Decreto Nº 119/13 - Crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Made 2013-05-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- institution, access-to-justice, governance, plant production, prohibited crops
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 2. Las direcciones generales de Migración y de Aduanas deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.
Articulo 3. Los ministerios de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento.
Artículo 4. Envíese a los ministerios de las Fuerzas Armadas y de Turismo, a las direcciones de migración y Aduanas y a la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 119-13 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Deroga los Decretos Nos. 315-06 y 319-06. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 119-13 CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación de la seguridad ciudadana de la nación a través de un organismo de alto nivel encargado de coordinar las políticas y estrategias tendentes a mejorar la seguridad ciudadana. CONSIDERANDO: Que se precisa del monitoreo constante de los datos relativos a la delincuencia y el crimen organizado, de manera que el Estado identifique situaciones que constituyan factores que puedan desestabilizar la convivencia pacífica de los y las personas en el territorio nacional. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. VISTO: El Decreto No.315-06, del veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), que crea el Consejo Nacional de Seguridad. -48- _________________________________________________________________________ VISTO: El Decreto No.319-06, del treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), que modifica el Decreto No.315-06. VISTO: El Decreto No.358-12, del dieciséis (16) de julio del dos mil doce (2012), que crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Interior y Policía, quien lo coordinará, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la República, el Jefe de la Policía Nacional, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas, el Director Nacional de Control de Drogas y el Asesor del Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO 2.- Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana serán: a) Diseñar estrategias y planes en asuntos relativos a la seguridad ciudadana. b) Dirigir el Observatorio de Seguridad Ciudadana. c) Realizar la coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de planes de seguridad ciudadana. d) Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención de la criminalidad y la violencia en base a los datos obtenidos sobre delincuencia y crimen organizado a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana y los organismos de seguridad del Estado, respectivamente. e) Elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen y la violencia. f) Servir de soporte para la aplicación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente de la República.
ARTICULO 4. El Consejo deberá elaborar un proyecto de reglamento para su funcionamiento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto deroga y sustituye los decretos números: 315-06, del 28 de julio del 2006 y 319-06, del 31 de julio de 2006. -49- _________________________________________________________________________
ARTICULO 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, y de las Fuerzas Armadas, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, al Consejo Nacional de Drogas, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Asesor del Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 120-13 que modifica la parte capital del Art. 6 del Dec. No. 358-12, que establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de Seguridad Ciudadana. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 120-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 358-12, del 16 de julio de 2012, se creó el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de orientar y apoyan acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la violencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012, establece que "La Unidad Técnica Operativa se reconocerá como grupo funcional de carácter permanente, con responsabilidad en la consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión periódica de la información sobre muertes violentas (homicidios, suicidios) y no intencionales (tránsito y accidentes), lesiones personales, delitos contra la libertad (secuestros y raptos), extorsiones y delitos contra el patrimonio económico (robos y hurtos de diferente modalidad), así como la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones oportunas y eficaces para la prevención y el control de la criminalidad y la violencia, así como evaluar el resultado de las mismas". CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012, establece que "La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos responsables del área de estadísticas que sean designados por las siguientes instituciones: Procuraduría