Decreto Nº 237-15 que establece la Iniciativa para la Productividad y la Competencia Nacional. Crea un Consejo Consultivo, un Comité Ejecutivo del Consejo y un Comité Técnico de Apoyo
Made 2015-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, sustainable use, public participation, local government, fiscal and market measures, enforcement/compliance, governance
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ARTÍCULO 1. Se crea la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional (IPCN), con el objetivo de identificar y promover acciones y reformas que impacten la productividad y la competitividad de los diversos sectores productivos del país, con la finalidad de avanzar hacia el desarrollo sostenible de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo como instancia rectora de la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional, el cual será responsable ante el Presidente de la República por el normal funcionamiento y logros de la mencionada iniciativa.
ARTICULO 3. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes funcionarios gubernamentales, empresarios y personalidades: En representación del Poder Ejecutivo, serán miembros ex oficio • Ministro de la Presidencia • Ministro Administrativo de la Presidencia • Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo • Ministro de Hacienda • Ministro de Industria y Comercio En representación del Sector Privado, por los siguientes líderes de sectores económicos y personalidades: • Andrés Bobadilla • Aquiles Bermúdez • Bernardo Vega • Carlos Guillermo León • Celso Marranzini -45- _________________________________________________________________________ • Felipe Vicini • Félix García Castellanos • Fernando Capellán • Frank Rainieri • Franklin León • Gustavo Tavares • Héctor Rizek • José Clase • José Miguel González • José Vitienes • Juan José Arteaga • Juan Vicini • Ligia Bonetti • Luís Molina Achécar • Manuel Estrella • Manuel Gullón • Manuel Tavares • Marcial Najri • Máximo Vidal • Miguel Barletta Miguel • Monseñor Agripino Núñez • Pedro Brache • Pedro Esteva • Pedro Silverio • José Luis Corripio (Pepín Corripio) • Rafael Blanco Canto • Ramón Menéndez • Roberto Bonetti • Samir Rizek • Samuel A. Conde PARRAFO I: Los miembros del Consejo Consultivo serán de carácter honorario, no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones. PARRAFO II: Otros empresarios, empresarias y personalidades podrán ser incorporados al Consejo Consultivo a sugerencia de la mayoría de los miembros del sector privado de dicho Consejo y con el consenso de los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional, como órgano responsable del diseño y la organización, en nombre del Consejo Consultivo, de los distintos espacios de interacción de dicha Iniciativa, el cual estará integrado de la siguiente manera: -46- _________________________________________________________________________ En representación del Poder Ejecutivo, por los siguientes miembros ex oficio 1. Ministro de la Presidencia 2. Ministro Administrativo de la Presidencia 3. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo 4. Ministro de Hacienda 5. Ministro de Industria y Comercio En representación del Sector Privado, por los siguientes líderes y representantes de sectores económicos: 1. Manuel Enrique Tavares 2. Carlos Guillermo León 3. Felipe A. Vicini Lluberes 4. Fernando A. Capellán Peralta 5. Frank Rainieri Marranzini 6. José Miguel González Cuadra 7. José Vitienes Colubi 8. Ligia Bonetti Du Breil 9. Luis Molina Achécar PARRAFO I: Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo serán de carácter honorario, no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones. PARRAFO II: La coordinación del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo será realizada por el Ministro de la Presidencia. PARRAFO III: Los miembros que integran el Comité Ejecutivo en representación de los miembros del Consejo Consultivo del sector privado rotarán a razón de 2 miembros por cada dos (2) años.
ARTÍCULO 5. Las funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo para la puesta en funcionamiento y la ejecución de la IPCN son: a) Propiciar los espacios para que las instituciones públicas, privadas y público- privadas, identifiquen las acciones pertinentes para incidir materialmente, directa o indirectamente, en la productividad y la competitividad de los sectores productivos del país, tomando como referencia los índices de competitividad, facilidad de hacer negocios, riesgo país y objetivos de la END, así como cualquier otro indicador de relevancia para el tema. b) Recomendar acciones pertinentes y oportunas a las instituciones públicas, privadas y público-privadas, que permitan encauzar sus planes y proyectos a los efectos de implementar las acciones y las reformas estructurales que impactan la productividad y competitividad del país. -47- _________________________________________________________________________ c) Rendir cuentas periódicamente a la Presidencia de la República, sobre el avance de los planes de trabajo desarrollados, en función de las metas adoptadas para este fin. d) Promover la realización de estudios y propuestas de reformas de naturaleza legal, administrativa, institucional y organizacional, que propicien la coordinación y sinergia de esfuerzos y de recursos en la ejecución de políticas que incidan en la productividad y competitividad del país. e) Servir de espacio para que las diferentes instancias gremiales y organizaciones de la vida productiva nacional puedan transmitir sus requerimientos de acciones, políticas e insumos públicos, que se requieran para el aumento de la productividad y competitividad del país. f) Identificar y fomentar potenciales alianzas público-privadas orientadas a ejecutar acciones que promuevan el desarrollo sostenible de la República Dominicana. g) Proponer estrategias para la provisión oportuna y de calidad de los datos utilizados para medir la competitividad, clima de negocios, riesgo-país, desarrollo sostenible, así como toda otra información utilizada por organismos nacionales e internacionales que incida sobre la confianza que la República Dominicana proyecte ante los agentes económicos locales y externos. h) Contribuir a la difusión y el uso de información sobre los niveles de desempeño del país, en función de los indicadores y las metas sobre productividad nacional, competitividad, riesgo y niveles de desarrollo sostenible.
ARTICULO 6. Se crea un Comité Técnico de Apoyo, para el diseño metodológico, técnico y conducción de las mesas de trabajo, así como para organizar la logística y dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el proceso o que le encomiende el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Técnico de Apoyo serán seleccionados por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 7. El Comité Ejecutivo podrá recomendar la realización de gestiones frente a la cooperación internacional y los organismos multilaterales, para obtener los apoyos técnicos y financieros que favorezcan el trabajo de la Comisión y/o el desarrollo de la alianza y su puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Industria y Comercio, y a las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas involucradas para las gestiones y acciones correspondientes. -48- _________________________________________________________________________ DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA