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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 216/98 - Crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental

Made 1998-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, pollution control, monitoring, governance

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  1. 117 Dec. No. 216-98 que crea el Instituto Nacional de Proteccion Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la Republica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 216-98 CONSIDERANDO: Que todos los habitantes de la Republica Dominicana tienen derecho a un ambiente sana y que el Estado Dominicano esta en el deber de garantizarlo. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano desarrollar una polftica ambiental nacional acorde con la nueva filosofia de desarrollo sostenible, para preservar y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que las actividades humanas, agricolas e industriales, generan una continua y masiva emisi6n de gases, lfquidos y s6lidos, incluyendo t6xicos nocivos, que contaminan el ambiente y, en consecuencia, afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la poblaci6n. CONSIDERANDO: Que debido al agotamiento progresivo de las fuentes acufferas y demas recursos renovables y no renovables, el equilibrio ecol6gico y la supervivencia de la Republica se encuentran amenazados, por 10 que se hace necesario que todo proyecto que de una u otra manera pueda afectar los recursos naturales y el medio ambiente sea precedido de un Estudio de Impacto Ambiental. CONSIDERANDO: Que las instituciones creadas para el disefio de la polftica ambiental y la gesti6n adecuada de residuos estan dispersas, y que la falta de coordinaci6n entre elIas ha impedido la adopci6n de medidas eficaces para controlar la degradaci6n del ambiente. CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboraci6n, adopci6n y puesta en practica de normas de calidad y medidas de prevenci6n, control y correcci6n de la degradaci6n ambiental que garanticen a la poblaci6n el disfrute de un entomo sano. VISTOS los Incisos 18 Y 19 del Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. VISTA la Ley 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policia de Puertos y Costas. 118 VISTA la Ley 4382, del 11 de febrero de 1956, que prohibe lanzar al mar 0 a los rfos la cachaza producida por los ingenios azucareros. VISTOS los Artfculos del 75 al 88 y el 102 de la Ley No. 4471, del 3 de junio de 1956, que instituye el Codigo de Salud Publica. VISTA la Ley 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Piiblicas y leyes que la modifican y complementan. VISTA la Ley 5914, del 22 de mayo de 1962, sobre Pesca. VISTA la Ley 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la Republica Dominicana. VISTA la Ley 305, del 23 de mayo de 1968, que regula el uso de una Zona Maritima de 60 metros de ancho en costas, playas, nos, lagos y lagunas. VISTA la Ley 311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricacion, elaboracion, envase, almacenamiento, importacion, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares. VISTA la Ley Organica 531, de fecha II de diciembre de 1969, sobre Presupuesto del Sector Publico. VISTO el Decreto No. 2596, de fecha 4 de septiernbre de 1972, que crea e integra una Comision Encargada de Estudiar los Problemas que ocasiona la Contaminacion de Nuestro Medio Ambiente. VISTA la Ley 123, del 10 de mayo de 1971, que prohibe la extraccion de los componentes de la corteza terrestre. VISTA la Ley 146, del 4 de junio de 1971, sobre Minerfa. VISTA la Ley 256, del 30 de octubre de 1975, sobre mecanismos de desarrollo del Polo Turfstico de Puerto Plata. VISTA la Ley 573, del I de abril de 1977, que establece una Zona Contigua al Mar Territorial, la Zona Economica Exclusiva y la Plataforma Continental. VISTA la Ley 602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normas y Sistemas de Calidad. VISTO el Decreto No. 2011, del 4 de octubre de 1980, que crea una Cornision Encargada de la Conservacion de la Flora y Fauna Marinas del Pais. 119 VISTA la Ley 380, del 11 de diciembre de 1981, sobre aceites lubricantes re-refinados. VISTA la Ley 218, del 28 de mayo de 1984, que prohibe la introducci6n al pais por cualquier via, de excrementos humanos 0 animales, basuras domiciliarias 0 municipales y sus derivados, cienos 0 lodos cloacales tratados 0 no, asf como desechos t6xicos, provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar el ambiente. VISTO el Decreto No. 155-87, del 28 de marzo de 1987, que crea e integra la Comisi6n Nacional de Medio Ambiente. VISTO el Reglamento 322-88, del 12 de julio de 1988, que regula el uso y control de plaguicidas. VISTA la Resolucion No. 35-89, del 3 de mayo de 1989, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que establece los limites de las fuentes de ruidos en las zonas habitacionales. VISTO el Decreto No. 531-90, del 26 de diciembre de 1990, que prohibe el corte mutilaci6n y destrucci6n de los manglares costeros y estuarianos de la Republica. VISTO el Decreto No. 226-90, del 5 de julio de 1990, que prohibe la descarga de desperdicios y desechos qufrnicos y organicos en las corrientes de los rIOS y sus afluentes en todo el pais. VISTO el Decreto No. 340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Cornision Nacional para dar Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre para la Tierra". VISTO el Decreto No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creaci6n en la ciudad de Santo Domingo de un Cintur6n Verde rodeando el entorno urbano. VISTO el Decreto No.362-94, del 23 de noviembre de 1994, que encarga al Instituto Superior de Agricultura, de la salvaguarda del Rio Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahia de Monte Cristi. VISTO el Decreto No. 112-95, del 12 de mayo de 1995, que crea un Consejo Tecnico y Administrativo, adscrito a la Presidencia de la Republica, para la evaluacion, preservaci6n y regulacion de la zona costero - marina. VISTA la Resolucion No. 391, del afio 1991, que oficializa la Norma Dominicana de Emergencia No. 436, (NORDOM); 120 VISTO el Decreto No. 152-98 del 29 de abril de 1998, que crea la Comisi6n Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental (INPRA), como dependencia de la Presidencia de la Republica, organismo que sera responsable de la orientacion y conduccion de 'la polftica y gesti6n ambiental del Estado, a fin de desarrollar acciones que detengan el proceso de degradaci6n de nuestros ecosistemas y los riesgos a la salud que constituye la contaminaci6n. Articulo 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental: a) Formular y ejecutar la polftica de gestion ambiental del Estado, asf como controlar y evaluar su aplicaci6n. b) Orientar y estimular las instituciones y organizaciones privadas que se dediquen a actividades de preservacion del medio ambiente, e integrar esas actividades a los planes del Estado. c) Fomentar y estimular la educaci6n ambiental con la finalidad de elevar el nivel de conciencia de la poblacion y lograr una sociedad en armonia con la naturaleza. d) Incentivar y estimular a las personas ffsicas 0 morales que destinen recursos y/o realicen actividades en programas y proyectos de caracter ambiental, bajo la supervisi6n del Instituto. e) Disefiar estrategias para obtener la cooperacion bilateral 0 multilateral de Estados y organismos intemacionales especializados en asuntos para el medio ambiente. f) Realizar estudios e investigaciones sobre la situaci6n ambiental del pais y mantener actualizado un servicio de documentacion e informaci6n sobre el medio ambiente. g) Controlar y prevenir la contaminaci6n ambiental en las fuentes emisoras. h) Promover la legislaci6n y las normas necesarias para el adecuado tratamiento de los residuos y desechos. 121 i) Establecer mecanismos de control, monitoreo, supervision y seguimiento de la contaminacion del aire y del agua; incluyendo las zonas costeras antes, durante y despues de la ejecucion de cualquier proyecto publico 0 privado. j) Establecer las normas y reglamentaciones que deben cumplir los responsables de descargas de contaminantes, as! como para expedir las licencias y permisos necesarios. k) Analizarlos estudios de evaluacion de impacto realizados a todos los proyectos que se ejecuten en el territorio nacional y que pudieren afectar el medio ambiente, y producir las recomendaciones que entienda necesarias. 1) Expedir la certificacion de "Declaracion de Impacto", a los estudios de evaluacion de impacto ambiental presentados. m) Controlar la contaminacion de las aguas, causadas por actividades industriales y agricolas, exigiendo la instalacion de plantas de tratamiento. n) Determinar el destino final de las aguas residuales, las caracterfsticas de los cuerpos receptores y el tratamiento previo, asi como las concentraciones de toxicos permisibles. 0) Disminuir la contaminacion del suelo por acumulacion, almacenamiento, recoleccion, transporte 0 disposicion final inadecuada de desechos, pesticidas y sustancias toxicas 0 peligrosas de cualquier naturaleza. p) Impedir la importacion de residuos toxicos y establecer los criterios para el transito de residuos y materiales contaminantes por el territorio nacional. q) Elaborar las normas tecnicas y exigir la instalacion de sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir 0 controlar las emisiones que deterioran la atmosfera. r) Garantizar que se apliquen las sanciones de acuerdo a las leyes especificas a quienes infrinjan las normas, as! como las acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas. s) Fomentar y estimular tecnologias apropiadas para el manejo de desechos. t) Formular las politicas nacionales sobre cambios climaticos y proteccion de la capa de ozono. u) Coordinar con la Comision de Seguimiento a los acuerdos de la Cumbre de la Tierra, las actividades relacionadas con los convenios y protocolos intemacionales sobre la proteccion del medio ambiente. 122 v) Coordinar y concertar proyectos de formacion y capacitacion para mejorar la gestion ambiental, con las instituciones de educacion superior y los centros de investigacion. w) Establecer las coordinaciones que sean necesarias con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil para prevenir 0 solucionar los problemas ambientales. Articulo 3.- EI Instituto Nacional de Proteccion Ambiental (INPRA) estara integrado de la siguiente forma: Una Direccion Nacional, una Subdireccion Tecnica, una Subdireccion Administrativa y un Consejo Consultivo de Gestion y Planificacion. Articulo 4.- EI Director Nacional y los Subdirectores del Instituto Nacional de Proteccion Ambiental seran nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 5.- EI Consejo Consultivo de Gestion y Planificacion estara integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: Secretarias de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Obras Piiblicas y Comunicaciones, Turismo, Industria y Comercio y Agricultura; Marina de Guerra Dominicana; Banco Central de la Republica Dominicana; la Oficina Nacional de Planificacion; la Direccion Nacional de Parques; la Universidad Autonoma de Santo Domingo; y un representante de la Sociedad Civil, elegido entre las organizaciones no gubernamentales del sector. Articulo 6.- Queda suprimida la Cornision Nacional del Medio Ambiente creada mediante el Decreto No. 155-87, del 28 de marzo de 1987, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto de Proteccion Ambiental. Articulo 7.- Queda suprimida la Cornision Nacional de Saneamiento Ecologico creada mediante el Decreto No. 226-90, del 5 de julio de 1990, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto Nacional de Proteccion Ambiental. Articulo 8.- Queda suprimido el Consejo Tecnico y Administrativo para la proteccion Costero Marina, creado mediante el Decreto No. 112-95, del 12 de mayo de 1995, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto NacionaI de Proteccion Ambiental. Articulo 9.- Queda suprimida 1a Comision Encargada de la Conservacion de la Flora y Fauna Marinas del pals, creada mediante el Decreto 2011, del 4 de octubre de 1980, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto Nacional de Proteccion Ambiental (INPRA). 123 Articulo 10.- EI Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental establecera la coordinaci6n necesaria con la Marina de Guerra Dominicana para las funciones de control y vigilancia dellitoral costero marino. Articulo 11.- El Instituto establecera las coordinaciones necesarias con la Direcci6n de Saneamiento Ambiental de la Secretarfa de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en 10 que atafie a la protecci6n del medio ambiente. Articulo 12.- El INPRA establecera las coordinaciones necesarias con la Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR). Articulo 13.- Las actividades del Instituto seran coordinadas con las desarroIIadas por la Comisi6n Nacional de Asuntos Urbanos, (CONAU), que tiene la responsabilidad de manejar el Cintur6n Verde de la ciudad de Santo Domingo, los Consejos Provinciales, los Ayuntamientos del pais, y con la Policfa Nacional en 10 que atafie a la contaminaci6n por desechos s61idos, aguas servidas y otras acciones que degraden el medio ambiente. Articulo 14.- Las actividades del Instituto seran coordinadas con el Instituto Superior de Agricultura (ISA), en 10 que respecta a la salvaguarda del rio Yaque del Norte. Articulo 15.- Los bienes muebles e inmuebles de los organismos suprimidos por el presente Decreto seran inventariados y pasados a formar parte del Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental. Articulo 16.- Quedan derogados los Decretos Nos. 2011, del 4 de octubre de 1980; 391-87; el Articulo 2 del Decreto 512-96, el Articulo 3 del Decreto 427-96 y el Artfculo 23 del Decreto No. 366-96. Articulo 17.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otro decreto 0 parte de Decreto que Ie sea contrario. Articulo 18.- Envfese a cada una de las instituciones mencionadas en el Articulo 5 del presente decreto, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los cinco (5) dias del mes de junio del afio mil novecientos noventa y ocho, afio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leonel Fernandez

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