Skip to content
Nelum
Laws of Dominican Republic

Decreto Nº 128/93 - Crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central

Made 1993-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Livestock
Keywords
institution, animal health, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto No. 128, que crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central de la Secretaría de Estado de Agricultura JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica NUMERO: 128-93 CONSIDERANDO: Que para un mejor aprovechamiento y ordenamiento de los recursos disponibles y potenciales del Laboratorio Veterinario Central se hace necesario establecer una entidad superior de dirección que responda con eficiencia los objetivos de su creación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central de la Secretaría de Estado de Agricultura, el cual queda integrado de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; El Director General de Ganadería, Secretario Ejecutivo del Consejo y un representante de las siguientes instituciones como miembro: Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Patronato Nacional de Ganaderos; Mataderos de Exportación; Dirección General de Salud, Dirección General del Laboratorio Nacional de la Secretaría de Estado de Salud Pública; Director del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería; Asociación de Fabricantes e Importadores de Productos Veterinarios; Sectores Avícolas y Porcino y Laboratorio Veterinario Central, quien tendrá voz, pero no voto. Artículo 2.- Este Consejo de Administración en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá elaborar y someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento interno que normará sus actividades. Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Agricultura quedará responsabilizada del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana

Decreto Nº 128/93 - Crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central · Nelum