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Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 158-14 - Crea la Mesa de Competitividad Nacional

Made 2014-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
General
Keywords
business/industry/corporations, governance, policy/planning, innovation, international trade, investment, financing
Categories
*

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. NUMERO: 158-14 CONSIDERANDO:Que en la actualidad los indicadores intemacionales sobre competitividad y clima de negocios, correspondientes a la Republica Dominicana, no son los adecuados; CONSIDERANDO:Que en el Plan Plurianual 2013-2016, de la Republica Dominicana, se establece en el Objetivo Especifico 18, que para monitorear el cwnplimiento de los resultados, se utilizan los indicadores de/ "Doing Business", que miden el entomo regulador y el clima de negocios; CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo (MEPyD), conforme a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, tiene como funci6n ser Rector del Sistema Nacional de Planificaci6n e Inversi6n Publica, y es responsable, a traves del Consejo Nacional de Competitividad, de poner en marcha un proceso participativo para la concertaci6n de politicas y estrategias, que aumenten la competitividad y la ejecuci6n de proyectos asociativos, qut: fomenten la competitividad empresarial de los sectores productivos; CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, en su Articulo 6, literal (b), dispone que el Secretario Tecnico de la Presidencia (en la actualidad Ministro de Economia, Planificaci6n y Desarrollo) sera el Vicepresidente Ejecutivo de dicho Consejo; CONSIDERANDO: Que para el actual gobierno es necesario trascender hacia politicas fundamentadas en programas e iniciativas que induzcan el desarrollo de clima de negocio y competitividad en el marco de la mas amplia coordinaci6n interinstitucional del mas alto nivel; CONSIDERANDO:Que la mejora de la competitividad es clave para el logro de los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en especial para la creaci6n de empleo digno, bien remunerado, que genera valor agregado, que crea crecirniento y riqueza con equidad, que potencia las oportunidades locales y se inserta en la economia global; CONSIDERANDO:Que el 3 de diciembre de 2013 se rubric6 el Acuerdo de Cooperaci6n Ministerial para la lmplementaci6n de Reformas Regulatorias y Mejorar el Clirna de Negocios, como forma de establecer coordinadamente la implementaci6n de reformas que coadyuven a elevar la competitividad de la Republica Dominicana, como meta a alcanzar en el 2016, para su clasificaci6n entre los 10 paises mas reformadores del rnundo por su facilidad para hacer negocios; CONSIDERANDO: Que coma consecuencia de esta situaci6n se hace necesario crear la Mesa de Trabajo para el tema de Competitividad, mediante la cual se establezcan mecanismos de colaboraci6n institucional que arriben a la implementaci6n de reformas regulatorias para impulsar el clima de negocios e inversiones en la Republica Dominicana; VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo (en la actualidad Ministerio de Economfa, Planificaci6n y Desarrollo); VISTA: La Ley No.1-06, de! 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de Competitividad; VISTA: La Ley No.1-12, de! 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; VISTO: El Decreto No.555-12, del 7 de septiembre de 2012, mediante el cual se designa a las Viceministros de Economia, Panificaci6n y Desarrollo; VISTA: La Declaraci6n de Compromisos par el Desarrollo de la Industria Dominicana, de! 18 de abril de 2012; VISTO: El Acuerdo de Cooperaci6n Ministerial para la Implementaci6n de Reformas Regulatorias y Mejorar el Clima de Negocios, del 3 de diciembre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 128, de la Constituci6n de la Republica, dicta el siguiente: DECRETO ARTiCULO 1. Se crea la Mesa de Competitividad Nacional, integrada tanto par el sector publico coma por el privado, con el objetivo de dar seguimiento y de velar de forma coordinada la irnplementaci6n de reformas que coadyuven, como meta principal, a elevar significativamente la competitividad y mejorar el clima de negocios en la Republica Dominicana para el 2016.

  2. ARTiCULO 2. La Mesa de Competitividad Nacional conformada tendni las siguientes funciones: a) Velar por la ejecuci6n y el fie! cumplimiento de las propuestas de reformas acordadas en este ambito. b) Dar seguimiento y monitorear la ejecuci6n de todas aquellas acciones que se ameriten lograr para alcanzar cada propuesta. c) Proponer al Presidente de la Republica, las acciones correctivas para superar los obstaculos y las dificultades que pudieran surgir en el proceso. d) Comunicar peri6dicamente al Presidente de la Republica sabre el nivel de avances de las acciones previstas para el cwnplimiento de las propuestas consensuadas. ARTiCULO 3. La Mesa de Competitividad Nacional estara integrada par los siguientes miembros del sector publico y del sector privado: a) El Presidente de la Republica, quien la Preside b) El Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo (MEPyD), quien la copreside c) El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), miembro d) El Ministerio de Hacienda (MH), miembro e) El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), miernbro f) El Banco Central de la Republica Dominicana (BCRD), miembro g) El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), rniernbro h) La Superintendencia de Bancos (SIB), miembro i) La Superintendencia de Valores (SIV), miembro j) La Suprema Corte de Justicia (SCJ), miembro k) La Direcci6n General de Aduanas (DOA), miembro 1) La Corporaci6n Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), miembro m) La Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD), miembro n) EL Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), miembro o) La Asociaci6n Nacional de J6venes Empresarios (ANJE), miembro p) La Camara Americana de Comercio en la Republica Dominicana (AMCHARD), miembro q) La Asociaci6n de Empresarios Industriales de Herrera (AEIH), miembro r) La Asociaci6n de Industria de la Republica Dominicana (AIRD), miembro s) La Asociaci6n de Bancos (ABA), miembro t) La Confederaci6n Dominicana de las Medianas y Pequenas Empresas (CODOPYME), miembro ARTiCULO 4. Conforme a la (s) propuesta(s) que se vaya(n) a discutir en cada sesi6n de la Mesa, el Presidente de la Republica, a traves del Ministro de Economia, Planificaci6n y Desarrollo podra convocar a los Ministros de otras carteras, Viceministros de sus carteras y de otras carteras, a direcciones de otras instituciones, a representantes de organizaciones privadas, a sus asesores y a miembros de sus equipos tecnicos. ARTiCULO 5. La Mesa se reunira en sesi6n ordinaria al menos una vez cada tres meses y, en sesi6n extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido. PA.RRAFOI. Las sesiones de esta Mesa seran convocadas por el Ministro de Econom{a, Planificaci6n y Desarrollo. PA.RRAFOII. La Secretaria Tecnica de la Mesa sera asumida por el Viceministerio de Gesti6n Je la Competitividad Nacional, del Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo. ARTiCULO 6. El Viceministerio de Gesti6n de la Competitividad Nacional, del Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo, sera responsable de: a) Presentar a la mesa las refonnas, las acciones y las buenas practicas propuestas para la mejora del clima de negocios y competitividad de la Republica Dominicana, segun memorando actualizado al 2014, por el Banco Mundial. b) Elaborar un documento donde se consigne: los temas tratados, los planteamientos expresados y compromisos aswnidos por cada uno de los miembros de la Mesa, los equipos conformados y las conclusiones de cada sesi6n. c) Apoyar los trabajos de la mesa en todo cuanto le sea posible, por via del Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo y sus dependencias. ARTICULO 7. Enviese al Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo (MEPyD), al Ministerio.de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de Hacienda (MH), al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), al Banco Central de la Republica Dominicana (BCRD), al Ayuntamiento de Distrito Nacional (ADN), a la Superintendencia de Bancos (SIB), a la Superintendencia de Valores (SIV), a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a la Direcci6n General de Aduanas (DGA), a la Corporaci6n Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), a la Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD), al Consejo

  3. NacionaJ de la Empresa Privada (CONEP), a la Asociaci6n NacionaJ de J6venes Empresarios (ANJE), a la Camara Americana de Comercio en la Republica Dominicana (AMCHARD), a la Asociaci6n de Empresarios Industriales de Herrera (AEIH), a la Asociaci6n de Industria de la Republica Dominicana (AIRD), a la Asociaci6n de Bancos (ABA), y a la Confederaci6n Dominicana de las Medianas y Pequefias Empresas (CODOPYME). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los quince ( 15 ) dias del mes de ma O del aiio dos mil catorce (2014), aiio 171 de la Independencia y 151 de la Restauraci6n.

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