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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 217-91 - Prohíbe la importación y comercialización de algunos plaguicidas agroquímicos

Made 1991-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Gaceta Oficial No. 9809 de fecha 15 de junio de 1991, pag. 11 Dec. No. 217-91 que prohibe la importaci6n, elaboraci6n, formulaci6n, comercializaci6n y uso de varios productos agroquimicos, por haberse comprobado su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 217-91 CONSIDERANDO: Que el mal uso y abuso en el pais de plaguicidas qumucos altamente t6xicos, cancerigenos, mutagenicos y/o teratogenicos incrementa la incidencia de enfermedades y muerte de agricultares que los aplican y de quienes ingieren alimentos contaminados par estos productos, asi como deformaciones geneticas en recien nacidos; CONSIDERANDO: Que es obligaci6n del Estado velar par la salud y la vida de la ciudadania y tomar medidas preventivas para evitar dafios irreparables a personas, a la fauna silvestre y animales domesticos; CONSIDERANDO: Que existen metodos ambientalmente sanos de Control Integrado de Plagas y sistemas de agricultura que ayudan a evitar la propagaci6n de plagas y enfermedades fitopat6genas que afectan las cosechas; VISTA la Ley No. 311 de fecha 22 de mayo de 1968 sobre Registro de Pesticidas y su Reglamento; VISTA la Ley No. 218 de fecha 28 de mayo de 1984; VISTA la "Lista Consolidada" de productos quimicos proscritos, restringidos y/o descontinuados, publicada par la Organizaci6n de las Naciones Unidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, DECRE TO: Articulo 1.- Se prohibe la importaci6n, elabaraci6n, formulaci6n, comercializaci6n y uso de los siguientes plaguicidas agroquimicos, par haberse comprobado fehacientemente su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente: ALDICARB EDB (DIBROMOETANO) HEXANO)CICLO SALES MERCURIALES ACETATO DE FENIL MERCURIO HCH (HEXACLORO BHC (HEXACLORO BENZENO) LINDANO (ISOMER GAMMA DEL HCH) PARAQUAT PARATION METIL PARATION 2, 4, 5-T (ACIDO TRICLOROFENOXI ACETICO) CANFLECOR (TOXAFENO) CLORDANO HEPTACLORO CLORDIMEFORM DBCP (DIBROMO CLOROPROPANO) DDT (DICLORO DIFENIL TRICLORO ETANO) ALDRIN DIELDRIN ENDRIN Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del articulo primero del presente Decreto y encargada de promover en el pais metodos de Manejo Integrado de Plagas, rotaci6n de cultivos, policultivos, utilizaci6n de plantas resistentes a plagas y enfermedades fitopat6genas, abonos organicos y sistemas de agricultura bio16gica. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de desarrollar y apoyar investigaciones fito-geneticas para la obtenci6n de variedades resistentes a enfermedades y al ataque de las plagas, y de mayor productividad. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, ala Secretaria de Estado de Finanzas, al Banco Central de la Republica Dominicana, al Banco Agricola de la Republica Dominicana, ala Direcci6n General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de junio del afio mil novecientos noventa y uno, afio 148 de la Independencia y 128 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER

Decreto Nº 217-91 - Prohíbe la importación y comercialización de algunos plaguicidas agroquímicos · Nelum