Decreto Nº 16/06 - Reglamento para el funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana (UERS)
Made 2006-01-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, governance
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-49- Dec. No. 16-06 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificaci6n Rural y Sub-urbana. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 16-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales tiene como objetivo fundamental, extender el servicio electrico a las diferentes comunidades rurales y sub-urbanas del pais, para crear las condiciones que permitan el desarrollo y la capacitacion personal, y la reduccion del analfabetismo y de la insalubridad en esas zonas, mediante la puesta en operacion de las escuelas nocturnas, y la adquisicion por parte de la ciudadania de los equipos de refrigeracion necesarios para conservar alimentos y medicinas. CONSIDERANDO: Que con dichas medidas se procura crear las condiciones para el desarrollo economico de las zonas rurales y sub-urbanas, promoviendo el aumento de la eficiencia y de la productividad agricola y de la inversion privada, 10 cual conducira a la creacion de fuentes de empleos en esas comunidades. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, que crea la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), le atribuye a esta como una de sus funciones la de ejecutar los Programas del Estado en materia de Electrificacion Rural y Sub-Urbana. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138, Parrafo II, de la indicada Ley General de Electricidad No. 125-01, dispone que el Poder Ejecutivo creara una Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS), para asegurar el suministro electrico en las zonas pobladas por familias de escasos recurs os economicos, la cual funcionara bajo la direccion de la CDEEE. -50- CONSIDERANDO: Que es necesario dictar un Reglamento que establezca y regule las principales atribuciones de la Unidad de Electrificaci6n Rural y Sub-Urbana (UERS). VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97, del 24 de junio de 1997, que dec1ara de interes nacional, la reforma de las empresas publicas. VISTA la Ley No. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo de la Empresas Reformadas (FONPER). VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, cuyas disposiciones establecen el marco regulatorio del Sub-Sector Electrico Nacional. VISTO el Decreto No. 647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creaci6n de la Corporaci6n Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE). VISTO el Decreto No. 648-02, del 21 de agosto de 2002, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporaci6n Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), y sus modificaciones introducidas por el Decreto No. 749-02, de fecha 19 de septiembre de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACION RURAL Y SUB-URBANA (UERS). TITULO I DE LOS OBJETIVOS ARTicULO 1.- Objetivos de este Reglamento: a).- Normar el funcionamiento de la Unidad de Electrificaci6n Rural y Sub-Urbana (UERS), creada en virtud de 10 dispuesto por el Articulo 138, Parrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiseis (26) del mes de julio del afio dos mil uno (2001) Y determinar sus atribuciones; b).- Reglamentar su estructura organica y administrativa, a fin de hacer de la Unidad de Electrificaci6n Rural y Sub-Urbana (UERS), una entidad funcional en beneficio del desarrollo de los ciudadanos que habitan las zonas rurales y sub-urbanas de la Republica Dominicana;
-51- c).- Regular sus relaciones con los demas Organismos que forman parte del Sector Electrico, de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes; d).- Lograr que la Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS), cumpla con su mision, y e).- Otros objetivos que a juicio de la CDEEE 0 del Poder Ejecutivo, puedan ser considerados. ARTicULO 2.- Medidas dirigidas hacia el cumplimiento de dichos objetivos. Para cumplir con los objetivos anteriormente descritos, se dec1ara de alto interes nacionalla electrificacion de las zonas rurales, sub-urbanas y de las localidades aisladas de escasos recurs os economicos del Pais, con el proposito de contribuir con su desarrollo socioeconomico, mejorar su cali dad de vida, combatir la pobreza, restringir la migracion del campo a la ciudad y fomentar el aprovechamiento de fuentes de energia limpias y renovables. P ARRAFO 1.- La electrificacion de las zonas rurales y sub-urbanas, de las zonas aisladas y de las poblaciones de escasos recursos economicos, debera propender al fortalecimiento del rol social del Estado. P ARRAFO 11.- A los fines del presente Reglamento son considerados como sectores protegidos por el mismo, aquellas poblaciones en las que los niveles de rentabilidad financiera de las inversiones en electricidad no son necesariamente atractivos a la participacion privada y por 10 tanto, requieren del rol no mercurial del Estado, para colocarse en terminos de igualdad con los demas sectores economicos. TITULO II DE LA CREACION DE LA UERS Y SU NATURALEZA JURIDICA ARTicULO 3.- Creacion de la Unidad. En virtud de 10 dispuesto por el Articulo 138, Parrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, se crea la UNIDAD DE ELECTRIFICACION RURAL Y SUB-URBANA (UERS), como una dependencia de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), la cual tendra los objetivos enunciados en este Reglamento, y en particular, los de promover, discutir y someter a la consideracion del Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporacion Electrica, y cuando el caso 10 amerite, a la de su Consejo de Administracion, los programas de electrificacion para las zonas rurales y sub-urbanas del Pais que esten pobladas por familias de escasos recurs os economicos, y cualquier otro asunto que sea de su competencia. pARRAFO: La UERS gozara de autonomia para la ejecucion de sus actos administrativos, y ademas tendra una contabilidad separada de la Corporacion Dominicana -52- de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), pero estara obligada a informarle a esta todo 10 relativo a sus actividades, mediante la presentacion de: 1) Informes Administrativos: a).- Informes mensuales y anuales, contentivos de sus actividades; b).- Informes sobre planes y/o programas de trabajo, y c).- Otros Informes de tipo administrativo sobre el resultado de la gestion. 2) Informes Mensuales y Anuales relativos a sus Asuntos Financieros, haciendo consignar en los mismos: a).- Estado de situacion 0 balance general; b).- Estado de ingresos y egresos; c).- Estado de origen y aplicacion de fondos, y d).- Cualquier otro Informe de naturaleza financiera. ARTicULO 4.- Domicilio. El domicilio principal de UERS, estara ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana y podra mantener 0 establecer oficinas en cualquier localidad del Pais.
ARTicULO 5.- Identificaci6n de la Entidad y de sus Documentos. La UERS y los documentos emanados de ella, se identificaran con un sello seco 0 gomigrafo, de forma circular, con el simbolo de la CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE), en su centro, rodeado de la inscripcion "UNIDAD DE ELECTRIFICACION RURAL Y SUB- URBANA (UERS)". ARTicULO 6.- Politica InstitucionaI. Conforme a los planes del Gobierno, la UERS, a traves de la CDEEE, estara encargada de ejecutar los Programas tendentes a solucionar las carencias de electricidad y/o a mejorar la calidad del abastecimiento energetico en las zonas rural y sub-urbana, para de ese modo contribuir a la disminucion de la migracion de familias campesinas a las zonas urbanas, al fomento del desarrollo productivo y a la mejoria de la calidad de vida y de las oportunidades de acceso a la educacion y a la salud de esas familias. ARTicULO 7.- Financiamiento. La UERS financiara sus actividades con los recurs os que le sean asignados directamente por la CDEEE y/o por el Gobierno Dominicano a traves de esta, 0 del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas -53- (FONPER), de conformidad con las Leyes Nos. 141-97, 124-01 y 125-01, de fechas 24 de junio de 1997, 24 de julio de 2001 y 26 de julio de 2001, respectivamente. TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UERS ARTicULO 8.- Son Atribuciones de la UERS: a).- Asegurar la electrificacion de las zonas rurales, sub-urbanas y aisladas donde habiten familias de escasos recurs os economicos, mediante la ejecucion de proyectos que permitan mejorar en todo 10 que sea posible la cobertura electrica nacional; b).- Aplicar las politicas energeticas a ser desarrolladas en las zonas rurales y sub-urbanas del Pais y obtener logros estrategicos que estimulen la inversion privada en los sectores protegidos por el presente Reglamento; c).- Promover la elaboracion y puesta en vigencia de Leyes, Decretos u otros instrumentos legales que incentiven la inversion en los indicados sectores, a traves de la CDEEE; d).- Garantizar la eficacia en el uso de los recurs os energeticos, para obtener los mejores resultados; e).- Promover la oferta energetica en las zonas rurales y sub-urbanas de escasos recurs os economicos; f).- Mantener un centro de informacion sobre el Plan Nacional de Electrificacion Rural y Sub-Urbana y sobre los proyectos ejecutados y los recurs os invertidos en los mismos; g).- Contribuir a la seguridad del abastecimiento energetico en los sectores antes descritos; h).- Promover el desarrollo de fuentes renovables de energia, para el beneficio especifico de las zonas rurales y sub-urbanas; i).- Respetar en todo momenta las disposiciones contenidas en la Ley No. 64-00, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del afio dos mil (2000), sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; j).- Contribuir a promover la competitividad y la modernizacion del sector electrico en las zonas rurales y sub-urbanas; -54- k).- Contribuir a promover la operacion ordenada y trans parente del mercado electrico en las zonas rurales y sub-urbanas; 1).- Recomendar la provision de fuentes financieras estables para desarrollar planes de electrificacion rural y sub-urbana en todo el territorio nacional;
m).- Desarrollar planes de electrificacion rural y sub-urbana, estableciendo metas en el tiempo; n).- Promover el uso de fuentes nuevas y renovables de energia para la electrificacion de las zonas protegidas por este Reglamento, con la participacion de las comunidades beneficiarias y de los divers os sectores electricos; 0).- Someter al Consejo de Administracion de la CDEEE, el Presupuesto anual de la Unidad, para fines de conocimiento y eventual aprobacion total 0 parcial, en la medida de 10 posible, y p).- Promover todas aquellas actividades que a juicio del Poder Ejecutivo y de la CDEEE, sean necesarias para el desarrollo y el fortalecimiento de la electrificacion en las zonas rurales y sub- urbanas del Pais. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPITULO I DEL DIRECTORIO DE LA UERS ARTicULO 9.- Directorio. La UERS estara regida por un Directorio integrado por cinco (5) miembros designados por el Consejo de Administracion de la CDEEE, de los que por 10 menos uno debera ostentar el titulo de Ingeniero Electrico; requiriendose ademas que entre los otros cuatro deban haber por 10 menos un Doctor 0 Licenciado en Derecho y un profesional del Area Financiera. Uno de los miembros del Directorio, por designacion expresa del Consejo de Administracion de la CDEEE, asumira las funciones de Presidente del mismo. La persona que sea designada como Director General de la UERS, fungira como Secretario ex-oficio del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto. P ARRAFO I. - Los miembros del Directorio deberan ser dominicanos, de reconocida capacidad y solvencia moral en sus respectivas actividades, y ser mayores de 25 afios de edad. -55- pARRAFO 11.- No podran ser miembros del Directorio, los que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a).- Los incursos en las inhabilidades 0 incompatibilidades establecidas en el presente Reglamento; b).- Los que se encuentren desempefiando cualquier otra funcion 0 empleo en la Administracion Publica, con excepcion del ejercicio de la docencia; c).- Las personas que hayan sido condenadas a cumplir penas aflictivas 0 infamantes; d).- Las personas que sean parientes, hasta el cuarto grado inclusive, por consaguinidad de cualesquier tercero(s) que tenga(n) intereses en sociedades comerciales ligadas a las actividades de la Unidad, y e).- Las personas que por cualquier causa se encuentren en un estado de incapacidad legal. P ARRAFO 111.- Los miembros del Directorio que con posteriori dad a su designacion, resultaren afectados por algunas de las situaciones antes sefialadas, cesaran en sus funciones y seran remplazados de inmediato por el Consejo de Administracion de la CDEEE. PARRAFO IV. - El Directorio estara presidido por el Presidente del mismo. En caso de ausencia 0 incapacidad temporal de dicho funcionario, 10 sustituira en sus funciones, el miembro de mayor edad del Directorio. P ARRAFO V.- El Secretario del Directorio levantara el Acta correspondiente a cada Sesion y la anotara en un Libro destinado a esos fines, denominado Libro de Aetas, la cual certificara. Ademas, llevara el registro de todas las Aetas y tendra la custodia de las mismas. P ARRAFO VI.- La mayoria absoluta de los miembros del Directorio constituira el quorum necesario para celebrar cualquier Sesion. Las decisiones seran adoptadas por mayoria de votos de los miembros presentes.
PARRAFO VII.- Cuando ocurriere cualquier vacante entre los miembros del Directorio, la misma sera llenada de inmediato, conforme a 10 establecido en el Parrafo III de este mismo Articulo 9. -56- CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTicULO 10.- Son facultades y atribuciones del Directorio de la UERS, las que se detallan a continuacion: a).- Procurar por todos los medios tecnicos, legales y financieros a su alcance, el cumplimiento de sus objetivos; b).- Proponer, si el caso 10 amerita, modificaciones a este Reglamento Interno, y ademas, elaborar, dentro de los Tres (3) meses que sigan a su designacion, el Manual de Procedimiento de las Dependencias de la UERS, estableciendo las normas generales para la operacion y administracion de las mismas, con la obligacion de someter posteriormente dichos Documentos a la consideracion del Honorable Consejo de Administracion de la CDEEE, para los fines que correspondan; c).- Promover, con la previa aprobacion del Honorable Consejo de Administracion de la CDEEE, la concertacion de convenios con las provincias y los municipios, y con las demas entidades gubernamentales del Pais, con relacion a actividades que no impliquen la enajenacion de su patrimonio; d).- Conocer y aprobar, para ser sometidos al Honorable Consejo de Administracion de la CDEEE, el presupuesto y la memoria anual de la UERS, asi como todos los informes de tipo financiero y administrativo sefialados en el Articulo 3, Parrafo Unico del presente Reglamento; e).- Conocer de toda c1ase de Actos y Contratos que le someta el Director de la Unidad con relacion a la funcion especifica de la misma, y que sean necesarios para la administracion, disposicion, ocupacion, uso, usufructo 0 locacion de bienes y patrimonio, los cuales, en caso de ser aprobados por el Directorio, seran remitidos a la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, para su conocimiento y fines que estime pertinentes; f).- Vigilar permanentemente las operaciones y bienes de la UERS, procurando que estos ultimos sean conservados en perfectas condiciones de funcionamiento, a los fines de asegurar el buen desenvolvimiento de sus actividades; g).- Conocer de las solicitudes y rec1amaciones del publico en los asuntos de su competencia, asi como de los requerimientos de cualquier -57- indole que provengan del Honorable Consejo de Administracion de la CDEEE y/o de la Vicepresidencia Ejecutiva de esta ultima; h).- Adoptar las decisiones que estime procedentes y establecer las normas generales de administracion de la UERS, actuando siempre dentro de los limites que le imponen la Ley y el presente Reglamento. i).- En caso de que alguna decision no pueda ser tomada por la mayoria de los presentes, se convocara a una proxima sesion, a los fines de conocer de nuevo el asunto de que se trata. CAPITULO III DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO ARTicULO 11.- El Directorio de la UERS celebrara reuniones ordinarias por 10 menos una vez al mes, mediante convocatoria escrita dirigida por el Director General de la misma a cada uno de sus miembros, con una anticipacion de por 10 menos cuarenta y ocho (48) horas; pero ademas podra reunirse de forma extraordinaria en cualquier fecha, por convocatoria escrita formulada por al menos dos (2) de sus miembros, o por el Director General.
P ARRAFO I: Las convocatorias deberan indicar la fecha y lugar en que habran de ser celebradas las sesiones y los asuntos que seran tratados en las mismas. P ARRAFO II: La mayoria integrada por tres (3) de los miembros del Directorio, constituira quorum para la celebracion de cualquier sesion; y en ese tenor, las decisiones seran adoptadas por el voto mayoritario de los presentes. P ARRAFO 111.- De cada sesion que celebre el Directorio, el Secretario levantara un Acta contentiva de los puntos conocidos en la Agenda del Dia, la cual hara firmar posteriormente por todos los miembros que estuvieron presentes en dicha sesion. Las Aetas asi levantadas deberan ser certificadas por el Secretario. CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL ARTicULO 12.- El Director General de la UERS sera nombrado por el Consejo de Administracion de la CDEEE, mediante propuesta presentada por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma. -58- ARTicULO 13.- El Director General de la UERS debera reumr los siguientes requisitos: a).- Ser profesional de la ingenieria electromecanica 0 de la ingenieria electrica; b).- Estar provisto del Exequatur correspondiente; c).- Tener por 10 menos cinco (5) afios de experiencia en el ejercicio de la profesion; d).- Gozar de buena salud fisica y mental, y e).- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de inhabilitacion previstas en el Parrafo II del Articulo 9 del presente Reglamento. ARTicULO 14.- Son causas de remocion del Director General, sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE): a).- La decision del Consejo de Administracion de la CDEEE, por razones de conveniencia en el servicio, y b).- La comision de hechos punibles por la legislacion penal dominicana. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL ARTicULO 15.- Corresponden al Director General de la UERS, las siguientes atribuciones: a).- Ejercer la representacion de la Unidad, pudiendo delegarla con la previa aprobacion del Directorio; b).- Proponer y/o someter al Directorio, toda c1ase de actos y contratos, relativos a la funcion especifica de la Unidad; c).- Administrar los recurs os de la Unidad y su patrimonio en sentido general, como un buen padre de familia, conforme a la Constitucion de la Republica y a las Leyes, Decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones y principios eticos, morales y administrativos que rijan la Administracion Publica; -59- d).- Convocar las Sesiones del Directorio segun 10 establecido en el Articulo 11 del presente Reglamento; e).- Elaborar el Presupuesto anual con rigurosa exactitud, para el desarrollo de las actividades de la Unidad, tomando en consideracion en la linea de egresos, no solo los gastos propios del mantenimiento y del pago del personal, sino ademas, las reservas de conservacion, el pago de los intereses generados por cualquier prestamo contraido, la amortizacion del capital invertido y otras operaciones que exija la tecnica de la contabilidad en esa materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las instalaciones y de los servicios de electricidad en las zonas a su cargo, y ademas, someter dicho Presupuesto a la consideracion del Directorio, para los fines que este estime pertinentes;
f).- Presentar al Directorio para su consideracion, el estado financiero mensual; y ademas, una exposicion de la situacion administrativa, un detalle de las condiciones y del estado del servicio electrico, y finalmente, una memoria anual de todas sus actividades, y g).- Ejercer las funciones que ponga a su cargo la Ley, el Consejo de Administracion y/o la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, asi como el Directorio de la UERS. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTicULO 16.- El Consejo de Administracion de la CDEEE, organizara la estructura general de la Unidad de Electrificacion Rural y Sub-Urbana (UERS) que permita su funcionamiento administrativo y operativo, a los fines de garantizar el cumplimiento de sus objetivos; y ademas, tendra la facultad de determinar el monto de los salarios que percibiran tanto el Director General de la UERS, como los Miembros del Directorio de la rmsma. ARTicULO 17.- Para resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento, regiran las disposiciones que en ese sentido se encuentren contenidas en la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001 y en su Reglamento de Aplicacion No. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002, y sus modificaciones. ARTicULO 18.- En los casos no previstos por las normas legales descritas en el Articulo que antecede, se aplicaran las disposiciones del derecho administrativo, y en su defecto las del derecho comun. -60- DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho (18) dias del mes de enero del afio dos mil seis (2006); afios 162 de la Independencia y 143 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ