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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 191/78 - Constitución de la Comisión para las ventas de azúcares destinadas a la exportación

Made 1978-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
sugar, international trade, fees/royalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture, softs

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  1. ANTONIO GUZMAN Pres idenu.:: de la Repub 1 ica Domin i,cana HUMERO: 191 1978. VISTA la Ley No.911 de fecha 11 de agosto del afio VISTA la Ley Organica del Instituto Azucarero Do minicano No.613, de fecha 16 de febrero de 1965, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguicntc DEC RE TO Art. 1.- La Comisi6n crcada par el Artfculo 5 de la 1£y No.911 de fecha 11 de agosto de 1978, estar5 integra da por el Secretario de Estado de Finanzas, cl Gobcrnacior del Bilnco Central de la Rep0blica Dominicana y el Director Ejocutivo del Institute Azucarero Dominicano y tendrS coma Asesorcs al Director Ejecutivo dcl Conscjo Estatal del AzGcar ya las Ingenicros Felipe Vicini y Carlos Morales Troncoso. Art. 2.- Las e~presas azucarcras nacionales dcbcr5n concertar las vsntas para lh exportaci6n de azGcar y micles, mediante cl procedimiento de pGblica subasta, en prescncia de los Micmbros de la Comisi6n y de sus Asesorcs. PARRAFO- Cuando se autoricen por cl Peder Ejccutivo Ventas de grade a grade en virtud de las facultades que el Artfculo 5 de la Ley No.911 le confiere, dichas ventas seran tambien formalizadas en presencia de la Comisi6n crcada per ,.;;.';le Dl!..;:i:clo, Art. 3.- Las ventas en publica subasta de azucar y rnieles se efectuaran en la sede del Ins ti tuto Azucarero Domi nicano, o donde lo determine el Institute. Art. 4.- Las empresas azucareras notificaran al Institute Azucarero Dominicano cuando reciban ofertas de com pra o cuando esten en disposici6n de formular ofertas para vender, a fin de que sean tramitadas en el plaza m5s breve posiblo, ya sea al Poder Ejecutivo o a la Comisi6n de Ventas, segun proceda. En todo case la formalizaci6n de las ventas se hara mediante el contrc1to correspondiente, firmado por 7 2, los vendedores y compradores y refrendado par la Comision y se informara al Instituto Azucarero Dominicano a los fines previstos en la Ley No.618, del 16 de febrero de 1965. 73 Art. 5.- El Instituto Azucarero Dorninicano proveera a la Comisi6n de toda la informaci6n que esta requiera para llevar a cabo sus funciones. Art. 6.- Tan pronto coma se hubiese efectuado una operaci6n de venta, la Comisi6n lo comunicar~ al Peder Eje cutivo para su conocimiento y dern~s fines. Art. 7.- Quedan derogados las Decretos No.2711 del 29 de septiembre de 1972, No.4312 del 25 de febrero de 1974, y No.2368 del 29 de septiembre de 1976. DADO en Santo Doraingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital d~ la Republica Doreinicana, a los once (11) dfas del mes de septiembre del ano mil novecientos setenta y ocho, anos 135 de la Independencia y 116 de la Restauraci6n. 1'.NTON IO GU Zl-~P.N

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