación y aprovechamiento (metales peligrosos, raros y preciosos) no disponibles en la República Dominicana, y cantidades enviadas a disposición final, especificando los métodos y anexando, en ambos casos, documentos soporte. 1 O) Cobertura geográfica alcanzada (provincias, municipios y distritos municipales incluidos en el Sistema de Gestión Individual versus provincias, municipios y distritos municipales en los cuales se comercializaron los AEE). 11) Información con datos de descripción, cantidad, ubicación y cobertura de puntos de recolección y centros de acopio implementados y de las alianzas efectuadas para el desarrollo de este tema. 12) Resultados de los mecanismos definidos para el seguimiento y el control de los servicios contratados para la gestión de los RAEE (incluyendo resultados de auditorías técnicas y financieras internas y externas y de los planes de cumplimiento producto de dichas auditorías, presentados por los gestores). 13) Resultado de las estrategias aplicadas como parte del plan de comunicación para la sensibilización y educación sobre RAEE, con el propósito de sensibilizar y educar a los consumidores sobre la importancia de reutilizar los equipos electrónicos y de su entrega, cuando ya no es posible darles un nuevo ciclo de vida, en los puntos de recolección. 14) Resultado del cálculo de las metas y de los indicadores (de gestión y de resultado) planteados para las diversas actividades y estrategias formuladas como parte del plan de acción presentado. 15) Costos (operacionales y generales) en los que se incurrió para la gestión de los RAEE en el período reportado, adjuntando Excel con cifras detalladas, contando con información suministrada por los PSCA, PSRT y gestores que hacen parte del sistema y de acuerdo con 93 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA lo establecido en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 16) Resultados de la aplicación de las metas e indicadores definidos en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del Productor que apliquen en el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de RAEE. 17) Resultados de los planes de cumplimiento presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, producto de las auditorías internas y externas (financieras y técnicas) efectuadas durante el período reportado. 18) Reporte de las modificaciones en los sistemas de gestión individuales presentadas durante el período de reporte y de las previamente autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 19) Garantías exigidas por el Gobierno Central, vigentes y debidamente constituidas (para casos en que los productores dejen de existir o no puedan asumir los costos de la gestión RAEE). 20) Seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante la recolección y transporte y durante las etapas de gestión de los RAEE, en cuyo caso los productores que actúan de forma individual deben responder en forma solidaria con los prestadores del servicio de recolección y transporte y con los gestores contratados (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, PMAA, u otro definido). 21) Procedimiento de recolección y validación de datos y suministro de información. 22)Descripción del cumplimiento de las demás responsabilidades, adjuntando soportes. 23) Sugerencias o recomendaciones para el mejoramiento del sistema de gestión posconsumo de AEE. Anexo 11. Contenido de los Informes de Cumplimiento del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas Colectivos Los Informes de Cumplimiento de los Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE para los Sistemas de Gestión Colectivos u Organizaciones Responsables de Productores deben contener: 94 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1) Identificación de la persona jurídica (incluyendo copia del Registro Mercantil vigente y del Registro Nacional de Contribuyentes) y de su representante legal, así como del domicilio donde opera. 2) Identificación de los miembros del sistema de gestión colectivo e información de contacto de cada uno de ellos. 3) Metas previstas a cumplir en el período reportado, una vez estas sean definidas, por cada productor y por el conjunto (memorias de cálculo). 4) Identificación de los diferentes actores públicos y privados que participaron en el sistema de gestión, durante el período reportado. 5) Identificación de los comercializadores que apoyaron y participaron en el sistema de gestión, sus acciones y resultados, en los términos establecidos en el artículo 18 y demás disposiciones relacionadas que hacen parte de este Reglamento. 6) Información de los prestadores del servicio de centros de acopio, de los prestadores del servicio de recolección y transporte y de los gestores contratados (incluyendo las autorizaciones o registros exigidos en este Reglamento), etapas de gestión efectuadas y soportes de su contratación por parte de las organizaciones responsables de productores. 7) Datos e información para la construcción de la línea base durante el primer año de vigencia del Plan de Manejo de Responsabilidad Extendida de los RAEE, según lo requerido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y resultado de las metas de recolección y reciclaje para cada uno de los cuatro años restantes, cuando sea posible darlas a conocer. Deben incluirse datos referentes a clase y peso de AEE y demás información necesaria para el cálculo de las metas, adjuntando soportes y memorias de cálculo en Excel. Esta información se debe presentar por cada productor y por el conjunto. 8) RAEE recibidos (de hogares particulares y de usuarios diferentes a hogares particulares), RAEE gestionados en el período reportado por clase, cantidad y peso. Esta información se debe presentar por cada productor y por el conjunto. Deben informarse las cantidades que fueron retomadas y las cantidades procesadas en cada etapa, teniendo en cuenta las bitácoras, manifiestos, certificaciones de tratamiento y disposición final, entre otros, garantizando el cumplimiento de las metas, el balance de masa y la veracidad de los datos reportados. 9) Descripción de las operaciones y de los tipos de tratamiento empleados, así como los actores contratados e involucrados en las diferentes etapas de la gestión posconsumo de AEE (recolección, transporte, almacenamiento, clasificación, reutilización, desmantelamiento, 95 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA recuperación, aprovechamiento, valorización, disposición final). 1 O) Cantidades de RAEE exportadas para la aplicación de tecnologías avanzadas de recuperación y aprovechamiento (metales peligrosos, raros y preciosos) no disponibles en la República Dominicana, y cantidades enviadas a disposición final, especificando los métodos y anexando, en ambos casos, documentos soporte. 11) Cobertura geográfica alcanzada (provincias, municipios y distritos municipales incluidos en el sistema de gestión colectivo versus provincias, municipios y distritos municipales en los cuales se comercializaron los AEE). 12) Información con datos de descripción, cantidad, ubicación y cobertura de puntos de recolección y centros de acopio implementados y de las alianzas efectuadas para el desarrollo de este tema. 13) Resultados de los mecanismos definidos para el seguimiento y el control de los servicios contratados para la gestión de los RAEE (incluyendo resultados de auditorías técnicas internas y externas y de los planes de cumplimiento producto de dichas auditorías, presentados por los gestores). 14) Resultado de las estrategias aplicadas como parte del Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre RAEE, con el propósito de sensibilizar y educar a los consumidores sobre la importancia de reutilizar los equipos electrónicos y de su entrega, cuando ya no es posible darles un nuevo ciclo de vida, en los puntos de recolección. l 5) Resultado del cálculo de las metas y de los indicadores (de gestión y de resultado) planteados para las diversas actividades y estrategias formuladas como parte del plan de acción presentado. 16) Costos (operacionales y generales) en los que se incurrió para la gestión de los RAEE en el período reportado, adjuntando Excel con cifras detalladas, contando con información suministrada por los PSCA, PSRT y gestores que hacen parte del sistema y de acuerdo con lo establecido en las Directrices Nacionales para la Implementación de la REP que expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 17) Resultados de la aplicación de las metas e indicadores definidos en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del Productor, que apliquen en el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y en el Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de RAEE. J 8) Resultados de los Planes de Cumplimiento presentados ante el Ministerio de Medio 96 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Ambiente y Recursos Naturales, producto de las auditorías internas y externas (financieras y técnicas) efectuadas durante el período reportado. J 9) Reporte de las modificaciones en los sistemas de gestión colectivos, presentadas durante el período de reporte y de las previamente autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20) Garantías exigidas por el Gobierno Central, vigentes y debidamente constituidas (para casos en que los productores dejen de existir o no puedan asumir los costos de la gestión RAEE). 21) Seguro vigente de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos de daños medioambientales, contaminación medioambiental y daño a terceros, ocurridos durante la recolección y transporte y durante las etapas de gestión de los RAEE, en cuyo caso las organizaciones responsables de productores deben responder en forma solidaria con los prestadores del servicio de recolección y transporte y con los gestores contratados (el monto lo fijará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerando los resultados del plan de manejo y adecuación ambiental, PMAA, u otro definido). 22) Procedimiento de recolección y validación de datos y suministro de información. 23) Descripción del cumplimiento de las demás responsabilidades, adjuntando soportes. 24) Sugerencias o recomendaciones para el mejoramiento del sistema de gestión posconsumo de AEE. Anexo 12. Temas a abarcar en el Plan de Comunicación para la Sensibilización y Educación sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Este plan debe estar orientado, entre otros, hacia los siguientes temas: 1) Materiales peligrosos contenidos en los AEE y los impactos negativos resultado de su inapropiada gestión, en el ambiente y en la salud pública. 2) Responsabilidades de los consumidores de AEE, (artículo 19 de este Reglamento) incluyendo la prevención en la generación de RAEE y la aplicación de prácticas para extender la vida útil de los equipos. 3) Régimen de incentivos dirigido a los consumidores (artículo 56 de este Reglamento) y recicladores de base de RAEE a fin de lograr su formalización (artículo 57 de este Reglamento). t �-� 97 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 4) Importancia del consumo de AEE de segunda mano (reacondicionados) y de productos elaborados con materiales y piezas recicladas, procedentes de los RAEE. 5) Prohibición de desechar los AEE con los residuos domiciliarios y demás prohibiciones que se establecen en el artículo 72 de este Reglamento. 6) Obligación e importancia de entregar los RAEE al sistema de gestión, a través de los puntos de recolección. 7) Puntos de recolección existentes (cantidad y ubicación). 8) Gestión apropiada de los RAEE. 9) Sistemas de gestión individuales y colectivos autorizados y registrados. I O) Gestores de RAEE autorizados y registrados. 11) Costos y mecanismos de financiación del sistema. 12) Enlaces a los sitios web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los sistemas individuales y colectivos y de los demás actores involucrados, en los cuales se difunda información de importancia para la población sobre la gestión posconsumo de AEE, entre otros. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 76. Derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 77. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de junio año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. ABINADER Nacional, capital de la República del año dos mil veintitrés (2023), 98

Decreto Nº 253-23 - Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el Marco de la Responsabilidad Extendida del Productor · Nelum